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Documento BOE-A-2023-11559

Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023, páginas 67799 a 67816 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-11559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/05/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ACTRIS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 3 de mayo de 2023, C 156/2.

ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN DE AEROSOLES, NUBES Y GASES TRAZA (ACTRIS ERIC)

PREÁMBULO

Considerando que la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere la comprensión de la variabilidad espacial y temporal de los componentes atmosféricos de corta duración;

Considerando que para entender mejor los motores del cambio climático y la contaminación atmosférica debe observarse la distribución en cuatro dimensiones de los componentes atmosféricos de corta duración;

Considerando que para entender mejor la variabilidad atmosférica de los componentes atmosféricos de corta duración deben conocerse los complejos procesos que impulsan sus interacciones;

Considerando que la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere un acceso seguro a datos de observación a largo plazo, con la precisión y la cobertura geográfica adecuadas;

Considerando que la mejora de los conocimientos y las tecnologías relacionadas con la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere acceder a plataformas de investigación ampliamente equipadas en atmósferas naturales y controladas;

Considerando que la ACTRIS cuenta con una experiencia única en materia de metrología de aerosoles, nubes y gases traza reactivos, de suministro de datos relacionados con la variabilidad de los componentes atmosféricos de corta duración y de procedimientos para acceder a tal información;

Considerando que los datos suministrados por la ACTRIS son necesarios para completar el sistema de observación de la Tierra relativo al clima y la calidad del aire y contribuyen a resolver las incertidumbres sobre los modelos climáticos y del sistema terrestre para desarrollar soluciones sostenibles que respondan a los problemas medioambientales;

Considerando que la ACTRIS pretende elevar el nivel de desarrollo tecnológico de la infraestructura de investigación distribuida y la calidad de los servicios que se ofrecen a una amplia comunidad de usuarios, entre otros a socios del sector privado;

Considerando que la ACTRIS también promueve la formación de los operadores y los usuarios y refuerza el vínculo entre los sectores de la investigación, la educación y la innovación en materia de ciencia atmosférica y climática;

Por consiguiente los miembros y observadores que figuran en el anexo I,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Elementos fundamentales
Artículo 1. Denominación.

Se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS) como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE) n.º 723/2009, a la que se denomina «ACTRIS ERIC».

Artículo 2. Cometidos y actividades.

1. El objetivo de la ACTRIS es producir conjuntos de datos integrados de alta calidad en el ámbito de las ciencias de la atmósfera y prestar servicios, incluido el acceso a plataformas equipadas, que estén adaptados a un uso científico y tecnológico.

2. El cometido principal de la ACTRIS ERIC es la creación y explotación de la infraestructura de investigación distribuida y coordinar el desarrollo estratégico y financiero y el funcionamiento a largo plazo de la ACTRIS.

3. En el ejercicio de su cometido principal y de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos, la ACTRIS ERIC llevará a cabo las actividades siguientes:

a) Coordinar y supervisar el suministro adecuado de los datos procedentes de las instalaciones nacionales;

b) Coordinar y supervisar las actividades en las instalaciones centrales y sus estrategias de desarrollo de servicios;

c) Garantizar un acceso abierto y oportuno a los datos y productos de datos de la ACTRIS a través del centro de datos;

d) Gestionar el acceso físico y remoto a los centros temáticos, el centro de datos y las instalaciones nacionales.

4. La ACTRIS ERIC también podrá realizar las actividades siguientes:

a) Promover la ACTRIS entre las comunidades científicas, el sector privado y el público en general;

b) Aplicar los avances sociales y tecnológicos relacionados con el cometido y las actividades que se establecen en el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3 de los estatutos;

c) Desarrollar actividades conjuntas con grupos de usuarios, incluida la industria;

d) Promover la transferencia de conocimientos a la industria, la sociedad y los responsables políticos;

e) Armonizar la aplicación de la ACTRIS con las prioridades y las estrategias nacionales;

f) Promover los recursos de la ACTRIS con fines de educación y formación;

g) Colaborar e interactuar con otras infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados y complementarios;

h) Fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

i) Participar como socio financiado o financiero en actividades de investigación científica pertinentes para su cometido y

j) Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada que sea necesaria para cumplir su cometido.

5. La ACTRIS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin perjuicio de la normativa en materia de ayudas públicas, la ACTRIS ERIC podrá llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución. La ACTRIS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Cualquier ingreso generado por tales actividades económicas limitadas será utilizado por la ACTRIS ERIC para mejorar y reforzar su cometido.

Artículo 3. Ubicación y sede estatutaria.

1. La ACTRIS ERIC será una infraestructura de investigación distribuida con sede estatutaria en Helsinki (Finlandia) y oficinas principales situadas en Finlandia e Italia.

2. La infraestructura de investigación distribuida incluirá un centro de datos, centros temáticos e instalaciones nacionales situados en distintos países. El centro de datos, los centros temáticos y las instalaciones nacionales estarán conectados a la ACTRIS ERIC a través de acuerdos celebrados con las organizaciones que albergan las instalaciones.

Artículo 4. Duración y liquidación.

1. La ACTRIS ERIC se crea por un período indefinido, sin perjuicio de las disposiciones sobre la liquidación del ERIC.

2. La liquidación de la ACTRIS ERIC será decidida por la Asamblea General con arreglo al artículo 18, apartado 8, de los estatutos.

3. Los activos restantes tras el pago de las deudas de la ACTRIS ERIC se repartirán entre los miembros, los observadores permanentes y los observadores, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC, salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa.

4. La ACTRIS ERIC notificará sin demora a la Comisión Europea la adopción de la decisión de liquidación y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a dicha adopción. Sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la ACTRIS ERIC lo notificará debidamente a la Comisión Europea.

5. El ACTRIS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Artículo 5. Responsabilidad y seguros.

1. La ACTRIS ERIC será responsable de sus deudas.

2. La responsabilidad financiera de los miembros, los observadores permanentes y los observadores por las deudas de la ACTRIS ERIC se limitará a sus contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC.

3. La ACTRIS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

Artículo 6. Política de acceso de los usuarios.

1. La ACTRIS ERIC proporcionará un acceso efectivo a los datos, las herramientas y los servicios. Se aplicará una priorización no discriminatoria basada en el mérito científico, la viabilidad técnica y otros criterios relevantes para el objetivo de la ACTRIS.

2. El acceso se basará en los principios de acceso abierto con arreglo a los siguientes criterios, procedimientos y modalidades establecidos en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS ERIC, aprobados por la Asamblea General. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el portal web del ACTRIS ERIC. La ACTRIS ERIC proporcionará orientación a los usuarios a través de su portal web, para facilitar el acceso a los datos, las herramientas y los servicios.

Artículo 7. Política de evaluación.

Las actividades de la ACTRIS ERIC serán evaluadas anualmente por el Consejo Consultivo Científico y de Innovación. Además, los servicios, el funcionamiento y la gestión de la ACTRIS serán evaluados, como mínimo cada cinco años, por evaluadores externos independientes, que no podrán ser miembros del Consejo Consultivo Científico y de Innovación y que hayan sido nombrados por la Asamblea General, a la que deberán informar.

Artículo 8. Política de difusión.

1. La ACTRIS ERIC promoverá una ciencia y una innovación abiertas y animará a los usuarios a poner sus resultados a disposición del público. El uso de datos, servicios e infraestructuras de la ACTRIS deberá mencionarse en las publicaciones y en cualquier otro documento. Se facilitarán más detalles en el reglamento interno de la ACTRIS ERIC.

2. La ACTRIS ERIC utilizará varios canales para llegar al público destinatario, como un portal web, medios sociales, boletines, talleres, participación en conferencias y artículos en revistas y diarios.

Artículo 9. Política de derechos de propiedad intelectual.

1. Supeditados a la vigencia de cualquier contrato entre la ACTRIS ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual creados por los usuarios de la ACTRIS ERIC serán propiedad de dichos usuarios.

2. Los datos de la ACTRIS, así como los derechos de propiedad intelectual y otros conocimientos producidos y desarrollados en el marco de la ACTRIS, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya generado. Los proveedores de datos autorizarán a la ACTRIS ERIC a utilizar los datos de la ACTRIS conforme a las condiciones establecidas en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS.

3. Los datos de la ACTRIS estarán disponibles con arreglo a los principios de ciencia abierta y acceso abierto, que se establecen en mayor detalle en el reglamento interno.

Artículo 10. Política de empleo.

1. La política de empleo del ACTRIS ERIC se regirá por la legislación del país en el que se contrate al personal.

2. Los procedimientos de selección, contratación y empleo del ACTRIS ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. En el reglamento interno se establecen normas detalladas sobre contratación de personal.

Artículo 11. Política de contratación pública.

La ACTRIS ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión. La política de contratación de la ACTRIS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. El reglamento interno contendrá normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.

CAPÍTULO 2
Miembros y observadores
Artículo 12. Miembros, observadores permanentes, observadores y entidades representantes.

1. Las siguientes entidades podrán ser miembros con derecho de voto, observadores permanentes u observadores sin derecho de voto de la ACTRIS ERIC:

a) Los Estados miembros de la Unión Europea;

b) Los países asociados a los que se refiere el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) n.º 723/2009;

c) Los terceros países, distintos de los asociados, a los que se refiere el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 723/2009;

d) Las organizaciones intergubernamentales.

2. Las condiciones para ser miembro, observador permanente u observador figuran en el artículo 13. Entre los miembros de la ACTRIS ERIC deben figurar, al menos, un Estado miembro de la Unión Europea y, al menos, otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.

3. En ninguna circunstancia, los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General velará por que la ACTRIS ERIC cumpla en todo momento este requisito.

4. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letras a) a c), podrán estar representados en la Asamblea General por una o más entidades públicas, como entidades regionales o privadas con una misión de servicio público, elegida por el propio miembro u observador y designada con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Dichos miembros, observadores permanentes y observadores informarán al presidente de la Asamblea General de cualquier cambio relacionado con la entidad representante, la finalización de su mandato o cualquier cambio relativo a las obligaciones y los derechos específicos que se le hayan asignado.

5. Los miembros, observadores permanentes y observadores de la ACTRIS ERIC y sus entidades representantes figuran en el anexo I, que será actualizado por el presidente de la Asamblea General o cualquier otra persona que este autorice.

6. Cuando lo considere beneficioso, la ACTRIS ERIC también podrá celebrar acuerdos con terceros, por ejemplo, países que no puedan ser miembros, observadores permanentes u observadores de un ERIC.

Artículo 13. Condiciones para ser miembro, observador permanente u observador.

1. Las entidades que hayan firmado la solicitud oficial de creación de la ACTRIS ERIC pasarán a ser miembros u observadores mediante la decisión de la Comisión de crear la ACTRIS ERIC de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 723/2009.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, las entidades a que se refiere el artículo 12, apartado 1, que deseen convertirse en miembros de la ACTRIS ERIC presentarán una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General que describirá la forma en que contribuirán a las tareas y actividades de la ACTRIS ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirán las obligaciones a que se refiere el capítulo 15.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, las entidades a que se refiere el artículo 12, apartado 1, que estén dispuestas a contribuir a la ACTRIS ERIC pero que no reúnan las condiciones para ser miembros, podrán solicitar ser observadores permanentes u observadores. Los solicitantes deberán presentar una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General, en la que describan la forma en que el solicitante contribuirá a los cometidos y las actividades de la ACTRIS ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirán las obligaciones a que se refiere el capítulo 16.

Artículo 14. Retirada de un miembro, observador permanente u observador y fin de la condición de miembro o de observador.

1. Los miembros y observadores permanentes solo podrán retirarse de la ACTRIS ERIC una vez que se hayan cumplido cinco años desde su afiliación.

2. Pasados los primeros cinco años de la creación de la ACTRIS ERIC, los miembros y los observadores permanentes podrán retirarse al finalizar un ejercicio financiero, a condición de que hayan enviado una solicitud oficial al presidente de la Asamblea General con una antelación de seis meses antes de la retirada.

3. Los observadores podrán retirarse al finalizar un ejercicio financiero, a condición de que hayan enviado una solicitud oficial al presidente de la Asamblea General con una antelación de seis meses.

4. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores deberán cumplir todas sus obligaciones financieras y de otro tipo antes de que se haga efectiva su retirada.

5. La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro u observador si se cumplen las condiciones siguientes:

a) El miembro, observador permanente u observador incurre en incumplimiento grave de una o varias de sus obligaciones con arreglo a los presentes estatutos;

b) El miembro, observador permanente u observador no subsana dicho incumplimiento dentro de los seis meses posteriores a la notificación escrita del incumplimiento remitida por el presidente de la Asamblea General.

6. El miembro, observador permanente u observador mencionado en el artículo 14, apartado 5, tendrá derecho a expresar su opinión ante la Asamblea General antes de que esta tome una decisión al respecto.

7. Al miembro, observador permanente u observador que se retire o pierda su condición de miembro u observador no se le devolverán ni reembolsarán las contribuciones que haya realizado.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, los miembros, observadores permanentes y observadores que sean terceros países, distintos de los países asociados y de las organizaciones intergubernamentales, podrán retirarse de la ACTRIS ERIC si se realizan modificaciones en el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo que afecten sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con la ACTRIS ERIC. Estos cambios se consideran sustanciales si implican un aumento de las tasas (incluidas las contribuciones anuales), la modificación de las acciones con derecho de voto, la imposición de requisitos contrarios a la legislación aplicable con arreglo al artículo 31 de los presentes estatutos, la supresión del derecho a ser representado en la Asamblea General u otros organismos creados por la ACTRIS ERIC, o la modificación de sus derechos relacionados con la representación o el uso de los servicios e instalaciones de la ACTRIS.

Las responsabilidades y los efectos de la retirada de la ACTRIS ERIC se decidirán en un principio de conformidad con el artículo 14, apartado 4, previa votación unánime de la Asamblea General.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, el miembro y el observador permanente afectados (en un plazo de seis meses desde la correspondiente modificación de la normativa del ERIC) deberá notificar, con una antelación mínima de tres meses, a la Asamblea General su retirada en cualquier momento tras los cinco años posteriores a la entrada en vigor de los presentes estatutos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, el observador afectado (en un plazo de seis meses desde la correspondiente modificación de la normativa del ERIC) notificará a la Asamblea General su retirada con una antelación mínima de tres meses.

CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores
Artículo 15. Miembros.

1. Sin perjuicio de otros derechos que se establezcan en los presentes Estatutos, políticas internas o leyes aplicables, todos los miembros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar y votar en la Asamblea General;

b) Participar en los eventos y las actividades de la ACTRIS ERIC;

c) Recibir el apoyo de la ACTRIS ERIC y de los centros temáticos de la infraestructura de investigación distribuida para sus instalaciones nacionales;

d) Designar una entidad representante de conformidad con el artículo 12;

e) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos de gobernanza de la ACTRIS ERIC a través de sus delegados en la Asamblea General;

f) acoger y dirigir una instalación central;

g) adquirir bienes y servicios que se prestarán en especie para uso oficial y exclusivo de la ACTRIS ERIC, destinados exclusivamente a sus actividades no económicas (y contabilizados como tales en las cuentas de la ACTRIS ERIC).

2. Todos los miembros deberán:

a) Realizar la contribución anual con arreglo al artículo 26;

b) Conceder a sus representantes pleno derecho de voto sobre todas las cuestiones planteadas durante las reuniones de la Asamblea General;

c) Comprometerse a llevar a cabo los cometidos y las actividades de la ACTRIS ERIC definidas en el artículo 2;

d) Fomentar la adopción de las normas de la ACTRIS por parte de sus comunidades científicas nacionales;

e) Gestionar instalaciones nacionales de una calidad suficiente para prestar servicios a la ACTRIS.

Artículo 16. Observadores permanentes y observadores.

1. Los observadores tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;

b) Participar en los eventos y las actividades de la ACTRIS ERIC;

c) Recibir el apoyo de la ACTRIS ERIC y de los centros temáticos de la infraestructura de investigación distribuida para sus instalaciones nacionales;

d) Designar entidades representantes de conformidad con el artículo 12.

2. Los observadores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la contribución anual con arreglo al artículo 26;

b) Comprometerse a llevar a cabo los cometidos y las actividades de la ACTRIS ERIC definidas en el artículo 2;

c) Fomentar la adopción de las normas de la ACTRIS por parte de sus comunidades científicas nacionales;

d) Proporcionar la infraestructura técnica necesaria para permitir el acceso.

3. Los observadores ocuparán su cargo durante un período máximo de tres años, con dos prórrogas de un año cada una, con sujeción a la aprobación de la Asamblea General.

4. Los observadores que tengan prevista una participación duradera en el consorcio, pero que no reúnan las condiciones para ser miembros, podrán adquirir la condición de observadores permanentes con sujeción a la aprobación de la Asamblea General. Los observadores permanentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros, tal como se establece en el artículo 15, apartados 1 y 2, y en el artículo 26, a excepción del derecho de voto en la Asamblea General.

Artículo 17. Suspensión de los derechos de los miembros, observadores y observadores permanentes.

1. Si un miembro adeuda las contribuciones previstas con arreglo al artículo 26 por un importe idéntico o superior al adeudado con respecto al ejercicio anterior, sus derechos de voto en la Asamblea General se suspenderán automáticamente hasta que las haya abonado.

2. Si un observador o un observador permanente adeuda las contribuciones previstas con arreglo al artículo 26 de un importe idéntico o superior al adeudado con respecto al ejercicio anterior, su derecho de asistir a las reuniones de la Asamblea General se suspenderá automáticamente hasta que las haya abonado.

CAPÍTULO 4
Gobernanza
Artículo 18. Asamblea General.

1. La Asamblea General será el órgano rector de la ACTRIS ERIC y estará compuesta por delegados de los miembros, los observadores permanentes y los observadores. Cada miembro, observador permanente u observador estará representado por un máximo de dos delegados. Los delegados serán designados por un miembro, un observador permanente o un observador. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y se ocupará de la dirección y supervisión generales de la ACTRIS ERIC. La Asamblea General escogerá a un presidente y a un vicepresidente para un mandato de dos años, renovable dos veces. Cada miembro, observador permanente u observador informará por escrito al presidente de la Asamblea General, sin demoras indebidas, acerca de cualquier designación o cese del mandato de sus delegados. Los delegados podrán ir acompañados por un máximo de dos expertos con el único fin de recibir asesoramiento. Los expertos no emitirán opiniones durante las reuniones a menos que el presidente se lo pida. La Asamblea General adoptará su propio reglamento interno.

2. Cada miembro dispondrá de un voto, que se complementará con un voto adicional en el caso de los miembros que contribuyen al menos a una instalación central de la ACTRIS y con un voto adicional en el caso de los miembros que contribuyen a más de tres instalaciones centrales de la ACTRIS. Los observadores permanentes y los observadores asistirán a las reuniones de la Asamblea General, sin derecho a voto.

3. El presidente convocará y presidirá la Asamblea General. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia.

4. Se convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea General cuando un tercio de los miembros lo solicite.

5. Un miembro podrá actuar en representación de otro miembro, pero solo de uno. El miembro representado informará por escrito al presidente antes de cualquier reunión de la Asamblea General.

6. Las decisiones también pueden adoptarse mediante procedimiento escrito. Los términos del procedimiento escrito se establecen en las normas internas adoptadas por la Asamblea General.

7. Para que la Asamblea General sea válida se requiere un cuórum de dos tercios de los miembros y los votos. Si no se alcanza el cuórum, se convocará una segunda reunión con el mismo orden del día lo antes posible. En la segunda reunión, se considerará que hay cuórum si están presentes el 50 % de los miembros y los votos.

8. En particular, la Asamblea General hará lo siguiente:

Decidirá por unanimidad de los miembros presentes en la reunión sobre la modificación de los estatutos de la ACTRIS ERIC.

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, las decisiones sobre los siguientes asuntos requieren: a) una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la reunión y b) una mayoría del 60 % de las contribuciones anuales de los miembros correspondientes al ejercicio financiero completo más reciente:

a) La aprobación del plan financiero de la ACTRIS ERIC;

b) La aprobación de las normas financieras internas.

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, las decisiones sobre los siguientes asuntos requerirán una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la reunión:

a) La aprobación de los planes de trabajo anuales y del presupuesto anual;

b) La aprobación de un reglamento interno aparte de las normas financieras internas;

c) Las contribuciones de los miembros y los observadores permanentes;

d) La liquidación voluntaria y disolución de la ACTRIS ERIC;

e) La aprobación de las cuentas anuales y del informe de actividad del ejercicio anterior;

f) El nombramiento del presidente y del vicepresidente;

g) El nombramiento o la destitución del director general;

h) La aprobación de nuevos miembros, observadores permanentes y observadores y la prórroga de la condición de observador;

i) El cese de un miembro o de un observador por decisión de la Asamblea General, sin el voto del miembro de que se trate;

j) La creación y la eliminación de otros órganos consultivos no regulados por los presentes estatutos, así como de comités y grupos de trabajo.

Decidirá por mayoría simple: sobre cualquier otro asunto.

Artículo 19. Director general.

1. El director general será designado por la Asamblea General según un procedimiento aprobado por la propia Asamblea. Será contratado por la ACTRIS ERIC y asumirá su representación jurídica. Será responsable de la ejecución de las decisiones que adopte la Asamblea General y velará por que el desarrollo científico y estratégico de la ACTRIS responda a las expectativas sobre el impacto socioeconómico, el desarrollo tecnológico y la innovación. Contribuirá activamente al desarrollo de la comunidad y al fomento de las relaciones exteriores y las asociaciones estratégicas, además de supervisar y coordinar las actividades de la ACTRIS. Representará al ACTRIS ERIC en cualquier litigio.

2. El director general ocupará su cargo durante cinco años. La Asamblea General podrá renovar el mandato una vez.

3. El director general tendrá su base en la sede estatutaria de la ACTRIS ERIC y se encargará de la gestión del personal y las actividades de la ACTRIS ERIC con arreglo a su presupuesto y su reglamento interno.

Artículo 20. Oficina principal.

La oficina principal será el eje central de la ACTRIS, desde donde se coordinarán sus operaciones y se posibilitarán sus servicios. La oficina principal apoyará la labor de la Asamblea General y de los órganos y comités consultivos del ACTRIS ERIC.

Artículo 21. Consejo Consultivo Científico y de Innovación.

1. La Asamblea General establecerá un Consejo Consultivo Científico y de Innovación externo e independiente. Los miembros del Consejo Consultivo Científico y de Innovación serán designados por la Asamblea General.

2. El Consejo Consultivo Científico y de Innovación hará lo siguiente:

a) Supervisará la calidad científica y operativa de la ACTRIS ERIC y las actividades de la infraestructura de investigación distribuida;

b) Formulará observaciones y recomendaciones para el desarrollo de la ACTRIS ERIC y de las actividades de la infraestructura de investigación distribuida;

c) Se reunirá y hará recomendaciones al menos una vez al año en la Asamblea General.

Artículo 22. Consejo Consultivo de Ética.

1. La Asamblea General establecerá un Consejo Consultivo de Ética independiente. Los miembros del Consejo Consultivo de Ética serán nombrados por la Asamblea General.

2. El Consejo Consultivo de Ética hará lo siguiente:

a) Formulará observaciones y recomendaciones para desarrollar los aspectos éticos de la ACTRIS ERIC y de las actividades de la infraestructura de investigación distribuida;

b) Se reunirá y hará recomendaciones a la Asamblea General y al director general cuando sea necesario.

Artículo 23. Comité Financiero.

1. La Asamblea General creará un Comité Financiero y designará a sus miembros.

2. El Comité Financiero hará lo siguiente:

a) Dará su apoyo a la Asamblea General respecto a cuestiones relacionadas con la gestión de la planificación financiera;

b) Se reunirá y hará recomendaciones a la Asamblea General cuando sea necesario.

3. El Comité Financiero adoptará su propio reglamento interno, que será aprobado por la Asamblea General.

Artículo 24. Otros órganos, comités y grupos de trabajo.

Si lo considera necesario, la ACTRIS ERIC podrá establecer otros órganos, comités y grupos de trabajo y definir su misión y mandato.

CAPÍTULO 5
Finanzas y contribuciones
Artículo 25. Recursos financieros.

La ACTRIS ERIC dispondrá de los siguientes recursos:

a) las contribuciones de los miembros, los observadores permanentes y los observadores de conformidad con el artículo 26 y el anexo II;

b) subvenciones y donaciones; y

c) otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por la Asamblea General.

Artículo 26. Contribuciones.

1. La contribución de los miembros, los observadores permanentes y los observadores se calculará con arreglo a las normas y los principios básicos establecidos en el anexo II, que se desarrollan en detalle en las normas financieras internas de la ACTRIS ERIC.

2. Los cambios en las contribuciones deberán contar con la aprobación del o de los miembro(s) u observador(es) permanente(s) afectados antes de ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 27. Principios presupuestarios, contabilidad y auditoría.

1. El ejercicio financiero de la ACTRIS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. La ACTRIS ERIC estará sujeta a los requisitos impuestos por la legislación del país en el que tiene su sede estatutaria en materia de preparación, presentación, auditoría y publicación de cuentas. Las normas financieras internas del ACTRIS ERIC contienen disposiciones más detalladas.

3. Las cuentas de la ACTRIS ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero. El informe y el presupuesto anuales se presentarán a la Asamblea General.

4. Previa aprobación de la Asamblea General, podrán recibirse donaciones, regalos y otros ingresos de miembros, observadores permanentes, observadores o terceros.

Artículo 28. Exenciones fiscales y de impuestos especiales.

1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se aplicarán a la adquisición de bienes y servicios que realicen la ACTRIS ERIC y los miembros del ERIC que se definen en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), y en los capítulos 2 y 3 de los estatutos, y que sean para uso oficial y exclusivo de la ACTRIS ERIC, siempre que dichas adquisiciones estén destinadas exclusivamente a las actividades no lucrativas de la ACTRIS ERIC en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

2. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por la ACTRIS ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas de la ACTRIS ERIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.

3. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.

CAPÍTULO 6
Disposiciones varias
Artículo 29. Presentación de informes a la Comisión Europea.

1. La ACTRIS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe se pondrá a disposición del público en el sitio web de la ACTRIS ERIC.

2. La ACTRIS ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización de las tareas de la ACTRIS ERIC o mermar su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.

Artículo 30. Lengua de trabajo.

La lengua de trabajo de la ACTRIS ERIC será el inglés.

Artículo 31. Legislación aplicable.

El funcionamiento interno de la ACTRIS ERIC se regirá por:

a) El Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las decisiones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), y el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento;

b) El Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria la ACTRIS ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por las leyes mencionadas en la letra a) del presente artículo; y

c) Los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 32. Litigios.

1. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores de la ACTRIS ERIC intentarán resolver los litigios de forma amistosa.

2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros, los observadores y los observadores permanentes en relación con la ACTRIS ERIC y entre los miembros, los observadores y los observadores permanentes y la ACTRIS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión Europea.

3. A los litigios entre la ACTRIS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tiene su sede estatutaria la ACTRIS ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 33. Actualización y disponibilidad de los estatutos.

Los Estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de la ACTRIS ERIC y en su sede estatutaria.

Artículo 34. Disposiciones relativas a la creación.

1. El Estado en que tenga su domicilio social la ACTRIS ERIC convocará una primera reunión de la Asamblea General tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea la ACTRIS ERIC.

2. Antes de que se celebre la primera reunión y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión Europea por la que se crea la ACTRIS ERIC, el Estado pertinente notificará a los miembros fundadores y los observadores cualquier acción legal específica urgente que deba ejecutarse en nombre de la ACTRIS ERIC. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras la fecha de la recepción de la notificación, una persona debidamente autorizada por el Estado correspondiente ejecutará la acción legal.

ANEXO I
Lista de miembros, observadores permanentes, observadores y sus entidades representantes
Miembros Entidades representantes
República de Austria. Ministerio Federal de Educación, Ciencia e Investigación (Bundesministerium für Bildung, Wissenschaft und Forschung).
Reino de Bélgica.

Service public de programmation Politique scientifique (BELSPO) — Autoridad federal.

Departement Economie, Wetenscap en Innovatie (EWI) — Vlaamse overheid Service public de Wallonie – Direction Générale opérationelle de l’Economie, de l’Emploi & de la Recherche (EER) – Región Valona

República de Bulgaria. Ministerio de Educación y Ciencia.
República de Chipre. Viceministro de Investigación, Innovación y Política Digital.
República Checa. Ministerio de Educación, Juventud y Deportes.
Reino de Dinamarca. Agencia Danesa de Enseñanza Superior y Ciencia
República de Finlandia.

Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

República Francesa. Centre national de la recherche scientifique (CNRS).
República Federal de Alemania. Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza, Seguridad Nuclear y Protección de los Consumidores.
República Italiana. Consejo Nacional de Investigación (CNR).
Reino de Noruega. Consejo de Investigación de Noruega.
República de Polonia. Ministerio de Educación y Ciencia.
Rumanía. Ministerul Cercetării, Inovării și Digitalizării (RO), Ministerio de Investigación, Innovación y Digitalización (ES).
Reino de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Reino de Suecia. Consejo Sueco de Investigación (VR).
Observadores. Entidades representantes.
Confederación Suiza. Oficina Federal del Medio Ambiente (FOEN).
ANEXO II
Contribuciones de los miembros, los observadores permanentes y los observadores a las operaciones

Prefacio

Los recursos de las instalaciones nacionales de la ACTRIS se organizan a escala nacional, y su financiación no se considerará como contribuciones especiales de los miembros de acogida ni contribuciones de los miembros a la ACTRIS ERIC ni contribuciones de los miembros de acogida a las instalaciones centrales que no formen parte de la ACTRIS ERIC.

Los países que acojan una instalación central serán responsables de financiar su construcción, de conformidad con sus disposiciones nacionales.

Las operaciones de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC se financian en parte mediante las contribuciones especiales de los países de acogida y en parte mediante las contribuciones de los miembros, los observadores permanentes y los observadores de la ACTRIS ERIC, tal como se describe a continuación.

Las operaciones de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC se financian en parte mediante las contribuciones de los países de acogida de la instalación central y en parte por la ACTRIS ERIC mediante la reasignación de las contribuciones de los miembros, tal como se describe a continuación.

El presupuesto y las actividades de la ACTRIS se ajustarán a los ingresos.

Principios de las contribuciones

1. Las contribuciones anuales de los miembros y de los observadores permanentes consistirán en las contribuciones de los miembros y, en su caso, en las contribuciones y las contribuciones especiales de los miembros de acogida. Las contribuciones anuales de los observadores consistirán únicamente en contribuciones de los miembros.

2. Las contribuciones de los miembros son aportaciones dinerarias de todos los miembros, observadores permanentes y observadores que la ACTRIS ERIC utilizará para contribuir a la financiación de los costes anuales de funcionamiento de las instalaciones centrales.

3. Las contribuciones especiales de los miembros de acogida son el apoyo prestado por los miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países.

4. Las contribuciones de los miembros de acogida son el apoyo prestado por los miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países. Las contribuciones de los miembros de acogida se realizarán según lo establecido en el principio 6 y podrán transferirse total o parcialmente a la ACTRIS ERIC para su envío a las instituciones respectivas en sus respectivos países.

5. Se acuerda que el nivel de las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida será de aproximadamente el 70 % de los costes de la instalación central. Las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida a las instalaciones centrales no podrán superar el 70 % ni ser inferiores al 50 % de su presupuesto anual.

6. Las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida pueden realizarse en efectivo o en especie. Las disposiciones relativas a las contribuciones en efectivo y en especie se definirán en el reglamento interno.

7. La parte de los costes anuales de funcionamiento de cada instalación central que no esté cubierta por la contribución de los miembros de acogida o la contribución especial de los miembros de acogida será financiada por la ACTRIS ERIC mediante las contribuciones de sus miembros, observadores permanentes y observadores.

8. Las contribuciones de los miembros se abonarán únicamente en efectivo.

9. Las contribuciones de los miembros la ACTRIS ERIC se abonarán en euros.

10. Las contribuciones anuales de los observadores permanentes y los observadores se regirán por los mismos principios que las de los miembros.

11. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores que se adhieran a la ACTRIS ERIC pagarán la contribución anual prorrateada en función del mes en que se hayan adherido a la ACTRIS ERIC.

12. La Asamblea General determinará las contribuciones anuales de las organizaciones intergubernamentales al aceptar su solicitud de adhesión en calidad de miembros u observadores.

13. Las contribuciones de los miembros consisten en:

a) Apoyo general a las operaciones de la oficina principal y del centro de datos no cubiertas por las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida.

b) Apoyo operativo a las operaciones de los centros temáticos no cubiertas por las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida.

Las contribuciones anuales de los miembros se calculan a partir de la siguiente ecuación y se detallan en las normas financieras internas:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/116/11559_13180575_1.png

A continuación (cuadro 1) se muestra el plan indicativo de ingresos y gastos de la ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años.

Las contribuciones de los miembros durante los primeros cinco años se calculan a partir de la ecuación anterior, sobre la base de los costes de intensificación de las operaciones de las instalaciones centrales y el plan de los miembros, observadores permanentes y observadores para integrar las instalaciones nacionales en la ACTRIS. En el cuadro 2 figura el cálculo de las contribuciones que abonarán los miembros, los observadores permanentes y los observadores durante los primeros cinco años.

En el cuadro 2 figura el cálculo de las contribuciones especiales anuales estimadas a la ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años. En el cuadro 3 figuran los importes indicativos de las contribuciones de los miembros de acogida a las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC.

Como mínimo un año antes de que finalice el período inicial de cinco años, la Asamblea General iniciará el proceso de decisión sobre el siguiente plan financiero y las contribuciones de los miembros.

Cuadro 1. Plan de ingresos y gastos de la ACTRIS ERIC para los primeros cinco años

Ingresos de la ACTRIS ERIC 2021 2022 2023 2024 2025
Contribución de los miembros. 1 475 320 2 069 497 2 421 496 2 720 060 3 088 263
Contribución especial de los miembros de acogida. 889 400 924 400 951 400 993 400 1 067 400
   Total. 2 364 720 2 993 897 3 372 896 3 713 460 4 155 663
Gastos de la ACTRIS ERIC 2021 2022 2023 2024 2025
Oficina principal. 1 158 895 1 209 290 1 241 027 1 302 089 1 402 081
Centro de datos, parte del ERIC. 78 312 78 312 82 312 82 312 86 312
Contribuciones de los miembros redistribuidas a las instalaciones centrales; no forman parte de la ACTRIS ERIC. 1 127 512 1 706 296 2 049 557 2 329 059 2 667 270
   Total. 2 364 720 2 993 897 3 372 896 3 713 460 4 155 663

Cuadro 2. Contribuciones de los miembros y contribuciones especiales de acogida, anuales y estimadas, a la ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años

País Contribución 2021 2022 2023 2024 2025
Austria. Contribución de los miembros. 51 000 76 742 83 486 96 865 107 141
Bélgica. Contribución de los miembros. 86 227 110 044 120 199 128 664 140 113
Bulgaria. Contribución de los miembros. 48 581 61 336 66 783 72 739 80 954
Chipre. Contribución de los miembros. 66 946 78 713 83 726 89 401 96 941
Chequia. Contribución de los miembros. 57 901 83 624 90 523 103 485 113 181
Dinamarca. Contribución de los miembros. 43 568 57 853 63 477 70 246 93 649
Finlandia. Contribución especial de los miembros de acogida, OP. 700 000 700 000 700 000 700 000 700 000
Contribución especial de los miembros de acogida, CD. 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200
Contribución de los miembros. 83 769 109 163 153 669 180 067 211 134
Francia. Contribución especial de los miembros de acogida, CD. 34 500 34 500 34 500 34 500 34 500
Contribución de los miembros. 210 698 262 706 294 487 315 407 347 968
Alemania. Contribución de los miembros. 220 163 360 321 416 454 505 778 605 431
Italia. Contribución especial de los miembros de acogida, OP. 111 000 146 000 169 000 211 000 281 000
Contribución especial de los miembros de acogida, CD. 13 000 13 000 17 000 17 000 21 000
Contribución de los miembros. 128 645 248 588 297 000 320 619 344 335
Noruega. Contribución especial de los miembros de acogida, CD. 23 700 23 700 23 700 23 700 23 700
Contribución de los miembros. 66 247 81 318 87 587 95 014 104 688
Polonia. Contribución de los miembros. 74 690 101 707 121 326 142 714 169 500
Rumanía. Contribución de los miembros. 82 255 99 041 134 294 147 967 158 643
España. Contribución de los miembros. 145 271 175 830 190 798 204 847 223 905
Suecia. Contribución de los miembros. 58 425 75 352 123 895 138 371 149 300
Suiza. Contribución de los miembros. 50 935 87 161 93 793 107 876 141 380
Contribución total de los miembros. 1 475 320 2 069 497 2 421 496 2 720 060 3 088 263
Contribución especial total de los miembros de acogida. 889 400 924 400 951 400 993 400 1 067 400

Cuadro 3. Contribuciones anuales indicadas de los miembros de acogida, tanto para la ejecución como para las actividades operativas de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC (centro de datos y centros temáticos que no forman parte del ERIC). Estas contribuciones de los miembros de acogida no forman parte de los ingresos y los gastos de la ACTRIS ERIC presentados en el cuadro 1

País

Destinatario de la contribución

2021

2022

2023

2024

2025

Austria. CIS, CREGARS. 437 000 520 000 402 000 432 000 319 000
Bélgica. CREGARS. 651 000 731 000 580 000 561 000 527 000
Chequia. CAIS-ECAC. 115 000 102 000 106 000 106 000 95 000
Finlandia. CD, CAIS-ECAC, CCRES, CiGas. 1 714 000 788 000 772 000 802 000 833 000
Francia. CD, CAIS-ECAC, CARS, CCRES, CiGas, CREGARS. 2 644 000 2 261 000 2 430 000 2 144 000 1 915 000
Alemania. CAIS-ECAC, CARS, CIS, CCRES, CiGas, CREGARS. 4 610 000 5 214 000 4 219 000 4 544 000 3 052 000
Italia. SC (*), CD, CAIS-ECAC, CARS. 2 675 000 3 497 000 940 000 956 000 1 198 000
Noruega. CD. 1 256 000 1 116 000 1 119 000 709 000 585 000
Rumanía. CARS. 105 000 255 000 265 000 272 000 282 000
España. CD, CARS. 380 000 400 000 407 000 414 000 398 000
Suiza. CiGas. 121 000 116 000 112 000 108 000 104 000
  Total de las contribuciones de los miembros de acogida. 14 708 000 15 000 000 11 352 000 11 048 000 9 308 000

(*) La contribución de miembro de acogida de Italia incluye las contribuciones a la puesta en marcha de la OP en 2021-2022.

ANEXO III
Definiciones

A efectos de los presentes Estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

«ACTRIS»: Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza, que produce datos de alta calidad relacionados con los componentes atmosféricos de corta duración y los procesos que hacen posible su variabilidad en atmósferas naturales y controladas e integra, armoniza y distribuye los conjuntos de datos, actividades y servicios que prestan las instalaciones centrales y las instalaciones nacionales.

«Datos de la ACTRIS»: Véase la definición que figura en la política de datos de la ACTRIS aceptada y modificada por decisión de la Asamblea General.

«ACTRIS ERIC»: Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza creada como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 723/20092.

«Instalación central»: Un componente de la ACTRIS a nivel europeo, una oficina central, un centro de datos o un centro temático que ofrece datos o servicios de investigación de la ACTRIS y otros servicios a los usuarios, así como apoyo operativo a las instalaciones nacionales.

«Contribución a una instalación central»: Contribución de un país a una instalación central, siempre que acoja en su territorio una parte de dicha instalación o contribuya a sus actividades. La contribución a una instalación central requiere contribuir a su financiación a través de contribuciones de los miembros de acogida.

«Acuerdo de cooperación»: un acuerdo entre la ACTRIS ERIC y una instalación nacional o entre la ACTRIS ERIC y una instalación central que no forma parte de la ACTRIS ERIC.

«Centro de datos»: La instalación central encargada de la conservación, la protección y la distribución de datos, productos y herramientas con un valor añadido de la ACTRIS y que aloja el portal de datos de la ACTRIS.

«Oficina principal»: La instalación central encargada de coordinar y representar a la ACTRIS, así como de facilitar el acceso a sus servicios.

«País de acogida»: Cualquier país en el que esté situada y desde el que opere la instalación central.

«Contribución de los miembros de acogida»: El apoyo prestado por los miembros y los observadores permanentes para el funcionamiento de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países.

«Contribución especial de los miembros de acogida»: El apoyo prestado por los miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países.

«Propiedad intelectual»: El concepto definido en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979.

«Contribución de los miembros»: La cantidad de dinero que pagan los países para unirse a la ACTRIS ERIC como miembros, observadores permanentes u observadores.

«Instalación nacional»: Plataforma observacional o exploratoria que tiene una relación contractual con la ACTRIS ERIC y que proporciona datos o acceso físico o remoto a sus instalaciones.

«Centro temático»: Una instalación central que, o bien forma parte de la ACTRIS ERIC, o bien tiene una relación contractual con la ACTRIS ERIC, y ofrece servicios y apoyo operativo para el control y el aseguramiento de la calidad de las mediciones y los datos (como herramientas de formación, calibración y control o aseguramiento de la calidad y el desarrollo de procedimientos normalizados de funcionamiento y evaluación).

* * *

Los presentes Estatutos entraron en vigor, de forma general y para España, el 3 de mayo de 2023, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número L 115/15) de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/900 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, por la que se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/05/2023
  • Fecha de publicación: 16/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2023
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de mayo de 2023.
  • Publicada en el DOUE núm. 156, de 3 de mayo de 2023. (Ref. DOUE-L-2023-81443).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Contaminación atmosférica
  • Cooperación científica
  • Finlandia
  • Investigación científica
  • Meteorología
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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