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Documento BOE-A-2023-11094

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de abril de 2023, por la que se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 65217 a 65219 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-11094

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

La Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, publicó como anexo I las cantidades disponibles del stock de ANE/9/3411 para el mecanismo de optimización en el periodo de gestión actual 2022-2303, así como indicación del origen de dicha cuota común por buque o grupo de buques en base al artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las misma.

El sobrante de optimización ascendía a 861.406 kg, de los cuales 7.810 kg correspondían al ajuste final de la flexibilidad interanual de España del periodo de gestión anterior registrados a finales de 2022 por parte de la Comisión Europea y 180.000 kg por negociación reciente de intercambio de cuota (swap) entre España y Portugal.

Asimismo, se estableció un tope de captura y desembarque de 1.500 kg por buque y día, para aquellos buques que accedieran a la utilización del mecanismo de optimización.

Segundo.

Como se indicaba en la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, aquellos buques o grupos de buques que en el momento en que esa resolución estuviera publicada en el BOE aún dispusieran de cuota propia de ANE/9/3411, tenían que seguir pescando contra su propia cuota no agotada. Solamente podrían acceder a pescar contra el sobrante del anexo I, una vez su cuota individual o conjunta se hubiera agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización para entrar a consumir del sobrante. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevaría el control del momento de acceso a los sobrantes.

Tercero.

En el momento de la confección de la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, la cuota común del stock ANE9/3411 asignada a la flota de cerco del Cantábrico y Noreste permanecía aún abierta, por lo que los buques de esta modalidad debían continuar computando sus consumos hasta el agotamiento de esta cuota, respetando el tope de captura fijado de 400 kilos por buque y día de pesca indicada en el apartado primero de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se procede a la apertura de la pesquería de la anchoa de la zona CIEM 9, ANE/9/3411, para la pesca conjunta de cerco Cantábrico y Noroeste.

Una vez agotada la cuota asignada a esta modalidad, aquellos buques o grupos de buques que pudieran disponer de cuota propia considerando todos los mecanismos de gestión de dichas cuotas, computarían sus consumos contra la misma hasta su agotamiento, sin necesidad de respetar el tope descrito anteriormente de 400 kilos por buque y día de pesca. Aquellos buques del cerco Cantábrico y Noreste que no tuvieran cuota propia disponible y cumplieran con los requisitos, podrían acceder a consumir anchoa contra la cuota disponible del stock ANE9/3411 objeto de este mecanismo de optimización.

Cuarto.

En base a la evolución de los consumos del stock ANE/93411 y dado que aún a fecha de la elaboración de esta resolución el consumo de la bolsa común creada por el mecanismo de optimización para este stock es bajo, tras petición del sector, se ha evaluado la posibilidad de incrementar el tope de captura y desembarque señalado en el apartado segundo de la Resolución de 5 de abril de 2023. Se ha tenido en cuenta la previsión del número de buques que se podrían incorporar al mismo durante los próximos días y semanas hasta el fin del periodo de gestión el 30 de junio de 2023. De esta forma, se procede a incrementar el tope establecido a 2.400 kilos, con el objetivo de mejorar la rentabilidad de la pesquería para dichos buques.

Por otro lado, en aras de mejorar también la rentabilidad de la pesquería de stock ANE/93411 para la flota del cerco de Cantábrico y Noroeste y dado que, como indicado, aún permanece disponible parte de su cuota común asignada, se ha valorado la petición realizada por el sector de incrementar el tope de captura señalado en la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca. Así, se procede a incrementar el tope actualmente establecido a 1.200 kg por buque y día de pesca, ya que la mejora de la rentabilidad de esta pesquería en este momento importante del año debe tener en cuenta a la vez las limitaciones del sobrante de optimización y la disponibilidad de cuota propia por parte de la flota, de forma que esta medida no pudiera perjudicar el funcionamiento y desarrollo del mecanismo de optimización del stock ANE/93411.

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado segundo de la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«Se establece un tope de captura y desembarque de 2.400 kg por buque y día, para aquellos buques que accedan a la utilización del presente mecanismo de optimización con las cantidades disponibles señaladas en el punto primero.»

Segundo.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«Aquellos buques o grupos de buques que en el momento en que la Resolución de 5 de abril de 2023 se publicó en el BOE (BOE número 86, de 11 de abril de 2023) aún dispongan de cuota propia de ANE/9/3411, tienen que seguir pescando contra su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a pescar contra el sobrante del anexo I, una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización para entrar a consumir del sobrante. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará el control del momento de acceso a los sobrantes.

En el momento de la confección de la Resolución de 5 de abril de 2023 y de su modificación mediante la presente resolución, la cuota común del stock ANE9/3411 asignada al cerco del Cantábrico y Noreste permanece aún abierta, por lo que los buques de esta modalidad deben continuar computando sus consumos hasta el agotamiento de esta cuota, respetando un tope de captura fijado en 1.200 kilos por buque y día de pesca.

Una vez agotada la cuota asignada a esta modalidad, aquellos buques o grupos de buques que pudieran disponer de cuota propia considerando todos los mecanismos de gestión de dichas cuotas, computarán sus consumos contra la misma hasta su agotamiento, sin necesidad de respetar el tope descrito anteriormente de 1.200 kilos por buque y día de pesca.

Aquellos buques del cerco Cantábrico y Noreste que no tengan cuota propia disponible y cumplan con los requisitos, podrían acceder a consumir anchoa contra la cuota disponible del stock ANE9/3411 objeto de este mecanismo de optimización.

Con esta medida, se pretende mejorar la rentabilidad de esta pesquería considerando las limitaciones del sobrante de optimización y la disponibilidad de cuota propia por parte de la flota del cerco de Cantábrico y Noroeste, de forma que su ejecución no perjudique el correcto funcionamiento y desarrollo del mecanismo de optimización del stock ANE/93411.»

Tercero.

Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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