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Documento BOE-A-2023-10858

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca, para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la colaboración en el ámbito de la transferencia de capacidades de las universidades españolas para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62543 a 62553 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-10858

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de abril de 2023 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue Universidades Españolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2023.–El Director General, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue Universidades Españolas para la colaboración en el ámbito de la transferencia de capacidades de las universidades españolas para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030

Madrid, a 26 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Lilith Verstrynge Revuelta, nombrada mediante Real Decreto 655/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE número 179, de 27 de julio de 2022, actuando en virtud de las competencia s enunciadas en el artículo 6.2.d y f) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y avocando para sí la competencia delegada en el apartado decimocuarto a) de la Orden DSA/383/2020 de, 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, por Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Secretaria de Estado para la Agenda 2030 de avocación de competencias, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, en su condición de Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante «Crue Universidades Españolas»), con CIF G81093072 y con domicilio social en paseo de Recoletos, 27, 3.ª planta (28004 Madrid), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los estatutos de dicha asociación.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y a tal efecto declaran

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, por Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, constituye la agenda internacional más ambiciosa de la humanidad. Por primera vez una estrategia de estas dimensiones se asume desde una perspectiva holística: social, cultural, económica y medio ambiental.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se creó por Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Secretaría de Estado para la

Agenda 2030 tiene asignada la función de promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella, así como el diseño, la elaboración, y el desarrollo y evaluación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030 y, en concreto, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que fue aprobada en el Consejo de Ministros de fecha 8 de junio de 2021.

Tercero.

Que la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 establece ocho retos país y ocho políticas aceleradoras del desarrollo sostenible para garantizar una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030, que son: acabar con la pobreza y la desigualdad; hacer frente a la emergencia climática; cerrar la brecha de género y poner fin a la discriminación; superar las ineficiencias del sistema económico; poner fin a la precariedad laboral; revertir la crisis de los servicios públicos; poner fin a la injusticia global y a las amenazas a los derechos humanos y revitalizar el medio rural afrontando el reto demográfico.

Cuarto.

Que Crue Universidades Españolas es una asociación sin ánimo de lucro formada por un total de 76 universidades españolas, públicas y privadas, y es el principal interlocutor de las universidades con el gobierno central, desempeñando un papel clave en los procesos de desarrollo normativo que afectan a la educación superior española. Asimismo, promueve iniciativas de distinta índole con el fin de fomentar las relaciones con el tejido productivo y social, las relaciones institucionales, tanto nacionales como internacionales, y trabaja para poner en valor el papel del sistema universitario español en el desarrollo económico y social de la sociedad.

Que, asimismo, Crue Universidades Españolas se configura como un organismo de representación institucional y plural de las Universidades españolas que la componen con la misión de contribuir a la potenciación y mejora de la educación superior, a través de la cooperación interuniversitaria y del diálogo entre las universidades y, en concreto, contribuir al progreso sostenido y sostenible de la sociedad mediante la transferencia y la socialización del conocimiento, de acuerdo con el Estatuto de Crue Universidades Españolas, aprobado el 6 de febrero de 2020 en Toledo por la Asamblea General de Crue Universidades Españolas.

Quinto.

Que Crue Universidades Españolas se organiza en Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo sobre distintos ámbitos de interés contando, desde marzo de 2019, con una Comisión denominada «Comisión Crue para la Agenda 2030» compuesta por representantes de las 9 comisiones Sectoriales de Crue, cuyo objetivo es fomentar y coordinar acciones conjuntas que aseguren e impulsen el cumplimiento de la Agenda 2030 y de los 17 ODS, así como incrementar la concienciación por parte de la comunidad universitaria. Su creación constituye, así, un ejemplo de la implicación en el seguimiento y cumplimiento de la Agenda 2030 por parte de las universidades españolas.

Sexto.

Que la presencia y participación del sistema universitario, a través de Crue Universidades Españolas, en el Consejo de Desarrollo Sostenible, en su Comisión Permanente y en sus distintos grupos de trabajo, ha permitido introducir a la Universidad como agente clave en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, y el desarrollo de sus ocho Retos País.

Séptimo.

Que Crue tiene, entre sus funciones, cooperar y establecer alianzas con instituciones públicas y privadas, y muy especialmente con las de la Administración del Estado, con el fin de poner a disposición de la administración las capacidades docentes, investigadoras, de transferencia y gestión del Sistema Universitario Español (SUE) para colaborar en proyectos de interés estratégico para el país.

Octavo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 considera que la colaboración con Crue Universidades Españolas es de gran relevancia para el desarrollo de los ODS de la Agenda 2030, especialmente en el marco de la implementación de las políticas aceleradoras y de las áreas prioritarias de actuación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 con el fin de garantizar una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030.

Noveno.

Que Crue Universidades Españolas viene impulsando, desde el año 2020, el proyecto UNIagenda 2030 con los objetivos de potenciar el desarrollo de la Agenda 2030 en el Sistema Universitario Español (SUE) y propiciar la transferencia de las capacidades de las universidades y su liderazgo formativo, investigador y social a la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Décimo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del servicio jurídico, de fecha 6 de marzo de 2023.

Undécimo.

Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 10 de marzo de 2023.

En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue adoptan el siguiente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue para desarrollar un proceso de transferencia de las capacidades de las universidades españolas, y su liderazgo formativo, investigador y social destinado al logro de los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actividades objeto del presente convenio se incluyen en el anexo I, que se adjunta al convenio y que forma parte integrante del mismo a todos los efectos, y que se vinculan, a su vez, con el desarrollo de las siguientes líneas de trabajo conjunto:

1. Desarrollo de trabajos para la identificación, análisis y evaluación de avances en el cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 y las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y elaboración de documentos vinculados con el análisis de su progreso, en función de los contextos globales y estatales e incluyendo la capacidad de realizar estudios y otros trabajos académicos en contribución a la mejora de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

2. Diseño de una metodología para análisis y monitorización del grado de implantación de los ODS en las universidades españolas, incluyendo la generación de una guía de buenas prácticas para su fácil adaptación y aplicación a universidades nacionales e internacionales, con el fin de extender el uso de esta metodología a los diferentes ámbitos de la cultura y producción universitaria, así como de una plataforma que sirva como herramienta de recogida de datos y con capacidad de análisis para su correcto desarrollo.

3. Establecer canales estables de transmisión e intercambio de información sobre las capacidades del Sistema Universitario Estatal (SUE) para el desarrollo de proyectos alineados con las exigencias de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

4. Desarrollar actuaciones dirigidas a comunicar los resultados del proceso, así como las principales conclusiones del trabajo realizado a través de los medios propios y canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue Universidades Españolas.

Tercera. Compromiso de las partes.

A) Ambas partes se comprometen a:

1. Diseñar conjuntamente la implementación de las actuaciones previstas en el Plan de Trabajo que figura en el anexo I, en el que se especifiquen, entre otros aspectos, el cronograma de actuación, así como las actividades establecidas para el seguimiento y la evaluación de las iniciativas desarrolladas.

2. Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.

B) Crue, en colaboración de su Comisión para la Agenda 2030, y previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio comprometiéndose a:

1. Conjuntamente con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, organizar los grupos de trabajo y sesiones de trabajo aportando personal docente e investigador del Sistema universitario Estatal (SUE).

2. Facilitar la infraestructura científico técnica y administrativa para el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

3. Facilitar a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades y actuaciones enmarcadas en el presente convenio y descritas en el anexo I.

4. Realizar, junto con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, las acciones especificadas en el Plan de Trabajo, en los plazos de ejecución contemplados, con la aportación económica fijada.

C) La Secretaría de Estado contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del convenio, comprometiéndose a:

1. Colaborar con Crue Universidades Españolas en el diseño y orientación de las actuaciones objeto de este convenio, incluyendo la identificación del personal docente e investigador del Sistema Universitario Estatal (SUE) que conformará los grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

2. Asumir, junto con Crue Universidades Españolas, la preparación y coordinación de las sesiones de trabajo que resulten necesarias a efectos del logro de los objetivos de esta colaboración conjunta.

3. Colaborar con Crue Universidades Españolas en la realización de las actuaciones objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actividades conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.

4. Colaborar en el diseño de las actividades de difusión de resultados y promoción de las actividades programadas y colaborará en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas, que incluirá la participación presencial y/o virtual de representantes de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la colaboración en el diseño y coorganización de la actividad y la difusión en los canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y dos designados por Crue.

La Comisión de Seguimiento podrá proponer la incorporación de aquellos expertos que juzgue conveniente. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha comisión.

La comisión se reunirá, al menos una vez al año, así como cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de los fines previstos en el convenio.

– Aprobación del plan de trabajo.

– Informar sobre las actuaciones que se estén realizando, así como las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.

– Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.

– Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y detalladas en el anexo I del presente convenio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá a Crue una aportación por un importe de 68.750 euros (sesenta y ocho mil setecientos cincuenta euros) impuestos incluidos, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, atendiendo al siguiente calendario tentativo de ejecución, que podría sufrir ligeras variaciones en función de su desarrollo:

– «Desarrollo de trabajos para la identificación, análisis y evaluación de avances en el cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 y las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y elaboración de documentos vinculados con el análisis de su progreso, en función de los contextos globales y estatales e incluyendo la capacidad de realizar estudios y otros trabajos académicos en contribución a la mejora de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030».

Aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030:23.250 euros (veintitrés mil doscientos cincuenta euros). Fecha prevista de realización abril-julio 2023.

– «Diseño de una metodología para análisis y monitorización del grado de implantación de los ODS en las universidades españolas, incluyendo la generación de una guía de buenas prácticas para su fácil adaptación y aplicación a universidades nacionales e internacionales, con el fin de extender el uso de esta metodología a los diferentes ámbitos de la cultura y producción universitaria, así como de una plataforma que sirva como herramienta de recogida de datos y con capacidad de análisis para su correcto desarrollo».

Aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030: 19.500 euros (diecinueve mil quinientos euros). Fecha prevista de realización mayo -diciembre de 2023.

– «Establecer canales estables de transmisión e intercambio de información sobre las capacidades del Sistema Universitario Estatal (SUE) para el desarrollo de proyectos alineados con las exigencias de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030».

Aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030: 13.000 euros (trece mil euros). Fecha prevista de realización junio-diciembre de 2023.

– «Actuaciones dirigidas a comunicar los resultados del proceso, así como las principales conclusiones del trabajo realizado a través de los medios propios y canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue Universidades Españolas».

Aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030: 13.000 euros (trece mil euros). Fecha prevista de realización octubre-diciembre de 2023.

La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se hará efectiva en dos pagos, que serán realizados, tras la justificación por parte de la Crue del efectivo cumplimiento de las actividades programas conjuntamente y realizadas, a través de la presentación de una memoria técnica y económica, y previa certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio que acredite su realización.

La citada aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 será transferida a la siguiente cuenta designada por Crue:

Número de cuenta: ****** 1784.

Titular: Crue Universidades Españolas.

Por su parte, la aportación de Crue a la colaboración de los trabajos objeto del presente Convenio será de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros) impuestos incluidos. Dicha aportación habrá de justificarse con carácter previo a la certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Sexta. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue se comprometen a dar máxima publicidad de este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes:

– Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

– Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de CRUE, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2023, con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma.

Octava. Modificaciones del convenio.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.

Novena. Extinción del convenio.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y también lo será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas

En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Undécima. Propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, Crue se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a eximir de responsabilidad a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Crue habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el año 2023.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Duodécima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–Por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado, Lilith Verstrynge Revuelta.–Por la Conferencia de Rectores de la Universidad Española, el Presidente Juan Romo Urroz.

ANEXO I
Actividades Aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 Aportación de Crue Total
Euros Euros Euros
Línea de trabajo 1. Desarrollo de trabajos para la identificación, análisis y evaluación de avances en el cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 y las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y elaboración de documentos vinculados con el análisis de su progreso, en función de los contextos globales y estatales e incluyendo la capacidad de realizar estudios y otros trabajos académicos en contribución a la mejora de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030
1.1 Conformación de un equipo multidisciplinar de expertos y expertas universitarias, con la coordinación del gabinete de estudios datos de Crue, para la elaboración de un diagnóstico de situación y análisis de progreso de los ocho retos país de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, partiendo de indicadores y fuentes estadísticas oficiales. 16.250 8.750 25.000
1.2 Organización de una jornada de diálogo sobre retos y oportunidades de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y de la Agenda 2030 entre los diferentes estamentos de la comunidad universitaria. Adicionalmente, se elaborará un documento de resumen de conclusiones. 7.000 1.750 8.750
Línea de trabajo 2. Diseño de una metodología para análisis y monitorización del grado de implantación de los ODS en las universidades españolas, incluyendo la generación de una guía de buenas prácticas para su fácil adaptación y aplicación a universidades nacionales e internacionales, con el fin de extender el uso de esta metodología a los diferentes ámbitos de la cultura y producción universitaria, así como de una plataforma que sirva como herramienta de recogida de datos y con capacidad de análisis para su correcto desarrollo
2.1 Revisión bibliográfica que permita la creación de un corpus metodológico robusto. 1.625 875 2.500
2.2 Análisis del discurso de los diferentes «informantes clave» mediante la realización de entrevistas en profundidad para identificar los elementos significativos a la hora de medir el impacto de los ODS en la docencia, la investigación, la transferencia y la colaboración. 1.625 875 2.500
2.3 Establecer un mapeo pormenorizado que permita entender el grado de conexión de las universidades con los ODS y favorecer la coherencia de las distintas iniciativas. Para ello, se realizará un análisis de la información estadística procedente de un cuestionario destinado a las 76 universidades que componen Crue. 1.625 875 2.500
2.4 Análisis estadístico multivariable para poder extraer conclusiones de estas las medidas en base a una serie de variables de control (carácter de la universidad, el número de estudiantes, la ubicación geográfica, etc.). 1.625 875 2.500
2.5 Creación de la plataforma de recogida de datos y su análisis. 13.000 7.000 20.000
Línea de trabajo 3. Establecer canales estables de transmisión e intercambio de información sobre las capacidades del Sistema Universitario Estatal (SUE) para el desarrollo de proyectos alineados con las exigencias de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030
3.1 Realización de un inventario de las capacidades investigadoras del SUE y su grado de implicación en proyectos en marcha. 1.625 875 2.500
3.2 Realización de un inventario de las iniciativas en marcha, que impliquen colaboración en proyectos empresariales y universidades. 1.625 875 2.500
3.3 Organización de una Jornada de presentación de proyectos singulares alineados con las exigencias de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. 9.750 5.250 15.000
Línea de trabajo 4. Desarrollar actuaciones dirigidas a comunicar los resultados del proceso, así como las principales conclusiones del trabajo realizado a través de los medios propios y canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue Universidades Españolas
4.1 Jornadas de difusión de los resultados del proyecto a los diferentes niveles educativos y a la sociedad. 9.750 5.250 15.000
4.2 Difusión de resultados en medios, redes sociales, en formatos accesibles a las diferentes audiencias. 3.250 1.750 5.000
   Total. 68.750 35.000 103.750

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