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Documento BOE-A-2023-10306

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Badulaque de 90 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontés (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59060 a 59068 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10306

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 31 de octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 5 de octubre de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico Badulaque de 90 MW, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de UFD Distrib Naturgy donde muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones por parte del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, de Aguas de Galicia, de Retevisión, y de Retegal, donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se han recibido respuestas de los organismos a éstas últimas contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende la conformidad de los mismos.

Por su parte el Ayuntamiento de Cedeira ha presentado disconformidades consistentes esencialmente en la falta de documentación técnica que el promotor manifiesta que aportará con la elaboración del proyecto para solicitar la autorización administrativa de construcción y la Axencia Galega de Infraestructuras (AXI) que ha presentado disconformidades por afección con varias actuaciones en materia de carreteras con las que el promotor se muestra conforme y da respuesta en su última contestación y por falta de documentación técnica que el promotor aportará con la elaboración del proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de As Somozas, el Ayuntamiento de Cerdido, el Ayuntamiento de Moeche, el Ayuntamiento de Sadurniño, el Ayuntamiento de Valdoviño, la Diputación A Coruña, la Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal y el ADIF, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos con la autorización de la instalación en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 con n.º 161 en el «Boletín Oficial del Estado», corrección del 15 de julio de 2021, y el 26 julio de 2021 con n.º 139 en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Consellería de Medio Rural (Dirección Xeral de Defensa do Monte), a la Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Gandaria (A e II AA), a la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader), a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade (AXI), al Instituto de Estudios do Territoria (IET), a la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, a Augas de Galicia, a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático, a la Delegación del Gobierno en Galicia (Fomento), a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Aviación Civil (SDG Aeropuertos), a la Subdirección General de Economía Circular, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a Confederación Hidrográfica Miño-Sil, a ADEGA, a la Fed. Eco. Galega FEG, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a SECEMU, a Amigos da Terra, a la Sociedade Galega de Ornitoloxía, a la Sociedade Galega de Historia Natural y al Grupo Naturalista Hábitat.

El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 24 de febrero de 2022, corregido posteriormente con fecha 10 de noviembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA, así como en las condiciones particulares impuestas en la DIA (apartado 1 de las condiciones generales).

– Según la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se debe eliminar del proyecto el aerogenerador «BAD-22 Reserva» ya que en el acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento, se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia por reunir importantes valores ambientales (apartado 3 de las condiciones generales).

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética (apartado 1.1.1).

– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores respecto a los núcleos rurales establecidos (apartado 1.1.1).

– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. También se programarán mediciones de ruido durante la fase de explotación, que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas y que no se superan los valores límites de aplicación, además de incluir medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras (apartado 1.1.1).

– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia (apartado 1.1.1).

– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidad del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas (apartado 1.1.1).

– A solicitud de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Xunta de Galicia, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la autoridad competente (apartado 1.1.1).

– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón (apartado 1.1.2).

– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. En concreto Augas de Galicia en su informe de fecha 03 de enero de 2023 solicita un condicionado técnico general relativo a la Normativa del Plan Hidrológico Galicia Costa en cuanto a dimensiones y diseño de drenajes; cumplimiento del TRLA; abastecimiento, saneamiento, y vertido; autorización de obras según lo establecido en el RDPH donde se establecerán todas las condiciones específicas que procedan en el ejercicio de la función de tutela que corresponden a Augas de Galicia, así como las modificaciones o prescripciones a tener en cuenta para que el proyecto sea compatible con la preservación del medio hídrico, y unas condiciones particulares sobre barreras de retención de sedimentos, acumulo de sustancias, vertidos, estabilización de suelos, usos prohibidos, restauración ambiental, gestión de residuos, y solicitud de autorización de préstamos (apartado 1.1.3).

– Dada la cercanía de los aerogeneradores del proyecto al embalse de As Forcadas se deberá cumplir que los apoyos estarán instalados a una distancia de 25 m y, como mínimo, una vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial correspondiente al caudal de la máxima avenida para cruces y paralelismos en el caso de ríos y embalses navegables, según indica Augas de Galicia (apartado 1.1.3).

– Se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y que tienen incluidas en las bases de datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo. Cualquier captación de agua de cauces o ríos deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, según indica la citada Consellería de Sanidad (apartado 1.1.3).

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos (apartado 1.1.3).

– Previo al inicio de las obras se solicitarán las autorizaciones administrativas que correspondan a Augas de Galicia (apartado 1.1.3).

– Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada por las obras, teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas ellas (apartado 1.1.4).

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso (apartado 1.1.4).

– Todas las medidas del apartado 1.1.4 deberán ser incorporadas en el Plan de restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con la administración ambiental competente (apartado 1.1.4).

– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización (apartado 1.1.5).

– Deberían descartarse las posiciones de reserva 26, 27 y 28, que por situarse a escasa distancia de la costa y del núcleo de Valdoviño podrían producir un impacto visual crítico (apartado 1.1.6).

– Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones 9 y 10, optando en su lugar por otras posiciones de reserva que generen menor impacto visual (apartado 1.1.6).

– Debe descartarse la posición de reserva 25, que afecta de manera crítica al mirador de Monte Agudo (apartado 1.1.6).

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia estudio que incluya las modificaciones solicitadas en el informe remitido durante la fase de consultas para su aprobación por dicho organismo (apartado 1.1.7).

– Se sustituirán los aerogeneradores BAD-09 y BAD-10 por dos de la reserva (apartado 1.1.7).

– El promotor desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el EsIA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc. (apartado 1.1.8).

– Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes (apartado 1.1.8).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 7 de marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 16 aerogeneradores de los cuales 14 tienen 5,6 MW cada uno y 2 aerogeneradores tienen 5,8 MW cada uno, respecto a los 20 aerogeneradores inicialmente previstos de 4,5 MW cada uno.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Puentes de García Rodríguez 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Puentes de García Rodríguez 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, S.L., Endesa Generación, S.A. y Grupo Adelanta, S.A. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico de Badulaque y los parques eólicos de Santuario, Barqueiro, Moeche y Tesouro y del Grupo 3 de la central térmica de As Pontes (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 5 líneas subterráneas de 33 kV.

– Subestación elevadora SET Badulaque 33/220 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Badulaque 33/220 kV con la SET Colectora As Pontes 220/400 kV.

– Subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, autoriza en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económica financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar A Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Badulaque, de 90 MW, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del anteproyecto es la construcción de la instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto presentado en octubre de 2020, complementado con la documentación aportada en marzo de 2023, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Número de aerogeneradores: 16 aerogeneradores de los cuales 14 son aerogeneradores de 5,6 MW cada uno y 2 de 5,8 MW cada uno.

– Potencia instalada: 90 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.

– Términos municipales afectados: As Pontes, As Somozas, Cedeira, Cerdido, Moeche, y Valdoviño, en la provincia de A Coruña.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico Badulaque», presentado en octubre de 2020, se componen de:

– 5 líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico con la subestación SET Badulaque 33/220 kV.

– La subestación elevadora SET Badulaque 33/220 kV, cuenta con 2 posiciones de línea a 220 kV e infraestructuras auxiliares, está ubicada en la provincia de A Coruña.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la SET Badulaque 33/220 kV con la SET Colectora As Pontes, cuenta con 70 apoyos (numerados del 99 al 30) en configuración de simple circuito hasta el apoyo N.º29 de la LAT SET PE Tesouro – SET Colectora As Pontes, a partir de la cual se incorpora a dicha línea como segundo circuito de la misma, compartiendo los apoyos de esta última línea hasta su llegada a la SET Colectora As Pontes y sus características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión nominal: 220 kV.

● Términos municipales afectados: As Pontes, As Somozas, Moeche y Cerdido, en la provincia de A Coruña.

– En la Subestación Colectora As Pontes 220/400 kV, ubicada en As Pontes, provincia de A Coruña, se autorizan elementos específicos consistentes en:

● Una posición de llegada para un circuito de la LAT 220 KV.

● Un tramo de barras a 220 kV asociado a la posición de línea.

● Un seccionador de barras a 220 kV.

● Una posición de transformación 220/400kV.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PEol-421 «Tesouro»), así como la SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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