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Documento BOE-A-2023-13056

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76612 a 76619 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13056

TEXTO ORIGINAL

Energías Renovables de la Región de Murcia SA (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 27 de noviembre de 2020, con posteriores aportaciones en fecha 3 y 14 de diciembre de 2020, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Balsicas» de 85,124 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la Subestación Eléctrica «SET Balsicas 132/30 kV» y la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Balsicas – SET Promotores Nudo Balsicas», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, provincia de Murcia.

Con fecha 2 de febrero de 2021, el promotor solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Balsicas – SET Promotores Nudo Balsicas», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, provincia de Murcia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Cartagena, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en la que se indica que la compatibilidad urbanística de la línea eléctrica existirá siempre cuando se consiga su utilidad pública. En cuanto a la subestación se deberá tramitar expediente de autorización de uso ya que no está permitida su instalación en suelo no urbanizable. Por otro lado, también se indica que la ubicación de los apoyos de la línea eléctrica se hará teniendo en cuenta la existencia de producciones agrícolas, minimizando su afección. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad a estudiar la ubicación de los apoyos para reducir su impacto en las actividades agrícolas existentes. Por otro lado, destaca que la infraestructura eléctrica de evacuación no se opone a la normativa existente, la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), y por tanto cabe su implantación en suelo no urbanizable. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Parque Solar X-ELIO, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 15 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Murcia» y con fecha 11 de marzo de 2021 en el periódico La Verdad. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Cabe destacar las alegaciones presentadas por la Sociedad Pedreño y León, SL y un particular. Con respecto a la Sociedad Pedreño y León, SL, como titular de una planta de compostaje, almacenamiento y clasificación de residuos plásticos de origen agrario, su actividad no es compatible con la línea de alta tensión proyectada que atraviesa su parcela. Se da traslado al promotor, el cual propone dos alternativas y solicita al alegante más información para poder estudiar la viabilidad de éstas. En el caso de la alegación del particular destaca que la ubicación de un apoyo en su finca causa grave daño a su finca y solicita cambiarlo proponiendo dos alternativas. Se da traslado al promotor, el cual muestra conformidad y compromiso a desplazar el apoyo, siempre y cuando las modificaciones que se produzcan en los apoyos colindantes cuenten con los permisos correspondientes de los propietarios afectados.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina de Planificación Hidrográfica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de la Región de Murcia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud Pública de la Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia, a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Asociación de Naturalistas del Sureste (Fundación ANSE), a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Ecologistas en Acción y a Ecologistas en Acción Región Murciana.

El Área de Industria y Energía de Murcia de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe con fecha 6 de octubre de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 310 de 27 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 3 de febrero, 23 de febrero, 24 de junio y 14 de julio de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción del área ocupada de 197,31 ha iniciales a 177,11 ha actuales.

– Cambios de los seguidores soporte de bifila 1V60 iniciales a seguidores bifila 1V30 actuales.

– Aumento de la potencia individual y reducción del número de los módulos. La instalación actual se consideran 149.040 módulos de 670 Wp que implica una potencia pico de 99,857 MWp frente a la instalación original que contaba con 243.380 módulos de 410 Wp, implicando una potencia pico de 99,974 MWp.

– Cambio de potencia y número de inversores. La instalación actual considera 25 inversores de 3437 kVA (a 45 ºC) implicando una potencia instalada de 85,925 MW (asumiendo un factor de potencia igual a 1) frente a los 52 inversores de 1637 kVA (a 25 ºC) que implicaba una potencia instalada de 85,124 MW.

– Aumento de potencia del transformador en la ST FV Balsicas 30/132 kV.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se ha de incluir una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra en el proyecto técnico, conforme al condicionante 1.2.1.2.

– El proyecto de ejecución deberá recoger y justificar los criterios de diseño empleados para prevenir el riesgo de inundación, requiriéndose informe favorable de la administración hidráulica, según el condicionante 1.2.1.4.

– Se presentará un estudio acústico conforme al condicionante 1.2.2.1.

– Conforme al punto 1.2.2.2, se ha de asegurar que el trazado de la línea eléctrica de alta tensión cumple con una distancia mínima de 100 m de viviendas aisladas y 200 m de núcleos de población. En caso de que no fuese viable, se ha de garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT.

– Se realizará una prospección de campo, con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y además cuantificar las comunidades de vegetación de interés, y los HIC que se verán afectados por los elementos de la planta y la línea de evacuación, conforme a los condicionantes 1.2.3.1 y 1.2.3.2. Asimismo, se incluirán las medidas compensatorias con informe favorable del órgano competente, según el condicionante 1.2.3.3.

– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada y se contará con un Plan de autoprotección frente al riesgo de incendios, conforme al apartado 1.2.3.7.

– Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística para informe favorable del Servicio de Gestión y Protección Forestal y al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.3.9.

– Se presentará un calendario de obras con informe favorable del órgano ambiental de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.4.2.

– Se adecuarán las medidas compensatorias para la fauna consistentes en la inclusión de vivares y refugio de lagomorfos, aves acuáticas y esteparias y los quirópteros. Asimismo, el diseño final de las medidas correctoras contará con informe favorable de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.4.9.

– Se presentará un nuevo estudio de sinergias teniendo en cuenta todos los proyectos existentes y/o previstos en la zona a la Subdirección del Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, en virtud del condicionado 1.2.7.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas de evacuación a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica con la subestación «SET FV Balsicas 30/132 kV», en el municipio de Cartagena (Murcia).

– La subestación «SET FV Balsicas 30/132 kV», en el municipio de Cartagena (Murcia).

– La línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que conecta la subestación «SET FV Balsicas 30/132 kV» con la subestación «SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV», en los términos municipales de Cartagena y Torre-Pacheco (Murcia).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Balsicas 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte del alcance de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de abril de 2023 (SGEE/PFot-252):

– La subestación «SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV».

– La línea aérea de alta tensión a 220 kV entre las subestaciones «SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV» y «SET Balsicas 220 kV (REE)».

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –Crux Generación SL (FV Crux I y FV Crux II, de tramitación autonómica; y Luminora Solar Tres SL (FV Luminora Solar Tres, con expediente SGEE/PFot-252)– acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación «SET Balsicas 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Considerando que la DIA ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reubicación de la superficie afectada por los módulos fotovoltaicos, la presente autorización recoge dicha actualización de la potencia instalada.

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La presente autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Renovables de la Región de Murcia, SA autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Balsicas» de 85,925 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la Subestación Eléctrica «SET FV Balsicas 132/30 kV» y la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET FV Balsicas – SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, provincia de Murcia, en los términos señalados en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque, definidas en el «Proyecto de Ejecución Administrativo FV Balsicas 99,9 MWp», fechado en octubre de 2020, y objeto de posterior adenda de enero de 2022, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 85,925 MW.

– Potencia total de módulos: 99,857 MW.

– Potencia total de inversores: 85,925 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 76 MW.

– Término municipal afectado: Cartagena, en la provincia de Murcia.

Por su parte, la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica, definida en el «Proyecto de Ejecución Administrativo FV Balsicas 99,9 MWp» y en el proyecto de ejecución de la «LAT 132 kV SET Balsicas – SET Colectora Balsicas Promotores» fechado en noviembre de 2020, consiste en:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET FV Balsicas 30/132 kV».

– La subestación eléctrica «SET FV Balsicas 30/132 kV», ubicada en Cartagena, provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica «SET FV Balsicas 30/132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas Promotores», afectando a los municipios de Cartagena y Torre Pacheco, provincia de Murcia.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-252). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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