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Documento BOE-A-2023-10199

Resolución de 19 de abril de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A., y la Sociedad San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 58443 a 58451 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-10199

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña), y la Sociedad San Sebastián Turismo–Donostia Turismoa, SA, para el desarrollo de la III Convención TURESPAÑA.

Madrid, 19 de abril de 2023.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y la Sociedad San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa, SA, para el desarrollo de la III Convención TURESPAÑA

Madrid, 19 de abril de 2023

De una parte, doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, Presidenta del Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 21 de diciembre, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., don Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio.

Y, de otra parte, don Eneko Goia Laso, con DNI 35***7*3 Y, Presidente de San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa, SA (en adelante, San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa), designado como tal en Consejo de Administración, de 3 de octubre de 2019, con domicilio en Donostia  / San Sebastián en Boulevard, 8, CP 20003, con CIF A20188884, según el artículo 17.2.h) de los Estatutos de la Sociedad San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa, SA, en relación con el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2023, del Consejo de Administración, por el que se aprueba el convenio.

Turespaña y San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa serán denominadas conjuntamente como las Partes.

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba su estatuto, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

II. Que San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa es una sociedad de carácter mercantil del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián con naturaleza de sociedad anónima de titularidad íntegramente municipal que tiene por objeto la promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas y sociales que contribuyan, directa o indirectamente, a impulsar el desarrollo del turismo en el ámbito territorial de Donostia / San Sebastián.

III. Que en el ejercicio de tales competencias, las Partes buscan crear un espacio de reflexión colectiva, encuentro, colaboración y planificación entre Turespaña y sus Consejerías de Turismo en el exterior y los destinos turísticos españoles, que permita dar a conocer e intercambiar buenas prácticas del sector público turístico, reforzar los mecanismos de colaboración de cara a la planificación de las políticas turísticas y conocer tendencias o iniciativas del sector turístico privado que puedan servir de apoyo a la formulación de las iniciativas que se pongan en marcha en el ámbito de las competencias atribuidas a cada Administración.

IV. Que las Partes tienen interés en promover la realización de la III Convención TURESPAÑA (en adelante, Convención y/o Evento) en el centro Kursaal de San Sebastián en el tiempo y forma que serán detallados a lo largo del presente convenio.

V. De cara al desarrollo de este evento, Turespaña se encargará de diseñar y desarrollar los contenidos del mismo –cuya exposición, debate y difusión constituyen la meta final justificativa de la celebración de la Convención–, mientras que San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa aportará los espacios y otros medios necesarios para la celebración del evento, así como el desarrollo del programa social. Asimismo, San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa facilitará y asegurará la coordinación con Turespaña, organizador del evento, y hará las gestiones necesarias para que el evento pueda celebrarse en el centro Kursaal.

Por todo lo expuesto, las Partes, reconociéndose la capacidad legal y representación necesarias, acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto promover la organización y el desarrollo del III Convención Turespaña en la ciudad de Donostia / San Sebastián. La Convención TURESPAÑA busca crear un espacio de encuentro y colaboración entre los destinos turísticos españoles y las empresas que ofrecen productos y servicios turísticos en España, que permita crear una red estable de relación, intercambio de buenas prácticas y fijación de objetivos conjuntos, dando cabida, así mismo, al sector privado.

En este sentido, la III Convención TURESPAÑA será uno de los hitos principales en la elaboración del Plan Operativo de Promoción de España como destino turístico en el exterior para el año 2024.

Segunda. Formato de la III Convención TURESPAÑA.

Al evento podrán asistir personas que pertenezcan a organizaciones responsables de la gestión y promoción de los destinos turísticos españoles, así como empresas y asociaciones de empresas que ofrezcan productos y servicios turísticos en España. También podrán asistir representantes de otras organizaciones públicas o privadas vinculadas al ámbito turístico, como universidades, o empresas proveedoras de servicios y tecnología al sector turístico.

La III Convención Turespaña se desarrollará en formato presencial, si bien podrá retransmitirse vía streaming si así se decidiere por parte del comité organizador.

Se establece un número máximo de asistentes presenciales de 500 personas. A este respecto Turespaña, a su única y exclusiva responsabilidad, establecerá el sistema de registro de los asistentes presenciales al evento, así como de los que asistan virtualmente, siendo responsable de la selección de los mismos.

El Evento se podrá articular en base a tres tipos de encuentros:

1. Sesiones plenarias, a través de las ponencias, presentaciones o debates que proponga Turespaña.

2. Breakouts temáticos, a través de ponencias, presentaciones o debates específicos y temáticos que proponga Turespaña.

3. Reuniones de trabajo entre los Consejeros de Turismo de España en el exterior y los destinos y empresas turísticas.

Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las Partes.

Por parte de Turespaña se asumirán los siguientes compromisos:

1. Diseño y organización del encuentro, incluyendo la programación de las distintas sesiones del evento.

2. Aportación de los medios materiales, logísticos y tecnológicos que no estén incluidos en el alquiler de los espacios de la sede en la que tendrá lugar el evento y que sean necesarios para el correcto desarrollo del evento.

3. Asunción de los costes derivados de los almuerzos y servicios de café que se desarrollen en la sede en la que tendrá lugar el evento durante las sesiones de trabajo de la convención.

4. Aportación de los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de la Convención y atención de sus asistentes.

5. Utilización, en los términos y bajo las indicaciones que establezca San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa, de la marca, nombre comercial y otros signos distintivos de esta como entidad colaboradora en todas las piezas de comunicación y promoción del Evento. En relación con este punto, Turespaña implementará los avisos legales necesarios, de cara a informar de las limitaciones en cuanto de dichos intangibles por terceros no autorizados. En cualquier caso, Turespaña no podrá utilizar la marca, el nombre comercial y otros signos distintivos de San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa con fines publicitarios o comerciales ajenos al Evento. Cualquier otro tipo de uso de dichos intangibles distinto al autorizado en el convenio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa.

6. Gestión del protocolo de autoridades.

7. Diseño y producción del merchandising que se utilice en el Evento.

8. Diseño y producción del venue branding, en base a la imagen de la Convención que haya sido desarrollada por Turespaña.

9. Diseño y gestión de la app y de la landing page que serán utilizadas para el registro de asistentes, la gestión del lanzamiento de la convocatoria y la información a los asistentes de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la Convención.

10. Suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil, que cubrirá los riesgos que pudieran afectar a personas y bienes durante la celebración de la Convención, y con motivo de la misma.

Turespaña adoptará las prevenciones necesarias, en función de los requerimientos y autorizaciones de los órganos competentes, para evitar posibles daños sobre las cosas y personas en el desarrollo de las actividades. Asimismo, respetará las limitaciones, restricciones y recomendaciones que puedan determinarse por las correspondientes autoridades públicas, y que puedan afectar al funcionamiento del Evento.

Por parte de San Sebastián Turismo - Donostia Turismoa se realizarán todas las actuaciones necesarias para asegurar la celebración de la Convención en el Centro Kursaal, con los compromisos que se indican a continuación:

1. Aportación de los siguientes espacios para la celebración de la Convención:

– Sala Sinfónica, que se utilizará como sala plenaria los días 23 y 24 de octubre. Será necesario disponer del espacio los días 20, 21 y 22 de octubre para montaje.

– Tres salas polivalentes con capacidad para 160 personas cada una que serán utilizadas para los breakouts del 23 de octubre. Será necesario disponer de estos espacios el día 22 de octubre para montaje.

– Cuatro despachos o espacios que serán utilizados por personal de la organización del evento los días 22, 23, 24 y 25 de octubre. Los despachos deberán estar lo más cerca posible a la Sala Sinfónica.

– Espacio necesario para las reuniones de trabajo entre los Consejeros de Turismo y los destinos y empresas turísticas. Esta zona debe estar equipada con 40 mesas y cuatro sillas por cada mesa y estará a disposición de Turespaña el día 25 de octubre. Será necesario disponer de este espacio el día 24 de octubre para montaje.

– Sala VIP para los encuentros de autoridades durante los días en que tenga lugar la convención.

– Sala para encuentros online. Sala Videoconferencias.

– Espacio para los almuerzos de los días 23 y 24 de octubre. Montaje para 500 personas.

– Espacio para registro de los asistentes.

– Espacios para los coffee breaks de los días 23 y 24 de octubre.

– Espacio para el coffee break permanente y light lunch del día 25 de octubre.

2. Aportación de los medios materiales, humanos y técnicos que estén vinculados directamente al alquiler de las salas.

3. Aportación de un dispositivo básico de seguridad, logística y limpieza, en base al personal de que disponga la sede en la que tendrá lugar el evento, asociado al alquiler básico de las salas. El refuerzo de dichos dispositivos deberá ser asumido por Turespaña, en los términos que se determinen por las partes para el adecuado desarrollo de la Convención.

4. Organización de un programa social, consistente en dos cenas para un máximo de 500 personas los días 23 y 24 de octubre de 2023 y las visitas que se pacten a espacios histórico-artísticos emblemáticos de la ciudad de Donostia / San Sebastián.

5. En el caso de que alguno de los eventos correspondientes al programa social se celebrase en un lugar para el que sea necesario desplazamiento de los asistentes, se encargará de la organización y asumirá el coste de dichos traslados.

6. Utilización de los logotipos que proporcione Turespaña vinculados a la celebración de la III Convención TURESPAÑA en todas las comunicaciones que realice que, en todo caso, deberán ser consensuadas.

Asimismo, las partes se reservan el derecho a buscar colaboradores o patrocinadores para cubrir parcialmente los costes derivados de las obligaciones anteriores.

Cuarta. Cronograma de la III Convención TURESPAÑA.

El encuentro se llevará a cabo en las siguientes fechas:

– Viernes 20, sábado 21 y domingo 22 de octubre de 2023: Montaje.

– Lunes, 23 de octubre: Acreditación, bienvenida y apertura del encuentro en la sala plenaria. Programa: Ponencias, mesas debate, workshops. Almuerzo. Breakouts temáticos.

Horario: 9:00-18:00 horas.

– Martes, 24 de octubre: Programa ponencias, mesas debate, workshops. Almuerzo.

Horario: 9:00-18:00 horas.

– Miércoles, 25 de octubre: Reuniones de trabajo con los consejeros de turismo. Almuerzo. Desmontaje.

Horario: 9.00-18.00 horas.

Quinta. Obligaciones económicas y financiación.

La III Convención TURESPAÑA tendrá un presupuesto general máximo de 731.000,00 euros más IVA (21%), lo que hace un total de 884.510,00 euros, según se desglosa en el Anexo, y repartido de la siguiente manera:

a) Turespaña aportará un máximo de 496.500 euros más IVA (21%), lo que hace un total de 600.765,00 euros. Esta cuantía se asume de conformidad con lo recogido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se imputará en su totalidad al presupuesto de 2023 de Turespaña, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640 y proyecto de inversión 2021 20 104 0059 «Apoyo a la comercialización del turismo».

b) La aportación de San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa se cuantifica en un máximo de 234.500 euros más IVA (21%), lo que hace un total de 283.745,00 euros.

Sexta. Propiedad intelectual/industrial y derechos de imagen.

Cada una de las Partes deberá asegurar a la otra la titularidad legitima y/o el uso pacífico de cualesquiera elementos sujetos a derechos de propiedad intelectual y/o industrial que, en cumplimiento del convenio, facilite o aporte para su utilización o explotación en la Convención, obligándose a mantener indemne a la otra Parte ante cualquier reclamación de terceros en dicho concepto.

En este contexto, ambas Partes se concederán entre sí, mutua y recíprocamente, con carácter gratuito, no exclusivo, intransmisible y circunscrito al ámbito de territorio nacional, derechos de explotación suficientes sobre las fotografías y contenidos audiovisuales en otros formatos o soportes que, a través de sus propios medios o en colaboración con terceros, cada una de ellas genere durante la celebración del Evento, para los fines indicados en este documento, y por un periodo de 48 meses desde su entrega a la otra Parte.

En todo caso, y cualquiera que sea la Parte encargada de generar fotografías y contenidos audiovisuales, esta deberá garantizar el cumplimiento de las previsiones legales aplicables en materia de derecho al honor y la propia imagen, obteniendo, cuando proceda, la autorización de aquellas personas físicas cuyo nombre e imagen se contenga en dichos materiales.

Séptima. ​​​​​​​Protección de datos y comercio electrónico.

Las Partes respetarán el marco legal vigente establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.

a) Datos personales de los intervinientes. Los datos personales de los intervinientes o de los empleados de las Partes aportados en el momento de la formalización del Convenio, y aquellos otros que, durante la vigencia de este, las Partes faciliten en el marco de su ejecución (e.j. nombres y apellidos, número de DNI, domicilio, dirección de correo electrónico, etc.), serán tratados por cada una de las Partes, de forma individual y como Responsables independientes, con la finalidad de facilitar la adecuada gestión y ejecución de la relación jurídica que se establece entre ellas y sobre la base de esta.

Los referidos datos personales únicamente serán comunicados a aquellas entidades y/u organismos públicos a los que resulte necesario realizar dicha comunicación en cumplimiento de las obligaciones legales que cada una de las Partes deba observar.

En este contexto, se hace constar que la aportación de dichos datos personales, así como su aludida comunicación a las entidades y/u organismos públicos correspondientes, resultan necesarias, de tal forma que, en caso de no facilitarse dichos datos y/o no realizarse su antedicha comunicación, no sería posible la celebración y ejecución del convenio.

Los referidos datos personales se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para la adecuada ejecución del Convenio y, cuando fuese necesario, por los plazos adicionales de conservación que cada una de las Partes deba observar para el cumplimiento de sus obligaciones legales.

En todo caso, los interesados tendrán derecho (a) a solicitar el acceso a sus datos personales, así como a su rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, a la portabilidad de los mismos o a oponerse a su tratamiento, cuando proceda, mediante comunicación escrita dirigida a cada Parte al domicilio designado la intervención del presente Convenio; y (b) a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no hubieran obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

b) Tratamiento de datos en el desarrollo del evento. Cualquier tratamiento de datos personales que se realice en el marco de la gestión y desarrollo del Evento se considerará realizado por Turespaña bajo su propia responsabilidad, obligándose dicha entidad a cumplir las obligaciones que para ella se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la LOPD-GDD), y en cualquier otra normativa nacional o de la Unión Europea en materia de protección de datos personales que resulte aplicable durante la vigencia del convenio. En este sentido y a título meramente enunciativo, corresponderá a Turespaña garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información a los interesados y licitud del tratamiento, recabando a su sola costa, cuando proceda, el consentimiento de estos al tratamiento de sus datos (en especial, en todo cuanto afecte a la APP y la landing page referidas en la cláusula tercera anterior.

En la medida en que, en ejecución del convenio, San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa deberá tratar datos personales para dar cumplimiento a sus compromisos, dicho tratamiento se entenderá realizado por la entidad en calidad de Encargado del Tratamiento y bajo responsabilidad de Turespaña, obligándose ambas Partes a suscribir y cumplir el correspondiente contrato de Encargo de Tratamiento con el contenido y alcance establecido en el artículo 28 del RGPD.

c) Comercio electrónico. Asimismo, y toda vez que el diseño y la gestión de la APP y la landing page referidas en la Cláusula Tercera anterior, corresponderá exclusivamente a Turespaña, esta se obliga a observar las previsiones legales en materia de comercio electrónico aplicables dichos activos y/o a cualesquiera comunicaciones electrónicas u otras formas de promoción de la exposición que realice bajo su propia responsabilidad, obligándose a mantener indemne a San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa ante cualquier reclamación de terceros y/o infracción en materia de comercio electrónico en que Turespaña pudiera incurrir en dicha actuación.

Octava. ​​​​​​​Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes nombrados por cada una de las partes firmantes del mismo entre miembros de su personal, y que se reunirá cuantas veces sean necesarias, como mínimo una vez a la entrada en vigor el convenio y, otra, a la finalización del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será conjunta, con un representante de Turespaña y otro por parte de San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa.

La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por uno de los miembros nombrados a instancia de Turespaña; en las sucesivas reuniones de la Comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.

Novena. ​​​​​​​Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula octava del presente Convenio, quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. ​​​​​​​Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2023, englobando así un plazo superior a los dos meses posterior a la celebración del Encuentro, en el cual deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la cláusula tercera de este documento.

Debido al carácter singular que motiva la realización del presente Convenio, que es la celebración de la III Convención TURESPAÑA, no procederá la prórroga del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del presente convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. ​​​​​​​Extinción y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula tercera y el anexo I del presente documento.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. ​​​​​​​Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), el Director General, Miguel Ángel Sanz Castedo.–Por San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa, SA, el Presidente, Eneko Goia Laso.

ANEXO I
Desglose general del gasto de la III Convención TURESPAÑA
Actividad Coste global máximo
de la actividad
(sin IVA)
Coste máximo imputable
a San Sebastián Turismo
(sin IVA)
Coste máximo
imputable a Turespaña
(sin IVA)
1. Auditorios, salas y espacios. 34.500,00 34.500,00 0,00
2. Programa social. 200.000,00 200.000,00 0,00
3. Diseño, organización, gestión y producción de la convención. 496.500,00 0,00 496.500,00
Subtotal. 731.000,00 234.500,00 496.500,00
IVA (21%). 153.510,00 49.245,00 104.265,00
Total (con IVA). 884.510,00 283.745,00 600.765,00

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