Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13036

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76438 a 76441 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-13036

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito una adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., para actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica. 2021-2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Segunda adenda de modificación y prórroga entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través de su Instituto Geológico y Minero de España (CSIC-IGME), al «Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., para actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica. 2021-2023»

9 de mayo de 2023.

INTERVIENEN

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en ejercicio de la competencia que, en materia de Convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle Serrano, 117 y NIF. Q-2818002-D.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar esta adenda, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

I. Que en virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., como Centro Nacional.

II. Que en fecha 22 de diciembre de 2020 (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021), se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto Geológico y Minero de España para actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023, con una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2023.

III. Que en fecha 20 de diciembre de 2021 (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2022) se otorgó una adenda por la que se reajustaban las anualidades inicialmente establecidas.

IV. Que conforme a lo establecido en el apartado segundo de la cláusula décima del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

V. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.

VI. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

VII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede prorrogar la duración del convenio así como modificar las aportaciones económicas en él establecidas para la buena marcha y ejecución del mismo.

VIII. Que por todo lo expuesto, procede modificar el convenio original; esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es el siguiente:

– Acordar la prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto Geológico y Minero de España para actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023, otorgado el 22 de diciembre de 2020.

– Modificar la cláusula octava relativa a la Comisión de Seguimiento y la cláusula undécima relativa al presupuesto económico y financiación.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 30 de enero de 2025. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los límites temporales establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificación de la cláusula octava Seguimiento del convenio.

Se añade una nueva función de la Comisión de seguimiento en el párrafo tercero de la cláusula octava, con el siguiente texto:

Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

Cuarta. Modificación de la cláusula undécima: Presupuesto Económico y financiación.

Se modifica la cláusula undécima en su primer y segundo párrafo del siguiente modo:

La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la cantidad de doscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y seis euros y ochenta y nueve céntimos (279.766,89 euros).

La distribución de esta valoración de los trabajos, por anualidades y por signatarios, queda representada en la siguiente tabla:

 

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 21.000,00 9.000,00 48.000,00 62.000,00 140.000,00
CSIC-IGME. 23.000,00 20.000,00 42.000,00 54.766,89 139.766,89
 Total. 44.000,00 29.000,00 90.000,00 116.766,89 279.766,89

El quinto párrafo y siguientes quedan redactados del siguiente modo:

El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la CHMS, O.A. que asciende a la cantidad total de noventa y tres mil euros (93.000,00 euros), que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. abonará al CSIC-IGME con cargo a la aplicación 23.108 452A 61, 2014 23 231 0001 de su presupuesto de gastos.

El abono se realizará en cuatro pagos:

− En la anualidad 2021, por un importe de 8.000,00 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CSIC-IGME, y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los trabajos antes señalados y de acuerdo con el anexo I.

− En la anualidad 2022, por un importe de 0,00 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CSIC-IGME, y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los trabajos antes señalados y recogidos en el anexo I.

− En la anualidad 2023, por un importe de 36.000,00 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CSIC-IGME, y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los trabajos antes señalados y recogidos en el anexo I.

− En la anualidad 2024, por un importe de 49.000,00 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CSIC-IGME, y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los trabajos antes señalados y recogidos en el anexo I.

Quinta. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial de Estado».

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda al convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid