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Documento BOE-A-2023-10537

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60840 a 60863 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10537

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Abeto New Energy de 93 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olite y Tafalla (Navarra)», remitida por Abeto New Energy, SL, como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, así como la documentación complementaria presentada.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto corresponde al diseño final planteado por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental.

La planta solar fotovoltaica (en adelante PSF) está configurada por la agrupación de módulos solares fotovoltaicos ocupando una superficie dentro del vallado de 106,18 ha y una longitud total de vallado perimetral de 10.859,13 m. Con respecto al diseño inicial se ha eliminado toda la superficie ocupada en los márgenes del cauce fluvial del nacimiento del Barranco de Vallacuera. El acceso a la planta se realizará por un camino ya existente y se ejecutarán seis accesos a las diferentes parcelas que la configuran.

La energía generada en la PSF será conducida a la subestación elevadora SET Abeto New Energy 30/66 kV ubicada dentro de la planta, a través de líneas subterráneas de media tensión en 30 kW. De esta partirá una línea eléctrica subterránea de 66 kV con una longitud de 3,117 km, hasta la SET Colectora Promotores Tafalla de nueva construcción, que conectará a través de la línea aérea de alta tensión 220 kV de 249,64 m de longitud, con la SET Tafalla propiedad de Red Eléctrica Española (REE).

La PSF estará ubicada en el término municipal de Olite y la infraestructura de evacuación en los términos municipales de Olite y Tafalla, en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tramitación del procedimiento

El proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) han sido sometidos a dos trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», de 24 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de Navarra», de 18 de marzo de 2021, el anuncio de la Delegación del Gobierno en Navarra por el que se somete a información pública la autorización administrativa previa del proyecto, la declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la línea subterránea de 66 kV que conecta la subestación de planta con la subestación colectora de promotores. Dicho anuncio fue publicado, asimismo, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Tafalla y Olite. Durante el citado trámite se recibieron siete alegaciones, dos de particulares y cinco de asociaciones.

Como consecuencia de la primera tramitación y en respuesta al artículo 38 de la Ley de evaluación ambiental, el promotor presenta una nueva versión del EsIA fechado en septiembre de 2021 que incorpora las modificaciones al proyecto propuestas en esta fase y que se referían a la implantación de la PSF, la SET 66/30kV, la longitud de la línea subterránea, cambio de emplazamiento de la SET promotores, cambio de longitud de la LAAT, así como un estudio de fauna fechado en agosto de 2021 y complementario al EsIA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», de 5 de octubre de 2021 y en el «Boletín Oficial de Navarra», de 8 de octubre de 2021, el anuncio de la Delegación del Gobierno en Navarra por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental, así como la Declaración de Utilidad Pública de la línea subterránea de 66 kV que conecta la subestación de planta con la subestación colectora de promotores. Durante el periodo de la segunda información pública, se ha recibido alegaciones por parte de dos particulares y cuatro ONG.

Con fechas 16 de marzo y 15 de septiembre de 2021, el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se incluye en el anexo I de la presente resolución.

El 22 de diciembre de 2021 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente completo con objeto de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Constan en el expediente, informes emitidos entre junio y diciembre de 2021 por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en los que se concluía que el proyecto resulta incompatible con la protección de los valores ambientales, paisajísticos y sociales del ámbito afectado por el mismo y, se informaba desfavorablemente el proyecto.

Esta conclusión se justificaba porque la PSF ocupaba una extensión importante de terreno, que entre otros impactos daría lugar a la pérdida de biodiversidad ligada a los sistemas agrarios de secano, a la posible afección a la avifauna sensible en el entorno (AICAENA Landivar), a la pérdida de conectividad por el efecto barrera en los desplazamientos de avifauna entre humedales próximos (balsa del Juncal y laguna de Pitillas), a la posible afección al HIC 9340, al generación de impactos acumulativos y sinérgicos con otras instalaciones ya existentes y en tramitación, y a afecciones sobre el MUP n.º 667 «El Monte».

En consideración a los informes anteriores, el promotor plantea modificaciones al proyecto, en el documento presentado como «Adenda II» fechado en septiembre de 2022, en el que se reduce la superficie inicial vallada propuesta de 117,99 ha a las 106,18 ha del diseño final del proyecto, se eliminan módulos fotovoltaicos en el camino de la Clavería para así facilitar el acceso a la balsa de la Clavería, se incrementa la distancia entre el vallado y la superficie arbóreo-arbustiva del Monte de «El Encinar» y se retiran módulos en la zona correspondiente al nacimiento del Barranco de Vallacuera. Con fecha 10 de octubre de 2022, el órgano ambiental requiere a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para que emita informe a raíz de los cambios propuestos. Con fecha 30 de noviembre de 2022 dicha Dirección General, informa compatible ambientalmente el proyecto acorde al nuevo diseño, siempre que se incorporen al mismo una serie de medidas relativas a la superficie de ocupación; afección a la vegetación; conectividad espacial y funcional del proyecto; medidas compensatorias, de integración paisajística y de fomento de la biodiversidad y medidas que permitan la compatibilidad del proyecto con el MUP, que quedan reflejadas en el condicionado de la presente Resolución.

Con la información obrante en el expediente, se procede a formular declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

La alternativa cero o de no proyecto conlleva la no realización de la instalación solar ni de sus obras asociadas, incluyendo la subestación y la línea de evacuación. Además de esta alternativa, el promotor ha propuesto otras para las diferentes infraestructuras del proyecto. Para la selección de la solución adoptada se ha realizado una valoración multicriterio que permite comparar las alternativas propuestas y el grado de sus efectos esperados.

Para la localización de la PSF, se han propuesto cuatro alternativas, seleccionándose la alternativa 3, entre otros motivos, al no ser visible desde núcleos poblacionales y contar con un corredor entre las masas boscosas. Para la línea subterránea de 66 kV se ha evitado su trazado en aéreo ya que supondría un mayor impacto visual, además de aumentar la presión en una zona donde ya hay un elevado número de este tipo de líneas eléctricas. Para la subestación colectora Promotores 66/220 kV, se ha buscado minimizar la longitud de la LAAT y evitar la afección a espacios protegidos. El trazado y diseño de la LAAT 220 kV está condicionado a cuestiones técnicas de la SET propiedad de REE, pudiendo realizarse solamente en aéreo.

La Fundación Sustrai Erakuntza señala que el análisis de alternativas no está bien enfocado, estudiándose únicamente alternativas de diferentes ubicaciones en medios naturales (además de la alternativa 0, consistente en no realizar el proyecto), dejando de lado la posible implantación en suelos urbanos, o industriales, incluyendo edificios.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El terreno donde se instalará la PSF tiene una orografía plana con una pendiente máxima que se superará en zonas muy localizadas, por lo que el promotor estima que el movimiento de tierras necesario para acondicionar el terreno será nulo.

En la fase de obras la compactación del suelo se producirá por el desplazamiento de la maquinaria pesada y el traslado de materiales. El incorrecto almacenamiento de materiales y productos de las obras y de los productos generados durante las obras, así como el derrame accidental de productos de maquinaria pueden provocar una afección por alteración en la calidad de los suelos. Los paneles irán hincados al terreno mediante perfiles metálicos y elevados de la superficie, minimizando la afección sobre el suelo. La línea subterránea se ubicará en un camino de uso público existente, reduciendo considerablemente la afección al usar maquinaria de obra de menor dimensión. Debido a un error catastral parte del trazado de la línea propuesta en el EsIA se proyecta sobre la zona de servidumbre del gaseoducto propiedad de Enagás. La intención es ubicar la línea eléctrica subterránea en el camino propiedad del Ayuntamiento de Olite.

El promotor indica como impacto positivo que se elimina la actividad agraria, con lo que desaparecen las labores de fertilización y de aporte de fitosanitarios, lo que supondrá la eliminación de la contaminación edáfica directamente producida por estas sustancias.

Además de proponerse medidas de generales para la fase de obras, se destaca el relleno de las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas con las tierras de la propia excavación y, al uso de la tierra vegetal retirada en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto que se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación del interior de la PSF. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en forma de cordones con una altura no superior a 1,5 m y se ubicarán en sectores no afectados por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación, preferentemente en el perímetro de las instalaciones.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en relación con la ocupación del suelo informa que el diseño final del proyecto supone una reducción del 26,58% respecto al diseño inicial. Está reducción de superficie dentro del cercado de la PSF en la cabecera del barranco de Vallacuera ha creado un corredor ecológico de más de 100 m de anchura en dirección noreste sureste, el cual se considera adecuado para evitar el efecto fragmentador que se generaba por el diseño inicial.

b2. Agua e hidrología.

La red hidrológica de la zona pertenece a la cuenca del Ebro. Se identifica un cauce sin nombre situado en la cabecera del barranco de Parralla y dos afluentes por la margen izquierda, todos ellos situados fuera del vallado propuesto. Se incluye un estudio hidrológico e hidráulico (Anexo III del EsIA) en el que se concluye que los cauces analizados presentan una capacidad de desagüe correcta y acorde a las condiciones topográficas y de definición de su cauce. La parcela sobre las que se proyecta el proyecto se localizan sobre la masa de agua subterránea «Aluvial de Cidacos».

Durante la fase de obra no se van a alterar superficies ni pendientes que impidan o dificulten el drenaje natural de los terrenos. No se producirá captación de flujos de agua superficial o alteración de escorrentías locales y, la formación de nuevas escorrentías se prevé poco significativa o inexistente, puesto que no se van a alterar superficies ni pendientes.

En la fase de ejecución de las obras, existe un riesgo de contaminación de aguas subterráneas debido a algún tipo de derrame accidental de la maquinaria e infiltración en el terreno. En caso de producirse, se procederá a la recogida de la porción de suelo afectada, para su tratamiento por un gestor autorizado.

Durante el normal funcionamiento de la PSF se deposita polvo y suciedad ambiental en los paneles que, aunque no afecta de forma importante a su rendimiento, si es necesario eliminarla al menos una vez al año. La limpieza de los paneles se realizará de forma semiautomática con la ayuda de dispositivos robot montados en tractores o vehículos cuatro por cuatro, cuyo consumo específico por panel se limita a un litro de agua por panel. En la actualidad se están desarrollando robot de limpieza semiseca que tienen unos requerimientos de agua inferiores, aproximadamente de 0,5 litros por panel. El promotor señala que la planta requerirá un total de 310 m3 de agua para su limpieza, agua que será aportada por la empresa que lo realice y suministrada por el servicio de aguas municipal. El destino del agua sobrante será verterlo directamente el suelo, ya que el agua no cuenta con ningún detergente y la suciedad que contiene es básicamente polvo del terreno.

Al igual que con el factor suelo el promotor destaca que en lo se refiere a la calidad de las aguas, el cese de la actividad agrícola, muy intensiva en la utilización de fertilizantes nitrogenados, evitará el aporte de más nitratos al sistema.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, una vez analizada la documentación complementaria solicitada al promotor, emite informe en el que concluye que en líneas generales, se considera adecuado el EsIA, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo, todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se proponen, además, una serie de medidas de carácter general recogidas en el condicionado de la presente resolución.

b3. Calidad atmosférica, población y salud humana.

El EsIA indica que acorde al balance energético y ambiental del proyecto, la generación de 71,3 MWn, supone 46.345 Tm de CO2 evitadas en un año. Con una vida útil de proyecto de 25 años, se evitará una emisión de 1.158.625 Ton CO2.

Las emisiones durante las obras provendrán del movimiento de tierras, derivadas fundamentalmente de la apertura y cierre de zanjas para la instalación de diferentes infraestructuras, construcción de viales, acopio de materiales, etc., y el trasiego y laboreo de la maquinaria. Por todo ello, se podrá producir una alteración de la calidad física del aire, debido a la emisión de partículas sólidas. No se prevén impactos notables en ninguna de sus formas de contaminación en la fase de explotación.

Las obras realizadas en esta fase implicarán el uso de equipos y maquinaria de obras, existiendo un movimiento de camiones y vehículos debido al transporte de materiales, obreros, etc. lo que producirá un incremento de los niveles sonoros durante las obras. Esto provocará que puntualmente, puedan producirse en el interior del ámbito del proyecto niveles sonoros superiores a los límites que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para distintas zonas. En la fase de explotación los impactos se consideran como no significativos.

El promotor propone medidas generales tales como el riego periódico de las superficies expuestas al viento, zonas donde se haya retirado la vegetación o pistas existentes; control de la velocidad de circulación de vehículos ligeros; realización de las obras en horario de mañana tarde y cumplimiento de la legislación vigente.

En cuanto a la contaminación electromagnética, el promotor afirma que las instalaciones eléctricas cumplen la Recomendación Europea, y la población no estará expuesta a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo.

La salud humana se podrá ver afectada mínimamente por los ruidos y el polvo en suspensión debido a la distancia al casco urbano. Se tomarán las medidas oportunas para minimizar afecciones a la población, limitando entre otros aspectos los horarios de trabajo.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que se deberán cumplir con los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo de 1999, así como tener en cuenta el objetivo de calidad de 10 µT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana, con especial consideración a posibles zonas de usos recreativo existentes o futuras. Se deberán realizar mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético, a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos en la citada legislación. El promotor señala que una vez se ponga en marcha la PSF, realizará las mediciones y estudios que requieran para asegurar que se cumplen con las condiciones de emisión eléctrica establecidas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que estable las condiciones de protección del domino público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

La Fundación Sustrai Erakuntza, expone que no puede considerarse solo la producción de energía renovable a la hora de analizar el proyecto en el ámbito de su contribución al cambio climático, siendo necesario también incluir tanto su afección a los sumideros de carbono, como las emisiones efectuadas en la fabricación de las máquinas e instalaciones y su colocación in situ.

b4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante HIC).

La vegetación del ámbito de estudio presenta un elevado grado de degradación consecuencia de la modificación de los usos del suelo antrópicos. Los terrenos donde se implantará la PSF son tierras de cultivo, desprovistas de cobertura vegetal, salpicadas por la presencia de comunidades ruderales en los bordes de los caminos y ejemplares arbóreos de encina (Quercus ilex), que se disponen de manera aislada o formando pequeñas alineaciones. Las superficies cultivadas, desprovistas de cobertura, contrastan con la presencia de zonas boscosas contiguas, bien naturales, o bien plantaciones de Quercus ilex y Pinus halepensis.

Según el EsIA, las parcelas de la PSF tienen un uso actual de cultivo de secano y la parcela de la SET Colectores presenta un uso actual de cultivo de regadío. Además, se han identificado cartográficamente y contrastado en campo dos ejemplares de encina que serán trasplantados a la zona a reforestar.

Respecto a los HIC, en las parcelas donde se ubicarán los paneles no se localiza ninguno. Se identifica la presencia del HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», en la proximidad del área delimitada por el vallado perimetral de la PSF, y en la parte inicial del trazado de la línea de alta tensión subterránea desde su salida de la SET Abeto, por lo que podría verse afectado indirectamente por el tránsito de maquinaria.

El promotor señala que no se afectará a espacios con vegetación natural a excepción de la parcela catastral 468 del polígono 13, de titularidad municipal, por donde discurre un camino cuyo trazado se define entre el límite del término municipal con Tafalla al Norte, y la servidumbre de gasoducto constituida en su día en favor de Enagás, al Sur. El Ayuntamiento de Olite tiene intención llevar a cabo labores de aclareo y limpieza del camino municipal por donde discurrirá la LSAT de 66 kV.

Entre las medidas correctoras del EsIA, se prevé al norte de las instalaciones junto al Monte Plano, reforestar un total de 18.057 m2, fuera de los límites del vallado, para apoyar la regeneración ambiental de dicho paraje. Las especies a implantar serán encinas (Quercus rotundifolia), pino carrasco (Pinus halepensis) y enebro (Juniperus oxycedrus), con una densidad de 300 ejemplares/ha.

Además de las medidas previstas para la prevención de incendios, en lo que se refiere al tramo aéreo de la LAAT se ejecutará una faja perimetral de 20 m a cada lado de su eje desbrozada y desprovista de vegetación arbustiva y herbácea. Asimismo, la anchura mínima del área entre el vallado perimetral de la PSF y la superficie colindante arbóreo-arbustiva, será de al menos 3 m, encontrándose el punto de menos distancia (8 m) en la isla situada más al noreste.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en relación con el último diseño propuesto por el promotor indica que la nueva configuración de la planta, no sólo conserva las masas forestales, sino que las amplía y conecta, permitiendo el cumplimiento de los objetivos ecosistémicos que se atribuyen al Área Núcleo AN-18 «Monte Plano» de Tafalla-Olite. Por otra parte, respecto a la pérdida de conectividad que el proyecto pudiera generar en su ámbito de influencia, considerando el valor del espacio y del papel que juega dentro de la «Infraestructura Verde de Navarra», cabe indicar que las mejoras ambientales que se han ido incorporando en las diferentes versiones del proyecto, hasta llegar a la actual configuración, permiten mantener la conectividad espacial y funcional entre las áreas naturales y seminaturales del entorno inmediato. La creación de un corredor ecológico en el barranco Vallacuera desde la balsa de La Muga, en el límite con el término municipal de Tafalla, garantiza la permeabilidad ambiental norte-sur de toda la zona ámbito del proyecto. Se propone, no obstante la creación de nuevos corredores ecológicos que favorezcan la compatibilidad ambiental del proyecto. Asimismo, señala que el proyecto puede afectar al HIC 9340 en las obras de implantación y mejora de accesos. A este respecto, se proponen una serie de medidas que han sido incluidas en el condicionado de esta resolución.

b5. Fauna.

La zona de la instalación se localiza sobre campos de almendros y cultivos de secano, a unos 1,3 km del Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) «Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite, subárea de Landívar», de gran importancia para la conservación de la avutarda y el sisón

El EsIA incluye un estudio de fauna (Anexo II), que comprende el seguimiento de este grupo en la zona de implantación del proyecto, PSF y línea eléctrica de evacuación, así como en su entorno de 5 km alrededor, para evaluar el uso del espacio por especies de rapaces y aves grandes con mayores requerimientos de hábitat. El estudio engloba un ciclo anual completo, de julio de 2020 a julio de 2021, y se incluye información sobre la conectividad de poblaciones de determinadas especies de interés. La metodología de seguimiento se ha basado en diferentes fuentes e información previa de la zona como el Inventario Español de Especies Terrestres y la posible existencia de espacios protegidos en la zona.

La zona del proyecto incluye una importante comunidad de mamíferos, asociados en su mayoría a medios forestales o de matorrales como el grupo de los ungulados, muy bien representada. La especie más frecuente en las parcelas dedicadas a la instalación es de la PSF es el topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus), clave en la alimentación de numerosas rapaces. En cuanto al grupo de los reptiles sólo se ha localizado la lagartija parada (Podarcis liolepis) en edificaciones y la lagartija colilarga (Psammodromus algirus).

La comunidad de anfibios está representada por tres especies rana común (Pelophylax perezi), sapo corredor (Epidalea calamita) y en especial el sapillo moteado común (Pelodytes punctatus).

El grupo de las aves ha resultado ser el más numeroso en cuanto a número de registros y especies detectadas, con un total de 124 especies. Destaca la presencia de diversas especies de aves ligadas a los medios acuáticos, debido a la presencia de varios humedales de interés (lagunas del Juncal y de Pitillas), detectándose cierta importancia en la migración de determinadas especies de rapaces y amplio flujo de aves entre los humedales de la zona.

Para evaluar de forma más completa a la comunidad de aves, se han llevado a cabo transectos lineales, estaciones de observación, censos de aves nocturnas; así como un inventario general de todas las especies que se han detectado durante los muestreos, junto con otras que han sido observadas fuera de estos. De entre los grupos de aves, se destacan las siguientes especies por su grado de amenaza o presencia en el área de estudio:

– Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en adelante LESRPE): Presencia continua en toda el área de estudio durante todo el año, en especial en el entorno de las lagunas del Juncal con cuatro parejas en la época reproductora, y la laguna de Pitillas superior a las diez parejas.

– (Circus cyaneus) (LESRPE): Se ha detectado la presencia escasa de aguilucho pálido.

– Milano real (Milvus milvus) (en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en adelante CEEA): Pequeña población sedentaria y posiblemente reproductora, a la que se une una invernante más numerosa.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni) (LESRPE): Se han observado distribuidos de manera irregular a lo largo de toda la zona de estudio, así como en el interior de Monte Plano donde se prevé instalar la PSF. Se localiza una colonia en el Caserío de Agustín, a 5 km en la línea recta de las parcelas donde se instalará la PSF, así como un dormidero en las inmediaciones de la SET de Tafalla, considerado como uno de los más importantes de Navarra, habiéndose censado 259 ejemplares en el año 2011.

– Aves esteparias: Sólo se ha destacado la presencia esporádica de avutarda (Otis tarda) (LESRPE) en las parcelas cerealistas al oeste de la localidad de Tafalla, a más de 5 km de donde se prevé la instalación de la PSF.

– Aves nocturnas: Se han detectado cinco especies durante los muestreos de campo, todas ellas incluidas en el LESRPE. La lechuza común (Tyto alba) posible reproductor al oeste de Monte Plano; cárabo común (Strix aluco) escaso en las zonas forestales de Monte Plano; búho chico (Asio otus) detectado en el interior de Monte Plano, mochuelo común (Athene noctua) bien distribuido a lo largo del área de estudio y búho real (Bubo bubo) con al menos tres territorios en el área de estudio.

– Aves acuáticas: Destacan las especies porrón pardo (Aythya nyroca) (en peligro de extinción según el CEEA), espátula común (Platalea leucorodia) (LESRPE), y avetoro común (Botaurus stellaris) (en peligro de extinción según el CEEA).

Las grandes rapaces han resultados ser escasas la mayor parte de las estaciones del año, destacando la presencia puntual de ejemplares de buitre leonado (Gyps fulvus) (LESRPE), en vuelo alto sobrevolando la zona de estudio, o más comúnmente, en vuelo dirigido en sentido norte-sur y viceversa. En la laguna de Pitillas se ha detectado de manera esporádica águila culebrera (Circaetus gallicus) (LESRPE). Las observaciones de esta especie han sido coincidentes con el paso migratorio prenupcial, aunque no se descarta su posible reproducción en la zona de estudio. El ratonero común (Buteo buteo) (LESRPE) se comporta como sedentario en la zona de estudio, aunque no se descarta que exista un aporte de ejemplares centroeuropeos durante la invernada. Además, se ha determinado como reproductor a lo largo de la zona de estudio, siendo confirmado dentro del pinar del Monte Plano, donde se estima una población mínima de dos parejas para el 2021.

La comunidad de aves paseriformes tiene como máximo exponente a las especies ligadas a medios forestales y de matorral, siendo la especie más común la alondra común (Alauda arvensis). No se ha detectado la presencia de especies amenazadas, aunque se ha muestreado la posible presencia de territorios de alondra ricotí (Chersophilus duponti) (en peligro de extinción según el CEEA) debido a la proximidad de áreas con su presencia dentro de Navarra.

En relación con los impactos sobre la fauna, el promotor indica que, en la fase de obra, se producirá la destrucción o alteración de los hábitats actuales, además de molestias por polvo, ruidos y presencia humana. El impacto producido se considera compatible con la aplicación de las medidas oportunas.

Durante la fase de explotación, el principal impacto considerado es la pérdida de hábitat presente en la actualidad. El estudio de avifauna señala que la PSF conllevará una reducción del área de campeo para la mayoría de las especies presentes en el área de estudio, así como una reducción importante del área de reproducción del aguilucho pálido. Además, hay que añadir el riesgo de colisión de la avifauna contra la LAAT 220 kW, y en menor medida contra el vallado de las instalaciones y otros elementos fijos. Según el promotor, el trazado de la línea eléctrica no va a suponer un grave problema para las poblaciones de rapaces También, se podría producir efecto barrera por la presencia del vallado perimetral y por las propias instalaciones, si bien, según el promotor al emplear vallado de tipo cinegético este impacto se verá atenuado. Respecto a las aves acuáticas, el promotor descarta el efecto borde que se pueda producir por la construcción de la PSF, debido a que se va a desarrollar sobre hábitats distintos (zonas de cultivo) y a la distancia que existe respecto a las lagunas (4 km de la laguna del Juncal y 12 km de la de Pitillas), asimismo señala que tampoco se verá comprometida la conectividad ecológica entre ambos humedales, y desde estos hacia otros localizados a más distancia.

El promotor propone una serie de medidas generales para la fauna entre las que se encuentra la realización de un reconocimiento del terreno para detectar posibles refugios de quirópteros, nidadas de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles, y su protección mediante vallado o cualquier otro sistema efectivo durante la ejecución de las obras; ajustar el cronograma de las obras con objeto de no perturbar a la fauna que estuviese criando; incluir un vallado de tipo cinegético (características concretas definidas en el EsIA). En el caso de la LAAT, se instalará a lo largo de todo el tendido aéreo, (249,6 m) un total de 25 balizas salvapájaros, con una distancia entre ellos de 10 m. Se destaca que no se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación.

Se propone, además, medidas específicas para determinadas especies de aves:

– Especies de aguiluchos: se evitarán molestias durante la época de cría, desde abril a julio incluido, se mantendrán las lindes, la vegetación de ribera y las charcas en zonas de cultivo; se localizarán y marcarán con GPS los nidos localizados y se protegerán frente a la depredación.

– Cernícalo primilla: Durante el periodo de cría (abril a julio) se evitará el tránsito de maquinaria y personal en el entorno de las colonias de cría, no se alterará el medio de caza y campeo entorno a las colonias y no se alterarán lindes, zonas de vegetación y barbechos. Durante la época post reproductora se paralizarán las obras entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, en las parcelas donde se instalarán las PSF y la línea eléctrica, a fin de asegurar la formación del dormidero comunal.

– Mochuelo común: se instalará una caja-nido para esta especie en majanos presentes en la zona o nuevos a reubicar.

Además, como medida compensatoria, se incluye la incorporación al proyecto de terrenos agrícolas diferentes a los incluidos en el límite del PSF, en una superficie similar a la afectada (118 ha), que deberán gestionarse en barbecho. Se realizará en estas superficies una gestión agroambiental de manera que se posibilite su aprovechamiento por la fauna silvestre, fundamentalmente aves esteparias.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en relación con el diseño final del proyecto, informa que, a pesar de que el inventario de ciclo anual de avifauna realizado no responde a la frecuencia de inventario que establecen para este tipo de instalación a priori, se comprueba que el impacto por las obras de ejecución y la puesta en funcionamiento de la PSF no resulta relevante, dada la escasa presencia de especies listadas y/o catalogadas. No obstante, se ha detectado la presencia de aves rapaces, como el cernícalo primilla y el aguilucho lagunero, reproductores habituales en el área de estudio y de forma puntual aguilucho pálido. También existen importantes poblaciones de milano real invernantes y diversas especies en paso migratorio. Tal y como señala el EsIA, el hábitat en el que se han citado estas especies es abundante en el área circundante a la del ámbito del proyecto, por lo que la reducción de estos espacios por pérdida de hábitat se considera como un efecto moderado para las especies de aves citadas.

El detalle y concreción de las medidas del informe de dicha Dirección General se han integrado en el condicionado de esta resolución.

La Fundación Sustrai Erakuntza señala las carencias del estudio realizado en relación con la fauna, así como las carencias del EsIA en el tratamiento de este elemento, tratándose la zona del proyecto de un área de distribución de especies amenazadas y sensibles a las instalaciones como las aves esteparias, además de otras como milano real, no proponiéndose medidas que efectivamente compensen o minimicen los impactos que el proyecto ocasionará, por lo que no debería ser autorizado. Respecto al cernícalo primilla, señala que la colonia más cercana al proyecto se sitúa a 2 km, y la colonia más grande de Navarra a poco más de 4 km. Además de las colonias mencionadas, el grueso se sitúa en Landívar, situada a 1,3 km del proyecto.

b6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto se sitúa fuera de espacios Red Natura 2000. Los más cercanos se corresponden con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2200033 «Laguna del Juncal» ubicada a poco más de 2 km de la subestación noroeste de Tafalla, la ZEC ES2200031 «Yesos de la Ribera Estellesa» a 9 km, el ZEC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000133 «Laguna de Pitillas» a 11 km, y la ZEC ES2200032 «Montes de la Valdorba» a 10 km. No se producirá afección directa a estos espacios. En cuanto a las afecciones indirectas, el promotor indica que la configuración de los hábitats donde se desarrolla el proyecto, son totalmente diferentes a los de los espacios Natura 2000, ya que el proyecto se localiza en una zona totalmente agrícola, y dichos espacios están asociados a humedales o estructuras geológicas, constituidos por especies animales y vegetales distintas.

De acuerdo con el EsIA, no se afectará a la integridad de estos espacios, ya que no se producirán pérdidas permanentes ni irreparables, ni se compromete el mantenimiento a largo plazo de los elementos que motivaron su designación, ni de sus objetivos de conservación, ni de sus funciones ecológicas.

Otros espacios protegidos situados en las proximidades del proyecto son la Reserva Natural Laguna del Juncal a unos 2,5 km al noroeste de la SET de Tafalla, Reserva Natural Monte del Conde a más de 7 km al noroeste de la SET de Tafalla, Reserva Natural Sotos del Arquillo y Barbaraces situada a más de 8 km al suroeste de la implantación de la PSF y la Reserva Natural Laguna de Pitillas situada a unos 10,5 km al sureste de la PSF.

b7. Paisaje y medio social.

En el ámbito del proyecto, se encuentran cinco unidades del paisaje: cultivos, ocupa la superficie donde se implantará la PSF y es la que se verá afectada directamente por el proyecto; monte arbolado, colindante con la anterior es una formación dominada por la carrasca; bosque de plantación, formaciones monoespecíficas de pino carrasco y encinar; Herbazal-pastizal, fuera de la zona de actuación y de escasa presencia formada por un único estrato herbáceo, denso y continuo y, artificial, formada por elementos artificiales. El EsIA recoge que la PSF se ubicará en un entorno ya modificado y alterado por la acción del hombre. De las unidades descritas, la unidad de paisaje de cultivos es la única afectada de forma directa por las acciones del proyecto y supone una discontinuidad paisajística con los terrenos colindantes.

El estudio de visibilidad comprueba que la planta no será visible desde los núcleos urbanos próximos o las vías de comunicación existentes, lugares donde se concentran los potenciales observadores. Se ha creado un edificio de operación y mantenimiento para asegurar el correcto funcionamiento de la planta, cumpliendo con la Normativa Urbanística Particular del Plan Municipal de Olite, que se integrará empleando materiales, texturas y coloraciones propias de las edificaciones del entorno.

Una vez ejecutada la instalación, la presencia de los paneles solares, edificaciones y línea proyectada implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno, ya que supondrán la aparición de elementos discordantes con el resto de los componentes del paisaje rural donde se localiza el proyecto, si bien las medidas correctoras en forma de plantaciones perimetrales, permitirán minimizar el impacto paisajístico de las nuevas infraestructuras. Se creará una banda verde de 5 m de anchura dispuesta en dos filas al tresbolillo, de forma que oculte la instalación, sin dar sombras a las placas.

La plantación de la pantalla/banda perimetral se realizará con retama (Retama sphaerocarpa), genista (Genista scorpius) y jazmín (Jasminum fruticans), en la segunda fila junto a la valla; plantándose en la primera fila especies vegetales de la familia de las labiadas, tales como lavanda, romero y tomillo. En total, se plantarán 2.990 ud de cada especie seleccionada, con un total de 17.943 ejemplares arbustivos. En la zona norte de la pantalla/banda vegetal colindante con el Monte Plano (1.104 m), se reforzará con ejemplares arbóreos. Las especies a implantar serán encinas (Quercus rotundifolia), pino carrasco (Pinus halepensis) y enebro (Juniperus oxycedrus), con una densidad de 1 ejemplar cada 5 m. Asimismo, dado que los primeros años, no tendrá la altura óptima, se instalará sobre el vallado una malla de ocultación al 90% tejida con monofilamentos de polietileno estabilizado a UV de densidad 120 gr/m2.

Respecto al estudio social del EsIA (Anexo VI), el promotor señala que se han respetado los caminos que conectan el Encinar de N-S y de E-O para no incomunicar las diferentes zonas del Monte. Estos caminos tendrán un apantallamiento vegetal a ambos lados. También se han respetado los itinerarios peatonales y ciclistas del entorno próximo, mediante el rediseño de la instalación, en especial el vallado periférico para que no se vean afectados. Entre las medidas compensatorias se incluye el apoyo a los municipios para el desarrollo de acciones ligadas a la sostenibilidad y la mitigación y adaptación al cambio climático, colaborando en algunas de las acciones de las Agendas Locales 21 o en los futuros Planes para la adaptación y mitigación del cambio climático.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que la instalación de la PSF sí que puede acabar mermando el potencial recreativo del lugar, por lo que se hace imprescindible mantener pistas fuera del cierre de la instalación y en su caso, colocar los pasos necesarios para viandantes y ciclistas. Además, indica que se deberán adoptar medidas de integración paisajística de la instalación, las cuales han sido incluidas en el condicionado de esta resolución.

La Fundación Sustrai Erakuntza señala que la ubicación del proyecto en zonas agrícolas provoca un impacto visual que degrada la calidad del paisaje, además de convertir terrenos de productividad agrícola en improductivos, provocando el emprobrecimiento económico, social y ambiental de las localidades afectadas. Además, expone que la conservación de los paisajes es fundamental para el mantenimiento y desarrollo del turismo rural en esta zona, alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y ayuda a fijar población.

b8. Patrimonio cultural y montes de utilidad pública (en adelante MUP).

Respecto a los elementos culturales recogidos en el Inventario Arqueológico de Navarra, en el término municipal de Tafalla habría registrados cuatro, ubicándose el más cercano, el «Estremal» a unos 250 m. En Olite habría 11 registrados, varios de los cuales se ubican cercanos a la actuación, en concreto, «Valdeperal I» se sitúa a unos 10 m, «Berico» a 300 m, «La Hoya Grande» a 320 m, «El Monte» a 400 m y «Salve Regina» a 460 m, entre otros. Respecto al elemento más cercano, Valdeperal I, registrado como hallazgo, se señala que no se han detectado materiales en superficie en el área de afección más cercana. Asimismo, a menos de 400 m de la PSF se encuentra la Ermita de Santa Brígida, declarada como Bien de Interés Cultural, tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Durante la prospección superficial realizada, se han localizado dos fragmentos cerámicos interpretados como hallazgo aislado debido a la ausencia de otros restos asociados, en la parcela 282 del polígono 6 de Tafalla, así como un elemento etnográfico junto al camino por el que discurrirá la línea de alta tensión, pudiendo resultar afectado por las obras, y restos de una caseta de funcionalidad agropecuaria actualmente en ruinas, en la parcela 252 del polígono 6 de Tafalla.

Los yacimientos cercanos a la zona de intervención se encuentran la gran mayoría a más de 100 m de distancia con respecto al límite exterior de la PSF y su línea de alta tensión, por tanto, su grado de afección será nulo. A una menor distancia, a unos 10 m de la PSF se encuentra Valdeperal I y a unos 5 m de la línea de alta tensión se encuentra el elemento etnográfico de la parcela 252 del polígono 6 de Tafalla. Entre las medidas a adoptar se establecerá una zona de exclusión, señalización y balizamiento de elementos etnográficos, con anterioridad al proceso de movimientos de tierra. Respecto al elemento de la parcela 252 del polígono 6 de Tafalla, se dejará sin afección un perímetro de protección de 5 m de radio a contar desde el centro del elemento, quedando perfectamente delimitado antes del inicio de la ejecución del proyecto y de cualquier movimiento de tierras. Asimismo, se podrá optar por realizar un levantamiento topográfico del bien para acotar con precisión la zona de exclusión de explotación y de movimiento de tierras. Además, se llevará a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra que deberán supervisarse por un equipo de especialistas con experiencia en este tipo de intervenciones.

El EsIA señala que serán de aplicación todos los condicionantes al proyecto y posterior informe de prospección que el Servicio de Patrimonio Histórico de Navarra crea oportuno, así como todas las prescripciones derivadas del proyecto de prospección arqueológica.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra señala que vista la documentación presentada no hay afecciones en lo que les compete. No correspondiéndoles lo relativo a la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación.

Por otro lado, en relación a los MUP en el EsIA se señala que, según la cartografía del Catálogo de Montes de Utilidad Pública 1912 del IDENA (Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra), la superficie de implantación de la PSF se encuentra incluida en el MUP 667 «El Monte», cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de Olite-Erriberri. Además, al norte de la implantación, casi limitando con ella se encuentra el MUP 675 «El Plano». Si bien, el promotor expone que la superficie de implantación está catalogada como MUP a nivel local, pero se considera que esta ha perdido su característica de terreno forestal, siendo el uso actual el de tierras de labor en secano, tal y como queda reflejado en la cartografía catastral, el SIGPAC, el Mapa Forestal de España, e incluso la cartografía de MUP del MITECO, antes citada. Esto también se ha contrastado en la ortofoto de máxima actualidad y el trabajo desarrollado en campo.

En el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra referente al último diseño del proyecto se indica que respecto a la compatibilidad del proyecto con la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable se ha de señalar que el nuevo ámbito sigue ocupando suelo protegido, en cuanto que se afecta el MUP n.º 667 «El Monte», considerado en el Plan General Municipal de Olite (vigente desde 2007) como suelo no urbanizable de preservación de valor ambiental Montes de Utilidad Pública. No obstante, se cuenta con nuevo informe de fecha 28 de octubre de 2022 de la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético del Gobierno de Navarra que confirma «a priori» la compatibilidad del proyecto con el citado MUP n.º 667 «El Monte» siempre y cuando se presente un proyecto y se ejecute el mismo de acuerdo con las medidas que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

b9. Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un anexo IV en el que se analizan los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto con otras instalaciones cercanas, entre las que se encuentran 10 parques eólicos, 5 infraestructuras lineales de comunicación, 4 puntos de interés (Ermita de Santa Brígida y 3 miradores), 6 senderos, así como líneas aéreas de alta tensión existentes (de 220 kV y 400 kV), el Canal de Navarra y un gaseoducto.

Del análisis, se desprende que los efectos acumulativos más elevados son los producidos sobre la fauna en fase de obras, por la alteración o pérdida de hábitat, la fragmentación y pérdida de conectividad de hábitats. No obstante, se plantean medidas como plantaciones, creación de corredores y empleo de malla cinegética, que disminuyen en gran medida los efectos esperados. En cuanto al impacto sinérgico producido por la actuación con relación al resto de infraestructuras existentes se considera compatible.

Tras las modelizaciones realizadas y los datos numéricos obtenidos, se concluye que la ejecución de la PSF supondrá un impacto sinérgico asumible por el medio y a nivel global positivo, teniendo en cuenta la admisión de medidas correctoras o minimizadoras.

El Ayuntamiento de Tafalla indica que la afección al paisaje es notoria, debido al impacto acumulativo que generan en el municipio, infraestructuras de paso como el Canal de Navarra, línea de alta tensión, autopista, variante Sur, tren de alta velocidad, etc. El promotor señala que, para minimizar las afecciones sinérgicas, se prevé la evacuación en subterráneo desde la SET Abeto 30/66 kV hasta la SET Promotores Tafalla 66/220 kV.

b10. Ordenación del territorio y otros aspectos.

El EsIA señala que las obras se realizarán en su totalidad en Suelo Rústico No Urbanizable (SNU), según el Sistema de Información Urbanística de Navarra.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra señala en su informe una serie de incompatibilidades urbanísticas y territoriales de las actuaciones propuestas, indicando que parte de la propuesta ocupa suelo categorizado como SNU de protección de valor ambiental, cauces fluviales y zona de dominio público (5 m) por el Plan Municipal de Olite, produciéndose tal afección asimismo con respecto al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable.

El promotor señala que se respeta completamente la afección a SNU de protección de valor ambiental, cauces fluviales y zona de dominio público (5 m), sin afectar a la corriente natural no permanente señalada (afluente 1). Respecto a la afección al Canal de Navarra, tras consultas con el gestor del canal (CANASA), considera que lo grafiado en el plano de ordenación de categorización de suelo no urbanizable del Plan Municipal de Olite, contenido en el informe, es erróneo, además las instalaciones de la PSF guardan distancias superiores a los 25 m en sus puntos más cercanos a la instalación del canal. Asimismo, adjunta como Anexo I, un plano «Afección corriente natural no permanente» donde se muestra que se respeta dicha corriente, así como el ancho de inundación esperable y como anexo III un «Plano «Afección Canal de Navarra», donde se muestra el trazado correcto del canal y las distancias respetadas al mismo.

Por otro lado, en el extremo norte de las parcelas, se identifica un gaseoducto de Enagás, respecto al que el promotor estará a lo establecido en el artículo 107 Servidumbres y autorizaciones de paso, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Enagás Transporte, S.A.U. solicita datos sobre la PSF y aporta un condicionado general y uno particular, para su consideración. El promotor señala que no se prevé que ningún tramo del gaseoducto este dentro de las instalaciones de la PSF y que se atenderá el condicionado.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

En el EsIA se incluye un apartado específico dedicado a valorar la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales. Para ello se han analizado los riesgos de origen natural, como terremotos, factores climatológicos adversos como heladas, nevadas, altas temperaturas, erosión, inundación, etc. y, riesgos tecnológicos, como riesgo radiológico o emisiones y residuos peligrosos, entre otros. Además, se analizan los riesgos inducidos por el propio proyecto.

Con posterioridad se describe el listado de potenciales efectos adversos sobre diversos factores causados por distintos tipos de riesgos. Para cada uno de los factores estudiados se realiza una valoración cualitativa de la vulnerabilidad del proyecto en su conjunto frente a los mismos, así como su probabilidad de ocurrencia. Para estimar el riesgo existente en el medio donde se desarrolla el proyecto objeto de este estudio para cada uno de los factores estudiados, se realiza una evaluación cualitativa básica de riesgos, en cada una de sus fases (construcción, explotación y restauración).

Como conclusión del análisis el promotor indica que no se detecta ningún riesgo importante o muy grave, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos. Si bien la ocurrencia de un accidente o catástrofe no puede descartarse, pues siempre puede existir algún tipo de negligencia, se considera que, con las medidas de seguridad presentes, los riesgos descritos no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto y el medio donde se desarrolla.

Respecto al riesgo de incendios, cabe señalar que el ámbito de las actuaciones del proyecto se localiza en la zona de riesgo III, nivel alto. En el anexo V del EsIA, se adjunta la memoria técnica de prevención de incendios en la que se indican las medidas contra incendios forestales en el área de la planta e infraestructuras de evacuación.

El Servicio de Protección Civil y Emergencias del Departamento de Presidencia, Igualdad Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra señala que las recomendaciones realizadas en el primer informe se han tenido en cuenta en la actualización de la documentación remitida, e informa favorablemente de la instalación propuesta, al no suponer un incremento significativo de los riesgos respecto a la situación actual.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante PVA) cuyo objetivo es comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, la detección de impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos en caso de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes.

Durante la fase de construcción, se realizarán visitas semanales a la obra, en las que se seguirá un protocolo de seguimiento ambiental, que incluirá un programa de puntos de inspección (PPI). Los PPI que se establecen son: protección de la atmósfera y calidad del aire; protección acústica; contaminación lumínica; protección del suelo y geomorfología; protección del sistema hidrológico; control de residuos; protección de la fauna silvestre y otros recursos naturales protegidos; protección del paisaje; y protección del patrimonio. Con esta información el promotor elaborará un informe anual.

Durante la fase de funcionamiento, se llevará a cabo el seguimiento y control del funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras, mediante visitas con periodicidad mensual los tres años siguientes a la puesta en funcionamiento del proyecto, y anualmente el resto de años hasta los 5 años de funcionamiento. El seguimiento ambiental estará centrado en la gestión de residuos, contaminación lumínica, protección de la fauna silvestre y otros recursos naturales protegidos. Se propone la emisión de informes periódicos durante toda la vida útil del proyecto (gestión de los residuos, gestión de las aguas residuales, supervisión de la vegetación), así como informes semestrales relativos al seguimiento de la avifauna y el control de la eficacia de las medidas de fomento y de arraigo de la avifauna.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como de la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Abeto New Energy de 93 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olite y Tafalla (Navarra)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.

● Suelo y agua.

4) Tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se llevará a cabo la adaptación de las alineaciones de módulos a la topografía natural del terreno. En fase de obras, el desbroce y nivelación se limitará exclusivamente a la línea de apoyos de los paneles y a la red viaria, zanjas de cableado y centros de transformación. Se respetarán los afloramientos rocosos, excluyéndolos de implantación de placas solares.

5) La altura de colocación de los módulos solares deberá adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

6) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

7) Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Navarra.

8) Se deberá prever la construcción de las obras de drenaje necesarias en los cruces con cauces públicos, y canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural. Se evitará la afección a los cursos de agua por el aporte de sólidos en suspensión, evitándose cualquier contaminación por vertido de hidrocarburos, entre otros. Medidas todas ellas, propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

9) La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.

10) El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las actuaciones del proyecto.

11) El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

● Calidad atmosférica, población y salud.

12) El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.

13) Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).

14) Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PSF para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.

● Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

15) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano ambiental del Gobierno de Navarra de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.

16) Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora o HIC. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las obras de la PSF y de la línea de evacuación.

17) Durante la fase de construcción, se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural, evitando, en todo momento, el movimiento de tierras y el decapado del terreno en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. En caso de afección a pies arbóreos o arbustivos de vegetación natural, dicha actividad se realizará en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Navarra.

18) Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo.

19) Para minimizar la afección al HIC 9340 durante las de ampliación y mejora de accesos, el proyecto constructivo deberá restringir al mínimo imprescindible la anchura de los accesos, priorizando siempre la poda de arbolado a su tala o en su defecto destinar las franjas de ocupación de estas calles a fajas cortafuegos, tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

20) En caso de que inevitablemente se produjese alguna alteración sobre el HIC 9340, por los trabajos de construcción, si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida.

21) Con el fin de aumentar la conexión entre áreas de interés ambiental y tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se creará otro corredor ecológico en el entorno del llamado en proyecto «Afluente 1» en la «Hoya Chiquita», a partir de la balsa «Parcelas del Monte» mediante plantaciones en los laterales del camino que desde la misma se dirige al norte, para de este modo conectarse con la subparcela L de la parcela 468, del polígono 13, recientemente reforestada. Además, se ampliará la superficie forestal existente en las márgenes occidental y oriental del proyecto, creando corredores adicionales, también norte sur que mejoren la conectividad entre las dos masas forestales aisladas de los parajes El Monte Plano de Tafalla y El Monte de Olite.

Se diseñarán plantaciones heterogéneas, combinando espacios donde se podrá mantener el cultivo de secano a modo de espacios abiertos, restaurando si existen, parcelas de cultivos leñosos, y ejecutando plantaciones en franjas longitudinales de árboles y arbustos, más densas en los sectores más próximos a sus embocaduras, todo ello con un correcto mantenimiento.

Para la revegetación se utilizarán especies autóctonas y propias de los hábitats que se pretende conectar, también se permitirá la plantación de árboles frutícolas como olivos o almendros. El cerramiento correspondiente a los corredores ecológicos tendrá continuidad en cuanto a plantaciones con el cerramiento perimetral de la PSF.

22) Las labores de reforestación, ya sean con destino a funciones ecológicas o a paisajísticas deberán cubrir una superficie mínima del 70 % de la superficie ocupada por la PSF en el interior del vallado, en torno a 62 ha, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

23) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.

Este Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de Navarra para su validación.

● Fauna.

24) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente del Gobierno de Navarra que dispondrá las indicaciones oportunas.

25) Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones específicas para la localización de colonias reproductoras de cernícalo primilla, en la zona del proyecto, así como en sus proximidades. En caso de detectarse se deberán mantener las poblaciones de dichas colonias próximas al proyecto, situadas a distancia inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.

En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental, reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada de 4 km. Los censos que deban realizarse para el cumplimiento de esta medida se realizarán con carácter previo a la autorización del proyecto, de manera que las modificaciones pertinentes figuren en el proyecto técnico.

26) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental del Gobierno de Navarra. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

27) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.

28) El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna.

29) Respecto a la LAAT, el promotor deberá incluir el mantenimiento del balizamiento en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la misma. Los dispositivos anticolisión deberán ser repasados periódicamente (al menos una vez al año) debiéndose sustituir, si fuera necesario, en el caso de deterioro o falta de su funcionalidad. En el caso de detectarse colisiones de ejemplares durante el seguimiento en el marco del protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución reflejado en el condicionado del PVA de la presente resolución, se deberán adoptar medidas de prevención adicionales, como la instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada.

30) Se procederá a la instalación de cajas nidos de cernícalo primilla en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Las cajas instaladas deberán ser mantenidas en correcto estado, debiendo sustituir las que se deterioren. Se ejecutará en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

31) De manera consensuada con el organismo competente del Gobierno de Navarra, se valorará la necesidad de establecer medidas específicas para minimizar los posibles impactos sobre el cernícalo primilla, milano real, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo y avifauna esteparia y acuática.

32) Como consecuencia de la pérdida de la matriz agrícola la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, considera necesario incorporar al proyecto las siguientes medidas compensatorias de carácter agroambiental:

– Se incorporarán parcelas de barbecho en una superficie de 118 ha, junto con otras de cultivo en activo de cereal diferentes a las incluidas en el límite del PSF. Se deberá acreditar ante el Servicio de Biodiversidad la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores.

– Se ejecutarán cuatro abrevaderos del tipo balsa en la superficie alta de El Monte y otros cuatro en su entorno para favorecer la biodiversidad. Estas balsas se habrán de mantener durante toda la vida útil del PSF. Las balsas serán pequeñas, deberán localizarse alejadas de los paneles fotovoltaicos y adoptarán cuantas medidas resulten precisas para evitar el ahogamiento de fauna que de forma accidental pudiera caer en su interior (taludes tendidos, instalación de mallas…).

– Al final de la vida útil del proyecto la superficie interior al vallado se destinará a uso ganadero, manteniendo las superficies finales a evolución natural hacia su reconversión como pasto.

● Paisaje y medio social.

33) Se realizará una integración paisajística de las SET, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

34) Se deberán adoptar medidas de integración paisajística de la instalación mediante plantaciones dirigidas al apantallamiento junto a los vallados y a lo largo de aquellos caminos de mayor frecuentación de personas. Se seguirán las especificaciones establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, de tal forma que se emplearán especies de árboles y arbustos de pequeño y mediano porte que no sombreen los módulos fotovoltaicos. En estos recorridos los ejemplares a plantar habrán de contar para su correcto arraigo y celeridad en su crecimiento con riego por goteo, tutor y tubo protector. Se emplearán ejemplares de cierta talla, al menos 50 cm, con el objeto de minimizar el impacto de la instalación en el tiempo.

35) Tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra con el fin de mantener el valor como zona de esparcimiento, se mantendrán pistas fuera del cierre de la PSF y en su caso, se colocarán los pasos necesarios para viandantes y ciclistas.

● Patrimonio cultural y MUP.

36) Respecto a la protección del patrimonio cultural, se cumplirán todas las medidas incluidas en el informe de prospección arqueológica. En caso de que, durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra, se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente del Gobierno de Navarra.

37) Tal y como indica la Sección Forestal del Servicio Forestal y Cinegético del Gobierno de Navarra, que confirma «a priori la compatibilidad del proyecto con el MUP n.º 667 «El Monte», se deberá presentar un proyecto de acuerdo a las siguientes medidas:

1. Las propuestas concretas de actuaciones a ejecutar en el terreno que ocupará el parque fotovoltaico tras su desmantelamiento, que deberá producirse en un plazo máximo de 30 años desde su entrada en funcionamiento, y donde se priorizará la recuperación de los valores ambientales del espacio, conectividad ecológica, y coherencia con su catalogación como Monte de Utilidad Pública.

2. Simulaciones de la posible evolución de un incendio forestal en el entorno del parque y en Monte Plano en general.

3. Plantaciones compensatorias que generen continuidad en ambos lados del Monte Plano.

4. Adaptación de varios hidrantes que se sumen a la red de puntos de agua para los medios terrestres y de balsas de agua para medios aéreos de extinción de incendios forestales.

5. Accesos a los puntos de agua por parte de los equipos de extinción: Se considera prioritario disponer de unos accesos correctos y seguros para los medios terrestres a las balsas e hidrantes.

6. Tener en cuenta el perímetro de los montes, revisando el diseño de las reforestaciones propuestas y restaurando las parcelas de cultivos leñosos: Se considera especialmente interesante la creación de un mosaico que comprenda parcelas de cereal en secano, colindantes con plantaciones de frutos secos o almendros con un correcto mantenimiento eliminando la vegetación herbácea y arbustiva, y que a su vez sean colindantes con «Monte Plano» de forma que si se genera un incendio en terreno agrícola, las almendreras o formaciones similares protejan el monte.

7. Áreas cortafuegos: Se incluirán dentro de la selvicultura preventiva y serán superficies relativamente anchas en las que la vegetación natural, densa e inflamable, se modifique para conseguir otra vegetación de menor biomasa o menos inflamable, con el fin de que se detengan los fuegos de suelo que lleguen hasta ella o puedan controlarse más fácilmente, sirviendo de base para establecer líneas de defensa.

8. Actuaciones selvícolas sobre las masas forestales, para facilitar la prevención y extinción de los incendios forestales, que consistirán principalmente en disminuir la densidad del arbolado y eliminación de la vegetación arbustiva.

9. Fomento de la ganadería extensiva: Proponiendo la creación de varias corralizas mediante el cierre ganadero o aprovechando el propio cierre perimetral de la planta fotovoltaica tras su desmantelamiento, dotando a estos cierres de un punto de agua.

10. Actuaciones de información y divulgación: Cartelería informativa y jornadas divulgativas.

11. Actuaciones de mantenimiento: Mantenimiento de áreas cortafuegos, parcelas con almendros e hidrantes junto con balsas para prevención de incendios.

Todo ello sin perjuicio de mantener las consideraciones establecidas en informes previos y referidas a la legislación sobre el MUP, lo establecido en la Ley Foral 13/1990 y el Decreto Foral 59/1992, que aprueba el Reglamento de Montes (artículos 9, 23, 28 y 29).

● Ordenación del territorio y otros aspectos.

38) Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

39) El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente resolución.

40) Se realizarán censos periódicos cada tres años durante toda la vida útil de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de la PSF como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. Se prestará especial atención a las especies objeto de alimentación de las aves esteparias y rapaces (insectos, pequeños mamíferos, etc.).

41) Complementariamente, durante la realización de estos censos periódicos se realizará un seguimiento de las condiciones físicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta.

42) Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y CEEA. Los trabajos de campo deberán realizarse en todas las zonas del proyecto (dentro de las PSF, en el recorrido de la LAAT, así como en las zonas destinadas a la compensación), y en parcelas control, que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

43) En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.

44) El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución con los elementos del proyecto (módulos fotovoltaicos, vallado perimetral y línea de evacuación), en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.

45) La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo de seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el PVA e incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización. Los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes. Los informes de seguimiento se remitirán al órgano competente del Gobierno de Navarra a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas, o en su caso, nuevas medidas compensatorias.

46) Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y de aquellas otras medidas compensatorias que se hayan establecido, de manera que se asegure su efectividad.

47) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

48) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento específico para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 μT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

49) Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Tafalla de REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias, acuáticas y rapaces), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.

50) Los informes generados en el plan de vigilancia se remitirán a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, con la periodicidad establecida por el promotor en el plan.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados

1.ª Consulta

(marzo de 2021)

2.ª Consulta

(septiembre de 2021)

Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO. SI SI
D.G. de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra. SI No se consulta
D.G. de Cultura del Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana. SI* SI*
D.G. de Medio Ambiente. Dpto. de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. SI
D.G. de Ordenación del Territorio. Dpto. de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra. SI SI
D. G. de Salud. Dpto. de Salud del Gobierno de Navarra. SI
D.G. de Interior. Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra. SI SI
D.G. de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3. Dpto. de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra. No se consulta
Ayuntamiento de Tafalla. SI
Ayuntamiento de Olite. SI SI
Red Eléctrica de España (REE). SI No se consulta
Acciona S.A.   No se consulta
Enagás transporte S.A.U. SI No se consulta
WWF/Adena
Asociación GURELUR. Fondo Navarro para la Protección del Medio Ambiente. No se consulta
Asociación ARTEA No se consulta
Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz. No se consulta SI
Ecologistas en Acción de Navarra. No se consulta SI
Sustrai Erakuntza. No se consulta SI
* Emite respuesta la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.

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