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Documento BOE-A-2023-10380

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, para el mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2023, páginas 59814 a 59820 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10380

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de marzo de 2023 se suscribió el «Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura para el mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II» y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 14 de abril de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, para el mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II

En Murcia, el 30 de marzo de 2023.

De una parte, don Mario Andrés Urrea Mallebrera, como presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica de 2 de abril de 2019, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra parte, don Isidoro Ruiz Gabaldón, en calidad de presidente de la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, según nombramiento en la Junta General Ordinaria del día 20 de abril de 2022, actuando en virtud de las facultades que le confiere su cargo.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. ostenta la competencia para realizar las tareas de gestión de las infraestructuras construidas en el marco del programa «Actuaciones para incrementar la disponibilidad de agua en la cuenca del Segura a partir de caudales procedentes de aguas subterráneas regeneradas, ahorro y reducción de pérdidas en canales de transporte». Entre estas infraestructuras se encuentran los denominados Pozos Cieza I y Cieza II, que se describen en anexo.

La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, con naturaleza de Corporación de Derecho Público, se encuentra legalmente facultada conforme a sus Estatutos y el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas para suscribir la presente encomienda de gestión con el Organismo de cuenca, al tratarse las infraestructuras de obras hidráulicas que les afectan, siendo procedente conforme a dicho artículo la celebración del presente Convenio, en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión, y en particular, su régimen económico financiero.

Los medios personales y materiales con que cuenta la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. resultan insuficientes para realizar las labores de explotación de estas infraestructuras, por lo que en uso de las facultades establecidas por la ley, resulta aconsejable encomendar la gestión de esas infraestructuras a la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura y por ello, se formalizó mediante convenio suscrito el 24 de mayo de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el 28 de junio de 2013 la referida encomienda.

Durante la vigencia del convenio se considera acreditada la mejora de la eficiencia de la gestión pública de esas infraestructuras y también de los beneficios de su utilización conjunta además de haber facilitado la realización de actividades de utilidad pública.

De acuerdo con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas podrán encomendar a las Juntas Centrales de Usuarios la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, suscribiendo a tal fin el correspondiente Convenio en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.»

Continuando dicho artículo con la forma de vehicular la encomienda, se indica que cuando se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia, que en este caso concreto y en virtud del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas es el convenio.

Teniendo en cuenta todo ello, dado el interés común de ambos organismos en la explotación conjunta de las infraestructuras mencionadas, se considera necesario acordar un nuevo convenio de encomienda de gestión ajustado a este marco legal, del que es antecedente material el anteriormente suscrito el día 24 de mayo de 2013.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Encomienda y aceptación.

La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. encomienda a la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, que acepta, la prestación de las tareas materiales de mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II, así como la posible adscripción temporal de los citados pozos a aprovechamientos cuya titularidad pertenezca a Comunidades de Regantes de la Junta Central inscritos en el Registro de Aguas Públicas, de acuerdo con las autorizaciones que otorgue la Confederación y por los plazos determinados en el presente convenio.

Segunda. Objeto.

La encomienda tiene por objeto la realización del mantenimiento de ambas infraestructuras, pozos Cieza I y Cieza II, y su explotación bajo las instrucciones que se impartan por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. a partir de caudales procedentes de aguas subterráneas para el control volumétrico de dichas aguas, y la sustitución temporal de pozos existentes de las Comunidades de Regantes de la Junta Central para garantizar la disponibilidad del recurso inscrito en el Registro de Aguas Públicas.

Cualquier modificación de las instalaciones encomendadas que excedan del mero mantenimiento, conservación y reparación requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Cuarta. Destino de las aguas extraídas.

La presente encomienda de gestión no supone reconocimiento alguno de derechos sobre las aguas extraídas, cuyo destino será el que indique la autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. a las que se hace mención en la cláusula quinta. No podrá la Junta entregar agua a terceros salvo autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. que sólo será válida para el concreto periodo de sequía al que afecte.

Quinta. Régimen de explotación de las infraestructuras.

En virtud de este convenio, la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura queda facultada para poner en marcha los sondeos para regar, conforme a las determinaciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura vigente, y previa autorización de la Confederación así como en situaciones de déficit hídrico, en las zonas regables representadas en la misma. En todo caso, la extracción no podrá exceder de la capacidad actual de alumbramiento de aguas determinada por los equipos instalados en los pozos. La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. se reserva la facultad de clausurar la explotación de los pozos una vez desaparecidas las condiciones que motivaron la puesta en marcha.

Sexta. Obligaciones asumidas por la junta central de usuarios.

La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura llevará a cabo las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de los sondeos. A estos efectos la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. aprobará el correspondiente proyecto, y supervisará las obras.

La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura realizará las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, utilizando la infraestructura titularidad del Organismo de cuenca puesta a su disposición, así como medios humanos y recursos materiales propios o contratados con cargo a sus recursos. La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable; cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por ésta.

La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura asume la obligación de recaudar y pagar al Organismo de cuenca la tarifa de utilización del agua prevista en el artículo 114.2 de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio), destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras, cuya cuantía se determinará en la autorización que se otorgará previamente a la puesta en marcha de los pozos Cieza I y Cieza II y verificada la necesidad de realización de obras para adecuación de las instalaciones de titularidad pública, levantándose el Acta correspondiente de entrega de las mismas. El importe resultante se podrá repercutir sobe el metro cúbico extraído, para lo que será imprescindible que los pozos dispongan de contadores volumétricos homologados y precintados por la Guardería Fluvial de la Confederación.

Séptima. Régimen económico.

La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. abonará el coste de las obras que sea imprescindible realizar para el ejercicio de esta encomienda repercutiendo a la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura dicho coste en la tarifa de utilización correspondiente; dichas obras se amortizarán por el método lineal en un plazo de diez años.

La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura se compromete a prestar las tareas objeto del presente convenio sin ánimo de lucro, sin perjuicio de los gastos que se generen cuando de modo excepcional la CHS ordene la explotación en periodo de sequía y no sea destinataria de las aguas una Comunidad de Regantes que esté integrada en la Junta.

La Junta presentará trimestralmente liquidación de los gastos, con el detalle y justificación que requieran los servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., quienes tendrán las más amplias facultades para comprobar los extremos incluidos en la liquidación.

Octava. Ejecución de las tareas y supervisión de la encomienda.

La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura llevará a cabo las tareas a las que se compromete en el presente convenio cumpliendo estrictamente las instrucciones de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., que dispondrá de las facultades necesarias para la supervisión y control de la explotación del sondeo, incluyendo instalación de contadores y de otros sistemas de medida que se considere pertinente.

A estos efectos, la Junta Central informará puntualmente de las incidencias que surjan en la explotación de las infraestructuras y del estado de conservación de las mismas. La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. podrá realizar las inspecciones y controles que estime convenientes relativas a la actividad encomendada, para lo que el personal designado por el Organismo podrá acceder a los sondeos, a los sistemas de control que se instalen y a toda la información relacionada con las tareas encomendadas así como a la documentación justificativa del cumplimiento del convenio (a mero título de ejemplo, facturas y detalles de consumo eléctrico, contratos, nóminas, declaraciones a la Seguridad Social, etc.).

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y un representante de la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura.

Dicha Comisión será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverá todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos, confidencialidad y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona una vez firmado por las partes. Resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su eficacia.

Con posterioridad a la entrada en vigor y efectividad del convenio, se suscribirá un acta de entrega a la que se adjuntará inventario detallado de los bienes entregados, en la que constará que la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura se hace cargo de las infraestructuras de los sondeos y que asume las responsabilidades que se establecen en el presente Convenio.

Así mismo, y una vez concluidas las obras necesarias para la puesta en marcha de los sondeos, se levantará acta por parte de representantes de ambas partes de este Convenio, en la que se hará constar el detalle de las obras realizadas (cuya titularidad corresponderá al Organismo de cuenca), su coste a efectos de amortización y de determinación de la tarifa de utilización a satisfacer por los usuarios, su idoneidad respecto de los fines para los que fueron ejecutadas y su puesta a disposición de la Junta. Igualmente será necesario disponer de la autorización del Organismo para la puesta en marcha que determinará el destino de las aguas alumbradas y su adscripción temporal a la Comunidad de Regantes concreta, que será la obligada a satisfacer el importe de la tarifa de utilización, en los plazos reglamentarios.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Duodécima. Modificación del convenio.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de una adenda al convenio, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este supuesto, en caso de incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

d) Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cuando exista causa justificada de interés público o no se haya otorgado la autorización expresa para la puesta en marcha o se incumplan las obligaciones de pago de la tarifa de utilización, podrá ser resuelto a instancia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio por alguna de las partes, se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar conforme a la legislación de responsabilidad patrimonial y de los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento respecto a la repercusión en la Tarifa de Utilización de Agua para las obras no amortizadas.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimocuarta. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido, por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normativa aplicable.

El conocimiento de las controversias que puedan surgir en relación con el presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento corresponderá a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., el Presidente, Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, el Presidente, Isidoro Ruiz Gabaldón.

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