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Documento BOE-A-2023-13055

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea, de 229,95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76603 a 76611 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13055

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Andrea con una potencia instalada de 229,95 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Antas y Huércal-Overa, provincia de Almería.

Con fecha 28 de abril de 2021, subsanada el 28 de mayo de 2021, el promotor presentó nueva solicitud de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Andrea, de 249,50 MWp y 229,95 MWn, reubicada en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la subestación eléctrica Andrea 33/132 kV, la línea de 132 kV y la subestación Colectora Ribina 132/400 kV y la línea de 400 kV, ubicadas en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa y de la Demarcación de Costas (Andalucía-Mediterráneo) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Antas, del Departamento de Carreteras de la Diputación Provincial de Almería, de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, señalando que existen parcelas en las cuales existen derechos mineros, tanto caducados como vigentes. Asimismo, destacan que las medidas correctoras contempladas en el proyecto están sobre superficies mineras. Se da traslado al promotor, el cual alega que, en el caso de la concesión minera caducada, se ha solicitado declaración de utilidad pública, gozando de prioridad ante un futuro concurso. Con respecto a la concesión minera vigente, el promotor excluye dicha zona en la implantación de la planta en la superficie. Por último, frente a las medidas correctoras que pueden interferir con parcelas con concesiones mineras vigentes, acepta que las medidas compensatorias propuestas para paliar afecciones ambientales puedan verse afectadas, contando con suficiente superficie a tal efecto. Se da traslado al organismo, el cual se ratifica en su primer informe. Finalmente, se comunica al organismo respuesta del promotor, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que muestra reparos a parte de la instalación fotovoltaica y la infraestructura de evacuación, ya que se encuentra dentro de la zona de influencia de los vanos de la futura línea a 400 kV Baza - Ribina y debe tener en cuenta la futura línea a 400 kV La Ribina L/Carril-Litoral. Se da traslado al promotor, el cual indica que modifica el trazado de la infraestructura de evacuación para ajustarse al Plan de Ordenación del Territorio Levante-Almeriense (POTLA), y consideran que REE ha de ajustar su trazado al POTLA, como hizo el promotor, desapareciendo así las afecciones señaladas. Se da traslado a la empresa, la cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de Enagás Transporte, SAU, que observa incompatibilidades entre las infraestructuras existentes y las proyectadas. En el escrito señalan que existen módulos solares, construcciones fijas y viales dentro de la zona de seguridad del gaseoducto, así como que existen cruces y paralelismos de la línea de alta tensión e interferencias con las líneas de evacuación de media tensión. Asimismo, presentan informe de condicionantes técnicos y de seguridad generales y particulares a seguir por parte del promotor. Se da traslado al promotor, el cual expresa su conformidad a las condiciones indicadas.

Preguntada la Diputación Provincial de Almería, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; Endesa Distribución, SL, la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía y Telefónica España, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Cabe destacar las alegaciones de Oficinas y Movimientos de Tierras, SL, el cual alega que el trazado de la línea y la ubicación de los apoyos indicado en el proyecto técnico (distinto al del estudio medioambiental) afecta a la explotación de la cantera. Se da traslado al promotor, el cual indica que el trazado proyectado es el indicado en el proyecto medioambiental, evitando así la afección con la cantera, y que el trazado mostrado en el proyecto técnico se debe a una versión preliminar del proyecto, siendo necesaria su actualización.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD); al Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; al Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a WWF/ADENA; a SEO/BirdLife; a Ecologistas en Acción (CODA); a Grupo Ecologista Mediterráneo; a Greenpeace España y a la Asociación Española para la conservación de los Murciélagos (SECEMU).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Almería de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en fecha 26 de enero de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm 261 de 31 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto y, en particular, la exclusión de ciertas parcelas por afecciones al gaseoducto existente, a derechos mineros vigentes y a las zonas con mayor pendiente para evitar la realización de movimientos de tierra, reduciendo, por tanto, la superficie total del proyecto en aproximadamente 77 ha.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La instalación de los paneles se adaptará a la orografía del terreno, excluyéndose aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras, en los términos expresados por el apartado la DIA [condicionante ii).1.1].

– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años identificadas en el EsIA, en virtud del condicionante ii).2.1 de la DIA.

– La distancia mínima de placa a placa en su posición cenital será como mínimo de 6 metros, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Almería, según el condicionante ii).4.2 de la DIA.

– Se realizará un apantallamiento vegetal del perímetro de todos los recintos en los que se divide la planta fotovoltaica, siguiendo las indicaciones del condicionante ii).4.3 de la DIA.

– La implantación de los paneles fotovoltaicos respetará las zonas cartografiadas del HIC 5220* «Azufaifar», los ejemplares aislados de azufaifo y un entorno de 3 metros alrededor de ellos, de acuerdo al condicionante ii).4.7.

– Se estudiará la posibilidad de soterrar las dos LAMT que conectan las 3 zonas en las que se divide la planta y, de no ser posible, se habrá de cumplir los requerimientos normativos que se detallan en la DIA [condicionante ii).5.7].

– El promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. Por tanto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, se intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas: la situadas en los vanos 7-8 y 35-36 de la LAAT 132 kV, que actualmente están aproximadamente a 25,3 y 57,8 m, conforme al condicionante ii) 7.1 de la DIA.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo con lo dispuesto en el condicionante ii).4.6. que se remitirá al órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía para su validación.

– Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora conforme al condicionante ii).4.5.

– Se establecerá un calendario de obras, según lo indicado en el condicionante ii).5.1 de la DIA, antes del comienzo de las obras, pudiendo ser modificado por el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía.

– Se establecerá el Plan de medidas compensatorias y fomento de fauna, con informe favorable del órgano ambiental de la Junta de Andalucía, y que incluirá las zonas delimitadas por el condicionante ii).5.11.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La citada nueva subestación de La Ribina se encontraba incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, y con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas en los nuevos corredores de Andalucía, la actuación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

En el marco del expediente para la autorización administrativa previa de la subestación La Ribina 400 kV, promovida por Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería, Red Eléctrica introduce una modificación de la ubicación inicialmente prevista para la citada subestación, en el municipio de Antas, en la provincia de Almería. Lo anterior supone que parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Andrea para su conexión a la Red de Transporte –la subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV» y la línea aérea de alta tensión a 400 kV entre las subestaciones «Colectora Ribina 132/220/400 kV-La Ribina 400 kV (REE)»– se encuentre, en la actualidad, pendiente de definición respecto a su configuración definitiva, debiendo ser tramitada de conformidad al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas a 33 kV que conectan el parque fotovoltaico con la subestación transformadora «Andrea Antas 33/132 kV».

– Subestación Andrea Antas 33/132 kV, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Andrea Antas 33/132 kV con la subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV», de 12 km de longitud, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

– Subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV», en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV con la subestación de La Ribina 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, junto con Green Capital Power, SLU –promotor de la planta fotovoltaica FV Rambla y los parques eólicos PE Peregiles y PE Filabres, tramitados bajo el expediente SGEE/PEol-231 AC–, con Sanmad Sonne 3 Madroño, SL –promotor de la planta fotovoltaica Zurgena 201–, así como con Greenalia Solar Power El Tranco, SL –promotor de la planta fotovoltaica FV La Ballabona y FV El Tranco, de tramitación autonómica– firma acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas y eólicas y el uso de las infraestructuras comunes de conexión al nudo La Ribina 400 kV (REE).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 19 de abril de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación, si bien, mediante la aplicación de medidas técnicas, se mantiene la potencia original instalada tanto en módulos fotovoltaicos como en inversores.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea de 229,95 MW de potencia instalada, y las infraestructuras de evacuación que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se detallan en el proyecto «Proyecto Técnico de Planta Solar Fotovoltaica: FV «Andrea, 250 MWp» y LAT 132 kV de Evacuación a «SE Colectora Ribina 400 kV» (Junto a SE REE La Ribina 400 kV)», fechado en agosto de 2021:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 229,95 MVW.

– Potencia pico de módulos: 249,5 MW.

– Potencia total de inversores: 229,95 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.

– Término municipal afectado: Antas, en la provincia de Almería.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos «Proyecto Técnico de Planta Solar Fotovoltaica: FV “Andrea, 250 MWp” y LAT 132 kV de Evacuación a “SE Colectora Ribina 400 kV” (Junto a SE REE La Ribina 400 kV)», fechado en agosto de 2021 y «Proyecto técnico de subestación: SET Colectora La Ribina-400 kV (término municipal de Antas (Almería))», fechado en abril de 2021, se componen de:

– Las líneas aéreas a 33 kV, divididas en 2 tramos: el primer tramo conecta la zona noreste con la zona noroeste de la planta y el segundo tramo conecta ambas zonas con la zona sur y con la subestación transformadora «Andrea Antas 33/132 kV» de la instalación fotovoltaica, ubicadas en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería.

– La subestación transformadora «Andrea Antas 33/132 kV», ubicada dentro del recinto de la planta fotovoltaica en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería.

– La línea eléctrica a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora «Andrea Antas 33/132 kV» discurriendo su trazado hasta la subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV», con un trazado aéreo de doble circuito compartido con la planta fotovoltaica «El Tranco», y afectando al municipio de Antas, en la provincia de Almería.

– La subestación transformadora «Colectora Ribina 132/220/400 kV», ubicada en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería.

– La línea eléctrica a 400 kV de evacuación que tiene como origen la subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV», discurriendo, en el municipio de Antas, provincia de Almería, hasta el punto de conexión a la red de transporte en la subestación «La Ribina 400 kV (REE)».

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental, de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, así como a la definición de la ubicación definitiva de la subestación La Ribina 400 kV (REE) para la evacuación de la energía producida a la red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas de la tramitación y del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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