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Documento BOE-A-2023-10768

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se fijan condiciones y limitaciones para la incorporación de recursos hídricos a la demarcación hidrográfica del Guadiana, al objeto de reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61908 a 61909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) es una especie de bivalvo incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que lo regula.

El principal vector de transmisión de esta especie exótica invasora es la actividad humana que, trasladando volúmenes de agua con presencia de larvas, permite el asentamiento en nuevos territorios generando poblaciones adultas viables cuya erradicación es prácticamente imposible.

El mejillón cebra produce numerosos daños ambientales sobre los diferentes ecosistemas fluviales, especialmente al modificar la calidad físico-química del agua y alterar el sustrato del cauce.

La presencia de esta especie invasora en aguas de la cuenca del Guadiana, además de ocasionar daños ecológicos, podría tener importantes repercusiones socioeconómicas sobre las actividades que se desarrollan en la cuenca, afectando al abastecimiento de los municipios, usos agrarios, industriales, y en general a todos los titulares de derechos al uso del agua que pueden ver seriamente dañadas sus infraestructuras por las obstrucciones que provoca la presencia de esta especie.

Si bien hasta la fecha no hay presencia de esta especie en la cuenca del Guadiana, con fecha 28 de enero de 2023 se ha detectado su presencia en el embalse de Entrepeñas –Demarcación hidrográfica del Tajo–, lo que incrementa sustancialmente el riesgo de entrada de la citada especie en la cuenca del Guadiana a través de la interconexión con el acueducto de Trasvase Tajo-Segura.

Los recursos hídricos procedentes de este acueducto pueden incorporarse a la cuenca del Guadiana a través del embalse de Campos del Paraíso, que permite su regulación y distribución para el abastecimiento de más de un centenar de núcleos urbanos de la Llanura manchega. La presencia de esta especie invasora en el embalse podría comprometer el sistema de abastecimiento.

Además de los usos de abastecimiento proyectados y en servicio, desde el acueducto Tajo-Segura se han venido realizando aportes regulares de agua bruta, por motivos medioambientales, hasta el parque nacional de las Tablas de Daimiel, bien a través del río Gigüela o por la conducción principal de la tubería de la Llanura Manchega, aportes previamente acordados en la Comisión de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.

Estos trasvases de agua bruta aumentan el riesgo de dispersión del mejillón cebra en la cuenca del Guadiana debido a que en cualquier momento puede introducirse esta especie en el embalse de Campos del Paraíso, o en el río Gigüela a través del río Valdejudíos con afección al parque nacional de las Tablas de Daimiel.

Debido a las importantes consecuencias ambientales y socioeconómicas que supone la dispersión de la especie en la cuenca del Guadiana, y conforme al principio de precaución y responsabilidad de esta administración hidráulica se considera de vital importancia el establecimiento de todas las medidas posibles para el control y reducción de probabilidad de dispersión de la especie.

A la vista de expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Confederación Hidrográfica por los artículos 23.1.b), 24.a), 51 y 78 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y por el artículo 51 y siguientes el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, esta Presidencia, a propuesta de la Comisaría de Aguas, resuelve aprobar las siguientes condiciones y limitaciones para la incorporación de recursos hídricos a la demarcación hidrográfica del Guadiana, al objeto de reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra:

1. Prohibir la navegación en el embalse de Campos del Paraíso, incluida la masa de agua retenida por el azud de cola.

2. Prohibir el uso de cualquier artefacto flotante en todo el embalse, incluyendo dentro de esta prohibición el uso de artefactos complementarios de baño.

3. Los medios de extinción de incendios, tanto aéreos como terrestres, que se abastezcan de agua del embalse de Campos del Paraíso, deberán tratar convenientemente los depósitos con anterioridad y con posterioridad al desarrollo de su trabajo, no pudiendo arrojar agua en otras masas de agua no afectadas por la especie invasora.

4. Quienes utilicen maquinaria de obra para realizar trabajos de diversa índole en el embalse de Campos del Paraíso deberán someter la maquinaria a un tratamiento periódico antes de entrar en contacto con otras masas de agua.

5. Mientras se mantenga esta situación solo se podrán realizar trasvases de agua bruta desde el Acueducto Tajo-Segura con destino a abastecimiento poblacional, previo tratamiento en la ETAP de Saelices. Si por causas de fuerza mayor fuera necesario trasvasar agua bruta para otros usos, se realizará preferentemente fuera de la época de producción de larvas –de marzo a noviembre–, y en todo caso serán precisos muestreos intensivos de larvas durante los diez días previos a la realización de los trasvases, de manera que se asegure la NO presencia de larvas.

La presente resolución entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 25 de abril de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/2023
  • Fecha de publicación: 04/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Mariscos
  • Navegación fluvial
  • Plagas
  • Políticas de medio ambiente

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