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Documento BOE-A-2023-13040

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar Peñaflor, de 136,49 MW de potencia pico y 113,421 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76464 a 76470 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13040

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Aragón, S.A.U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 22 de mayo de 2020, subsanada posteriormente en fecha 19 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Peñaflor» de 136,49 MW de potencia pico, y las líneas eléctricas a 30 kV, en los términos municipales de Alfajarín y Perdiguera, en la provincia de Zaragoza.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y de la Diputación de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón y de Red Eléctrica de España, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, en el que se pone de manifiesto posibles interferencias con otras instalaciones, de las que se destaca que la planta fotovoltaica se superpone con la poligonal de los parques eólicos Campoliva II y Virgen de la Peña de Alfajarín, ambos en estado de explotación. Se da traslado al promotor, que manifiesta que se ha consultado al titular del parque eólico Campoliva II, no habiéndose opuesto al parque fotovoltaico. Asimismo, hace mención que el titular del parque eólico Virgen de la Peña de Alfajarín no ha hecho alegaciones en el periodo de información pública. No se recibe nueva respuesta por parte del organismo, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Gobierno de Aragón y de Enel Green Power España, S.L.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que puntualiza dicho condicionados. No se recibe nueva respuesta por parte de los organismos, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados los Ayuntamientos de Alfajarín, de Perdiguera y de Villamayor de Gallego, la Sección de Energía y la Sección de Minas del Servicio Provincial de Zaragoza del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón y la Delegación del Gobierno en Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Viesgo Renovables, S.A.U. que manifiesta que la línea de evacuación del parque se puede superponer con la línea de evacuación del proyecto de parque eólico Las Sardas. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde a las mismas.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a Ecologistas en Acción, y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Bird Life).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 30 de noviembre de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución con fecha 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Los seguidores se instalarán sobre pendientes que no superen la máxima admisible para su posible instalación sin nivelación previa del terreno. Todos los «cabezos» o relieves con vegetación natural insertos en las parcelas de cultivo se mantendrán sin alteraciones y sin instalación de placas (condicionante 1.2.1).

– Deberán adoptarse medidas de mejora del hábitat de aves esteparias que se recogerán en un programa específico de medidas agroambientales, que será incorporado al proyecto definitivo y deberá obtener la previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón (condicionante 1.2.12).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación eléctrica Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de septiembre de 2021, el promotor y Planta Solar OPDE 58, S.L., Desarrollo Proyecto Fotovoltaico IV, S.L., Centaurus Environment, S.L., Harrier Power, S.L., Gerifalte Power, S.L., Gavilan Power, S.L. y Planta Solar OPDE 16, S.L. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Peñaflor, Centaurus IV, Centaurus V, Centaurus VI, La Hoya, Gallego, La Carbonera, Gallego 1, Gallego 2 y Gallego 3, en la subestación Peñaflor 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:

– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación Alfajarín 400/30 kV.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

– Subestación Alfajarín 400/30 kV.

– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Alfajarín 400/30 kV con la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV.

– La subestación Villamayor Renovables 400/30 kV.

– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV con la subestación Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La subestación Villamayor Renovables 400/30 kV y la línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV con la subestación Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET Villamayor Renovables 400/30 kV» y «LAAT 400 kV SET Villamayor Renovables - SET Peñaflor» en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza).

Asimismo, la subestación Alfajarín 400/30 kV y la línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Alfajarín 400/30 kV con la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de abril de 2023 por la que se otorga a Centaurus Environment, S.L., la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus V de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Iberdrola Renovables Aragón, S.A.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Peñaflor» de 136,49 MW de potencia pico y 113,421 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detalla, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 113,421 MVW.

– Potencia total de módulos: 136,49 MW.

– Potencia total de inversores: 113,421 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 100 MW.

– Término municipal afectado: Alfajarín, en la provincia de Zaragoza.

La infraestructura de evacuación recogida en el documento «Proyecto de ejecución Planta Solar Fotovoltaica FV Peñaflor 136,5 MWp Alfajarín, Zaragoza», fechado en octubre de 2020, se compone de:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Alfajarín 30/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes, y habiendo sido autorizada en las resoluciones señaladas en la parte expositiva de la presente resolución. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada sin que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET Villamayor Renovables 400/30 kV» y «LAAT 400 kV SET Villamayor Renovables - SET Peñaflor» en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza) y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de abril de 2023 por la que se otorga a Centaurus Environment, S.L., la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus V de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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