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Documento BOE-A-2023-13522

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Meira, para la financiación, ejecución y entrega de la obra "Mirador do Pedregal de Irimia (Meira)".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80575 a 80577 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13522

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la segunda adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Meira para la financiación, ejecución y entrega de la obra «Mirador do Pedregal de Irimia (Meira)», otorgada el 26 de mayo de 2023, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 30 de mayo de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Segunda adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Meira para la financiación, ejecución y entrega de la obra «Mirador do Pedregal de Irimia (Meira)»

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, Antonio de Dios Álvarez, Alcalde del ayuntamiento de Meira, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 12 de agosto de 2021 (BOE núm. 203, de 25 de agosto de 2021), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Meira para la financiación, ejecución y entrega de la obra «Mirador do Pedregal de Irimia».

II. Que en el citado convenio se preveía que la ejecución de las actuaciones, por importe total de 220.000 euros se desarrollaría durante las anualidades 2021 y 2022 con unos importes por anualidad de 10.000 y 210.000 euros, respectivamente.

III. Que en fecha 3 de enero de 2023 (BOE núm. 13, de 16 de enero de 2023), se otorgó una adenda por la que se incrementaba en una anualidad el período de ejecución de la actuación, se reajustaban los importes de las anualidades y se ampliaban las competencias de la Comisión de Seguimiento.

IV. Que desde el Ayuntamiento de Meira se ha solicitado la modificación del proyecto inicial debido a que la titularidad de una parcela incluida en el mismo es objeto de litigio; esto, unido a que la estimación inicial realizada para la ejecución de las obras contempladas en el convenio se ha quedado por debajo de los importes reales hace necesario otorgar una adenda para modificar el objeto del convenio, incrementar su importe total así como su distribución por anualidades.

V. Que en la adenda otorgada el 3 de enero de 2023 se establecía que por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.

No obstante, se pretende modificar el proyecto objeto del convenio, así como el importe global del mismo por lo que de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del convenio, que establece que las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial, se considera necesario tramitar una adenda al mismo.

VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente adenda es modificar el proyecto contemplado en el convenio inicial, incrementar el importe de la actuación, así como su período de ejecución, más sin variar su duración y, en consecuencia, reajustar el importe de las anualidades inicialmente establecidas.

Segunda. Modificación de la cláusula primera Objeto y descripción de las actuaciones.

Se modifica el apartado segundo de la cláusula primera que queda redactado del siguiente modo:

«Las actuaciones a ejecutar consisten en la construcción de una edificación de planta baja, con una superficie útil aproximada de 150 m2, sobreelevada sobre la rasante del terreno, con materiales de la zona, para dedicar a mirador, en la parcela de referencia catastral 27029A05800001, sita en las inmediaciones del Pedregal, así como actuaciones complementarias en la parcela en cuestión.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera Coste de las actuaciones y financiación total de las mismas.

Se modifica la redacción de la cláusula tercera que queda redactada del siguiente modo:

«La inversión total necesaria para las actuaciones se estima en 311.350,02 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido. Este importe será asumido íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A. 601, código de proyecto 2009 23 231 0101 de su presupuesto de gastos. Esta será la cuantía máxima que aporte la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con la siguiente distribución de anualidades.

Administración

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 10.000,00 1.972,30 272.434,29 26.943,43 311.350,02

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni de su plazo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.»

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Meira, Antonio de Dios Álvarez.

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