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Documento BOE-A-2023-10123

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PFV Mula III", de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2023, páginas 58186 a 58192 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10123

TEXTO ORIGINAL

Cobra Concesiones, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 26 de noviembre de 2020, posteriormente modificada con fecha 7 de julio de 2021, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «PFV Mula III», de 65 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 62,71 MW instalados en inversores, la subestación transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV e infraestructuras eléctricas para evacuación coordinada a la subestación eléctrica «El Palmar» 400 kV (REE).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Preguntado I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia y de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, donde se muestran disconformidades al proyecto por incompatibilidad urbanística con algunas parcelas de la planta y por afección visual a la pedanía de Fuente Librilla. El promotor responde, realizando modificaciones al proyecto, a lo que el Ayuntamiento de Mula muestra expresamente su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Territorio y Arquitectura y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y de Red Eléctrica de España, SAU, haciendo una serie de observaciones o estableciendo condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; a la Dirección General de Política Agraria Común y al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Economía Circular y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; a WWF/Adena; a Ecologistas en Acción Región Murciana; a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste); a SEO/Birdlife; a Greenpeace España y a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 7 de julio de 2021, modificación del proyecto de «PFV Mula III», con cambios en la ubicación de la instalación fotovoltaica, modificación «motivada por las consideraciones sociales y la incompatibilidad urbanística, consistente en el ajuste y adecuación del proyecto, de forma que su implantación incorpora terrenos urbanísticamente compatibles dentro del radio de estudio de impacto ambiental y aumentando la distancia a núcleos urbanos para disminuir sustancialmente el impacto paisajístico, resultando en la eliminación de algunas parcelas y la incorporación de otras nuevas».

El expediente fue nuevamente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Preguntadas la Dirección General de Territorio y Arquitectura y la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Mula; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia, de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; de Red Eléctrica de España, SAU y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Asimismo, la petición fue sometida nuevamente a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 23 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron nuevamente separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; a la Dirección General de Política Agraria Común y al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Economía Circular y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; a WWF/Adena; a Ecologistas en Acción Región Murciana; a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste); a SEO/Birdlife; a Greenpeace España y a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2021.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de las instalaciones y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26 de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Exclusión del proyecto de las parcelas del este de la planta Mula III, en aproximadamente 14 ha, coincidentes con el Plan de Recuperación del águila perdicera (punto 1.2.2.3).

Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2023, el promotor justifica que, a raíz de la reducción de la superficie del proyecto de 132,54 ha a 111,01 ha y mediante la utilización de módulos fotovoltaicos con una potencia unitaria mayor, la potencia del proyecto pasa a ser de 64,97 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 62,61 MW instalados en inversores, dando con ello cumplimiento a dicho condicionante de la DIA.

– Aprobación por parte del órgano competente en medio natural de la Región de Murcia de las condiciones relativas a vegetación, fauna y paisaje recogidas en la DIA (apartado 1.2) y, en particular, respecto al Plan de restauración vegetal e integración paisajística (punto 1.2.1.2), el cronograma de obras (punto 1.2.2.1), el Programa específico de compensación de la pérdida de territorio de campeo y alimentación de las aves rapaces (punto 1.2.2.4), el resultado de la prospección botánica para identificar y cuantificar con precisión los HIC y vegetación protegida coincidentes con las infraestructuras del proyecto (punto 1.2.1.1), el resultado del estudio de percepción visual con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas (punto 1.2.3.1) y el Plan de prevención y extinción de incendios (punto 1.2.1.3).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de El Palmar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de El Palmar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 23 de diciembre de 2020, Cobra Concesiones, SL y Promosolar Juwi 17, SLU, firmaron un acuerdo para reformar y compartir las infraestructuras de evacuación a la red de transporte en la subestación El Palmar 400 kV (REE).

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta consiste en la subestación ST1 Principal 400/132/30 kV y la línea aérea de evacuación 400 kV, que conectará las instalaciones fotovoltaicas con la red de transporte en la subestación El Palmar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta infraestructura será compartida con su titular, Promosolar Juwi 17, SLU, habiendo sido autorizada, tras la emisión de acta de puesta en servicio y autorización administrativa de explotación de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia de fecha 22 de mayo de 2019.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación transformadora ST «PFV Mula III» 30/400 kV, que conecta con la Barra colectora 400 kV.

– Barra colectora 400 kV.

– Conductor en fase dúplex, en un tramo de 100 metros, de interconexión entre barra colectora 400 kV y la subestación ST1 Principal 400/132/30 kV existente (que cuenta con autorización administrativa de explotación y se encuentra en servicio, propiedad de Promosolar Juwi 17, SLU).

– Posición de línea de enlace con la subestación El Palmar 400 kV (REE).

– Línea aérea de evacuación 400 kV, en un tramo de 216 m, entre nueva posición de línea y apoyo n.º 2 de la línea aérea de evacuación 400 kV existente (que cuenta con autorización administrativa de explotación y se encuentra en servicio, propiedad de Promosolar Juwi 17, SLU).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido incorporadas en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PFV Mula III», de 62,61 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 62,61 MW.

– Potencia pico de módulos: 64,974 MW.

– Potencia total de inversores: 62,61 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 54,6 MW.

– Término municipal afectado: Mula, en la Región de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Proyecto básico para instalación de planta solar fotovoltaica «PFV Mula III» Mula (Murcia)», fechado en noviembre 2020, «Proyecto básico modificado para instalación de planta solar fotovoltaica «PFV Mula III» Mula (Murcia)», fechado en julio de 2021 y «Proyecto básico de infraestructuras eléctricas para evacuación coordinada de generación a RdT en Nudo El Palmar 400 kV Mula (Murcia)», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV.

– La subestación transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV está ubicada en Mula, en la Región de Murcia.

– La línea eléctrica aérea de 400 kV se encuentra en explotación y se va a compartir con Promosolar Juwi 17, SLU, de manera que se hará una reforma sobre la misma entre la subestación ST1 Principal 400/132/30 kV y el apoyo n.º 2. El nuevo trazado se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 216 metros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Término municipal afectado: Mula, en la Región de Murcia.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia. Junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, al proyecto de ejecución presentado se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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