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Documento BOE-A-2023-12033

Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70279 a 70280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-12033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su actuación y relaciones, los siguientes principios:

− Servicio efectivo a los ciudadanos.

− Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

− Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

− Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

− Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

− Responsabilidad por la gestión pública.

− Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

− Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

− Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

− Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de competencias es una figura utilizada asiduamente por la Administración, con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes órganos administrativos.

La Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias, ha permitido adaptar la distribución de competencias a las diversas modificaciones normativas que se han dado en los últimos años, aportando una mayor agilidad en la prestación de servicios. Ya en la citada Resolución de 10 de junio se delegaron, en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno, competencias en materia de derechos ciudadanos y de relaciones con las Entidades Locales. Para ganar eficiencia y aumentar la proximidad de los servicios a la ciudadanía, se delegan ahora tales competencias en la persona titular de la Oficina de Coordinación de la Administración General del Estado en el Campo de Gibraltar.

Según la Orden PRE/2424/2002, de 3 de octubre, por la que se crea la Oficina de Coordinación de la Administración General del Estado en el Campo de Gibraltar, corresponde a esta Oficina la coordinación de los servicios de la Administración General del Estado en el ámbito geográfico integrado por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, así como cualesquiera otras que les sean delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Así, mediante esta resolución se dispone la delegación de competencias en materia de relaciones con las entidades locales y el ejercicio del derecho de reunión en la persona titular de la Oficina de Coordinación de la Administración General del Estado en el Campo de Gibraltar.

En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en materia de Entidades Locales y del ejercicio del Derecho de Reunión.

Se delega en la persona titular de la Oficina de Coordinación de la Administración General del Estado en el Campo de Gibraltar, en el ámbito geográfico de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, las siguientes competencias:

1. En materia de relaciones con las Entidades Locales: El requerimiento de la anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de ampliación de la información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de la citada Ley.

2. En materia de Derecho de Reunión: La toma de conocimiento, así como la resolución de suspensión, de disolución, de prohibición o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las reuniones, concentraciones o manifestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

Segundo. Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada, tal y como refleja el artículo 8.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que ésta confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Cuarto. Privación de efectos.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto las disposiciones sobre las mismas materias contenidas en resoluciones que se hubieran realizado con anterioridad.

Sevilla 4 de mayo de 2023.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Pedro Fernández Peñalver.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2023
  • Fecha de publicación: 22/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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