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Documento BOE-A-2023-10202

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo 9-2023, de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 58466 a 58470 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-10202

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 24 de abril de 2023, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como lugar de memoria, de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo, de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego Blázquez Martín.

ANEXO

El Director General de Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo con base en los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre de la conveniencia de declarar lugar de memoria la Casa de Juntas de Gernika- Lumo.

Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en adelante LMD) corresponde al Director General de Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria.

En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo.

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los siguientes:

Gernika es uno de las localidades más representativas y simbólicas de la historia y el autogobierno de la sociedad vasca, del reconocimiento constitucional de la autonomía de las nacionalidades y regiones españolas, la diversidad cultural y lingüística y a su vez emblema universal del sufrimiento de la población civil en las guerras y la lucha contra los conflictos bélicos.

Fundada por el Conde Don Tello en el año 1366, la villa es conocida internacionalmente por haber sido víctima durante el transcurso de la Guerra de España (1936-1939), del bombardeo de la Legión Cóndor el 26 de abril de 1937, estando considerado este ataque como uno de los primeros bombardeos indiscriminados contra la población civil en el mundo y configurándose como campo de pruebas de lo que posteriormente se pondría en práctica en la Segunda Guerra Mundial. No fue el único bombardeo a la población civil, las poblaciones de Durango y Éibar, entre otras, también habían sido atacadas de esta brutal forma.

La aviación nazi atacó Gernika en apoyo al militar insurgente Francisco Franco en su intento por derrocar al gobierno legítimo de la Segunda República Española. La Luftwaffe bombardeó a la población civil y Gernika fue de esta manera devastada, no así la Casa de Juntas o el Árbol, que lograron mantenerse en pie. Su supervivencia al bombardeo contribuyó a reafirmar a este roble como símbolo de autonomía y fortaleza de la sociedad vasca. Por su parte, la obra Gernika de Pablo Picasso que fue realizada por encargo del Gobierno de la Segunda República Española para ser expuesto en el pabellón español durante la Exposición Internacional de 1937 en París, contribuyó a que este episodio histórico se haya erigido en icono del siglo XX y símbolo del sufrimiento que la guerra inflige a los seres humanos.

La Casa de Juntas de Gernika es actualmente sede de las Juntas Generales de Bizkaia, y junto al árbol foral que se levanta en su recinto ajardinado, constituye el punto de encuentro simbólico de los territorios vascos. Durante siglos, quienes iban a ser nombrados Señores de Bizkaia juraban respetar las libertades vascas y los fueros antes de acceder al cargo bajo este roble. Posteriormente debatían las cuestiones de importancia bajo sus ramas. El Señorío estaba formado por las tierras llanas, campos y caseríos del núcleo de Bizkaia, las anteiglesias, pueblos o distritos municipales, las villas y la ciudad de Orduña sumándose más tarde también las comarcas de las Encartaciones y el Duranguesado. Con el paso de los siglos, el Árbol de Gernika, se ha convertido en símbolo, no sólo de Bizkaia, sino del conjunto de la sociedad vasca; no en vano el Estatuto vasco se denomina de Gernika y la toma de posesión y el juramento del Lehendakari se celebran en este lugar. El árbol simboliza las libertades tradicionales del territorio histórico de Bizkaia y de sus ciudadanos, y por extensión las libertades de todos los vascos ligados por una tradición cultural y etnográfica común.

Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular relevancia en la historia democrática de España de la Casa de Juntas de Gernika- Lumo quedando justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de este inmueble vinculado al recuerdo del bombardeo de Gernika en 1937.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

– Identificación del bien: Casa de Juntas de Gernika. c/ Allende Salazar s/n 48300 Gernika-Lumo, Bizkaia

– Delimitación cartográfica con sus coordenadas geográficas: 43°18′47″N 2°40′47″O / 43.3131, -2.67972

– Titularidad: Diputación de Bizkaia

– Otras circunstancias relevantes: Bien de Interés Cultural declarado por el Gobierno Vasco con categoría de Monumento (RI-51-0005155) (Decreto 265/1984, de 17 de Julio, por el que se declaran Monumentos Histórico-Artísticos de carácter nacional, Boletín Oficial del País Vasco 4 de agosto de 1984)

– Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: Bombardeo de Gernika por la Legión Cóndor, 26 de abril de 1937

– Vestigios: No existen vestigios cuya remoción o retirada deba llevarse a cabo.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y, a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la LMD.

En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con el titular del bien, en este caso, con la Diputación de Bizkaia, tal y como prevé el artículo 52.1 de la LMD:

− Medidas de protección: atendidas las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad del inmueble y de sus partes.

− Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en la Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual (uso institucional). Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.

Quinto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la LMD.

Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.

En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado por el Gobierno Vasco como Bien de interés cultural en su categoría de Monumento (RI-51-0005155).

Sexto.

El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de trámite de audiencia con el titular y el Ayuntamiento del lugar donde radique el bien; y será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente procedimiento los siguientes informes:

– Ayuntamiento de Gernika-Lumo

– Diputación de Bizkaia

– Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

– Universidad del País Vasco.

Octavo.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

Noveno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo, Vizcaya, en los términos recogidos en este Acuerdo.

Dada la titularidad privada del bien al que se refiere esta resolución será necesaria el previo acuerdo del titular para la eficacia de las medidas propuestas en su Fundamento Jurídico Cuarto.

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, a la Diputación de Bizkaia y a Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, con el objeto de que realicen las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.

En el caso del Ayuntamiento de Gernika, se le solicitará que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Séptimo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporados las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática: www.mpr.gob.es

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva de bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego Blázquez Martín.

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