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Documento BOE-A-2023-13042

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sabik Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Guadame Solar 5, de 130,68 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Bujalance, El Carpio, Montoro y Córdoba (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76482 a 76490 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13042

TEXTO ORIGINAL

Sabik Solar, S.L., en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 31 de julio de 2020, subsanado con fecha 15 de octubre de 2020, la Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la instalación fotovoltaica «Guadame Solar 5», en los términos municipales de Córdoba y El Carpio, provincia de Córdoba.

El promotor, con fecha 13 de octubre de 2021, comunica que, por motivos de impacto ambiental, se ha decidido reubicar el proyecto en una nueva localización en los términos municipales de Bujalance, El Carpio, Montoro y Córdoba (Córdoba). Por ello, se remite la documentación técnica y ambiental correspondiente. Asimismo, el promotor desiste de la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, solicitando la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental para la instalación fotovoltaica Guadame Solar 5 de 130,68 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación.

La planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 5», se dividirá en dos zonas (Norte y Sur) cuyas evacuaciones se interconectan en la Subestación eléctrica transformadora SET Guadame Solar 220/132/30 kV, desde la que se verterá la energía generada, mediante una línea aérea de alta tensión de 220 kV, para finalmente inyectarla en la SE «Guadame 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La infraestructura de evacuación que forma parte del alcance de esta resolución, consiste en:

– Líneas de 30 kV de evacuación desde las zonas Norte y Sur de la planta fotovoltaica hasta la Subestación eléctrica Transformadora Guadame Solar 220/132/30 kV.

– Centro de seccionamiento 30 kV, que recoge los circuitos de 30 kV procedentes de la zona Sur de Guadame Solar 5.

– Subestación Transformadora Guadame Solar 220/132/30 kV.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de Red Eléctrica de España, S.A.U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. y de Telefónica de España, S.A.U., de las que no se desprende oposición, estableciendo la necesidad de cumplir con la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en su caso, de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Bujalance, concluyendo que no puede informar favorablemente sobre las actuaciones a los efectos de la obtención de la licencia urbanística, para lo que solicita se aporte información adicional por el promotor. El promotor contesta que el informe emitido no atiende a la consulta realizada. Trasladada dicha respuesta al Ayuntamiento, éste emite informe favorable por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo «Alto Guadalquivir» de la Diputación de Córdoba, el cual sustituye al anteriormente remitido por error, referido al análisis de la licencia de obras que, en trámite posterior, deba realizarse.

No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de Córdoba, El Carpio ni Montoro; de la Diputación Provincial de Córdoba; de la Dirección General de la Energía, Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ni de la Secretaría General de Industria y Minas, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía; por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No se han recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Delegación Territorial en Córdoba de Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía; a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) y a Ecologistas en Acción.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió informe en fecha 9 de junio de 2022.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Conforme al condicionante (1), el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan la resolución de la DIA.

– En todo caso, se tendrán en cuenta las medidas planteadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y los tres informes adjuntos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, conforme al condicionante (5).

– Se excluirán del proyecto las siguientes fincas del término municipal de Córdoba: Polígono 65 Parcela 53 y 54; y del término municipal de Bujalance: Polígono 15, Parcelas 10, 57, 58, 59, 60, tal y como ha informado el promotor del proyecto, según el del condicionante (4).

– Los cercados deberán separarse de los arroyos existentes, al menos 20 metros desde los cauces, conforme al condicionante (9).

– Se realizará la restauración de la cárcava existente junto al Cortijo Cansina Alta, cuya aprobación definitiva deberá será presentada a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, conforme al condicionante (8).

– Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final. En cualquier caso, se dispondrá de todas las autorizaciones necesarias del citado organismo antes del inicio de los trabajos, según el condicionante (11).

– Se realizarán actualizaciones periódicas de control del gas hexafluoruro de azufre, conforme a la normativa vigente, según el condicionante (13).

– Se realizará una inspección previa al inicio de las obras para detectar la especie protegida indicada en el condicionante (15).

– Se informará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba sobre el destino de los olivos existentes en las parcelas de implantación, conforme al condicionante (16).

– No se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en las figuras de protección indicadas en el condicionante (18).

– Se solicitará autorización previa a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, para la modificación de la cubierta forestal de ribera de los arroyos asociada al levantamiento de la línea de evacuación y mantenimiento de servidumbres de paso, conforme al condicionante (19).

– Se remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba una memoria de labores silvícolas, para su aprobación, una vez finalizadas, conforme al condicionante (20).

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección para detectar especies sensibles, conforme al condicionante (21).

– El vallado perimetral deberá ajustarse a las características indicadas en la «Guía metodológica para valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», conforme al condicionante (22).

– Se deberán sustituir las medidas planteadas en el EsIA, enumeradas en el condicionante (23), de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.

– La solución definitiva relativa al trazado del cableado de baja y media tensión deberá ser acordado con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, conforme al condicionante (32).

– Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores, todos los elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas en la normativa establecida en el condicionante (33).

– Antes del inicio de las obras, el promotor presentará el Estudio de Avifauna de Ciclo Anual a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, conforme al condicionante (36).

– Al menos tres meses antes del inicio de las obras, se presentará un Programa de ejecución adaptado al condicionado del informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, conforme al condicionante (37).

– El promotor, en el proyecto constructivo previo a la autorización del proyecto, incluirá un estudio de ruido de detalle, conforme al condicionante (43).

– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad, conforme al condicionante (43).

– El proyecto de construcción incorporará un apartado de servicios afectados en el que, al menos, se incluirán los caminos públicos de los municipios afectados y su restitución en los términos del condicionante (49).

– Una vez resuelta la autorización ambiental y antes del inicio de las obras, se tramitará una Actividad Arqueológica Preventiva, conforme al condicionado (50).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3. «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental».

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en una nueva posición de la subestación Guadame 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Guadame 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

– Con fecha 19 de abril de 2023, Mirzan Solar, S.L., Nunki Solar S.L., Alpha Centuri Solar S.L., Gacrux Solar S.L. y Sabik Solar S.L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Guadame Solar 1, Guadame Solar 2, Guadame Solar 3, Guadame Solar 4 y Guadame Solar 5 en la Subestación Guadame Solar 220/132/30 kV.

– Con fecha 16 de octubre de 2020, Mirzan Solar, S.L., Nunki Solar S.L., Alpha Centuri Solar S.L., Gacrux Solar S.L., Sabik Solar S.L., Caletona Servicios y Gestiones S.L., Generadora Eléctrica XI S.L., Generadora Eléctrica VI S.L., Generadora Eléctrica IV S.L., firmaron un acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico Guadame Renovables, participada por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición SE Guadame 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 6 líneas de evacuación subterráneas a 30 kV desde la zona Norte de la planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5 hasta las celdas de entrada a 30 kV de la SET Guadame Solar 220/132/30 kV.

– Centro de Seccionamiento de recogida de los circuitos a 30 kV de la zona Sur.

– Líneas de evacuación a 30 kV desde la zona Sur de la planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5:

● Línea subterránea con 2,7 km de longitud, desde el Centro de Seccionamiento 30 kV hasta el entronque A6.

● Línea soterrada con 2,799 km de longitud, desde el entronque A6 hasta el vértice Z16.

● Línea aérea con 3,368 km de longitud, desde el vértice Z16 hasta la SET Guadame Solar 220/132/30 kV.

– Subestación SET Guadame Solar 220/132/30 kV.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Sabik Solar, S.L., la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Guadame Solar 5» de 130,68 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, con las características definidas en el documento: «Proyecto básico planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5, 138,427 MWp y Centro de Seccionamiento 30 kV, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance y Montoro», fechado en septiembre de 2021, complementado con la fe de erratas remitida en fecha 19 de octubre de 2021.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 130,68 MW.

– Potencia total de módulos: 138,43 MW.

– Potencia total de inversores: 130,68 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 110,4 MW.

– Términos municipales afectados: Córdoba, Bujalance y Montoro, en la provincia de Córdoba.

La planta solar Guadame Solar 5 se dividirá en dos zonas (Norte y Sur), cuyas evacuaciones se interconectan en la subestación eléctrica transformadora SET Guadame Solar 220/132/30 kV.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos:

«Proyecto básico planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5, 138,427 MWp y Centro de Seccionamiento 30 kV, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance y Montoro», fechado en septiembre de 2021, y «Proyecto básico LAT 30 kV, LAT 132 kV, SET Guadame Solar 220/132/30 kV, 450 MVA y LAAT 220 kV en los términos municipales de El Carpio, Bujalance y Montoro (Córdoba)», fechado en septiembre de 2021, complementado con la fe de erratas remitida en fecha 19 de octubre de 2021, que deberán, en su caso, ser tramitadas y autorizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, se componen de:

– 6 líneas de evacuación subterráneas a 30 kV desde la zona Norte de la planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5 hasta las celdas de entrada a 30 kV de la SET Guadame Solar 220/132/30 kV.

– Centro de Seccionamiento, ubicado en el término municipal de Córdoba, de recogida de los circuitos a 30 kV de la zona Sur.

– Líneas de evacuación a 30 kV desde la zona Sur de la planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5:

● Línea de evacuación subterránea con 2,7 km de longitud, que evacúa la energía desde la zona Sur de la planta fotovoltaica Guadame Solar 5, transcurriendo desde el Centro de Seccionamiento 30 kV hasta el entronque A6.

● Línea soterrada con 2,799 km de longitud, que transcurre desde el entronque A6 hasta el vértice Z16 (transición subterránea-aérea).

● Línea aérea con 3,368 km de longitud, que transcurre desde el vértice Z16 hasta la SET Guadame Solar 220/132/30 kV.

– Subestación SET Guadame Solar 220/132/30 kV, que se localiza en el término municipal de Bujalance, en la provincia de Córdoba.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, consistiendo en la evacuación de la energía a través de una línea aérea de alta tensión a 220 kV desde la SET Guadame Solar 220/132/30 kV hasta la SE «Guadame 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada Declaración de Impacto Ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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