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Documento BOE-A-2023-10305

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59053 a 59059 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10305

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 31 de octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022 y en fecha 5 de octubre de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico Moeche de 53 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de As Pontes, de RETEVISION y de Naturgy Energy Group. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Redes de Telecomunicación Galegas, SA (RETEGAL), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Axencia Galega de Infraestructuras (AXI), de Augas de Galicia y de la Diputación de A Coruña, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de As Somozas, el Ayuntamiento de Cerdido, el Ayuntamiento de Moeche, el Ayuntamiento de Ortigueira, el Ayuntamiento de San Sadurniño, la AESA y el ADIF, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en julio de 2021 con n.º 76 de 139 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Coruña». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de As Somozas, al Ayuntamiento de As Pontes, al Ayuntamiento de Cerdido, al Ayuntamiento de Moeche, al Ayuntamiento de Ortigueira, al Ayuntamiento de San Sadurniño, a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Defensa do Monte (C.º Medio Rural), a la Dirección Xeral de Gandería, a la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Saude Pública, Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Consellería de Infraestructuras, al Instituto de Estudos do Territorio (IET), a Augas de Galicia, a la Delegación del Gobierno en Galicia (Defensa), a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Diputación AC, a la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Amigos da Terra, a la Sociedad Galega de Ornitoloxía, a la Sociedad Galega de Historia Natural y al Grupo Naturalista Hábitat.

El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 22 de marzo de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para solicitar la autorización administrativa del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la resolución de la DIA. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.2.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber obtenido un informe favorable de las Direcciones Generales de Patrimonio Natural y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han desplazado como consecuencia de las condiciones establecidas en la resolución de la DIA, documentando fotográficamente la vegetación existente en la superficie a la que se han desplazado las instalaciones, tal y como se recoge en el apartado 1.3.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados, tal y como se recoge en el apartado 1.4.

– Se deberán excluir del proyecto todas aquellas instalaciones a las que el promotor ha renunciado durante la tramitación del proyecto. Así, se suprimirán los aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus instalaciones asociadas, tal y como se recoge en el apartado 1.6.

– Se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su proximidad a los bienes catalogados de la «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de Loureiros», tal y como se recoge en el apartado 1.7.

– El aerogenerador n.º 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables de 33 kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos Caneiros», tal y como se recoge en el apartado 1.8.

– También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se puedan reubicar cumpliendo simultáneamente los condiciones exigidos tal y como se recoge en el apartado 1.9.

– Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su especie característica Erica mackaiana, tal y como se recoge en el apartado 1.10.

– Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de evacuación de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva ubicación de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de Monte Pico», tal y como se recoge en el apartado 1.11.

– Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento, tal y como se recoge en el apartado 1.12.

– Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá acreditar ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no supone un riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina de cobre (Cu) de Piquito», tal y como se recoge en el apartado 2.2.1.

– Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, se determinará el impacto detallado de los accesos al parque eólico y de las instalaciones que hayan sido desplazadas como consecuencia de esta resolución sobre el patrimonio cultural, estableciendo en su caso las medidas protectoras precisas. Esta determinación se adjuntará al proyecto constructivo. Para solicitar la autorización administrativa de dicho proyecto, será necesario disponer del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los elementos y cambios de diseño mencionados, tal y como se recoge en el apartado 2.7.3.

– Los trabajos de construcción del parque se realizarán con control y seguimiento arqueológico. A tal fin, y con anterioridad a su inicio, deberá presentarse un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se recogen en el apartado 2.7.4.

– En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y a tal efecto se presentará, previo al inicio de las obras del parque eólico, una propuesta concreta de las medidas y los correspondientes proyectos donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 2.7.6.

– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato), tal y como se recoge en el apartado 2.8.1.

– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 100 m de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo, tal y como se recoge en el apartado 2.8.2.

– Se deberá realizar un diseño específico de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en todos aquellos receptores que incumplen los límites establecidos para el parpadeo de sombras (shadow flickering), recogiendo, entre otras, la programación de parada técnica temporal de los aerogeneradores, o en su caso, en función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación/reubicación de los aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la población. Para obtener la autorización del proyecto constructivo será necesario acreditar ante el órgano sustantivo un informe favorable evaluando estas medidas de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el apartado 2.8.6.

– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

En marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 7 aerogeneradores de 7,2 MW cada uno respecto a los 12 aerogeneradores inicialmente previstos de 4,5 MW cada uno.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, SL, Endesa Generación, SA y Grupo Adelanta, SA firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico de Moeche y los parques eólicos de Badulaque, Barqueiro, Santuario y Tesouro y del Grupo 3 de la central térmica de As Pontes (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación SE As Pontes 400 Kv (PGR 400 kV).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 4 líneas subterráneas de 33 kV.

– Subestación elevadora SET Moeche 33/220 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, conecta la subestación elevadora SET Moeche 33/220 kV con la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, autorizada en el expediente PEol-416 «Badulaque».

– Subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, autorizada en los expedientes PEol-421 «Tesouro» y PEol-416 «Badulaque».

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto presentado en octubre de 2020, complementado con la documentación aportada en marzo de 2023, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 7,2 MW cada uno.

– Potencia instalada: 50,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 53 MW.

– Términos municipales afectados: San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes en la provincia de A Coruña.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico Moeche», presentado en octubre de 2020, se componen de:

– 4 líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico con la subestación elevadora SET Moeche33/220 kV.

– La subestación elevadora SET Moeche 33/220 kV, cuenta con dos posiciones de línea a 220 kV e infraestructuras auxiliares, está ubicada en la provincia de A Coruña.

– Vanos destensados para poder conectarse a la LAT 220 kV, autorizada en el proyecto PEol-416 «Badulaque», que conecta la SET PE Badulaque con la SET Colectora As Pontes, a la altura del apoyo 68 de dicha línea.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PEol-416 «Badulaque» y PEol-421 «Tesouro»), así como la SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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