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Documento BOE-A-2023-10538

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto instalación híbrida "Tarayuela" en Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60864 a 60873 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10538

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida Tarayuela en los términos municipales de Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (provincia de Soria)», promovido por Biovent Energia S.A, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Analizado el expediente, se verifica que no consta un estudio de fauna completo, por lo que se remite solicitud de subsanación con fecha 17 de enero de 2023, que es atendida por el promotor el 6 de febrero de 2023, tras que se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por los que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.

La Instalación Híbrida de Tarayuela consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 36,175 MWp/ 30 MWn, que hibridará con el módulo de generación eólico en operación Parque Eólico Tarayuela de 30 MW (en funcionamiento desde 2006), originando una instalación híbrida de generación eléctrica de origen renovable de 60 MW de potencia total instalada, y la infraestructura eléctrica de evacuación de la energía generada mediante una línea subterránea de 20 kV que recorre una distancia de 6.205,47 m hasta llegar a la ST PE Tarayuela 132/20 kV perteneciente al parque eólico Tarayuela. La conexión de esta subestación con la ST Almazán, en funcionamiento, no es abordada en este procedimiento. El proyecto precisa la ocupación de una superficie de 72,88 ha, siendo útiles 67,96 ha.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea no tienen afección sobre ninguno de los espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Castilla y León según consta en el resumen ejecutivo. Tampoco se encuentra incluida en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El proyecto se sitúa a 3,5 km aproximadamente de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (ES0000363) «Monteagudo de las Vicarías» y la ZEPA (ES0000203) «Altos de Barahona» que coincide espacialmente en su totalidad con las Zona de Especial Conservación ZEC (ES4170148) «Altos de Barahona» que se localiza a 9,6 Km. La ZEC () Quejigares de Gómara-Nájima se encuentra 9,5 Km y la ZEC (ES4170083) «Riberas del Río Duero y afluentes» se sitúa a 13,1 Km.

Los terrenos donde se asienta el proyecto son agrícolas y no se localiza ningún Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en la zona de afección del proyecto ni en su línea de evacuación. En las inmediaciones podemos encontrar el HIC 1430 (Matorrales halonitrófilos), el HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), el HIC 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y el HIC 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

Según el Inventario Español de Patrimonio Forestal y el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en el entorno de la zona de actuación se localizan dos Montes de Utilidad Pública que no serán afectados por el proyecto, Dehesa Monte, en Alentisque y Robledal y Dehesa, en Momblona y Maján, a menos de 500 m del emplazamiento de la planta.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Para el análisis de la vegetación real presente en la zona, y la delimitación de la superficie que ocupa cada una de las formaciones vegetales detectadas, se procede a un inventario en campo de flora y vegetación en una envolvente de 500 m alrededor del módulo fotovoltaico y de 100 metros para los viales y las zanjas. El tipo de vegetación que se verá más afectado por las actuaciones del proyecto será, en términos cuantitativos en cuanto a superficie total ocupada, los terrenos agrícolas. Además, se han hallado zonas de pastizal-matorral y pastos y áreas de quejigares y, en menor medida, pinares de pino piñonero o de pino salgareño.

Por otra parte, de acuerdo a Anthos, el Sistema de información sobre las plantas de España, impulsado por el Jardín Botánico y la Fundación Biodiversidad, existen al menos 20 especies en la cuadrícula 10 × 10 km «30TWL58» en las que se ubica el proyecto. Conforme a este inventario, ninguna de las especies presentes figura en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora).

Respecto al el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección, que prevé la creación del inventario de ejemplares que se consideren excepcionales por su belleza, porte, longevidad, especie o cualquier otra circunstancia que lo aconseje, no se localiza ninguno de estos especímenes en el entorno del proyecto.

Durante el seguimiento anual de avifauna entre agosto de 2021 y agosto de 2022, se han recopilado un total de 3.148 observaciones de 48 especies en el área de estudio. Las especies con mayor número de observaciones han sido la alondra común (Alauda arvensis) con 939 observaciones (29,83 %), seguida del pardillo común (Linaria cannabina) con 678 observaciones (21,54 %) y la paloma torcaz Columba palumbus) con 308 observaciones (9,78 %).

De las especies detectadas durante los trabajos de campo, destaca por su categoría de amenaza o protección el milano real (Milvus milvus) que figura como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con 2 observaciones. Además, en este mismo catálogo, pero con la categoría de «Vulnerable» aparecen el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 3 observaciones y el alimoche común (Neophron pernocterus), con una observación.

Analizando todos los datos obtenidos durante el seguimiento anual de avifauna, se observa una relación estrecha entre la disponibilidad de cada hábitat y el número de observaciones, siendo el hábitat «Cultivo», con el 86 % de las observaciones, el que alberga un mayor número de observaciones.

En relación a las rapaces, el número total de observaciones es de 113 y 12 especies, siendo la más observada el cernícalo común (Falco tinnunculus) con 39 observaciones, le siguen el buitre leonado (Gyps fulvus) con 27 observaciones, el águila calzada (Hieraaetus pennatus) con 19 observaciones y el cernícalo primilla (Falco naumanni) con 12 observaciones. Todas estas especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).

Respecto a las aves asociadas a ambientes esteparios, el número total de observaciones es de 1.371 y un total de 8 especies, donde el casi el 70 % corresponde a la alondra. No se ha encontrada la presencia durante el censo de avifauna de especies características de zonas esteparias como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (Pterocles alchata) o el alcaraván (Burhinus oedicnemus).

La zona de implantación del proyecto y del el trazado de la línea de evacuación no se hayan sobre ningún Área de Importancia para las Aves (IBA). El área de importancia para las aves más cercano se encuentra a 9 Km, denominado IBA N.º0802 «Altos de Barahona».

Se encuentran desarrollada por la Junta de Castilla y León una cartografía que incluye las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y planeadoras. De acuerdo con esta cartografía, el ámbito de estudio de la planta solar se localiza en una zona con sensibilidad baja tanto para aves esteparias como para aves planeadoras.

Por otro lado, según el Mapa de zonificación de las áreas de relevancia de la alondra ricotí o alondra de Dupont (Chersophilus duponti) elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la conservación de la especie, localiza estas zonas a más de 9 km del proyecto.

En relación a la hepterofauna, según la recopilación bibliográfica existen en la zona 2 especies de anfibios y 4 de reptiles. Durante los trabajos de campo, se ha observado 1 especie de reptil, la lagartija colilarga (Psammodromus algirus) y 1 de anfibio, el sapo corredor (Epidalea calamita), no están ninguna de ellas incluidas en la revisión bibliográfica, ni se encuentran catalogadas con algún grado de amenaza.

Asimismo, se han observado 7 especies de mamíferos de las cuales 6 no se encontraban incluidas en la revisión bibliográfica en el área estudiada. Ninguna de las especies detectadas se encuentra destacada por su categoría de amenaza o protección, siendo la especie con mayor número de observaciones, el corzo común (Capreolus capreolus), con 21 observaciones.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El resumen ejecutivo establece que no se detectan zonas húmedas catalogadas o inventariadas en el entorno según el Inventario Espacio de Zonas Húmedas, ni humedales protegidos, ni existe afección a zonas protegidas dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

En la zona de estudio, se identifican distintos cursos fluviales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Duero (CHD): Arroyo de Alepud, Arroyo del Regacho, Arroyo Zorraque, Arroyo de la Fuentecilla y varios cauces innominados. La zanja de evacuación y el módulo fotovoltaico se solapan con la zona de policía de alguno de estos cauces. El vallado ocupa 7,65 ha de la zona de policía del arroyo alepud. Mientras que las zanjas 0,58 ha de la zona de policía de los arroyos Regacho, Alepud, Barranco de la Fuentecilla y dos cauces innominados. Además, la zanja de evacuación cruza cuatro cauces (Arroyo del Regacho, Arroyo Zorraque, Arroyo de la Fuentecilla y un cauce innominado).

En la zona más oriental donde se ubicará una zona de acopio, se identifican varios cauces pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Ebro (Arroyo del Regajo, Arroyo de la Fuente Blanca, y varios afluentes innominados), todos ellos de la cuenca vertiente al Río Nájima.

Ante la posible afección al régimen hidrológico a consecuencia de la construcción de las instalaciones, será necesario contar con las conformidades de los trabajos de los Organismos de cuenca.

Según el estudio hidrológico, la poca superficie de la cuenca vertiente a las parcelas del proyecto hace que el riesgo de inundación de la parcela sea bajo. De hecho, en las zonas de acumulación de agua el calado máximo es inferior a 0,2 m y la velocidad inferior a 0,6 m/s para un periodo de retorno de 100 años. No obstante, en la zona donde el arroyo de Alepud discurre por el borde de la parcela del sur, así como en el último tramo de su principal tributario se pueden alcanzar velocidades de hasta 2,3 m/s en algunas zonas puntuales. Por lo que se deberán tomar medidas correctoras minimizar el riesgo en esta zona.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Según el estudio de impacto ambiental, no se localizan ninguna zona inundable en el área de implantación de las infraestructuras del proyecto, localizándose la más cercana a más de 10 Km.

Las aguas residuales serán recogidas en una fosa estanca para su posterior retirada por gestor autorizado. Para ello es necesario la solicitud de autorización por parte del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero o del Ebro según se localice, para la solicitud de un depósito estanco para su almacenamiento. Se estima que los residuos procedentes de los lodos de las fosas sépticas con código LER 20 03 04 generarán 0,10 t de residuos durante la fase de obra equivalentes a 0,10 m3.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil. Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y serán gestionados mediante gestor autorizado y su gestión cumplirá con toda la normativa de aplicación.

Durante la obra, se ha estimado que la mayor cantidad de residuos generados se corresponden a residuos biodegradables procedentes de los restos de desbroce y poda (código LER.20 02 01), con un peso de 2.020,00 t y un volumen de 100.984,00 m3. Se espera también la generación de una cantidad notable de residuos procedente de restos debido a excavaciones (código LER 17 05 04) con un peso de 1.225,00 t y 680 m3 . En relación a la fracción de los residuos de carácter peligroso, principalmente provienen de la limpieza y retirada de vertidos accidentales y de la aplicación de productos químicos en elementos de la instalación (código LER 15 01 10*), con 1,00 t de peso y 0,65 m3.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

La ocupación del suelo es la principal afección significativa del proyecto, mayoritariamente constituido por terrenos agrícolas. Durante la fase de construcción, la superficie total de suelo agrícola afectada se estima en 72,88 ha, correspondientes a áreas ocupadas de forma permanente como aquellas en las que la afección será temporal como zonas de acopio, parques de maquinaria, suelo bajo el que discurre la LSMT, etc.

El total de movimientos de tierra se estima en 32.210,55 m3, que se compondrá de 28.790,55 m3 para desmonte y de 3.420,00 m3 para el terraplén, aproximadamente.

No se han previsto consumos significativos de agua, quedando reducidos a las necesidades de abastecimiento al personal de las oficinas, en la subestación eléctricas (agua, materiales, etc.). Se descarta el consumo agua para limpieza de los paneles, ya que están diseñados para no reducir su rendimiento, aunque en su superficie se deposite polvo.

6. Afección al patrimonio cultural.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria de la Junta de Castilla-León considera que el proyecto es compatible con la protección del patrimonio cultural sin la adopción de medidas cautelares o de protección. El informe técnico de prospección se ajusta a lo indicado en la legislación vigente y recibe la conformidad, por no existir Bienes de Interés Cultural en un radio de 7 Km.

Existen dos yacimientos catalogados en el municipio de Alentisque en el ámbito de estudio, que no resultan afectados: Los Linares (944397), al situarse a 120 m de distancia de la implantación seleccionada para el proyecto híbrido, y la Ermita de Nuestra Señora (184573), a 80 m de su línea eléctrica de evacuación.

Por otro lado, parte de los accesos a la construcción deberán realizarse por un vial existente coincidente en un tramo con la Cañada Real de Ganados. De igual forma, parte del trazado de la línea de evacuación se sitúa sobre vías pecuarias, en concreto sobre la Colada del Camino a Momblona y sobre la Colada del Camino Real de Borchicayada a Alentisque.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El resumen ejecutivo no estima que vayan a producirse modificaciones en la estructura poblacional de la zona como consecuencia del desarrollo del proyecto, y por lo tanto no se detectan impactos sobre el sistema demográfico. De igual modo, no se esperan afecciones significativas sobre el sistema territorial, habiéndose desestimado por su entidad el posible incremento del tráfico y la alteración de los usos del suelo. Así, el único impacto relevante sobre el medio socio-económico es el derivado de la generación de empleo, que por lo tanto se considera positivo.

La localización de la instalación de la planta solar fotovoltaica se encuentra a menos de 10 Km del núcleo urbano de Alentisque de 30 habitantes, Momblona de 18 habitantes y Morón de Almazán de 194 habitantes, según el censo de 2020.

Según los datos del Servicio de Defensa del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, la zona de ejecución del proyecto se encuentra parcialmente catalogada dentro de las áreas registradas como de alto riesgo de incendios, según recoge la Cartografía de la Junta de Castilla y León.

En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

En el estudio de campos magnéticos presentado en proyecto, se comprueba que los valores de campo magnético en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 μT establecido por la normativa vigente, por lo que el diseño propuesto no implica emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión. En consecuencia, y verificada la no superación de dichos límites en el proyecto objeto de estudio, se concluye que no es necesaria ninguna protección o mitigación adicional del campo magnético generado por la planta fotovoltaica en el exterior, ya que no presenta riesgo para la salud del público general.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones en el entorno. En un radio de 10 Km, funcionan dos plantas fotovoltaicas, incluido PFV Tarayuela, con una superficie total de 170,92 ha y una potencia total de 79,50 MW. Respecto a los parques eólicos, se localizan 3 en funcionamiento y 5 en tramitación, con un total de 112 aerogeneradores y una potencia total de 388,50 MW.

El Parque eólico con el que hibrida este proyecto cuenta con 15 aerogeneradores con una potencia de 30 MW.

De acuerdo con la metodología empleada, la envolvente de 10 km en torno al proyecto supone una superficie total de 35.657,64 ha. Dentro de esta superficie resultará visible la planta fotovoltaica en el 4,39 % de dicha envolvente.

En este mismo sentido, el cálculo de las cuencas visuales indica que, actualmente, son visibles proyectos similares desde un 54,71 % del territorio comprendido en la envolvente de 10 km, y que la construcción de la Instalación Híbrida Tarayuela únicamente haría aumentar este valor a 54,78 %. Por otra parte, en caso de llevarse a cabo todos los proyectos en tramitación, el porcentaje de visibilidad de alguna de las infraestructuras aumentaría significativamente, con lo que desde prácticamente cualquier punto de la envolvente habría visibilidad de alguna componente de los proyectos, lo cual supone un importante efecto sobre la calidad paisajística de la zona, pasando de una visibilidad del 54,8 % al 80 %.

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 10 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

En relación a las vías pecuarias, deberán garantizarse el mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público, y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto en explotación como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.

La instalación de los paneles debe realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Para favorecer la utilización y relativa naturalización de la superficie vallada, se procederá a la colocación en el entorno vallado o en otros puntos de la superficie de la planta de cajas nido, refugios para quirópteros u otro tipo de refugios para la fauna. Además, se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presente vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona

Para realizar una evaluación de impacto arqueológico/etnológico-histórico, debe tenerse en cuenta que parte de los yacimientos arqueológicos son de naturaleza invisible, es decir, no se evidencian a simple vista o es complicado delimitar su extensión con precisión. A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Soria, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Duero y del Ebro, en cada caso.

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se debe consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

Toda actuación en zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad, se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación, que podrá indicar las medidas a tener en cuenta.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta, para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará, también, un recorrido por el borde exterior del vallado, quedando recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Dirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 27 de marzo de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

El informe de respuesta de 13 de abril de 2023, remitido a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, propone continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural del proyecto «Instalación híbrida Tarayuela en los términos municipales de Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (provincia de Soria)». Recoge dicho informe que la fase de información pública y consulta a otras Administraciones y personas interesadas permitirá una mejor integración ambiental del proyecto, detectando seguras carencias de la propuesta de informe.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación híbrida Tarayuela en los términos municipales de Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (provincia de Soria)» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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