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Documento BOE-A-2023-13041

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mulhacén Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mulhacén Solar, de 78,63 MW de potencia pico y 62,91 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Numancia de la Sagra y Esquivias (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76471 a 76481 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13041

TEXTO ORIGINAL

Mulhacén Solar S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 24 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la de la instalación fotovoltaica Mulhacén Solar, de 100 MW de potencia pico y 81,88 MW de potencia instalada, y sus líneas de evacuación en 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.

La subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV y el resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta están fuera del alcance de la presente Resolución, y conectarán la citada planta fotovoltaica con la red de transporte en la subestación eléctrica Torrejón de Velasco 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, en la provincia de Madrid.

Esta Dirección General, con fecha 6 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas Iznajar Solar, Mulhacén Solar, Carucedo Solar, Cerredo Solar, Urbión Solar y Cilindro Solar, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-371-AC.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fechas 19 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y el 23 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Solar Las Iruelas S.L., Envatios Promoción XXIII S.L. y Mitra Gamma S.L.U. en relación a afecciones del proyecto del promotor con los de los alegantes. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas.

Asimismo, Clariant Ibérica Producción S.A., y Minerales y Productos Derivados S.A.U. (MINERSA) y Sepiol S.A.U. (SEPIOLSA) realizaron alegaciones en relación con sus derechos mineros. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Aviación Civil, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Carreteras, todas ellas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Diputación Provincial de Toledo y de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y del Canal de Isabel II, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha, la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, Iberdrola I-DE, los Ayuntamientos de Esquivias, Numancia de la Sagra, Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra, el Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, la Delegación del Gobierno en Madrid, la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Planificación de la Comunidad de Madrid, La Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Transición Energética, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a SEO BirdLife, a GREFA, a Greenpeace España, a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha y Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid.

Con fecha 19 de noviembre de 2021 el promotor presenta modificación de la infraestructura de evacuación del expediente PFot-371AC tras el trámite de consultas a organismos y un nuevo EsIA donde se recoge la modificación del trazado de la línea mixta a 220 kV entre SET Numancia 4 30/220 kV y la SET Torrejón Renovables 220/400 kV, reduciendo su longitud entre el origen y el apoyo 27, y manteniendo invariado el resto.

El anteproyecto de la línea a 220 kV entre SET Numancia 4 30/220 kV y SET Torrejón Renovables 220/400 kV, así como la modificación del Estudio de Impacto Ambiental y su resumen no-técnico, fueron sometidos a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 10 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y el 21 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Envatios Promoción XXIII S.L. y Mitra Gamma S.L.U. en relación a afecciones del proyecto del promotor con los de los alegantes. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión del dominio Público Hidráulico), la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, el Servicio Provincial de Minas de la consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural, y la Dirección General de Economía Circular y la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, todas de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Esquivias donde traslada su oposición al trazado de la instalación de Valdemoro I y II, y su infraestructura de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien solicita un nuevo informe porque ha comprobado con el propio Ayuntamiento que el informe recibido no se corresponde con el proyecto informado. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Yeles manifiesta su oposición al trazado de la línea de alta tensión, indicando que atraviesa tanto suelo urbanizable con PAU y PGOU aprobados, como suelos no urbanizables de reserva. El promotor se manifiesta dispuesto a colaborar activamente con el Ayuntamiento, y traslada reparos a sus argumentos. Finalmente, en su respuesta de 14 de febrero de 2021 el Ayuntamiento reitera su oposición al proyecto, que se traslada al promotor con fecha 11 de marzo de 2021.

El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco concreta afecciones del proyecto, y tras el cruce de diferentes comunicaciones, el Área de Industria de la Subdelegación del Gobierno en Toledo informa al Ayuntamiento que los cambios solicitados supondrán una realización de tercer trámite de consultas sobre el que se podrá pronunciar oportunamente.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid emite informe haciendo algunas observaciones y requerimientos sobre distancias, paralelismos y futuras repotenciaciones de líneas de evacuación, significando especialmente la relación con la línea de 400 kV de ADIF desde la subestación de tracción a la subestación de REE.

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid manifiesta su oposición a los proyectos por afección a derechos mineros de Parla de Minerales y Productos Derivados S.A. y San Francisco de Tolsa, S.A., que es contestada por el promotor. Con fecha 15 de marzo de 2022 la Dirección General reitera su oposición siempre que no se promueva una solución para conjugar ambos intereses públicos, aportando mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichos acuerdos.

Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Transición Energética, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a SEO BirdLife, a GREFA, a Greenpeace España, a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha y Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid.

Con fecha 17 de diciembre de 2021 el promotor procede a revisar nuevamente la línea de evacuación, con el fin de evitar solapes y respetar distancias reglamentarias con algunos otros proyectos con los que comparte pasillo eléctrico, propone un nuevo recorrido y solicita consiguientemente una nueva exposición pública, aportando la documentación corregida, tanto del anteproyecto de línea, como del EsIA modificado fechados en diciembre de 2021.

La petición fue sometida a una tercera información pública, de conformidad con lo previsto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 2 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y el 4 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran el promotor de instalaciones de generación eléctrica Mitra Gamma S.L.U. en relación a afecciones del proyecto del promotor. Se dio traslado al promotor, en fecha 14 de marzo de 2022, quien no registró respuesta a las mismas.

Asimismo, Tolsa S.A realiza alegaciones en relación con sus derechos mineros. Se dio traslado al promotor, del cual no consta respuesta registrada a dichas alegaciones.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España S.A.U., y de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta del organismo a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados los Ayuntamientos de Yeles y Esquivias, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía Circular y la Oficina del Cambio Climático, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, Red Eléctrica de España S.A.U., UFD Distribución de Electricidad S.A. (grupo Naturgy), la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, y Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informó favorablemente el 16 de febrero de 2022, condicionado al cumplimiento del condicionado técnico genérico y observación de afecciones al trazado ferroviario. El promotor da respuesta aceptando dicho informe. Con fecha 10 de marzo de 2022 ADIF emite un segundo informe, indicando que se producen interferencias con el proyecto de línea de alta tensión a 400 kV ADIF-AV, siendo parte esta línea de la red ferroviaria de interés general. Solicita expresamente que se verifiquen cumplimientos de distancias mínimas y se realicen las modificaciones necesarias para que no quede condicionada de forma alguna la mencionada línea desde la SET Torrejón 400 kV de REE hasta la subestación de Tracción de Torrejón ADIF Alta Velocidad, y que sean coordinadas ambas actuaciones. No consta respuesta del promotor a dicho informe.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid no ve diferencias con la documentación sometida al anterior trámite de información pública y se reitera en sus informes previos. Se da traslado al promotor en fecha 15 de marzo de 2022 para su conocimiento.

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid manifiesta su oposición a la infraestructura de evacuación, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados o las acciones tomadas para llegar a acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Tales derechos mineros afectados son de Minerales y Productos Derivados S.A. y de Tolsa S.A.

Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Transición Energética, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a SEO BirdLife, a GREFA, a Greenpeace España, a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha y Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid.

El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 18 de marzo de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El proyecto de construcción de las PSFV desarrollará la solución propuesta por el promotor en diciembre de 2022 y respecto a las infraestructuras de evacuación, desarrollará las sometidas al tercer periodo de información pública y consultas (condición i.1).

– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años (condición ii.2.4).

– Se elaborará un plan de restauración vegetal e integración paisajística, acorde a lo establecido en la DIA (condición ii.4.7).

– Se elaborará un protocolo de erradicación y control de flora, acorde a lo establecido en la DIA (condición ii.4.10).

– Las medidas compensatorias por afección de las PSFV indicadas (condición ii.5.9) serán aprobadas antes del comienzo de los trabajos por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.

– Serán aprobadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha las medidas compensatorias acordadas en su informe de 27 de abril de 2022; dicha medida aplicará de manera análoga al tramo de línea eléctrica que atraviese la provincia de Toledo (condición ii.5.10).

– Exclusión de la parcela 15 del polígono 6 del término municipal de Numancia de la Sagra del recinto fotovoltaico (condición ii.8.1).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en el apartado (iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos de diciembre de 2022, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones de proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada por el promotor el 16 de diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción de la superficie de afección total de la planta Mulhacén Solar.

– Reducción de potencia a 78,63 MWp de la mencionada instalación fotovoltaica Mulhacén Solar.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de diciembre de 2022, Mulhacén Solar S.L.U. firmó con otros promotores un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de infraestructuras comunes de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán en el nudo de Torrejón de Velasco 400 kV, y en fecha 15 de febrero de 2023 una novación modificativa y no extintiva del antedicho pacto.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Mulhacén Solar con la subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución, compuesta por:

– La subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación SET Numancia 4 30/220 kV y subestación SET Torrejón Renovables 220/400 kV.

– Subestación eléctrica SET Torrejón Renovables 220/400 kV.

– Línea aérea a 400 kV entre SET Torrejón Renovables 220/400 kV y la subestación eléctrica Torrejón de Velasco 400 kV (REE).

Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Cilindro Solar S.L.U. la autorización administrativa para la instalación Cilindro Solar de 90,47 MW de potencia pico y 72,38 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la provincia de Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Mulhacén Solar S.L.U. para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta remitida y aportó la documentación solicitada, que se incorpora al expediente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Mulhacén Solar S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mulhacén Solar, de 78,63 MW de potencia pico y 62,91 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 62,91 MW.

– Potencia pico de módulos: 78,63 MW.

– Potencia total de inversores: 62,91 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 81,875 MW.

– Términos municipales afectados: Numancia de la Sagra y Esquivias (Toledo).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto: «Instalación FV Mulhacén Solar 100 MWp/81,875 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV- TTMM Numancia de la Sagra y Esquivias (Toledo, Castilla-La Mancha)», fechado el 9 de abril de 2021, se componen de:

– Circuitos subterráneos a 30 KV en corriente alterna trifásica (cable Al HEPR 18/30 kV), que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación SET Numancia 4 30/220 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada sin que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-376) y autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Cilindro Solar, S.L.U. la autorización administrativa para la instalación Cilindro Solar de 90,47 MW de potencia pico y 72,38 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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