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Documento BOE-A-2023-10842

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62373 a 62383 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-10842

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 20 de febrero de 2023 el Convenio por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil de la Secretaria de Estado de Seguridad, la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias., procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil de la Secretaría de Estado de Seguridad, la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias

En Madrid, a 20 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 25 de julio de 2019) por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, actuando en representación de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2022.

De otra parte, doña María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94/2020, de 18 de enero, según lo previsto en el subapartado 2.2.1, del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Intervienen ambas en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio mediante el que se formaliza la presente encomienda de gestión y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente convenio, por el que se formaliza la encomienda de gestión, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Administración del Principado de Asturias para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Asturias.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

Segundo.

El artículo 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos no prevean la creación Cuerpos de policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Por su parte, el artículo 47 de esa norma señala que las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla y la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

Tercero.

La Administración del Principado de Asturias está interesada en garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de justicia a través del Real Decreto 966/2006, de 13 de marzo.

A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuarto.

Al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Quinto.

Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

Sexto.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Administración del Principado de Asturias considera conveniente conferir a la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Asimismo, el apartado 3.b) del mencionado artículo señala que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las partes acuerdan suscribir el presente convenio relativo a la encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión, formalizada a través del convenio, la Consejería de Presidencia de la Administración del Principado de Asturias, como órgano encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente convenio tiene por objeto establecer y regular la participación del personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, se compromete a:

1. Constituir en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales que dependen administrativamente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y en concreto en los inmuebles donde se ubiquen las siguientes sedes judiciales:

– El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

– La Audiencia Provincial de Asturias.

– El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias.

– El Juzgado y la Fiscalía de Menores del Principado de Asturias.

– Los Juzgados de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la localidad de Oviedo.

– Los Juzgados Mixtos de Instrucción y Primera Instancia de las localidades de Gijón, Avilés, Mieres, Siero y Langreo.

Tales destacamentos se encuadrarán en la 14.ª Zona de la Guardia Civil de Asturias, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.

El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como las particulares que procedan.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consejería de Presidencia, competente en materia de Interior, se determinarán los destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio encomendado.

3. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil, según se detalla en el anexo.

La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

4. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda, que resolverá lo pertinente.

Quinta. Compromisos de la Administración del Principado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, competente en materia de Interior, se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario, por un importe máximo anual de 10.000,00 euros.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente encomienda, la Consejería de Presidencia aportará una cantidad que englobará en su conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva, un Complemento de Productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, según se detalla en el anexo, así como, en su caso, aquellos otros gastos derivados de las dietas o locomoción del personal precisos para la realización del servicio.

4. La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

5. Asimismo y en su caso, la Consejería de Presidencia abonará los costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de indemnizaciones y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.

Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades en lo que a los años 2024 y siguientes se refiere, siendo el compromiso del Principado de Asturias para 2023 el señalado en el cuadro que figura como anexo a este convenio.

6. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa certificación de los gastos producidos e informe por parte de ésta, en tres partes:

a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad.

b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado.

c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar crédito en otros conceptos presupuestarios, correspondientes a dietas o locomoción.

7. Efectuados los ingresos al Tesoro Público, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, la Administración del Principado de Asturias aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (BOE núm. 54), al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

8. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades abonadas, pudiéndose, compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste del siguiente ejercicio, lo que quedaría reflejado en la correspondiente adenda del convenio por el que se formaliza la encomienda.

9. Los importes que la Administración del Principado de Asturias ha de aportar en los ejercicios en los que esté vigente la encomienda, correspondientes a las diferencias retributivas del apartado 3 de esta cláusula, se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.

Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

10. El ingreso se materializará de forma desagregada atendiendo a la naturaleza de los gastos a compensar según se detalla a continuación, a fin de facilitar su incorporación en el expediente de modificación de crédito:

– Diferencias retributivas.

– Productividad.

– Gastos sobre indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción).

11. Durante la vigencia de la presente encomienda, con periodicidad anual, se propondrá en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, los edificios donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Consejería de Presidencia, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda.

12. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la Consejería de Presidencia, competente en materia de Interior de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación presupuestaria

Crédito consignado

Euros

Total

Euros

2023 11.03-126C-226.009 573.564,88 583.564,88
11.03-126C-622.000 10.000,00
2024 11.03-126C-226.009 573.564,88 583.564,88
11.03-126C-622.000 10.000,00
2025 11.03-126C-226.009 573.564,88 583.564,88
11.03-126C-622.000 10.000,00
2026 11.03-126C-226.009 573.564,88 583.564,88
11.03-126C-622.000 10.000,00
Total                                                                   2.334.259,52

Las cantidades a acordar entre las partes para los ejercicios posteriores al actual, tomarán como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario con las modificaciones que, en su caso, procediesen, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas de carácter retributivo que resulten de aplicación.

13. La Consejería de Presidencia abonará los gastos derivados de la presente encomienda, en la forma descrita anteriormente en la presente cláusula, previa presentación de certificación emitida por la Dirección General de la Guardia Civil del cumplimiento de la finalidad de la encomienda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

14. Las anualidades correspondientes a los siguientes ejercicios, serán actualizadas anualmente por la Comisión Mixta de Seguimiento, previo informe del Servicio de Retribuciones. Posteriormente se tramitará la correspondiente Adenda de Modificación del presente Convenio de Encomienda de Gestión.

Sexta. Comisiones de seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

– Comisión Mixta de Seguimiento.

– Comisión Técnica.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por la persona que ostente la titularidad de la Zona de la Guardia Civil en Asturias en representación de la Dirección General de la Guardia Civil y por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Interior, en representación de la Administración del Principado de Asturias o por las personas en quien delegue cada una de las partes.

Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán dos Oficiales de la 14.ª Zona de la Guardia Civil designados por el titular de la Zona y, por parte de la Administración del Principado de Asturias la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior.

La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.

3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias:

– Por la Dirección General de la Guardia Civil, un Oficial de la Guardia Civil de la 14.ª Zona, así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.

– Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior.

La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.

5. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos y seguridad de la información.

En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Octava. Régimen jurídico del convenio y de las actuaciones encomendadas.

El presente convenio, por el que se formaliza la encomienda, tiene naturaleza administrativa conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.

El convenio por el que se articula la presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

A) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.

B) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

C) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados y justificados.

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

E) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Décima. Eficacia y duración.

El presente convenio, por el que se formaliza esta encomienda, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA), pudiendo ser inscrito previamente en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión (RECESPE) y tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Asimismo las partes podrán acordar unánimemente su modificación.

En ambos casos, deberá tramitarse y suscribirse por las partes la correspondiente Adenda del convenio de Encomienda de Gestión.

Undécima. Publicidad.

La presente encomienda podrá ser puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y el artículo 8 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, y demás normativa de desarrollo.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe electrónicamente el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Dirección General de la Guardia Civil, la Directora General, María Gámez Gámez.–Por la Administración del Principado de Asturias, la Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.

ANEXO
Escala categoría Efectivos Situación Retribuciones
Complemento de destino Complemento específico general Complemento específico singular Vestuario Complemento de disponibilidad Total persona mensual Paga adicional junio Paga adicional diciembre Total por efectivo Total
Capitán. 1 50 705,72 845,36 1.060,81 1,87 –1.352,00 1.261,76 845,36 845,36 16.831,84 16.831,84
Brigada. 3 50 580,84 540,46 1.033,44 1,87 –968,10 1.188,51 540,46 540,46 15.343,04 46.029,12
Cabo Mayor. 1 50 500,93 721,28 535,20 1,87 –1.072,61 685,92 721,28 721,28 9.673,60 9.673,60
Guardias. 30 50 424,19 515,89 573,47 1,87 –819,88 694,79 515,89 515,89 9.369,26 281.077,80
 Totales. 35                     353.612,36
Cuantías de productividad
Empleos Efectivos

Asignación individual mensual

Euros

Total coste

Euros

Capitán. 1 649,47 7.793,64
Brigada. 3 581,10 20.919,60
Cabo Mayor. 1 512,74 6.152,88
Guardia Civil. 30 512,74 184.586,40
Totales. 35   219.452,52

Total diferencias retributivas: 353.612,36 euros.

Total complemento productividad: 219.452,52 euros.

Total: 573.064,88 euros.

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