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Documento BOE-A-2023-10201

Orden APA/417/2023, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 58456 a 58465 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-10201

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece en su preámbulo que todos los aspectos regulados en la misma serán de aplicación en el cuadragésimo tercer y en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La vigencia de la citada Orden APA/355/2022, de 18 de abril, para el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados no debe impedir la incorporación de diversas modificaciones que tienen su base, por una parte, en necesidades ineludibles de adaptación al funcionamiento de las herramientas tecnológicas que permiten la valoración del daño y, por otra, a la modificación de coberturas que se realiza en el citado Plan.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector afectado.

Asimismo, en su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la modificación de la Orden APA/355/2022, de 18 de abril, en relación únicamente con el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Modificación de la presente orden a efectos únicamente del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.»

Con efectos únicamente para el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados se modifican los siguientes preceptos y anexos de la presente orden:

1. El artículo 3 que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro de compensación por pérdida de pastos regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.

2. Pastos: toda aquella superficie de terreno susceptible de producir alimento para ganado, tales como pastizales, praderas, rastrojos, barbechos, montes, matorrales, etc.

3. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones son detectadas por los productos Visible Infranred Imaging Radiometer Suite (VIIRS), desarrollados y distribuidos por la NASA.

4. Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del período de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo a partir del Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD).

5. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): NDVI de cada decena del período de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie histórica enero 2012 a septiembre 2022. Esta serie se revisará cada dos años.

6. Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD): Es el valor máximo de las lecturas diarias de los productos VIIRS de cada decena para cada píxel. Representa el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores.

7. Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): Se establecen los siguientes estratos de garantía:

a) Estrato 1.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 0,3 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

b) Estrato 2.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

c) Estrato 3.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 1,2 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

d) Estrato 4.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

Tanto el Índice de Vegetación Medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,99 a efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado.

8. Decena: conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que reste hasta su conclusión.

9. Mapa de Aprovechamientos del seguro de compensación por pérdida de pastos: mapa propiedad de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), mediante el que se localizan los aprovechamientos susceptibles de producir alimento a diente para el ganado, creado a partir de la información SIGPAC junto a otras fuentes auxiliares de datos y trabajos de fotointerpretación

10. Garantizado estándar: cuando el índice de vegetación actual (NDVI-A) se encuentra por debajo de los estratos garantizados 2 y 4.

11. Garantizado superior: cuando el índice de vegetación actual (NDVI-A) se encuentra por debajo de los estratos garantizados 1 y 3.

12. Combinaciones de aseguramiento: Se establecen cuatro combinaciones de aseguramiento en función de los garantizados y tablas de coeficientes, eligiendo el ganadero entre los dos garantizados posibles (estándar y superior) y entre las dos tablas de coeficientes (normal y mejorada) establecidos para cada uno de los grupos de comarcas, según anexo V.»

2. Se añade el siguiente apartado al artículo 5.

«6. En el anexo VII figuran aquellas zonas homogéneas y decenas del período de garantías para las que no se ha establecido un Índice de Vegetación Medio (NDVI-M), por carencia de datos en la serie histórica. En dichas zonas y durante las decenas especificadas se asignarán los datos de las zonas homogéneas de referencia alternativa establecidas en el anexo VI.»

3. Se modifica el anexo III, quedando redactado como sigue:

«ANEXO III
Clasificación de las comarcas según mapa de aprovechamientos de pastizales o barbechos
Provincia/ comunidad autónoma Comarcas
Pastizales Barbechos
Araba/Álava.

Cantábrica.

Estribaciones Gorbea.

Llanada Alavesa.

Montaña Alavesa.

Valles Alaveses.

Rioja Alavesa.
Albacete. Todas las comarcas.
Alacant/Alicante. Todas las comarcas.
Almería. Todas las comarcas.
Asturias. Todas las comarcas.
Ávila.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Zona VII.

Zona I.
Badajoz. Todas las comarcas.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todas las comarcas.
Barcelona.

Zona I.

Zona II.

Zona IV.

Zona V.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona IX.

Zona X.

Zona III.

Zona VI.

Zona XI.

Zona XII.

Zona XIII.

Burgos.

Merindades.

Demanda.

Páramos.

Bureba-Ebro.

Arlanzón.

La Ribera.

Pisuerga.

Arlanza.

Cáceres. Todas las comarcas.
Cádiz. Todas las comarcas.
Castelló/Castellón. Todas las comarcas.
Ciudad Real. Todas las comarcas.
Córdoba.

Penibética.

Pedroches.

La Sierra.

Las Colonias.

Campiña Alta.

Campiña Baja.

Coruña (La). Todas las Comarcas.
Cuenca. Todas las Comarcas.
Girona.

Zona I.

Zona II.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona IX.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Granada. Todas las Comarcas.
Guadalajara. Todas las Comarcas.
Gipuzkoa. Toda la Provincia.
Huelva.

Sierra.

Andévalo Occidental.

Andévalo Oriental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Huesca.

Zona I.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona IX.

Zona X.

Zona XI.

Zona VI.

Zona VII.

Zona VIII.

Jaén.

Sierra Morena.

El Condado.

Sierra de Segura.

Campiña del Sur.

Sierra Mágina.

Sierra de Cazorla.

Campiña del Norte.

La Loma.

Sierra Sur.

León.

Bierzo.

La Montaña de Luna.

La Montaña de Riaño.

La Cabrera.

Astorga.

Tierras de León.

La Bañeza.

Esla-Campos.

Sahagún.

El Páramo.

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sierra Rioja Alta.

Sierra Rioja Media.

Sierra Rioja Baja.

Rioja Baja.

Rioja Alta.

Rioja Media.

Lleida.

Zona I.

Zona II.

Zona III.

Zona V.

Zona VI.

Zona XI.

Zona XII.

Zona XIII.

Zona XVI.

Zona XVII.

Zona XVIII.

Zona XIX.

Zona Iv.

Zona vii.

Zona viii.

Zona ix.

Zona x.

Zona xiv.

Zona xv.

Lugo. Todas las comarcas.
Comunidad de Madrid. Todas las comarcas.
Málaga. Todas las comarcas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todas las comarcas.
Comunidad Foral de Navarra. Zona I a la XI. Zona XII a la XIV.
Ourense. Todas las comarcas.
Palencia.

Guardo.

Cervera.

Aguilar.

El Cerrato.

Campos.

Saldaña-Valdavia.

Boedo-Ojeda.

Pontevedra. Todas las comarcas.
Salamanca.

Vitigudino.

Ledesma.

Salamanca.

Fuente de San Esteban.

Alba de Tormes.

Ciudad Rodrigo.

La Sierra.

Peñaranda de Bracamonte.
Comunidad Autónoma de Cantabria. Todas las comarcas.
Segovia.

Sepúlveda.

Segovia.

Cuellar.
Sevilla.

La Sierra Norte.

La Sierra Sur.

La Vega.

El Aljarafe.

La Campiña.

De Estepa.

Las Marismas.

Soria. Todas las comarcas.
Tarragona.

Terra Alta.

Ribera d´Ebre.

Baix Ebre.

Priorat.

Conca de Barbera.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Segarra.
Teruel.

Zona I.

Zona II.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Zona VII.

Zona III.
Toledo. Todas las comarcas.
València/Valencia. Todas las comarcas.
Valladolid. Todas las comarcas.
Bizkaia. Toda la provincia.
Zamora.

Sanabria.

Benavente y los Valles.

Aliste.

Sayago.

Campos-Pan.

Duero Bajo.
Zaragoza.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona VI.

Zona VII.

Zona I.

Zona V.

Zona VIII.

Zona X.

Zona XI.

Zona XII.

Zona IX.»

4. Se añade una segunda tabla a la ya existente del anexo VI con el siguiente contenido:

«Zonas homogéneas de referencia alternativas

Para las siguientes zonas homogéneas se establece una tercera zona alternativa de referencia, de aplicación en aquellos casos en los que tanto la primera como la segunda zona alternativa carezcan de dato decenal de NDVI.

Zona homogénea Original Zona homogénea Tercera Alternativa
Provincia Zona Comarca Provincia Zona Comarca
A coruña. I Septentrional. Orense. I Orense.
A coruña. II Occidental. Pontevedra. I Montaña.
A coruña. III Interior. Orense. I Orense.
Lugo. I Costa. Pontevedra. III Interior.
Lugo. II Terra Cha. Orense. I Orense.
Lugo. III Central. León. VII La Bañeza.
Lugo. IV Montaña. Pontevedra. III Interior.
Lugo. V Sur. Orense. I Orense.
Pontevedra. I Montaña. Orense. I Orense.
Pontevedra. II Litoral. Zamora. II Benavente y los Valles.
Pontevedra. IV Miño. Orense. III Verín.
Huesca. I Jacetania. Logroño. II Sierra rioja alta.
Huesca. II Sobrarbe. Huesca. III Ribagorza.
Huesca. III Ribagorza. Gerona. I Cerdanya.
Burgos. I Merindades. Asturias. IX Llanes.
León. II La Montaña de Luna. Pontevedra. III Interior.
León. III La Montaña de Riaño. León. VI Tierras de León.
León. VI Tierras de León. Burgos. III Demanda.
Palencia. V Guardo. Burgos. III Demanda.
Palencia. VI Cervera. Soria. I Pinares.
Barcelona. I Berguedá. Gerona. I Cerdanya.
Álava. I Cantábrica. Logroño. II Sierra rioja alta.
Álava. II Estribaciones Gorbea. Álava. IV Llanada Alavesa.
Álava. III Valles Alaveses. Álava. IV Llanada Alavesa.
Álava. IV Llanada Alavesa. Asturias. V Belmonte de Miranda.
Álava. V Montaña Alavesa. Álava. IV Llanada Alavesa.
Gipuzkoa. I Gipuzkoa. Álava. IV Llanada Alavesa.
Bizkaia. I Bizkaia. Álava. IV Llanada Alavesa.
Asturias. I Vegadeo. Orense. I Orense.
Asturias. II Luarca. Pontevedra. III Interior.
Asturias. III Cangas del Narcea. Pontevedra. III Interior.
Asturias. IV Grado. Orense. I Orense.
Asturias. V Belmonte de Miranda. Orense. I Orense.
Asturias. VI Gijón. Asturias. V Belmonte de Miranda.
Asturias. VII Oviedo. Asturias. IV Grado.
Cantabria. I Costera. Cantabria. IV Pas-Iguña.
Cantabria. II Liébana. Burgos. III Demanda.
Cantabria. V Asón. Asturias. V Belmonte de Miranda.
Cantabria. VI Reinosa. Logroño. II Sierra rioja alta.
Navarra. I Cantábrica-Baja Montaña/Tierra Estella. Logroño. II Sierra rioja alta.
Navarra. II Cantábrica-Baja Montaña/Alpina. Asturias. V Belmonte de Miranda.
Navarra. III Cantábrica-Baja Montaña. Navarra. VIII Cantábrica-Baja Montaña/Tierra Estella.
Navarra. VI Cantábrica-Baja Montaña. Navarra. IV Cantábrica-Baja Montaña.
Navarra. VII Cantábrica-Baja Montaña/Tierra Estella. Navarra. VIII Cantábrica-Baja Montaña/Tierra Estella.
Navarra. VIII Cantábrica-Baja Montaña/Tierra Estella. Logroño. IV Sierra rioja media.
Navarra. IX Cantábrica-Baja Montaña/Alpina/Media. Navarra. VIII Cantábrica-Baja Montaña/Tierra Estella.
Navarra. XI Alpina. Navarra. IV Cantábrica-Baja Montaña.
Huesca. X Sobrarbe. Huesca. XI Ribagorza.
Lleida. XIII Alt Urgell. Gerona. I Cerdanya.
Lleida. XVIII Alt Urgell. Lleida. XVI Solsonés.
Lleida. XIX Alt Urgell. Lleida. XII Alt Urgell/Solsonés.»

5. Se incorpora un nuevo anexo VII, con el siguiente contenido:

«ANEXO VII
Zonas homogéneas y períodos de garantías carentes de Índice de Vegetación Medio (NDVI-M)
Zona homogénea Original Decena del período de garantías sin NDVI-M
Provincia Zona Comarca
A coruña. I Septentrional. 3.ª de noviembre y 1.ª de febrero.
A coruña. II Occidental. 3.ª de noviembre.
A coruña. III Interior. 3.ª de noviembre.
Lugo. I Costa. 3.ª de noviembre.
Lugo. II Terra Cha. 3.ª de noviembre.
Lugo. III Central. 3.ª de noviembre.
Lugo. V Sur. 3.ª de noviembre.
Pontevedra. II Litoral. 3.ª de noviembre, 1.ª y 2.ª de febrero.
Pontevedra. IV Miño. 3.ª de noviembre.
Álava. I Cantábrica. 3.ª de noviembre.
Álava. II Estribaciones Gorbea. 3.ª de noviembre.
Gipuzkoa. I Gipuzkoa. 3.ª de noviembre.
Bizkaia. I Bizkaia. 3.ª de noviembre.
Asturias. I Vegadeo. 3.ª de noviembre.
Asturias. II Luarca. 3.ª de noviembre.
Asturias. VI Gijón. 3.ª de noviembre.
Asturias. VII Oviedo. 3.ª de noviembre.
Cantabria. II Liébana. 3.ª de noviembre.
Cantabria. V Asón. 3.ª de noviembre.
Navarra. VI Cantábrica-Baja Montaña. 3.ª de noviembre.
Navarra. IX Cantábrica-Baja Montaña/Alpina/Media. 3.ª de noviembre.
León. I Bierzo. 2.ª, 3.ª de diciembre y 1.ª de enero.
León. II La Montaña de Luna. 1.ª, 2.ª y 3.ª de diciembre y 1.ª de enero.
León. III La Montaña de Riaño. 3.ª de noviembre, las 3 de diciembre y la 1.ª de enero.
Palencia. V Guardo. 3.ª de noviembre, las 3 de diciembre y la 1.ª de enero.
Palencia. VI Cervera. 1.ª, 2.ª y 3.ª de diciembre y 1.ª de enero.
Palencia. VII Aguilar. 1.ª, 2.ª y 3.ª de diciembre y 1.ª de enero.
Álava. III Valles Alaveses. 3.ª de noviembre, 1.ª, 2.ª y 3.ª de diciembre y 1.ª de enero.
Álava. V Montaña Alavesa. 1.ª, 2.ª y 3.ª de diciembre y 1.ª de enero.
Huesca. I Jacetania. 3.ª de noviembre.
Huesca. II Sobrarbe. 3.ª de noviembre.
Barcelona. I Berguedá. 3.ª de noviembre.
Lleida. I Valle de Arán. 3.ª de noviembre.
Lleida. V Solsonés. 3.ª de noviembre.
Navarra. XI Alpina. 3.ª de noviembre.
Lleida. XIII Alt Urgell. 3.ª de noviembre.
Lleida. XVII Alt Urgell. 2.ª y 3.ª de noviembre.
Lleida. XVIII Alt Urgell. 2.ª y 3.ª de noviembre.
Lleida. XIX Alt Urgell. 1.ª, 2.ª y 3.ª de noviembre.
Barcelona. VIII Vallés Oriental. 3.ª de noviembre, 1.ª, 2.ª y 3.ª de diciembre, y 1.ª y 2.ª de enero.
Barcelona. XIII Bages. 1.ª, 2.ª y 3.ª de diciembre.»

Dos. Las zonas I y III de la provincia de Huesca del apartado B) Comunidad Autónoma de Aragón del anexo IV quedan redactadas de la siguiente forma: 

«Zona Comarca Término Municipal
I 1 Jacetania 6 Aisa, 28 Ansó, 32 Aragües del Puerto, 59 Biescas, 68 Borau. 78 Canfranc, 86 Castiello de Jaca, 106 Fago, 122 Hoz de Jaca, 131 Jasa, 170 Panticosa, 204 Sallent de Gállego, 250 Villanúa, 252 Yebra de Basa, 253 Yésero y 901 Valle de Hecho»
«III 3 Ribagorza 35 Arén, 54 Benasque, 62 Bisaurri, 67 Bonansa, 74 Campo, 84 Castejón de Sos, 95 Chía, 111 Foradada de Toscar, 129 Isábena, 143 Laspaúles, 157 Montanuy, 200 Sahún, 215 Seira, 221 Sesué, 223 Sopeira, 233 Torre la Ribera, 243 Valle de Bardagí, 244 Valle de Lierp, 246 Beranuy y 249 Villanova.»

Tres. La zona XII de la provincia de Zaragoza del apartado B) Comunidad Autónoma de Aragón del anexo IV queda redactada como sigue:

«XII 5 Zaragoza 137 Leciñena, 203 Pastriz, 206 Perdiguera, 219 Puebla de Alfindén, 223 Remolinos, 235 San Mateo de Gállego, 288 Villanueva de Gállego, la zona del término municipal 297 (l) Zaragoza al norte del río Ebro, 298 Zuera y 903 Villamayor de Gállego.»

Cuatro. La zona I de la provincia de Barcelona del apartado D) Comunidad Autónoma de Cataluña del anexo IV queda redactada de la siguiente forma:

«I 1 Berguedá 16 Bagà, 22 Berga, 24 Borredà, 45 Capolat, 50 Castellar del Riu, 52 Castellar de n’ Hug, 57 Castell de l´Areny, 78 Espunyola, 80 Figols, 93 Gisclareny, 99 Guardiola de Berguedá, 142 Nou Berguedá (La), 166 Pobla de Lillet (La), 177 Quar (La), 190 Saldes, 216 San Jaume de Frontanyà, 268 Cercs, 293 Vallcebre, 299 Vilada y 903 Sant Julia de Cerdanyola.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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