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Documento BOE-A-2023-12024

Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70222 a 70230 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-12024

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 10 de marzo de 2023 ha sido suscrito el convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Autoridad Portuaria de Santander.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 10 de marzo de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Autoridad Portuaria de Santander

10 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, URJC), nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 8, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q-2803011-B.

De otra parte, don Francisco Luis Martín Gallego, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante, APS), en su condición de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 21 de enero de 2021, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y domicilio social en Santander (Cantabria. España), CP 39009, Muelle de Maliaño, s/n, y con NIF Q-3967003-I

DECLARAN

I. Que la URJC tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y de la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que la APS es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM) goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, ostentando las competencias que el artículo 25 del TRLPEMM le reconocen la función del desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras; y que dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

III. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la mencionada.

A tal efecto, la URJC y la APS desean suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes matriculados en enseñanzas de Grado o Máster oficial impartidas en la URJC realizarán un programa de prácticas según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la APS.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de la entidad colaboradora.

La APS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza, señalando la titulación o titulaciones a las que se dirige, la duración de la práctica, los conocimientos básicos exigidos para la realización de las prácticas, su fecha de inicio y finalización, y, en general, todos los requisitos que establezca para acceder a su desarrollo y realización, señalando el número de alumnos máximos a beneficiarse de las prácticas con carácter anual en función de sus necesidades.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente y que se recogerá en el anexo al convenio que se elabore para cada alumno.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 100 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular).

En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo curso académico, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en la APS no podrá prolongarse por más de 900 horas, aun en cursos académicos diferentes, entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante podía desarrollar en dicha entidad.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y la disponibilidad de la APS y vendrán recogidos en el anexo al convenio que corresponda. Los horarios serán compatibles, en todo caso, con la actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante desarrolle en la URJC.

2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la APS y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la URJC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en los Artículos 16, apartado h) y 18 del Reglamento de Prácticas Externas de la URJC, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19.g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la APS para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la APS. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la URJC matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años corresponderá a la Unidad de Prácticas Externas comprobar que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Ayuda al estudio.

Las prácticas externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio. A tal efecto, la APS podrá prever una dotación económica que deberá hacerse constar expresamente en el anexo al convenio que se suscriba con el estudiante seleccionado para realizar dichas prácticas, y cuyo importe máximo se establece en trescientos euros (300,00 €) brutos mensuales. En el anexo al convenio, además de la cuantía de la bolsa de ayuda al estudio deberá contemplarse la forma de satisfacción. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.

G. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas con una ayuda al estudio quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares con ayuda al estudio (disposición adicional vigesimoquinta).

La suscripción por parte de la APS del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en él, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral.

Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorporase a la plantilla de la APS, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

H. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

I. Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en el Reglamento de Prácticas Externas de la URJC. Específicamente, el estudiantado asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la APS, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Tercera. Obligaciones de la URJC.

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante que realice prácticas en la APS, en el que se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, dirección, el calendario y el horario, nombre de las personas responsables de la tutela académica y profesional, la concurrencia o no de una bolsa de ayuda al estudio y de qué cuantía –de conformidad con lo estipulado por la APS–, y las actividades formativas que se realizarán en relación con las competencias que se deban desarrollar conforme al proyecto formativo de la titulación.

2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona docente que ejercerá la tutela académica, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la APS en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta. Derechos y obligaciones de la APS.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su desempeño, facilitando al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC, y en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

El tutor de la APS también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre su desarrollo.

3. Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC y a la persona que ejerza la tutela académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

4. Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Informar al estudiantado, con anterioridad al inicio de las prácticas, sobre los requisitos exigidos por la APS para realizarlas, así como, una vez incorporado, sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

6. Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir de la URJC la información necesaria acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

7. El personal asignado a las tutorías tendrá derecho a recibir por parte de la URJC un certificado acreditativo de la labor desarrollada, en el que se haga constar su duración.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

Las partes del presente convenio se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable sobre protección de datos.

A los efectos, las partes se informan recíprocamente de que cada una de ellas tratará los datos personales cuyo tratamiento se requiera para la ejecución del convenio como responsables de tratamiento. En virtud de lo anterior, las partes incorporarán a la correspondiente actividad de tratamiento los tratamientos llevados a cabo para la ejecución del presente convenio y darán información clara a los interesados del ejercicio de sus derechos, del responsable del tratamiento, y del Delegado de Protección de Datos.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Se informa a las partes de que en relación con la firma de este convenio los datos contenidos en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento «asesoramiento en convenios» del que es responsable la URJC, con CIF Q2803011B y dirección en C/ Tulipán, s/n, CP 28933. La finalidad es el análisis y tratamiento de datos identificativos y cuya base legal es la prevista en el artículo 6.1.b) del RGPD: «el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales»; y la prevista en el artículo 6.1.e) del RGPD: «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento». Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la Ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La URJC y la APS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Octava. Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la APS. De no existir, será de aplicación el de la URJC, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio, en cuanto a su perfeccionamiento, atenderá a lo estipulado por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge: «Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el ''Boletín Oficial del Estado'', sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante».

Tiene una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; es decir:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la URJC se encontrase realizando prácticas en la APS, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de dichas prácticas.

Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Duodécima. Igualdad.

El uso del masculino en la redacción de este documento para referirse a órganos unipersonales, cargos, miembros de la comunidad universitaria y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, por delegación del Rector (Resolución de fecha 7 de septiembre de 2022), Fernando Enrique García Muiña.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO AL CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

I. Datos de la persona en prácticas.

Nombre y apellidos: ......................................................................................................

DNI: ................................................. Fecha de nacimiento: ..........................................

Estudios: ......................................................................... Curso: ...................................

Dirección: .......................................................................................................................

Mail: ............................................................................ Teléfono: ..................................

II. Datos de la entidad colaboradora.

Denominación: .............................................................................................................

CIF: ........................ Persona de contacto: ..................................................................

Mail: ........................................................................... Teléfono: ...................................

Dirección: ........................................................................................................................

III. Datos de la práctica.

Tipo de prácticas: ..........................................................................................................

Fecha de inicio: ................... Fecha de finalización: ................... Total horas: .............

Horarios: ......................................................................................................................

Lugar de realización: ....................................................................................................

Bolsa de ayuda:     Sí             No          Importe/mes: .................................................

Forma de satisfacción: ..................................................................................................

Tutor de la entidad: ......................................................................................................

Teléfono: ..................................... Mail: ........................................................................

Tutor de la UC: ............................................................................................................

Teléfono: .............................. Mail: .............................................................................

IV. Proyecto formativo.

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Mediante la firma del presente anexo, las partes manifiestan su conformidad con el convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Autoridad Portuaria de Santander y en lo previsto en la legislación vigente aplicable. Y en concreto a lo establecido para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Universidad Rey Juan Carlos Entidad Colaboradora Estudiante en prácticas

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