Advertidos errores en la Resolución de 20 de enero de 2023, de esta Dirección General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 7 de febrero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid)», se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
Primera.
En el apartado 1. Condiciones al proyecto. 1.1 Condiciones generales. (Sec. III Pág. 17809) se debe añadir:
(11) La línea eléctrica L/220 kV Ojeadores-Armada habrá de ser necesariamente soterrada a su paso por el monte preservado, aprovechando caminos o infraestructuras ya existentes y evitando daños a la vegetación presente dentro de dicho monte. Asimismo, los pasos de ríos siempre habrán de realizarse con entubado rígido sin apertura de zanja y para la compensación por pérdida del uso forestal se tendrán en cuenta las condiciones descritas en el artículo 43 de la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 21 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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