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Documento BOE-A-2023-1003

Resolución de 9 de enero de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, para la gestión compartida de espacios en Valdeavellano con fines formativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2023, páginas 5471 a 5475 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-1003

TEXTO ORIGINAL

Los representantes del Instituto Nacional de Administración Pública, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera han suscrito, en fecha 5 de enero de 2023, una Adenda de modificación y prórroga del Convenio para la «la gestión compartida de espacios en Valdeavellano con fines formativos».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda resulta eficaz, una vez inscrita con fecha 5 de enero de 2023 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Igualmente, conforme a este artículo la Adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2023.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, para la gestión compartida de espacios en Valdeavellano con fines formativos

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrada mediante Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, en representación del INAP (con CIF Q-2811002A).

De otra parte, don Jesús Julio Carnero García, Consejero de la Presidencia de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 26.1.I) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (con CIF S-4711001J).

De otra parte, don Benito Serrano Mata, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Soria (en lo sucesivo, la Diputación de Soria, con CIF P-4200000J), actuando como Presidente de la misma, en virtud de nombramiento de 26 de junio de 2019, y en su representación, en congruencia con el artículo 34.1.b) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, doña María de la O García Muntaner, Alcaldesa del Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera (en lo sucesivo, el Ayuntamiento, con CIF P-4230400F), de conformidad con el juramento prestado en fecha 4 de agosto de 2022 (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas) y en representación del indicado Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

Actuando las partes en razón de sus respectivas competencias y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 7 de enero de 2022 se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Colaboración (REOICO) un convenio para el desarrollo conjunto por las partes suscriptoras de actividades de formación de los empleados y empleadas públicos, así como para la gestión compartida del uso del Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano».

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula décima, el convenio tendrá una vigencia de un (1) año desde que resulte eficaz, pudiendo las partes, antes de la finalización de dicho periodo, acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, lo que se tramitará por medio de la correspondiente adenda de modificación del Convenio, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del mismo.

Tercero.

Que debido al éxito de la colaboración iniciada es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del convenio por un (1) año, hasta el 7 de enero de 2024.

Cuarto.

Que la cláusula tercera del Convenio recoge los «Compromisos de las partes», correspondiendo al INAP y a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el abono al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera de 20.000 euros cada uno, en concepto de colaboración con los gastos de funcionamiento generados por las actividades del Convenio.

En el caso de la Diputación Provincial de Soria, la cláusula mencionada recoge su compromiso, para el año 2022, de dotar sus Presupuestos para el presente año con una partida de 5.000 euros destinada a colaborar en el desarrollo de las actividades de formación de funcionarios públicos y en la gestión conjunta del «Espacio Valdeavellano».

Quinto.

Que de acuerdo a la cláusula quinta del Convenio, relativa a los Compromisos económicos de las partes, la estimación económica total por el tiempo de vigencia del Convenio, asciende a 40.000 euros, correspondientes a la suma de las aportaciones económicas realizadas por el INAP y por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de la Diputación Provincial de Soria, la citada cláusula dispone que el abono de la cantidad comprometida conforme a la cláusula tercera, 5.000 euros, se realizará por medio de adenda modificativa del Convenio.

Sexto.

Que, siendo necesario modificar el Convenio original para dar cabida a la aportación económica comprometida por la Diputación Provincial de Soria, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas tercera y quinta del Convenio, y resultando de interés para los firmantes la continuidad de las actuaciones previstas en el Convenio, las partes consideran la necesidad de proceder a la modificación y prórroga por un (1) año.

Séptimo.

Que en atención a lo anterior se hace necesario modificar el convenio al objeto de establecer la aportación de las partes durante el año de prórroga.

En consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y régimen jurídico.

El objeto de la presente adenda es la prórroga del convenio por un (1) año, hasta el 7 de enero de 2024, así como la modificación de las cláusulas tercera y quinta del convenio.

La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»). De conformidad con el artículo 49 de dicha Ley, la prórroga será comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula tercera «Compromisos de las partes», que queda redactada como sigue:

«Para la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del INAP, se compromete a:

– Coordinar las actividades objeto del presente Convenio entre los responsables de las administraciones territoriales, tanto a nivel administrativo como formativo, con la suficiente antelación.

– Proporcionar el apoyo técnico, administrativo y logístico a las actividades de formación previstas.

– Colaborar en la elaboración de materiales específicos y a su difusión.

– Promover y planificar las diferentes actuaciones formativas, educativas y culturales de interés mutuo.

– Realizar la transferencia del conocimiento a las diferentes administraciones participantes a través de cursos de formación, reuniones técnicas, comunicaciones a congresos y publicaciones.

– Abonar al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera la cuantía de 20.000,00 euros anuales para colaborar con los gastos de funcionamiento generados como consecuencia de las actividades del Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.102.921O.461.del presupuesto del INAP para el año 2023.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León se compromete a abonar al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera la cuantía de 20.000,00 euros anuales para colaborar con los gastos de funcionamiento generados como consecuencia de las actividades del Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.921B02.46084.0 para el año 2023.

La Diputación Provincial de Soria se compromete a abonar al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera la cuantía total de 10.000 euros, correspondiendo 5.000 euros al presente ejercicio 2022, y 5.000 euros a la cuantía ordinaria derivada de la prórroga del Convenio (2023), una vez sean aprobados tales gastos por la Junta de Gobierno de la mencionada Diputación, todo ello en concepto de colaboración en el desarrollo conjunto de actividades de formación de funcionarios públicos.

El Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera se compromete a:

– Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de formación.

– Aportar los medios materiales y el personal que sea necesario, para el adecuado funcionamiento de las actividades formativas.»

Dos. Se modifica la cláusula quinta del Convenio, «Compromisos económicos», que queda redactada:

«La estimación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 euros). A esta cantidad no se le aplicará el IVA, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Los compromisos económicos contraídos en el marco de este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera, se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta corriente que el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera comunique al efecto. En el siguiente cuadro se desglosan las cuantías que aportará cada entidad durante la vigencia del Convenio.

Entidades

Aportación total

Euros

El Instituto Nacional de Administración Pública. 20.000,00
La Administración General de la Comunidad de Castilla y León. 20.000,00
La Diputación Provincial de Soria. 10.000
  Total adenda. 50.000

Los gastos derivados de esta autorización se financiarán por parte del INAP con cargo al crédito de la aplicación 15.102.921O.461 de su Presupuesto de Gastos.

La valoración de la aportación que realiza el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera se corresponden a personal, medios propios y contratos a terceros.

En paralelo se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

El abono de la cuantía establecida se realizará por cada una de las partes, en un único pago previa solicitud del pago por parte del Ayuntamiento a cada una de las entidades. Dicha solicitud irá acompañada del informe técnico de las actuaciones formativas realizadas así como memoria económica con la justificación de gastos. La memoria económica incluirá, como mínimo, los gastos agrupados por capítulos incurridos durante la ejecución de las actividades. Si una vez realizado el abono de las cuantías comprometidas, por cualquier circunstancia procediese el reintegro a las partes de los fondos no utilizados, dicho reintegro deberá hacerse en la cuenta de ingresos que a dichos efectos designen aquellas, y en proporción a las aportaciones realizadas por las mismas.»

Tercera. Subsistencia del resto del convenio.

Subsistencia del resto del Convenio. En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarta. Eficacia.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de perfeccionamiento del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Directora, Consuelo Sánchez Naranjo.–Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero García.–Por la Diputación Provincial de Soria, el Presidente, Benito Serrano Mata.–Por el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, la Alcaldesa, María de la O García Muntaner.

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