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Documento BOE-A-2023-10843

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., para su incorporación a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62384 a 62390 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-10843

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 4 de abril de 2023 el Convenio entre Renfe Operadora E.P.E. y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la incorporación de dicha entidad pública empresarial a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de abril de 2023.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.

ANEXO
Convenio entre Renfe-Operadora, E.P.E. y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la incorporación de dicha entidad pública empresarial a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio

Madrid, 4 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 87/2020, de 17 de enero, en uso de las facultades atribuidas por la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y el apartado quinto a de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias,

De otra parte, don Raül Blanco Díaz, Presidente de Renfe Operadora E.P.E., en adelante Renfe, nombrado mediante el Real Decreto 134/2023, de 21 de febrero, quien interviene en el presente acto en nombre y representación de dicho organismo público, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 16.2 del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe Operadora.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Renfe, que en lo sucesivo también serán designadas como la parte o las partes, según corresponda, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar este convenio,

EXPONEN

Primero.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

Segundo.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispone de una sede electrónica, creada a través de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, ajustándose la misma a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Tercero.

La Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, tiene como ámbito de aplicación la totalidad de órganos del Departamento.

Por otra parte, la misma Orden determina que los organismos públicos vinculados al Departamento podrán incluirse en la Sede mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Fomento (hoy de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y el titular del correspondiente organismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Las Partes consideran que relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única resulta de interés para ambas y para los propios ciudadanos, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto Renfe se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, lo que permitirá una mejora en la eficiencia de la gestión pública al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Quinto.

El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de cada Administración de disponer de un registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexto.

La Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento, establece en su artículo 1 que quedan fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) los organismos públicos adscritos al mismo, si bien éstos podrán optar por su utilización, previa firma de un convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta Orden.

Séptimo.

Ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por parte de Renfe, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el este convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente convenio formalizar la incorporación de Renfe a la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana creada por la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana), con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia de Renfe, a prestar a través del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 9.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el este convenio.

Asimismo, el este convenio tiene por objeto la incorporación de Renfe al Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana), con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de Renfe.

Segunda. Características de la integración de la sede electrónica de Renfe.

La gestión y servicios de Renfe se integrarán en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con un apartado propio. El carácter de sede electrónica compartida de la sede electrónica del Ministerio no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.

Tercera. Obligaciones de Renfe.

Para la aplicación del presente convenio Renfe se compromete a:

Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Respetar en todo momento y en su integridad los criterios y políticas aprobadas para la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana y para el Registro Electrónico.

Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, y proporcionar a los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria para garantizar la actualización de los contenidos conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.

Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica y del Registro Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con competencia para la toma de decisiones en esta materia.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio.

El Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana se compromete a:

Mantener permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes a Renfe, así como la recepción y remisión de escritos y solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia de Renfe.

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la Sede, conforme a lo establecido en la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de convenio.

Comunicar urgentemente a Renfe, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Proporcionar a los responsables de Renfe la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en su normativa de desarrollo.

En este sentido, el Ministerio, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital (SGTIAD). ocupará la posición de Encargado del Tratamiento respecto a aquellos datos personales que trate por cuenta del Responsable del Tratamiento, Renfe. El Ministerio cumplirá las medidas previstas en el art. 28.3 del RGPD, entre las que se incluyen el establecimiento de las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos; la cooperación en la respuesta a ejercicios de derechos; y la supresión y/o bloqueo de los datos personales una vez finalice la vigencia del presente convenio.

Notificar a Renfe, sin dilación indebida, una vez que tenga constancia de una violación de la seguridad de datos personales tratados por el Ministerio. Dicha notificación se realizará en las siguientes direcciones de correo electrónico: dpd@renfe.es, rm.seguridad.tic@renfe.es y c3.seguridad.tic@renfe.es.

Designar un representante único a los efectos de la relación operativa con Renfe.

Publicar en la Sede Electrónica del Ministerio la información sobre los procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con Renfe objeto de este convenio, manteniendo actualizada dicha información en todo momento, conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, y a lo estipulado en la cláusula tercera de este convenio.

Quinta. Inclusión de contenidos e incorporación de procedimientos fuera del ámbito del Convenio.

La inclusión en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Organización e Inspección, que tendrá en cuenta la idoneidad de los contenidos adicionales, así como los medios disponibles, entre otros extremos, siendo necesaria la suscripción por las partes de la correspondiente adenda.

La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio sobre procedimientos y actuaciones de la competencia de Renfe no previstos en la cláusula cuarta del presente convenio, se realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, teniendo una vigencia de 4 años, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta 4 años, según lo establecido en los artículos 48.8 y 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Revisión y modificaciones.

El Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de la oportunas Adendas al mismo.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento del presente convenio, constituida por las siguientes personas:

El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Digital.

Un responsable técnico de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital.

El Director de Transformación Digital y Tecnología de Renfe.

El Responsable de Analítica de Negocio de la Dirección de Transformación Digital y Tecnología de Renfe.

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley antes citada. La sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la comisión de seguimiento tendrá carácter rotatorio.

A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

– Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente convenio.

– Proponer las mejoras y modificaciones al convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Régimen jurídico y resolución de incidencias.

El presente convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su normativa de desarrollo.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del desarrollo y ejecución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional única, de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Décima. Extinción del convenio y efectos de la resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Renfe procurarán resolver de forma consensuada y equilibrada para ambas partes las causas que hubieran provocado el incumplimiento. Si no fuera posible remover dichas causas y las mismas dieran lugar a la resolución del convenio, se deberá llevar a cabo una liquidación en la que se determinen las posibles indemnizaciones que procedan en función de las actuaciones realizadas por cada una de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante del organismo en la comisión de seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Publicación.

El presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.–Por Renfe-Operadora E.P.E., el Presidente, Raül Blanco Díaz.

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