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Documento BOE-A-2023-11802

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina, para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2023, páginas 69030 a 69033 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-11802

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de mayo de 2023 se ha suscrito la Adenda de modificación y prórroga al convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones emitidas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución 13 de enero de 2023), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, María Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones emitidas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección del Instituto Social de la Marina

En Madrid, a 5 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina (ISM), nombrada por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM, modificado por el Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, y por el Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la siguiente adenda al Convenio firmado entre las partes

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de enero de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina subscribieron un convenio para la participación en el gasto derivado del suministro de materiales necesarios para la impresión de diferentes comunicaciones que debían ser remitidas por ambas entidades.

Segundo.

La Cláusula Tercera del citado convenio establecía las cantidades máximas que cada Entidad asumiría de los gastos producidos y que los gastos derivados del contrato se prorratearán entre las Entidades en proporción a su cuota de participación en las comunicaciones enviadas respectivamente a sus colectivos protegidos.

Tercero.

Los cambios legislativos del procedimiento administrativo acaecidos desde la firma del acuerdo han supuesto un incremento considerable de las notificaciones y comunicaciones postales a emitir por parte de las Entidades Gestoras suscriptoras del Convenio, que hacen conveniente modificar el límite máximo de cuantías en su clausulado, por lo que se hace necesario modificar la Clausula Tercera del Convenio (adenda de modificación).

Cuarto.

Asimismo, y con el fin de facilitar un mejor desarrollo de los procesos de licitación de los contratos dimanantes del convenio y sus posibles prórrogas, habiendo sido constatados los óptimos resultados de la colaboración alcanzada entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio (adenda de prórroga).

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio.

La Cláusula Tercera del Convenio queda redactada con el siguiente tenor:

«Tercera. Participación en los gastos y criterios de gestión. Obligaciones y compromisos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el órgano de contratación responsable de la tramitación del expediente. Ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de Instituto Social de la Marina todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, la realización de todos los trámites, que comprenden desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación, además de en su caso, la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en caso de recurso especial en materia de contratación.

Finalizado el proceso de licitación, una vez dictado el acuerdo de adjudicación, el INSS será la entidad encargada de la tramitación necesaria para la formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia del contrato.

La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los gastos, IVA incluido, derivados de este convenio se concretan en todos aquellos comprendidos en la ejecución del suministro a contratar.

En cuanto a las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal, los gastos derivados del convenio se prorratearán entre las Entidades en proporción a su cuota de participación en las comunicaciones enviadas respectivamente a sus colectivos protegidos.

No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, este se encontraría en un intervalo entre 950.000 y 2.049.507,30 de euros anuales, ya que dependerá del número de comunicaciones enviadas por cada una de las partes.

– Para los ejercicios 2021-2023 se establecieron las cuantías siguientes:

Ejercicio Gasto máximo previsto sin IVA

INSS

Euros

ISM

Euros

2021 977.320,00  15.000,00 
2022 991.979,80  15.225,00 
2023 1.006.859,50 15.453,38 
  TOTAL. 2.976.159,30 45.678,38 

– Para el ejercicio 2024, se establecen las cuantías siguientes:

Ejercicio Gasto máximo previsto sin IVA

INSS

Euros

ISM

Euros

2024 2.018.531  30.976,30 

La aplicación presupuestaria del INSS es la 1392- 22621. Y la aplicación presupuestaria del ISM es la 1101-22621.

La financiación del contrato cofinanciado se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable RCPU, RCEP o RCTA y la propuesta de gasto.

Cada Entidad imputará el gasto a su respectivo presupuesto de acuerdo con la normativa presupuestaria.

El procedimiento a seguir en la tramitación será el dispuesto en la instrucción Cuarta de la Resolución Conjunta de la IGSS, INSS, ISM y TGSS, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos de 19 de diciembre de 2011.

La facturación del suministro se realizará de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, recogiéndose esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas que serán elaborados por el INSS. El ISM comunicará al INSS por tratarse del órgano de contratación los documentos contables de pago OK cursados.

Tras la adjudicación y formalización del contrato, el ISM deberá remitir al INSS como órgano de contratación, el documento acreditativo de la aprobación del gasto y/o de la asunción del mismo. Una vez adjudicado el contrato, el INSS en su calidad de órgano de contratación, deberá comunicar la adjudicación y formalización al ISM, con indicación de su importe, a efectos de que se apruebe el compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.»

Segunda. Modificación de la Cláusula Octava del Convenio.

La Cláusula Octava del Convenio queda redactada con el siguiente tenor:

«Octava. Modificación del Convenio.

El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.»

Tercera. Vigencia y efectos.

La cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años, a contar desde el día 1 de febrero de 2025.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda.

En cuanto a la cuantificación del gasto, para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, este se encontraría en un intervalo entre 2.018.531 y 2.500.000 de euros anuales (sin IVA), ya que dependerá del número de comunicaciones enviadas por cada una de las partes.

Los gastos ocasionados se distribuirán en proporción a la cuota de participación que cada entidad gestora presente en las comunicaciones enviadas respectivamente a sus colectivos protegidos, plasmándose el contenido del presente convenio en los futuros contratos adjudicados.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la presente adenda podrá ser denunciada en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.

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