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Documento BOE-A-2023-10122

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2023, páginas 58177 a 58185 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10122

TEXTO ORIGINAL

Argos Desarrollo Empresarial, S.L. (en adelante, Argos o el promotor) solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 12 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica FV Argos y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Salinas y Villena, en la provincia de Alicante y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica producida.

Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 2021, Argos solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación, compuesta por la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la línea eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV», y declaración, en concreto de utilidad pública de la línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Villena y Salinas, en la provincia de Alicante.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Salinas en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Argos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido dos contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Argos de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Las consideraciones en materia de medio ambiente, aportadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villena en el que no se opone al proyecto, pero establece una serie de condicionados de carácter ambiental. Dichos condicionados han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana estableciendo condicionados de carácter ambiental. Dichos condicionantes ambientales han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Por otra parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana traslada a la Confederación Hidrográfica del Júcar estudio de inundabilidad presentado por Argos. Con carácter extempóraneo, se recibió informe del Servicio de Gestión Terrritorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, en el que refleja, entre otros aspectos, que la citada instalación fotovoltaica se encuentra afectada por peligrosidad de inundación y se considera incompatible con la normativa de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. Argos responde punto por punto a dicho informe, indicando que dicha competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Dichas consideraciones de carácter ambiental han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat Valenciana, ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 31 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y el 31 de marzo de 2021 en el Diario Información, junto con la exposición en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Villena y del Ayuntamiento de Salinas. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Argos.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencia. Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático (MITECO), a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación (MITECO), a S.E.O./BirdLife y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 25 de octubre de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 172 de 19 de julio de 2022).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Del condicionante 7 respecto de la protección de la flora y vegetación y áreas de integración paisajística en los términos expresados en la DIA.

– Del condicionante 10 sobre la parcela seleccionada para la preservación de hábitat de especies de avifauna en los términos expresados en la DIA.

– Del condicionante 12 respecto del diseño de la barrera vegetal y de los pasos de fauna en los términos expresados en la DIA.

– Del condicionante 14 respecto del estudio hidrológico y de inundabilidad. En los términos expresados en la DIA.

– Del condicionante 15 respecto del retranqueo del vallado en los términos expresados en la DIA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA, presentándose ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, en razón del cumplimiento de los citados condicionantes de la DIA podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 24 de junio de 2019, permiso de acceso a la red de transporte, y posteriormente actualización de fecha 1 de agosto de 2019. Asimismo, con fecha 22 de julio de 2020 emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Sax 400 kV de la central solar fotovoltaica, entre otras instalaciones de generación renovable.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La infraestructura de evacuación cuenta con una línea de interconexión subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación Colectora Sax 400/132/30, común a varias instalaciones de generación eléctrica. La instalación fotovoltaica comparte infraestructura de evacuación con los proyectos de tramitación estatal CSF La Atalaya (SGEE/PFot-242), FV Villena (SGEE/PFot-291), FV Argos (SGEE/PFot-258), así como los proyectos de tramitación autonómica FV Fotovoltaica Pradas, FV Sax I, FV Villasol, FV Frutasol, y FV Atalaya Solar, formando las infraestructuras de evacuación compartidas parte de la presente autorización:

– Subestación Colectora Sax 400/132/30 kV.

– Línea eléctrica a 400 kV de la subestación Colectora Sax a la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 17 de mayo de 2022, Argos firmó con las demás entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación Sax 400 kV.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicta el correspondiente informe, en el ejercicio de la función que le atribuye el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, complementado mediante informe de 2 de marzo de 2023, concluyendo que Argos cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económico-financiera establecidas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Argos, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación FV Argos de 84 MW de potencia instalada, su línea subterránea a 30 kV, la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la línea eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV» para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Salinas y Villena, en la provincia de Alicante.

Segundo.

Otorgar a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. autorización administrativa de construcción para la instalación FV Argos de 84 MW de potencia instalada, su línea subterránea a 30 kV, la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la línea eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV» para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Salinas y Villena, en la provincia de Alicante, con las características definidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica Argos 88,8 MWp», fechado en noviembre de 2020, así como en los proyectos «Línea subterránea 30 kV Planta Fotovoltaica Argos», de octubre de 2020; de «Subestación Colectora Sax 400/132/30 kV», de febrero de 2021 y de la «Línea de alta tensión 400 kV Subestación Colectora Sax 400/132/30 kV-Subestación Sax 400 kV y en las condiciones especiales contendidas en la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 84 MW.

– Tipo de módulos: 161.448 módulos monocristalinos de 550 Wp de Risen, modelo RSM110-8-550M.

– Potencia total de módulos: 88,8 MW.

– Tipo de inversores: Cuatrocientos ochenta inversores de string modelo SUN2000-185KTL-H1 del fabricante Huawei.

– Potencia total de inversores: 84 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 74 MW.

– Estructura fotovoltaica: seguidores a un eje, horizontales monofila.

– Centros de transformación:

● Nueve centros de transformación con un transformador de 6,30 MVA.

● Seis (centros de transformación con un transformador de 3,15 MVA.

● Un centro de transformación con un transformador de 3,15 MVA.

● Un centro de transformación con un transformador de 6,30 MVA.

● Un centro de transformación con un transformador de 3,15 MVA.

– Términos municipales afectados: Villena y Salinas, en la provincia de Alicante.

Las coordenadas UTM, Huso 30, del proyecto son las siguientes:

– X: 684 486.

– Y: 4 269 529.

La línea de evacuación a 30 kV de la Planta Fotovoltaica «Argos» consta de un circuito que conecta el centro de seccionamiento de la Planta con la subestación «Colectora Sax 40/132/30 kV» transcurriendo por el término municipal de Villena, provincia de Alicante, con una longitud de 241,5 m.

La Subestación Colectora Sax 400/132/30kV se ubicará en el término municipal de Villena, provincia de Alicante. Sus características principales son:

– Sistema de 400 kV:

● Configuración simple barra. 

● Dos posiciones de transformador y una posición de línea. 

– Sistema de 132 kV:

● Configuración simple barra.

● Dos posiciones de línea y una posición de transformador. 

– Sistema de 30 kV:

● Dos módulos de celdas.

● Esquema de simple barra, tipo interior.

● Celdas blindadas de aislamiento en SF6 compuestos, en total, por: 

○ Dos celdas de acometida de transformador. 

○ Dos celdas de línea para la planta FV Argos.

○ Una celda de línea y medida para la planta FV Argos. 

○ Dos celdas de línea para otra planta fotovoltaica.

La línea de evacuación 400 kV tiene por objeto interconectar la Subestación Colectora Sax 400/132/30 kV con la Subestación Sax 400 kV. Para ello la línea discurrirá por el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Tipo de conductor: 2 por fase, 483‐AL1/33‐ST1A (LA‐510).

– Cables de tierra: dos, OPGW 64K78.

– Apoyos: torres metálicas de celosía.

– Número de apoyos: 1.

– Cimentaciones: zapatas individuales.

– Términos municipales afectados: Villena en la provincia de Alicante.

– Longitud total: 147,19 m.

Argos deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Tercero. 

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 30 kV de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Argos Desarrollo Empresarial S.L.U. y publicada el 31 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevando implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se incorporará, antes de transcurridos tres meses, (i) una adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA, junto con (ii) una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las mismas, así como (iii) la documentación necesaria a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones y medidas dispuestas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En todo caso, la eficacia de esta autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda, declaración responsable y documentación acreditativa del cumplimiento del condicionado de la DIA arriba mencionadas ante esta Dirección General.

Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.

En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, y, en particular, antes del inicio de las obras:

– Se realizará el replanteo de las instalaciones con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, en los términos del condicionado 4.

– Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en el terreno, en los términos del apartado 8.

– Se obtendrá informa favorable del organismo competente de la Generalitat Valenciana respecto al calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en los términos del punto 9 de la DIA.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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