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Documento BOE-A-2023-10198

Resolución de 18 de abril de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 58432 a 58442 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-10198

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, dado que consideran necesario trabajar conjuntamente para contribuir a potenciar y prestigiar la imagen internacional de la Marca España, así como para lograr aumentar el grado de sofisticación y diferenciación de la oferta española a través de factores como la marca, el diseño y la innovación, como palancas clave para mejorar la competitividad internacional de la empresa española, han decidido suscribir un convenio que regule los términos de su colaboración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 18 de abril de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas

En Madrid, a 18 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, FMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 11, 2.º y NIF G83355768, actuando en su nombre y representación su Director General don Pablo López Gil, en virtud de nombramiento y poderes otorgados por el Patronato de la Fundación FMRE en fecha 26 de noviembre de 2018 según consta en la escritura notarial número 3.260, de fecha 4 de diciembre de 2018 del Notario de Valencia, don Juan Bover Belenguer.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, actuando en su nombre y representación doña María Peña Mateos, facultada para este acto en su condición de Consejera Delegada de la entidad mediante nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, FMRE e ICEX, denominadas conjuntamente como las Partes, e individualmente como la Parte, en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que, FMRE es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto fomentar a todos los niveles la importancia estratégica de las marcas renombradas españolas e impulsar su internacionalización como palanca clave para la mejora de la competitividad de la economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las administraciones públicas competentes.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de atraer y promover las inversiones extranjeras en España.

III. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medio ambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que las Partes consideran necesario trabajar conjuntamente para contribuir a potenciar y prestigiar la imagen internacional de la Marca España, así como para lograr aumentar el grado de sofisticación y diferenciación de la oferta española a través de factores como la marca, el diseño y la innovación, como palancas clave para mejorar la competitividad internacional de la empresa española.

Por cuanto antecede, las Partes consideran de interés suscribir un convenio que regule los términos de la colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y FMRE de cara a la realización de actividades conjuntas y al apoyo mutuo en las actividades que estos desarrollen para potenciar y promover la Marca España y la internacionalización con marca de la empresa española.

Segunda. Líneas de actuación.

Para la realización del objeto del convenio (en adelante, el proyecto), ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de actividades de interés mutuo recogidas en el Plan Anual del FMRE. Dicho plan, aprobado por el Patronato de la Fundación FMRE, del que forma parte el propio ICEX, resulta de interés mutuo para las Partes en algunos de sus aspectos, por lo que las mismas acuerdan concentrar su colaboración en las siguientes actividades:

1. Conferencia anual FMRE. Evento anual de referencia del FMRE en el que participan autoridades, expertos o directivos de marcas líderes españolas para reflexionar, desde diferentes perspectivas, sobre el papel y la salud de la Marca España. Además, el evento incluirá: La presentación de una publicación anual con contenidos periodísticos (reportajes, entrevistas, perfiles, etc.) sobre proyectos, iniciativas y protagonistas de la Marca España; el lanzamiento de un Índice sobre la Marca España que nace con el objetivo de medir anualmente su salud y evolución; y un premio Marca España a la mejor cobertura periodística del año sobre España en medios internacionales.

2. Actividad internacional FMRE. Habiéndose identificado como prioritarios los mercados de EE.UU. y México se organizará una acción internacional en 2023, en la que por un lado se reconocerá a los Amigos de la Marca España y de las Marcas Españolas en las localizaciones seleccionadas y por otro se organizarán actividades promocionales, encuentros con la comunidad directiva española residente en la zona y una agenda de reuniones con prescriptores o agentes identificados como de interés.

3. Planes de China y EE.UU. Desarrollo de los planes de acción creados con el objetivo de ofrecer a los miembros del FMRE un espacio de intercambio, análisis y acción que contribuya a mejorar el conocimiento sobre las relaciones económicas y comerciales entre España y ambos mercados y maximizar su potencial y oportunidades. Se generarán contenidos de interés en torno a dichos mercados, sesiones con expertos y eventos con estudiantes de ambos países para acercarles la realidad de España y de las empresas españolas.

Cuando para la organización de actividades en el exterior se solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y el FMRE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada actividad, no siendo esos servicios susceptibles de ser incluidos en el presente convenio.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que con base en un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, y solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:

– Que las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en las líneas de actuación previstas en el presente convenio; y

– que la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente convenio.

En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones individuales de las Partes

a) Por parte de FMRE:

– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a realizar en el marco del proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuales se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la Comisión de Seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde que el convenio adquiera eficacia.

– Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio estableciendo la selección y contratación de las agencias o proveedores que se consideren necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo los pagos y/o cobros con terceros. Para estas contrataciones se procurará, cuando ello sea posible, solicitar al menos tres ofertas a diversos proveedores capacitados para ejecutar el objeto del convenio.

– Preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente convenio.

b) Por parte de ICEX:

– Colaboración en la elaboración del Plan de Actuación.

– Informar a las Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas permanentes de España en el exterior, en su condición de centros de actuación de ICEX fuera de España, para que se sumen a la ejecución del objeto del presente convenio en sus respectivas demarcaciones.

– Coordinar las actuaciones de las citadas Oficinas Económicas y Comerciales en la realización del objeto del presente convenio.

– Colaborar con FMRE en la preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente convenio.

3.2 Obligaciones conjuntas de las Partes. Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:

– Aprobación previa de los presupuestos estimados de las actividades a realizar.

– Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que va a ser entregada a los participantes.

– Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente convenio.

– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión del Proyecto, incluyendo redes sociales.

– Por las características del proyecto en todas las comunicaciones públicas y actuaciones a desarrollar, se dará una visibilidad destacada a la Secretaría de Estado de Comercio y a ICEX.

– Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

– Proponer cualquier otra iniciativa, dentro de las líneas de actuación previstas en la cláusula segunda, que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito del proyecto.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.

Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento podrá iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado, siempre con carácter previo, por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución y desarrollo de este convenio, las partes manifiestan su intención de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca. Para el buen funcionamiento del convenio se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de este en la que participarán las Partes y que estará integrada por dos (2) representantes designados por FMRE y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de FMRE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona que ostenta la Dirección General; y

– la persona que ostenta la dirección de Relaciones Institucionales.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General de General de Cooperación Institucional y Coordinación; y

– la persona titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio.

– Acordar las actividades a realizar, de entre las previstas en la cláusula segunda, así como sus fechas de celebración.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este se desarrollen.

– Aprobar las Memorias Técnicas y Económicas de las actuaciones realizadas de forma previa a su remisión a las firmas auditoras contratadas por ICEX.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Coordinar las actuaciones que en virtud de este se desarrollen, e informar a las partes de su evolución.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. La presidencia de la Comisión corresponderá en primer lugar a ICEX. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Quinta. Implicaciones económicas.

5.1 Compromisos económicos. El importe máximo previsto con cargo a este convenio es de ciento diecisiete mil quinientos euros (117.500 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de conformidad con el porcentaje acordado:

– ICEX cofinanciará el cuarenta por ciento (40 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de cuarenta y siete mil euros (47.000 €).

– El FMRE cofinanciará el sesenta por ciento (60 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de setenta mil quinientos euros (70.500 €).

ICEX realizará su aportación económica en la cuenta designada al efecto por FMRE, hasta el máximo previsto en la presente cláusula, tras ser auditados los soportes documentales presentados por el FMRE como justificación de los gastos en los que, al amparo del objeto del presente convenio, haya incurrido.

Las aportaciones de ICEX se efectuarán en los treinta días (30) siguientes a la recepción del informe definitivo de auditoría de la justificación mencionada, toda vez que los gastos efectuados por FMRE hayan sido auditados por ICEX conforme a lo indicado en el apartado 5.3 siguiente.

5.2 Gastos susceptibles de ser recogidos en el proyecto. Con el importe previsto en el apartado anterior, con cargo al proyecto y previa validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma y recogidas en la cláusula segunda, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:

– Honorarios profesionales de consultores y asesores.

– Honorarios de agencias de comunicación, marketing, relaciones públicas u organización de eventos.

– Honorarios de proveedores tecnológicos.

– Honorarios de ponentes y gastos derivados de la participación de los mismos en las actividades descritas.

– Gastos derivados del alquiler de espacios o salas.

– Gastos de restauración vinculados a los eventos previstos en las actividades incluidas en este convenio.

– Gastos del alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.

– Gastos derivados del desarrollo y producción de contenidos editoriales y de comunicación.

– Cuando por las características de la actividad a desarrollar, se contemple la organización de un cátering, el importe del mismo en el marco del convenio no superará el 20 % del presupuesto total de la actividad.

– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de Seguimiento necesario para la consecución del objeto del convenio.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al proyecto los gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de cualquiera de las partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes, desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.

5.3 Justificación de los gastos. En el mes de junio y/o en diciembre o, a más tardar hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de finalización de la vigencia del convenio, FMRE presentará para su aprobación una Memoria Técnica y Económica de las actuaciones realizadas, información de los gastos en los que haya incurrido en el desarrollo de las actividades y las facturas asociadas a dichos gastos, para su posterior auditoría por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto de acuerdo con el procedimiento establecido por ICEX.

FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las acciones previstas, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 5.2 anterior para que puedan llevarse a cabo las revisiones de las memorias económicas presentadas.

Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

Sexta. Propiedad intelectual.

ICEX y el FMRE serán cotitulares de los derechos de explotación de todos los trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente convenio, entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.

Séptima. Visibilidad de las actividades y de las partes.

El nombre de ICEX y de FMRE aparecerá en todas las actuaciones que se lleven a cabo al amparo del presente convenio. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma cláusula.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que le corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de utilización de sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Octava. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos personales de los firmantes. Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– FMRE: foro@brandsofspain.com.

9.2 Realización del objeto del convenio. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa aplicable, las Partes del convenio adquieren la condición de Corresponsables de los datos de los participantes en las actividades que se realicen en el marco de este convenio, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes del convenio, y del resto de partes del Proyecto.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes involucradas y referidas de las infracciones que cometan.

Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los participantes en el Proyecto se informará a los participantes de que sus datos serán facilitados a las partes del proyecto (cotitularidad de los mismos) como parte del mismo, así como también a otras partes que pudieran participar en el proyecto. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos personales al efecto.

En este sentido, las Partes determinan conjuntamente los objetivos y medios de los tratamientos de datos objeto del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 RGPD identificándose, por tanto, como Corresponsables del tratamiento.

Así, los corresponsables acuerdan que la parte que recogerá los datos será FMRE a través de los canales así habilitados dentro del proyecto (en adelante, también denominado como el Corresponsable Principal).

En este sentido, el Corresponsable Principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

FMRE se compromete acreditar frente a ICEX, así como al resto de las partes implicadas en el proyecto el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable Principal a requerimiento de ICEX, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que requiera de una gestión urgente.

Décima. Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2023.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes, hasta un máximo de un (1) año adicional.

Undécima. Modificación y extinción.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este convenio serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula cuarta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este documento, en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la del último firmante.–Por Fundación Foro Marcas Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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