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Documento BOE-A-2023-11004

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63776 a 63784 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11004

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones, SAU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica FV Cedillo, de 374,9 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 294,66 MW instalados en inversores, líneas subterráneas a 30 kV y dos posiciones de transformación privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora de la planta FV San Antonio.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Cedillo; del Ayuntamiento de Herrera de Alcántara; de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura; de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación de Territorio de la Junta de Extremadura; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura; de la Diputación de Cáceres; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de Enagás, y de Endesa Distribución. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (grupo Iberdrola), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura; la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura; la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Red Eléctrica de España, SA; Gas Extremadura, y Telefónica, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 1 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 28 de febrero de 2021 en el «Diario Hoy», así como en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Cedillo y del Ayuntamiento de Herrera de Alcántara los días 21 y 19 de abril, respectivamente, no habiéndose recibido alegaciones. Adicionalmente, se recibieron dos declaraciones de apoyo al proyecto, por parte del Ayuntamiento de Cedillo y de la Sociedad Agraria la Regañada, SL.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX), a Ecologistas en Acción de Extremadura, a Greenpeace, y a la Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 27 de octubre de 2021, complementado posteriormente con información recibida de forma extemporánea.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberá disponer de un informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre el diseño de las medidas compensatorias derivadas de los impactos residuales del proyecto sobre la biodiversidad (plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad), plan de actuaciones que deberá integrar las medidas compensatorias recogidas en los condicionantes 4.2.7.1 a 4.2.7.8.

– Se excluirá un buffer de 30 metros de la línea de máximo llenado de las charcas y, en toda su longitud las principales vaguadas del ámbito del proyecto respetando una anchura mínima de al menos la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años (condicionante 4.2.2.7).

– Se vigilará que no se afectan ejemplares de especies protegidas, que en su caso serán protegidos durante la fase de obras y explotación (condicionante 4.2.3.1).

– El proyecto excluirá actuaciones y operaciones sobre zonas de vegetación asociada a charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, prestando especial atención a la protección y recuperación del HIC 3170* y de los vallicares de Agrostis sp. indicados por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (condicionante 4.2.3.2).

– La eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo deberá contar con la autorización previa del órgano competente de la Junta de Extremadura (condicionante 4.2.3.3).

– Antes del inicio de las obras se establecerá un «Plan para la prevención de la dispersión de Phytophthora cinnamomi», que deberá ser aprobado y coordinado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura (condicionante 4.2.3.7).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Con fechas 17 de diciembre de 2022 y 1 de marzo de 2023, el promotor presenta documentación relativa al cumplimento de determinados condicionantes establecidos en la DIA y justificación, en su caso, de que no se ve afectada la potencia instalada del proyecto.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), en la subestación Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en una posición existente en la subestación Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 20 de enero de 2023, el promotor firmó con Solar Majada Alta, SL, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Cedillo, FV San Antonio y FV Majada Alta (estas dos últimas, fuera del alcance del presente expediente), en la subestación Cedillo 400 kV de Red Eléctrica de España.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– 24 líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica colectora FV San Antonio 30/400 kV.

– Dos posiciones privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora FV San Antonio (objeto de otro expediente).

Asimismo, la instalación fotovoltaica comparte infraestructura de evacuación, quedando fuera del alcance de la presente resolución, con las instalaciones fotovoltaicas de tramitación autonómica FV Majada Alta (expediente GE-M/64/19 de la Junta de Extremadura) y FV San Antonio (expediente GEM/63/19 de la Junta de Extremadura), y con el grupo G3 de la Central Hidroeléctrica de la presa de Cedillo:

– La subestación eléctrica colectora FV San Antonio 30/400 kV.

– Línea aéreo-subterránea a 400 kV, denominada «LAAT San Antonio»

– La subestación colectora ICE 400 kV.

– Línea aéreo-subterránea a 400 kV desde la citada subestación hasta la subestación Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Dicha infraestructura no forma parte del alcance de la presente resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión de:

– Resolución de 18 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se otorgó autorización administrativa previa a la sociedad Iberenova Promociones, SA, para la instalación fotovoltaica «San Antonio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Cedillo (Cáceres), expediente GE-M/63/19.

– Resolución de 18 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, a la infraestructura de evacuación de energía eléctrica de la instalación «FV San Antonio», ubicada en el término municipal de Cedillo (Cáceres), expediente GE-M/63/19.

– Resolución de 1 de junio de 2022 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, sobre modificación de la Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Iberenova Promociones, SA, para la instalación fotovoltaica «San Antonio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Cedillo (Cáceres), expediente GE-M/63/19.

– Comunicación de fecha 7 de junio de 2021, por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en la que informa que la titularidad de los expedientes GE-M/63/19 y GE-M/64/19 a partir de la citada fecha corresponderá a Solar Majada Alta, SL, acompañada de sendas resoluciones por las que autoriza el cambio de titularidad de las autorizaciones administrativas previa y de construcción otorgadas a la sociedad Iberenova Promociones, SAU, para las instalaciones solares fotovoltaicas San Antonio y Majada Alta.

– Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Solar Majada Alta, SL. para la instalación fotovoltaica San Antonio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El promotor suscribió, con fecha 19 de noviembre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se conceden sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV y dos posiciones de transformación privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora FV San Antonio, en los términos municipales de Cedillo y Herrera de Alcántara, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el «Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada FV Cedillo de 374,9 MWp de potencia instalada, en la localidad de Cedillo, Cáceres», fechado en noviembre de 2020, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

Segundo.

Otorgar a Iberenova Promociones, SAU, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV y dos posiciones de transformación privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora FV San Antonio, en los términos municipales de Cedillo y Herrera de Alcántara, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el «Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada FV Cedillo de 374,9 MWp de potencia instalada, en la localidad de Cedillo, Cáceres», fechado en noviembre de 2020, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 294,66 MW.

– Potencia total de módulos: 374,9 MW.

– Potencia total de inversores: 294,66 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 267 MW.

– Términos municipales afectados: Cedillo y Herrera de Alcántara, en la provincia de Cáceres.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «FV Cedillo» de 374,9 MWp de potencia instalada, en la localidad de Cedillo (Cáceres)», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– 24 líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica colectora FV San Antonio 30/400 kV.

– Dos posiciones privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora FV San Antonio (objeto de otro expediente) en los términos municipales de Cedillo y Herrera de Alcántara, en la provincia de Cáceres.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV y dos posiciones de transformación privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora FV San Antonio, », que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Iberenova Promociones, SAU, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la línea eléctrica que se autoriza llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda arriba mencionada ante esta Dirección General.

Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.

En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada caducará si transcurrido dicho plazo no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente autorización administrativa de construcción caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los boletines de las provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 9 de septiembre de 2022, y, en particular, las siguientes medidas relativas a la ejecución del proyecto:

– Antes de comenzar los trabajos, y a su finalización, se informará de ello al Agente de Medio Natural de la zona (condición general 4.1.1).

– Condicionantes 4.2.1.1 a 4.2.1.4 relativas al suelo, subsuelo y geodiversidad. En particular, se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y, en caso de ser imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, se realizarán en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.

– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo (condicionante 4.2.2.1).

– Condicionantes 4.2.2 relativos a hidrología, y en concreto los subapartados 2, 3, 4 y 6, referidos a medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales a los cauces por la lluvia, a la prohibición de vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la prohibición del empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas, y a los aspectos a observar durante la ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las canalizaciones para la red de media tensión o los centros de transformación con objeto de no alterar la hidromorfología.

– Condicionantes 4.2.3 relativos a flora y vegetación y hábitats de interés comunitario, y en concreto los subapartados 1 a 5, 7 y 9. En particular, antes de la puesta en funcionamiento de la planta, se deberá presentar un «Plan de manejo ganadero» para su aprobación por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, que abarcará la superficie de la planta y además todas aquellas fuera de la planta donde se lleven a cabo medidas compensatorias que impliquen manejo de ganado (condicionante 4.2.3.6).

– Condicionantes 4.2.4 referidos a la fauna, subapartados 1 a 8 relativos a calendarios de obra, velocidad de circulación, trabajos nocturnos, afección a especies incluidas en el CREAE, tipologías de vallado, gateras, alumbrado exterior (el diseño seguirá los requerimientos indicados en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura), y detección de especies exóticas.

– Condicionantes 4.2.5.1 a 4.2.5.3 relativos al paisaje (acabados y características estéticas).

– Condicionantes 4.2.6 relativos a bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias, y en concreto subapartados 1, 2, 4 y 5 (control y seguimiento arqueológico y obligaciones de información, autorización y condiciones de uso de vías pecuarias, exclusión de elementos arqueológicos).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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