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Documento BOE-A-2023-13035

Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76436 a 76437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-13035

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX, en adelante), así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA, en adelante) y el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE, en adelante), configura SIEX como un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, que contiene la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas de España.

La cronología para la integración de los conjuntos de los datos previstos en los registros de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, así como el detalle de la información que de manera concreta se haya de integrar para cumplir los objetivos del SIEX del artículo 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo a su disposición final séptima de habilitación de aplicación, apartado primero, se establece la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícola y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

Asimismo, esta disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, establece la posibilidad de que la referida orden pueda remitir a una resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresa conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.

Del mismo modo, la meritada disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en su apartado segundo, faculta a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para desarrollar mediante resolución los aspectos técnicos e informáticos, así como de seguridad de la información, de las interfaces a las que hace referencia en los artículos 5.2 y 10.3 de dicho real decreto.

Conforme a lo citado en los puntos anteriores y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, esta Secretaría General de Agricultura y Alimentación, resuelve:

Primero.

Publicar el documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) https://www.fega.gob.es/es que obedecerá a una actualización mínima anual para adaptarse a cada campaña agrícola y a la normativa que regule dicha actividad.

Este documento técnico de coordinación incluirá un conjunto de anexos que recogerán el desarrollo de aspectos técnicos e informáticos del SIEX, como el contenido mínimo del REA, el contenido mínimo del CUE, la cronología de incorporación de fuentes de información al SIEX, los acrónimos empleados en el proyecto, las definiciones de variables y campos de información del REA y CUE, el diseño del sistema de importación y exportación REA-CUE mediante Interfaz único, los catálogos de los diferentes conceptos que establece SIEX en su contenido mínimo del REA y el CUE, para el adecuado funcionamiento del sistema y estandarización de la información y los modelos de autorización de representación y acceso a los datos del REA y el CUE del titular de la explotación.

Segundo.

Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publíquese el presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», momento a partir del cual surtirá efectos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2023.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

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