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Documento BOE-A-2023-12034

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70281 a 70282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-12034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su actuación y relaciones, los siguientes principios:

– Servicio efectivo a los ciudadanos.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

– Responsabilidad por la gestión pública.

– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

La delegación de competencias es una figura utilizada asiduamente por la Administración con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes órganos administrativos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, y establece las condiciones para el ejercicio de la potestad de delegación.

En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento establecido en el mencionado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Política Territorial.

Por todo lo anterior, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno.

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya las siguientes competencias en su respectivo ámbito territorial:

1. En materia de Trabajo e Inmigración: Las competencias para resolver la inadmisión a trámite, el archivo y denegar la emisión del certificado de emigrante retornado derivadas del artículo 4.1 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.

Segundo. Régimen Jurídico.

1. La delegación de competencia acordada, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se consideraran dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 9 de mayo de 2023.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Denis Itxaso González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2023
  • Fecha de publicación: 22/05/2023
  • Efectos desde el 23 de mayo de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Araba Álava
  • Bizkaia
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Gipuzkoa
  • País Vasco
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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