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Documento BOE-A-2023-13043

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 99,98 MW de potencia pico y 89,36 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo) y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76491 a 76503 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13043

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la de la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 99,99 MW de potencia pico, y sus líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.

El promotor solicitó también con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la de la instalación fotovoltaica Helena Solar 1, de 99,99 MW de potencia pico, sus líneas de evacuación a 30 kV, las subestaciones eléctricas SET Almenara 30/220 kV, SET La Cañada 30/220 kV, SET La Mesilla 30/220 kV, SET Las Loberas 30/220 kV, SET El Límite 30/220 kV, líneas de evacuación a 220 kV, la subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV y su línea de evacuación a 400 kV hasta la subestación Villaviciosa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Madrid.

Esta Dirección General, con fecha 9 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas Helena Solar 1 a 14 y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-417-AC.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fechas 7 de junio de 2021 y 8 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y el 8 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Aulaga Desarrollos España SL (PFot 452AC), Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 1 SL (PFot 575), El Refugio Fotovoltaico SLU (PFot 523), Kalianda Promociones SL (PFot 458), PFV Prado Gris SLU (PFot 595) y Progresión Dinámica (PFot 455AC), en relación con afecciones del proyecto del promotor con los de los alegantes. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas, indicando que estaba manteniendo reuniones con todas y cada una de las promotoras al objeto de llegar a soluciones técnicas compatibles para todos los proyectos involucrados.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España SAU, del Ayuntamiento de Novés, del Ayuntamiento de Maqueda, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, del Ayuntamiento de Méntrida, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Canal de Isabel II, del Instituto Geográfico Nacional, de UFD (Grupo Naturgy), del Ayuntamiento de Navalcarnero, y del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo y de la Dirección General de Carreteras y Transportes, ambas de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ayuntamiento de Portillo de Toledo, de la Dirección General de Ordenación y Seguridad Minera y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a estas últimas contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados los Ayuntamientos de Santa Cruz de Retamar, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte y Valmojado, Endesa SA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Servicio Provincial de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, Iberdrola Distribución Eléctrica, la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Delegación del Gobierno en Madrid, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH), los Ayuntamiento de Móstoles y Villamanta, la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible, la Subdirección General de Planificación, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural y la Subdirección General de Recursos Naturales, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Quismondo, indicando que no existía afectación. El promotor respondió que quedaba acreditada afección por el paso de la línea eléctrica de 220 kV. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, la Dirección General de Economía Circular, y la Dirección General de Transición Energética, y la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, todas ellas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Dirección General de Economía Circular, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Subdirección General de Espacios Protegidos, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a GREFA, a Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid y a Greenpeace España.

El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un primer informe en fecha 4 de abril de 2022.

Con fecha 18 de abril de 2022 el promotor presenta solicitud de suspensión del plazo máximo para resolver, a fin de poder realizar modificaciones en los anteproyectos y el Estudio de Impacto Ambiental de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación a consecuencia de los informes, alegaciones y contestaciones relativas al primer trámite de información pública y consultas, así como de los informes extemporáneos recibidos de la Dirección General de Biodiversidad de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.

Consecuentemente, el promotor presenta ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo entre el 15 y el 21 de junio de 2022 sendos anteproyectos modificados de las 14 plantas fotovoltaicas Helena Solar 1-14, de las 5 Subestaciones Eléctricas 30/220 kV y de la subestación eléctrica 220/400 kV, así como de las líneas de evacuación a 30 kV, 220 kV y 400 kV. Los principales cambios introducidos en los proyectos son:

– Reducción de superficies de las plantas minimizando parcelas afectadas.

– Intercambio entre las ubicaciones de Helena Solar 7 y 6.

– Reubicación de parcelas de la planta Helena Solar 4, más alejadas de la urbanización «El Avión», del término municipal de Méntrida.

– Cambio de ubicación en la subestación SET La Almenara 30/220 kV y aumento de posiciones de línea, quedando dentro de los terrenos de Helena Solar 14.

– Cambio de ubicación de la subestación SET Las Loberas 30/220 kV y aumento de las posiciones de transformador, variando posiciones de línea relativas a Helena Solar 4 y 7, quedando ubicada dentro de los terrenos de Helena Solar 1.

– Cambio de ubicación de la SET La Mesilla 30/220 kV y modificación de potencia del transformador.

– Disminución de posiciones de línea en las subestaciones SET La Cañada, SET El Límite y SET La Platera, con incrementos de potencia de los transformadores.

– Cambios de trazado y tipología de las líneas de evacuación: se soterra casi en su totalidad las conexiones a 30 kV entre Helena Solar 9 y 12 con la subestación SET La Cañada 30/220 kV; se produce soterramiento de tramos entre las subestaciones SET La Mesilla 30/220 kV y SET Las Loberas 30/220 kV; cambia de trazado y se soterra parcialmente la línea a 30 kV entre Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV; cambios de trazado y soterramiento parcial entre las subestaciones SET Las Loberas 30/220 kV y SET El Límite 30/220 kV; soterramiento parcial entre las subestaciones SET El Límite 30/220 y SET La Platera 220/400 kV.

– Nuevas líneas de evacuación entre las plantas Helena Solar 12 y la subestación SET La Cañada 30/220kV y entre Helena Solar 7 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.

La petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 1 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 30 de junio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y el 5 de julio de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Minerva Power SL, Aulaga Desarrollos España SL, Granado Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, Progresión Dinámica SL y Trébol Desarrollos Fotovoltaicos España SL, en relación con afecciones del proyecto del promotor con los de los alegantes. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas, indicando que estaba manteniendo reuniones con todas y cada una de las promotoras al objeto de llegar a soluciones técnicas compatibles para todos los proyectos involucrados.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, del Instituto Geográfico Nacional, de Exolum (Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), del Ayuntamiento de Méntrida, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de los Ayuntamientos de Portillo de Toledo y Maqueda, del Canal de Isabel II y de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte SAU, de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), de Madrileña Red de Gas, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de los Ayuntamientos de Navalcarnero y Villamanta, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla–La Mancha, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, donde se ponen de manifestando su oposición con el proyecto consultado por afecciones con sus infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, indicando que desarrollará durante la fase de proyecto constructivo los datos finales del trazado de la línea de evacuación y la posición de los apoyos, analizando las afecciones a las canalizaciones de agua indicadas por Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha y que analizará y valorará la afección a la conducción del sistema de Aducción de Picadas en la zona de Valmojado, afectado por el tramo soterrado de la línea eléctrica de evacuación, en la fase de proyecto constructivo proponiendo la mejor medida para salvarlo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), Red Eléctrica de España SAU,I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA, los Ayuntamientos de Novés, La Torre de Esteban Hambrán, Quismondo, Valmojado y Casarrubios del Monte, el Instituto del Patrimonio Cultural de España, la Diputación Provincial de Toledo, Aqualia SA, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Endesa (E-Distribución Redes Digitales SL), Nedgia, UFD Distribución de Electricidad SA, los Ayuntamientos de Móstoles y Villaviciosa de Odón, la Dirección General de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General del Suelo y a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un segundo informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

A la vista de la exclusión en dicha Declaración de Impacto Ambiental de algunas plantas fotovoltaicas (Helena Solar 1, Helena Solar 7, Helena Solar 10 y Helena Solar 11) por diversas razones medioambientales, se remite oficio aclaratorio a la Subdirección General de Evaluación Ambiental en fecha 13 de marzo de 2023, solicitando pronunciamiento sobre la factibilidad de considerar la DIA formulada como positiva para los parques remanentes y las infraestructuras conjuntas de evacuación tramitadas en el parque Helena Solar 1, cuyos paneles fotovoltaicos quedan eliminados en su totalidad. La Subdirección General de Evaluación Ambiental contesta en fecha 13 de abril de 2023 y responde que analizada la consulta, se confirma que la declaración de impacto ambiental es desfavorable únicamente para los módulos fotovoltaicos de Helena Solar 1, indicando el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha (DG de Medio Natural y Biodiversidad), en varios de sus informes, que en el caso de que la SET Loberas (dentro de H1) no pudiera moverse, se tendría que soterrar su LIE, así como las de interconexión entre H2-H3-H6, extremo que así viene reflejado en la citada declaración de impacto ambiental y que previamente fue aceptado por el promotor. Por tanto, no se imposibilita el resto de parques fotovoltaicos Helenas siempre que soterren sus «LIEs». En este sentido, la declaración de impacto ambiental detalla tanto en su texto, en el punto 1 «Descripción del proyecto», como en el croquis, la forma de canalizar las «LIEs» de todo el expediente.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se eliminarán todos los paneles fotovoltaicos de la planta solar Helena Solar 1, manteniendo la infraestructura de la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.

– Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de los organismos, aceptadas por el promotor y reflejadas en el apartado descriptivo y de localización del proyecto. Específicamente, las líneas de evacuación tendrán recorridos aéreo-soterrados, teniendo en cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condiciones generales al proyecto).

– Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un plan de conservación para su gestión (condición ii.2).

– Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos de 1.000 metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10% de la superficie de su área de alimentación. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).

– Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado (iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Villaviciosa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Villaviciosa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de diciembre de 2021, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL y Renobla Industrias Fotovoltaicas SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo de línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán en el nudo de Villaviciosa 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 2 con la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV.

– Línea aérea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La Cañada 30/220 kV.

– Líneas eléctricas de media tensión a 30 kV:

● Mixta aérea-subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 9 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV.

● Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 12 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.

– Línea aérea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La Mesilla 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET Las Loberas 30/220 kV.

– Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET El Límite 30/220 kV.

– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La Platera 220/400 kV.

– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.

– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 99,98 MW de potencia pico y 89,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 89,36 MW.

– Potencia pico de módulos: 99,98 MW.

– Potencia total de inversores: 89,36 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 80 MW.

– Término municipal afectado: Méntrida (Toledo).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: «Planta Solar Fotovoltaica Helena Solar 2 de 99,98 MWp- Municipio de Méntrida, provincia de Toledo», fechado el 29 de abril de 2022, «Subestación La Almenara 220/30 kV – TM Maqueda (Toledo)», de fecha 28 de abril de 2022, «Subestación La Cañada 220/30 kV – TM Maqueda (Toledo)», de fecha 28 de abril de 2022, «Subestación La Mesilla 220/30 kV – TM La Torre de Esteban Hambrán» de fecha 28 de abril de 2022, «Subestación Las Loberas 220/30 kV – TM Méntrida (Toledo)» fechado el 28 de abril de 2022, «Subestación El Límite 220/30 kV – TM Navalcarnero (Madrid)» de fecha 28 de abril de 2022, «Subestación La Platera 400/220 kV –TM Móstoles (Madrid)» de fecha 28 de abril de 2022, «Líneas de Evacuación del proyecto Nudo Villaviciosa (Plantas Solares FV Helena 1-14) de 782,5 MWp -TTMM Móstoles, Navalcarnero, Villamanta, Villaviciosa de Odón, Casarrubios del Monte, Maqueda, Méntrida, Novés, Portillo de Toledo, Quismondo, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán, Valmojado» de fecha 6 de junio de 2022, se componen de:

– Seis circuitos subterráneos a 30 KV en corriente alterna trifásica (cable Al XLPE 18/30 kV), que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con el embarrado de la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV (un transformador de potencia 160/200 MVA) ubicada en el término municipal de Maqueda (Toledo).

– Línea aérea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La Cañada 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 8,017 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Tramo en 1 circuito con 1 conductor por fase.

● Términos municipales: Maqueda y Quismondo (Toledo).

– Línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 9 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 2,728 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 30 kV.

● Tramo subterráneo en 1 circuito con 3 conductores por fase.

● Tramo aéreo en 1 circuito con 2 conductores por fase.

● Términos municipales: Novés, Maqueda y Portillo de Toledo (Toledo).

– Línea eléctrica subterránea a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 12 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 2,115 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 30 kV.

● Tramo en 1 circuito con 3 conductores por fase.

● Término municipal: Maqueda y Santa Cruz de Retamar (Toledo).

– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV (un transformador de potencia 80/100 MVA) ubicada en el término municipal de Maqueda (Toledo).

– Línea aérea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La Mesilla 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 10,8 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Tramo en 1 circuito con 2 conductores por fase.

● Términos municipales: Maqueda, Santacruz del Retamar y La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).

– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV (un transformador de potencia 40/50 MVA) ubicada en el término municipal de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET Las Loberas 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 8,784 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Tramos aéreos (2) con 1 circuito y 2 conductores por fase.

● Tramos subterráneos (2) con 1 circuito y 1 conductor por fase.

● Términos municipales: La Torre de Esteban Hambrán, y Méntrida (Toledo).

– Línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 6,844 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 30 kV.

● Tramo subterráneo en 1 circuito con 3 conductores por fase.

● Tramo aéreo en 1 circuito con 2 conductores por fase.

● Término municipal: Méntrida (Toledo).

– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV (dos transformadores de potencia 160/200 MVA) ubicada en el término municipal de Méntrida (Toledo).

– Línea mixta aérea-subterránea de evacuación a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET El Límite 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 17,478 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Tramos aéreos (2) con 2 circuitos y 2 conductores por fase.

● Tramos subterráneos (2) con 1 circuito y 1 conductor por fase.

● Términos municipales: Méntrida, Valmojado y Casarrubios del Monte (Toledo), Villamanta y Navalcarnero (Madrid).

– Línea eléctrica subterránea a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 3,295 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 30 kV.

● Tramo en 1 circuito con 3 conductores por fase.

● Términos municipales: Casarrubios del Monte (Toledo) y Navalcarnero (Madrid).

– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV (un transformador de potencia 50/60 MVA) ubicada en el término municipal de Navalcarnero (Madrid).

– Línea mixta aérea-subterránea de evacuación a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La Platera 220/400 kV. La línea tiene una longitud de 17,767 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Tramos aéreos (3) con 2 circuitos y 2 conductores por fase.

● Tramos subterráneos (4) con 2 circuitos y 1 conductor por fase.

● Términos municipales: Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).

– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV (banco de autotransformadores 400/220/30 kV con potencia total de 780/960 MVA) ubicada en el término municipal de Móstoles (Madrid).

– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE). La línea tiene una longitud de 0,475 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 400 kV.

● Tramo con 1 circuito y 1 conductor por fase.

● Términos municipales: Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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