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Documento BOE-A-2023-13523

Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80578 a 80611 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13523

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de agosto de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Energías Renovables Yadisema SL y Energías Renovables Zednemen SL, como promotoras del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación inicialmente consistía en la construcción de cinco plantas solares fotovoltaicas, cuatro subestaciones eléctricas y las líneas de evacuación asociadas, con la siguiente configuración:

Planta FV Yadisema Fase I: Planta Solar de 116,98 MWp, 90 MWn en el punto de conexión, ubicada en los términos municipales de Casarrubios del Monte y El Viso de San Juan (Toledo), con una superficie de 420,45 ha.

Planta FV Zednemen Fase IV: Planta Solar de 146,27 MWp, 112,5 MWn en el punto de conexión, ubicada en los términos municipales de Casarrubios del Monte y El Viso de San Juan (Toledo), con una superficie de 612,887 ha.

La energía generada en estas dos primeras plantas será elevada a 220 kV en la subestación Casarrubios 30/220 kV para, posteriormente y mediante una línea de evacuación aéreo-subterránea, evacuarla hasta la subestación Ventas del Batán 220 kV de Red Eléctrica de España (REE).

Planta FV Zednemen: Planta Solar de 64,96 MWp, 50 MWn en el punto de conexión, ubicada en los términos municipales de Casarrubios del Monte y Valmojado (Toledo), con una superficie de de 201,77 ha. La energía generada será elevada a 220 kV en la subestación Zednemen I 30/220 kV, conectada mediante una línea aérea de alta tensión de 220 kV a la subestación Zednemen II 30/220 kV.

Planta FV Zednemen Fase II: Planta Solar de 146,22 MWp, 112,50 MWn en el punto de conexión, ubicada en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), con una superficie de 547,37 ha. La energía generada será elevada a 220 kV en la subestación Zednemen II 30/220 kV.

Planta FV Zednemen Fase III: Planta Solar de 58,47 MWp, 45 MWn en el punto de conexión, ubicada en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), con una superficie de 215,98 ha. La energía generada será elevada a 220 kV en la subestación Zednemen II 30/220 kV.

Desde la subestación Zednemen II 30/220 kV, la energía se verterá a la subestación colectora Prado 220 kV a través de una línea aérea de alta tensión de 220 kV. Desde ella, junto con la proveniente de la Planta FV Gasset, en tramitación en otro expediente, y mediante una línea de evacuación aéreo-subterránea, la energía será evacuada a la subestación Prado Santo Domingo, de Red Eléctrica de España.

Las líneas de evacuación evaluadas en este expediente inicialmente sumaban unos 59 km, 7,5 km de ellos subterráneos. La evacuación a las dos subestaciones de Red Eléctrica de España, «Ventas del Batán» y «Prado Santo Domingo», compartía su trazado en doble circuito desde el denominado «Apoyo Inicio DC Prado/Ventas» hasta el «Apoyo Final DC Prado/Ventas» (31,02 km), situándose la subestación colectora Prado 220 kV a unos 19 km del Apoyo Inicio, en el trazado de este doble circuito.

La configuración del proyecto ha experimentado modificaciones a lo largo del procedimiento de información pública y del trámite de evaluación ambiental en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Como resultado, la disposición final de las plantas presentada consiste en la planta Yadisema Fase I de 90 MWn (225,95 ha), la planta Zednemen de 32,79 MWn (90,85 ha), la planta Zednemen Fase II (276,04 ha) de 81,98 MWn, la planta Zednemen Fase III, de 32,79 MWn (81,41 ha), y la planta Zednemen Fase IV, de 112,5 MWn (223,52 ha).

Además, los promotores de 20 plantas fotovoltaicas con permiso de acceso en cuatro nudos de la red de transporte pertenecientes a Red Eléctrica de España han presentado una evacuación conjunta y coordinada, basada en las líneas de evacuación de las plantas evaluadas en esta Declaración de Impacto Ambiental. Estos nudos son las subestaciones Prado de Santo Domingo 220 kV (Alcorcón), Leganés 220 kV y La Fortuna 220 kV (Leganés), y Ventas del Batán 220 kV (Madrid).

Con esta nueva solución conjunta, gran parte de la cual se tramita en este expediente, la evacuación de las 20 plantas (1.524,52 MWn) que inicialmente se planteaba mediante dos líneas de doble circuito con un trazado paralelo en gran parte de su recorrido, pasa a resolverse mediante una única línea de 4 circuitos, lo que elimina 70 km aproximadamente de longitud global de la evacuación.

Finalmente, en este expediente se tramitan las siguientes líneas para la evacuación conjunta:

– Línea subterránea L/220 kV subestación Zednemen I-subestación Zednemen II (8,86 km).

– Línea aero-subterránea L/220 kV Ebisu (3,62 km en subterráneo y 2,05 km en aéreo).

– Línea aérea L/ 220 kV Casarrubios (2,04 km).

– Línea aérea Apoyo 28- subestación Carranque (4,45 km).

– Línea aero-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje central evacuación 4 C) (24,87 km en aéreo y 15,98 km en subterráneo).

– Línea aero-subterránea L/220 KV Ap Ent - subestación Prado de Santo Domingo (REE) (2,13 km en aéreo y 0,21 km en subterráneo).

– Línea aérea L/ 220 kV Ap Ent – subestación Fortuna (REE) (0,69 km).

– Línea aero-subterránea L/ 220 kV Ap Ent-subestación Ventas (REE) (1,48 km en aéreo y 9,97 km en subterráneo).

Asimismo, se evalúan las subestaciones elevadoras Zednemen II y Casarrubios, y las subestaciones colectoras Prado y Carranque.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 8 de febrero de 2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 33, Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid». El anuncio también se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 35 con fecha 11 de febrero de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo n.º 28 con fecha 10 de febrero de 2022, así como en el periódico La Vanguardia de 10 de febrero de 2022, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Serranillos del Valle, Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Pozuelo de Alarcón, Madrid y Valmojado.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.1 de la citada Ley, el órgano sustantivo consultó a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto. El resultado de la tramitación de la información pública se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Con fecha 23 de agosto de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Una vez completado formalmente el expediente, se remitió desde el órgano ambiental, el 16 de febrero de 2023, un requerimiento de información adicional al promotor, según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, que dio lugar a nuevos documentos aportados por el promotor el 3 de abril de 2023.

Posteriormente, el 28 de abril de 2023, el promotor aportó documentación adicional referida a una propuesta de evacuación conjunta de sus plantas fotovoltaicas con otras evaluadas en otros expedientes, con permiso de acceso a los nudos 220 kV de REE: «Leganés»-«La Fortuna»-«Prado de Santo Domingo»-«Ventas del Batán» (Toledo y Madrid).

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas, presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el apartado 3 de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental, se analiza la alternativa cero o de no realización del proyecto, que es descartada por implicar la generación de energía eléctrica mediante recursos convencionales, con combustibles fósiles principalmente, por no alinearse con las estrategias para la mitigación del cambio climático, por no favorecer una disminución de los precios de la electricidad, por no reducir la contaminación atmosférica, por no ofrecer una oportunidad de desarrollo económico para la zona y por no reducir la dependencia energética exterior.

Se ha llevado a cabo una identificación de la zona potencialmente óptima para la ubicación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación. Después, se ha realizado un mapa de capacidad de acogida de las instalaciones propuestas, donde se han diseñado las alternativas de ubicación de las mismas, que se han comparado cuantitativa y cualitativamente, para elegir una de ellas.

Se han planteado tres alternativas para las plantas Yadisema I y Zednemen IV (PFV-1, PFV-2 y PFV-3) y para las plantas Zednemen II y Zednemen III (PFV-1, PFV-2 y PFV-3). En ambos casos, ha sido elegida la PFV-1, por implicar una menor afección a cursos de agua, no afectar a zonas relevantes de vegetación, por ser la alternativa que menor superficie afecta a hábitats de interés comunitario, y por evitar zonas de interés para la fauna.

Se han diseñado tres alternativas (1, 2 y 3) para la planta Zednemen y tres alternativas para su línea de evacuación (A, B y C), que se han combinado en las alternativas 1A, 2B y 3C. Las tres alternativas presentan una valoración similar. Es elegida la alternativa 1A, con la planta situada en un enlace entre dos autovías.

Asimismo, se han planteado tres alternativas para la línea de evacuación conjunta entre la subestación elevadora Casarrubios y la subestación colectora Prado (LAT1-Alt1, LAT1-Alt2 y LAT1-Alt3), y tres alternativas para la línea entre la subestación colectora Prado y la subestación Prado de Santo Domingo (LAT2-Alt 1, LAT2-Alt 2 y LAT2-Alt 3). Por último, teniendo en cuenta los condicionantes excluyentes existentes, desde el punto de vista técnico y ambiental, sólo se plantea un trazado para el tramo de línea comprendido entre las subestaciones Prado de Santo Domingo y Ventas del Batán (LAT3). Estos tres tramos de la línea se han agrupado en tres alternativas globales (1, 2 y 3) y se ha elegido la alternativa global 1, porque genera menores afecciones sobre los elementos del medio. Como motivo más importante, se señala que la alternativa 1 afecta a 0,14 km en una zona de borde de la Zona de Especial Conservación Cuenca del río Guadarrama y Parque Regional del curso medio del Río Guadarrama, frente a una afección en 4,19 km por una zona central a este espacio en la alternativa 2. Por otro lado, la altura de los apoyos es mucho menor en la alternativa 1 que en la 3, para un trazado parecido, lo que repercute en una menor afección paisajística y a la avifauna.

La configuración final de los elementos del proyecto no corresponde a las alternativas elegidas en este primer análisis. Durante la tramitación del expediente, el promotor ha presentado modificaciones al proyecto para reducir las afecciones ambientales, tanto para las plantas fotovoltaicas como para las infraestructuras de evacuación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

El estudio de impacto ambiental describe los efectos potenciales del proyecto sobre los factores población y salud humana, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, suelo, aire, agua, paisaje y patrimonio cultural, así como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y todo ello ha sido valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental, tras el que se destacan los impactos más relevantes.

b.1 Población y salud humana.

En el ámbito de estudio del proyecto, existen municipios muy próximos a las plantas fotovoltaicas, todos ellos en la provincia de Toledo. Los polígonos meridionales de la planta Yadisema I se ubican a unos 50 m de las urbanizaciones presentes en el cruce de la carretera CM-4004 con la carretera TO-4111-V y el río Guadarrama (El Saúco, SAU 1, Camino de Huertas, Arroyo de Huertas, etc) en el término municipal de El Viso de San Juan. Los polígonos septentrionales de la planta Yadisema I, y la planta Zednemen IV, se encuentran a 150-200 m del municipio de Casarrubios del Monte, rodeándolo por su lado sur y oeste. Rodeando por el norte dicho municipio, y en su término municipal, quedan las plantas Zednemen II y III, a unos 200 m de las viviendas más cercanas, y a menos de 200 m de la congregación religiosa «Siervas de Jesús Sacerdote y del Corazón de María», y de una urbanización ubicada en la Pista cordel de Hormigos que comunica el municipio de Casarrubios del Monte con El Álamo, municipio de la Comunidad de Madrid. La planta Zednemen I se encuentra a unos 700 m de la urbanización El Cerro, en el municipio de Casarrubios del Monte, y a 1 km de la población de Las Ventas de Retamosa.

A este respecto, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte informa que debería limitarse la aproximación de los parques fotovoltaicos, tanto a los suelos urbanos actuales como a los proyectados como urbanizables, al menos a 500 m, tanto por el impacto visual desde las zonas residenciales, como de limitación a expansiones futuras.

La línea de evacuación, en la configuración propuesta por el promotor el 28 de abril de 2023, tiene un recorrido que deberá cumplir con las indicaciones realizadas para el trazado sometido a información pública por el Ayuntamiento de Fuenlabrada sobre el trazado a su paso por la R-5, M-506 y M-50; la reposición del arbolado y las plantaciones existentes a su estado original en los tramos coincidentes con las zonas verdes urbanas del Plan Parcial Loranca y del APR-14, donde la línea va soterrada. Por su parte, el Ayuntamiento de Leganés solicita, atendiendo al plano M de su PGOU "Infraestructuras de electricidad», que la línea recorra soterrada todo su término municipal, por los pasillos eléctricos definidos a tal fin, para disminuir los impactos ambientales correspondientes, al discurrir muy próxima al Parque Polvoranca y al Parque de Presillas, así como otras zonas de paseo y recreo de la población.

Indica el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio que la línea deberá soterrarse en las proximidades de la urbanización de Las Colinas. Aunque en su respuesta al Ayuntamiento el 1 de junio de 2022 el promotor indica que está trabajando en una solución técnica de las instalaciones que vele por los intereses del consistorio, en el último trazado propuesto el 28 de abril de 2023, indica que la línea discurrirá en aéreo, no soterrada, al oeste de la AP-41 y luego al norte de la R-5, cruzando al sur de la radial a menos de 500 m de la urbanización de Las Colinas. Por ello, este órgano ambiental, en aras de reducir el impacto en la población mencionada, considera que el cruce de la línea sobre la R-5 deberá realizarse a la altura del apoyo 50_4C.

Todas estas indicaciones de los diferentes consistorios se han tenido en cuenta en el condicionado para la protección de la población y la salud de la presente resolución.

En el EsIA se estudia la afección sobre la calidad acústica provocada por el proyecto. Se cumplirán los niveles indicados en el RD 1367/2007, referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y se considera que las afecciones serán temporales y con valores máximos poco elevados, durante la fase de construcción. Se cumplirán medidas correctoras habituales de buenas prácticas.

Igualmente, se estudia el impacto sobre las emisiones de polvo, principalmente en los núcleos urbanos más cercanos, que se producirán durante la fase de obras tanto de las PFV como de las líneas de evacuación. Se adoptarán medidas preventivas habituales para evitar la generación de polvo en los entornos más sensibles.

La afección por campos electromagnéticos, generados principalmente por los centros de transformación, será limitada al cumplirse la normativa y recomendaciones europeas. Se recomienda realizar mediciones de control una vez ejecutada la instalación, sobre todo en aquellas zonas próximas a viviendas, para comprobar que se cumple lo establecido en el RD 1066/2001 (condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas), y tomar las medidas necesarias. Se da traslado al condicionado para la protección de la población y la salud de esta resolución, de la necesidad de comprobar los niveles de las emisiones electromagnéticas en las zonas más próximas a poblaciones.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid emite varios informes, siendo el firmado el 20 de julio de 2022 el que concreta los estudios, las medidas y demás aspectos a tener en cuenta para este proyecto, entre los que destacan que el proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una menor afección a la población por distintos factores tales como el ruido o los campos electromagnéticos, siempre con referencia principal a los núcleos urbanos, viviendas aisladas y centros con población residente vulnerable inventariados en el proyecto (búfer de 200 m). A este efecto, no se considera suficiente el apartado «Inventario» del EsIA (apartados 8.14. Planificación territorial y urbanística, y 8.15 Infraestructuras y dotaciones) aportado por el promotor. Además, considera ese organismo, es fundamental una gestión adecuada del territorio y establecer Sistemas de Vigilancia para detectar tempranamente focos de plagas (artrópodos, roedores y animales sinantrópicos) que en términos de salud pública pueden ocasionar graves problemas y enfermedades en la población, con especial atención al brote de Leishmaniosis acaecido en 2009 en la zona, y cuyo origen se vincula hipotéticamente con diferentes obras de infraestructuras y modificación del medio. Las acciones del proyecto podrían tener una incidencia significativa sobre la ocurrencia de las citadas plagas, independientemente de la magnitud o extensión de la obra y a su temporalidad. Estos requerimientos se han trasladado al condicionado para la protección de la población y la salud de esta resolución.

La Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, no encuentra aspectos relevantes en materia sanitaria.

El Canal de Isabel II, de la Comunidad de Madrid, así como la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, emiten informes sobre afecciones a sus infraestructuras, y la normativa de aplicación que deberá cumplirse para el desarrollo del proyecto.

b.2 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario.

En el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emitido con fecha 19 de septiembre de 2022, se indicaba que algunos de los recintos de la planta Zednemen II, en la propuesta de julio de 2022, se situaban sobre vegetación natural (pastizal, retamar) con hábitat adecuado como zona de alimentación de medianas-grandes rapaces, teniendo la consideración de «monte» conforme a la Ley 9/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En relación a esta afección, el promotor acepta excluir los recintos que se indicaron en dicho informe de la citada Dirección General.

En la última configuración del proyecto, en el emplazamiento de las plantas Zednemen y Zednemen II predominan los cultivos cerealistas y ejemplares dispersos de higuera Ficus carica. En la ubicación de la planta Zednemen, se han identificado tres ejemplares de pino piñonero Pinus pinea y un par de rodales de repoblación de pino piñonero y encina Quercus ilex que no se verán ocupados por módulos fotovoltaicos.

En los terrenos donde se situaría Zednemen II, se ven afectadas 5 encinas y 2 ejemplares de pino piñonero. Existen formaciones arbustivas de retamar en la zona noroeste de la implantación, coincidentes en parte con los recintos de vegetación natural indicados en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que en el trabajo de campo se identificaron con posibilidad de ser constitutivas del hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Estas superficies no serán ocupadas por módulos fotovoltaicos. Se producirá afección a saucedas. También se ha identificado una olmeda joven de Ulmus minor que contiene el sauce Salix salviifolia y caña Arundo donax, además de alguna higuera.

En el emplazamiento de la planta Zednemen III, predominan los cultivos de olivo, y ejemplares dispersos de higuera y encina en el recinto norte. Se verán afectadas 10 encinas dispersas y una pequeña mancha de encinar de baja densidad en mezcla con olivos Olea europaea.

En los terrenos ocupados por la planta Zednemen IV, predominan los cultivos cerealistas y olivares. Se ha identificado una pequeña mancha de pino piñonero que se vería afectado en algunos de sus ejemplares.

En la ubicación de la planta Yadisema I, predominan los cultivos cerealistas, teselas dispersas de olivares con almendros e higueras y ejemplares aislados de higuera y olivo que en algunos casos forman pequeñas agrupaciones o rodales. Se ha identificado en esta zona un ejemplar de piruétano Pyrus bourgeana, especie de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, que se preserva. También se ha identificado un rodal de 3 ejemplares de pino piñonero y otros 2 ejemplares aislados que resultarían afectados por la implantación.

La vegetación en el entorno de la línea de evacuación, en su configuración final de abril de 2023, está conformada en las siguientes unidades: cultivos herbáceos de secano; cultivos leñosos de olivos, almendros y viñedos; bosquetes diseminados, entre los que destaca una mancha de pino piñonero perpendicular al río Guadarrama; vegetación de ribera con Populus alba, Populus nigra y Salix salviifolia, principalmente en el río Guadarrama; encinar; matorral, en su mayor parte de retama, en el entorno del río Guadarrama, y en el entorno de Campamento (Madrid) ubicado en el campo militar.

A partir de la información recopilada sobre las cuadrículas UTM 10x10 km del emplazamiento del proyecto, se ha determinado que es probable la presencia de dos especies catalogadas en la Comunidad de Madrid, en la cuadrícula UTM 1030TVK37, en el extremo norte del proyecto, donde se sitúa la línea subterránea de evacuación a 220 kV. El saúco Sambucus nigra está clasificado de interés especial según el Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid. El Sisymbrium cavanillesianum es una especie sensible a la alteración de su hábitat según el citado Catálogo y está protegida en Madrid. Ambas podrían encontrarse en la zona del campo militar y en el paraje de Santa Bárbara.

La línea eléctrica de evacuación atraviesa el hábitat de interés prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y los hábitats de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp., 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion, 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Al sur de la planta Zednemen II, en un cauce próximo a la misma, se encuentran los hábitats de interés comunitario 6420 y 91B0.

En su primer informe, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que la línea eléctrica de evacuación intercepta terrenos con majadales silicícolas mesomediterráneos con Astragalus y Onobrychis correspondientes al hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, retamares con escoba negra, vegetación de ribera arbóre-arbustiva, con Salix salviifolia, Fraxinus angustifolia y Rubus sp. Asimismo, señala que varios tramos de la línea eléctrica atraviesan terrenos que se ajustan a la definición de monte de la ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid y solicita compensaciones por las afecciones a terreno forestal.

b.3 Fauna.

Las plantas fotovoltaicas y los tramos de la línea eléctrica de evacuación en la provincia de Toledo se encuentran en una zona de importancia del Plan de recuperación del águila imperial ibérica y del Plan de conservación del buitre negro en Castilla-La Mancha.

Entre las especies de fauna inventariadas en el estudio de impacto ambiental, se han considerado especies relevantes aquellas incluidas tanto en el catálogo de especies amenazadas de España como en los de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, con las categorías de en peligro de extinción, vulnerable y sensible a la alteración de su hábitat. Las especies más amenazadas son el águila imperial ibérica Aquila adalberti, en peligro de extinción en los tres catálogos; el sisón común Tetrax tetrax, en peligro de extinción en el catálogo nacional, vulnerable en el de Castilla-La Mancha y sensible a la alteración de su hábitat en el de Madrid; el milano real Milvus milvus, en peligro de extinción en el catálogo nacional, y vulnerable en los otros dos catálogos; el buitre negro Aegypius monachus, en peligro de extinción en el catálogo madrileño y vulnerable en los otros dos; el cernícalo primilla Falco naumanni, en peligro de extinción en el catálogo madrileño y vulnerable en el castellano-manchego. Las especies citadas a continuación están catalogadas como vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat en, al menos, uno de los tres catálogos: azor Accipiter gentilis, gavilán Accipiter nisus, martín pescador Alcedo atthis, águila real Aquila chrysaetos, lechuza campestre Asio flammeus, búho real Bubo bubo, cigüeña blanca Ciconia ciconia, águila culebrera Circaetus gallicus, aguilucho lagunero Circus aeruginosus, aguilucho pálido Circus cyaneus, aguilucho cenizo Circus pygargus, carraca Coracias garrulus, pico menor Dendrocopos minor, elanio azul Elanus caeruleus, halcón peregrino Falco peregrinus, alcotán Falco subbuteo, grulla común Grus grus, martinete Nycticorax nycticorax, avutarda común Otis tarda, colirrojo real Phoenicurus phoenicurus, ganga ortega Pterocles orientalis, avoceta Recurvirostra avosetta, y avión zapador Riparia riparia.

Tras el análisis documental y el trabajo de campo llevado a cabo en la zona, en el estudio de impacto ambiental se han detectado una serie de áreas de interés para las aves por la presencia de especies de importancia desde el punto de vista de su conservación (rapaces y esteparias): zonas de especial sensibilidad (zonas de máxima densidad de observaciones y/o en las cuales se desarrollan momentos del ciclo vital de las aves como reproducción y los dormideros) y zonas de interés (áreas de campeo y corredores de vuelo). Se han identificado nidos de águila imperial, leks de sisón, leks y nidos de avutarda, nidos de aguilucho cenizo, pálido y lagunero, nidos y dormideros de milano real, dormideros de aguilucho lagunero, y primillares. Asimismo, se han determinado las áreas de mayor probabilidad de uso para las especies de más interés (análisis kernel). Los kernel del 50 % se denominan áreas núcleo de la presencia de cada especie y los kernel 25 % corresponden a las áreas de máxima densidad de las observaciones.

El promotor propone medidas preventivas, correctoras y compensatorias encaminadas a reducir las afecciones a la fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió un primer informe sobre la disposición inicial de las infraestructuras, en el que manifestaba que, en el conjunto de la zona afectada por las plantas, las líneas de evacuación y la subestación Casarrubios, se constataban poblaciones reproductoras de especies como aguiluchos cenizo y pálido, avutarda y sisón, en densidades superiores a las de ZEPAS ya declaradas. Indicaba la presencia de un nido de águila imperial próximo, a menos de 700 m de Zednemen II-III. Asimismo, señalaba que, por esos motivos, la mayor parte de la zona afectada por el proyecto reunía condiciones para formar parte de Red Natura 2000, habiéndose incluido la misma en la propuesta de creación de ZEPA realizada por el Servicio Provincial. Sobre el trazado de las líneas de 220 kV, advertía de que crearía una nueva barrera que incrementaría el riesgo de mortalidad por colisión para avutarda y otras aves de gran tamaño con una importante alteración paisajística y del hábitat. Respecto al águila imperial ibérica, informaba de que, según el Plan de Recuperación, las zonas de nidificación de la especie debían tener la consideración de área crítica. Por otro lado, indicaba que las líneas de 220 kV previstas producían un efecto barrera que conllevaba la fragmentación del hábitat y perjudicaba directamente la conectividad ecológica de la avutarda común en las subpoblaciones de La Sagra norte, incrementando el riesgo de mortalidad por colisión. Con carácter general, se considera como área de exclusión para las plantas una zona de 1.500 m en torno a los nidos de águila imperial. Concluía que los promotores debían replantear el proyecto en su conjunto valorando el soterramiento de la línea en los tramos de mayor afección a aves esteparias, la reducción significativa de la superficie de las plantas y/o reubicación en otras zonas que ocasionasen menor impacto sobre fauna protegida y su hábitat. Tras este informe, el promotor presentó una cartografía con una modificación de las plantas, reduciendo superficies.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió un segundo informe, en el vuelve a señalar el alto valor ambiental de la zona para especies como avutarda, sisón, aguiluchos cenizo y pálido, y águila imperial ibérica, tanto como zona de reproducción, como de alimentación/invernada, según especie, indicaba que es una de las mejores zonas de la provincia para estas especies, considerando que posee valores característicos de espacios Red Natura 2000. En dicho informe, se establecen unos criterios para la implantación de plantas fotovoltaicas en torno a los nidos de águila imperial, en relación a cuatro buffers con respecto a la situación de nidos de esta especie. En primer lugar, se traza una banda de 1.000 m de exclusión de plantas solares fotovoltaicas. A continuación, se establece una banda de 1.500 m donde, con carácter general, se procurará mantener esta superficie libre de instalaciones fotovoltaicas para garantizar la tranquilidad y el área de cazadero inmediato al nido. No obstante, cuando por diseño y disponibilidad de los terrenos no se permitan otras alternativas de ubicación, se podrá autorizar en el tramo de 1.000 a 1.500 m la ocupación de hasta el 10 % de la superficie, siempre y cuando se asegure la no alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica o se produzca un daño significativo en el mismo (máximo 39 ha). Seguidamente, en el tramo de 1.500 a 2.500 m se podrá autorizar una superficie máxima del 20%, siempre y cuando se asegure lo establecido en el apartado anterior y la ubicación de dichas plantas sea en zonas de baja calidad del hábitat (máximo 251 ha). Por último, en el tramo de 2.500 a 5.000 m se podrá autorizar hasta un 10% de la superficie de dicha franja. No obstante, la instalación estará condicionada a que no cause daño significativo al hábitat de águila imperial ibérica (máximo 589 ha). Asimismo, se indica que, para evaluar los daños significativos en el hábitat de esta especie, se deberá tener en cuenta el efecto sinérgico de la totalidad de proyectos a implantar en la misma zona de estudio. Sobre las líneas eléctricas de evacuación, se manifestaba que debe contemplarse alternativa de soterramiento, al menos en aquellas zonas con mayor impacto para las aves esteparias, y se señalaba en una cartografía adjunta las zonas que se consideran áreas relevantes para las aves esteparias. El informe concluía que la reducción de superficies propuesta por el promotor no es suficiente para asegurar que la afección a recursos protegidos pueda ser compatible con su conservación y consideraba el proyecto, en conjunto, no compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretendía ubicarse ni de su entorno próximo. No obstante, manifestaba que, si se incorporaban las consideraciones planteadas a lo largo del documento para cada una de las plantas (reducción de superficie, exclusión de recintos con vegetación natural y soterramiento de líneas), podría cambiarse el sentido del informe. El promotor asume algunos de los condicionantes expuestos (soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación, exclusión de algunos recintos de las plantas), pero a cambio solicita reincorporar algunas de las superficies eliminadas tras el primer informe, incluyéndolas de facto en la documentación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió un tercer y último informe favorable con condiciones, tras la propuesta por parte del promotor de reducciones de superficie de las plantas fotovoltaicas para evitar afecciones a la avifauna, la reincorporación de superficies de estas plantas previamente eliminadas, soterramientos de la línea hasta las subestaciones elevadoras y soterramiento de parte de la línea de evacuación a 220 kV.

Por otro lado, durante la tramitación del expediente de evaluación ambiental del proyecto de parques solares fotovoltaicos Ebisu I y Ebisu II, muy próximos a la planta Zednemen, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió un informe en el que afirmaba que un buffer de exclusión de 2,5 km alrededor de cada nido se ajustaría más a la realidad ecológica del águila imperial para salvaguardar el área potencial de cazadero por lo que finalmente se consideró necesario eliminar adicionalmente a lo propuesto por el promotor algunos módulos dentro del buffer de 1.500 m-2.500 m.

Por otra parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emitió un primer informe sobre la disposición inicial de las infraestructuras. Comunicó la presencia potencial de especies vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat según el Catálogo de Especies Amenazadas de Madrid en las cuadrículas UTM 10x10 km objeto de actuación. Estas especies son el águila real Aquila chrysaetos, el sisón común Tetrax tetrax, el murciélago grande de herradura Rhinolophus ferrumequinum y los insectos Lucanus cervus, Plebejus pylaon y Agrodiaetus fabressei. La presencia de la mariposa Plebejus pylaon se encontraría asociada a las formaciones vegetales de majadales con Astragalus, y la de la mariposa Agrodiaetus fabressei a las formaciones vegetales de majadales con Onobrychis. Estos majadales se encuentran atravesados por la línea aérea y subterránea de evacuación. Asimismo, informaba de que la línea eléctrica de evacuación atravesaba el ámbito del Corredor Ecológico Principal de «La Sagra» en dos de sus tramos de tipología esteparia, el de Griñón y el de Parla, donde también se ubicaba la subestación colectora Prado. La Dirección General manifiesta que los promotores estarían obligados, siempre que fuera técnicamente posible, a utilizar los apoyos ya existentes, repotenciando las líneas si fuera el caso y a compartir líneas para evitar la proliferación innecesaria de tendidos eléctricos. También indicaba que la instalación de nuevas líneas debería evitar las zonas sensibles para la avifauna y que, en todo caso, sería obligatorio el soterrado de las líneas, aprovechando las infraestructuras lineales existentes, en aquellas partes del trazado que intersectaran con espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, corredores ecológicos principales y, en general, en aquellas otras zonas sensibles para la avifauna, fuera de los espacios protegidos, que se pusieran de manifiesto en los estudios de fauna de un año de duración. Dada la colindancia con el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, y con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama», y dada la intersección de esta zona de alto valor natural estratégico para las aves esteparias con el ámbito del proyecto, se consideraba necesario el soterramiento de la línea aérea en todo su recorrido dentro de los dos tramos que atravesaban el Corredor Ecológico de la Sagra, así como el tramo entre ambos corredores que discurría en el entorno del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, por el interés de este territorio para la avifauna de la región, especialmente para las aves esteparias. Señalaba que el resto de tramo de la línea que continuaba en aéreo desde el comienzo del soterramiento propuesto en dirección norte habría de ir lo más próximo posible a la carretera y formando un único corredor con el resto de las líneas que se encontraban en tramitación en la zona, a ser posible discurriendo por el margen de la carretera más alejado de los espacios protegidos y compartiendo apoyos hasta completar la capacidad de soporte de los mismos. La instalación de líneas eléctricas habría de seguir preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes, aprovechando los pasillos generados por otras infraestructuras lineales. Asimismo, indicaba que se debería reconsiderar la ubicación y necesidad de la subestación colectora Prado de modo que quedase fuera del Corredor Ecológico Principal. Tras la respuesta del promotor a este primer informe, la citada Dirección General emitió un segundo informe en el que se reafirmaba en todas las consideraciones especificadas en el primero.

Sobre la última configuración para las plantas fotovoltaicas presentada por el promotor con fecha 3 de abril de 2023, este órgano ambiental tiene en cuenta los siguientes criterios con objeto de determinar las superficies finalmente admisibles para cada una de las plantas, las cuales quedan recogidas en las condiciones de la presente Resolución. Los datos sobre nidos y polígonos Kernel a los que se hace referencia se corresponden con los proporcionados por la la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no en todos los casos coindice con los proporcionados por el promotor en el EsIA.

Según la última disposición de las plantas fotovoltaicas presentada por el promotor, a menos de 5 km de estas, se han identificado 12 nidos de águila imperial, recogidos en la cartografía proporcionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 7 de febrero de 2023, salvo un nido no representado en esta cartografía que aparece en el estudio anual de avifauna. De ellos se han estudiado 6 nidos que pueden condicionar la implantación de las infraestructuras analizadas: el nido 1, a 1.280 m de Zednemen II, a 2.850 m de Yadisema I y a 3.820 m de Zednemen III; el nido 2, a 2.850 m de Zednemen II y a 3.520 m de Zednemen III; el nido 3, a 2.050 m de Zednemen y a 2.250 m de Yadisema I; el nido 4, a 1.320 m de Zednemen, a 3.000 m de Zednemen IV y a 4.340 m de Yadisema I; el nido 5, a 3.220 m de Zednemen y el nido 6, a 3.930 m de Yadisema I.

Otras zonas sensibles de avifauna cercanas a las plantas fotovoltaicas, recogidas en la adenda al estudio de impacto ambiental, son dos dormideros de milano real, a 315 m y 360 m de Yadisema I; un nido de avutarda, a 410 m de Yadisema I; 3 nidos de aguilucho cenizo, a 60 m, 385 m y 400 m de Yadisema I; un nido de aguilucho lagunero, a 65 m de Zednemen II y dos nidos de aguilucho pálido, uno a 160 m de Yadisema I y otro a 180 m de Zednemen II.

Partiendo de estos datos, se ha realizado un análisis de capacidad de acogida del territorio por presencia de zonas sensibles para la fauna, cuyos resultados se exponen a continuación.

– Dentro del búfer de 2.500 m en torno al nido 1 de águila imperial, se localiza parte de la planta Zednemen II (80,52 ha).

– Dentro del búfer de 2.500 m en torno al nido 3 de águila imperial, se localiza una pequeña zona de las plantas Zednemen IV y Yadisema I.

– En la banda de 2.500 a 5.000 m en torno este nido 3, existe una ocupación de 477 ha de plantas fotovoltaicas que ya cuentan con DIA favorable, que dejaría libres 112 ha para nuevas implantaciones, hasta alcanzar las 589 ha de ocupación máxima establecida. En esta zona, se localiza la mayor parte de la planta Zednemen IV (198,5 ha) y gran parte de la planta Yadisema I (190,5 ha).

– Dentro del búfer de 2.500 m en torno al nido 4 de águila imperial, se localiza prácticamente la totalidad de la planta Zednemen.

– En la banda de 2.500 a 5.000 m en torno a este nido 4, existe una ocupación de 696 ha de plantas fotovoltaicas con DIA favorable, que excede las 589 ha de ocupación máxima establecida para esta franja. En esta zona, se localiza la mayor parte de la planta Zednemen IV (216 ha) y parte de la planta Yadisema I (42,5 ha).

– En la banda de 2.500 a 5.000 m en torno al nido 5 de águila imperial, existe una ocupación de 874 ha de plantas fotovoltaicas con DIA favorable, que excede las 589 ha de ocupación máxima establecida para esta franja. En esta zona, se localiza la planta Zednemen.

– Por otro lado, hay que señalar que la práctica totalidad de la planta Zednemen y zonas de las plantas Zednemen II, Zednemen IV y Yadisema I se sitúan dentro del kernel 50 % de sisón en la cartografía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Otras zonas sensibles de avifauna cercanas a las plantas fotovoltaicas, recogidas en la adenda al estudio de impacto ambiental, son dos dormideros de milano real, a 315 m y 360 m de Yadisema I; un nido de avutarda, a 410 m de Yadisema I; 3 nidos de aguilucho cenizo, a 60 m, 385 m y 400 m de Yadisema I; un nido de aguilucho lagunero, a 65 m de Zednemen II y dos nidos de aguilucho pálido, uno a 160 m de Yadisema I y otro a 180 m de Zednemen II.

Respecto a milano real, según el estudio «Migración y ecología espacial de la población española de milano real», monografía n.º 8 del programa Migra, SEO/BirdLife (2022), de Urios, V. y García-Macía, J., durante el período reproductor, el milano real pasa más del 60% del tiempo a menos de 500 m del nido. El Kernel del 50% en período reproductor se suele asociar al área núcleo, en este caso las inmediaciones del nido, y el Kernel del 95%, por su parte, incluye las áreas de caza más frecuentes. El Kernel de 50% posee, de media, una superficie de 0,78 km2, que equivale a un círculo de radio de 500 m aproximadamente. Otras zonas sensibles para esta especie son los dormideros, en los que se agrupan los milanos durante su estancia invernal. En torno a los dormideros, el kernel invernal del 50% ocupa una superficie media de 158 km2, aunque con una gran variabilidad. Este kernel 50 % medio equivaldría a un círculo con un radio de 7.092 m.

En su informe, la SEO comunicaba que dentro de la superficie que ocuparía la planta Yadisema I en su configuración inicial se encontraba uno de los dormideros invernales más importantes de toda la provincia de Toledo, que alberga en torno a 600 individuos de milano real. También señalaba que se trata de una zona muy importante para la invernada de la especie, con presencia muy abundante de la especie durante el día. Aunque en cantidades menores, también está presente en época reproductora, con individuos reproductores que crían en zonas cercanas y jóvenes no reproductores, que acuden aquí a alimentarse. Durante los trabajos para el estudio anual de avifauna, se verificó que los dos dormideros de milano real cercanos a Yadisema I eran usados por 600 y 100 individuos. Por las consideraciones anteriores, este órgano ambiental estima oportuno establecer un área de protección de 500 m en torno a estos dormideros.

Por el principio de precaución, también se considera oportuno establecer un área de protección de 500 m en torno a los nidos de aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido y avutarda.

La planta Zednemen II ocupa el corredor ecológico de la Sagra, en el tramo de Navalcarnero, de esteparias. Durante la tramitación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid pidió la retirada de este corredor ecológico de otras infraestructuras evaluadas. Siguiendo el mismo criterio, se considera que esta zona de la planta debería eliminarse.

La aplicación de las restricciones mencionadas se refleja en los apartados de condicionado general y condicionado para la protección de la fauna y se ha plasmado en el croquis de la DIA. Se incluyen también medidas correctoras y compensatorias que modifican y/o completan las propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

Respecto a la infraestructura de evacuación, en la última propuesta del promotor, se valora positivamente la reducción de 70 km de líneas para la evacuación conjunta de 20 plantas fotovoltaicas. La nueva documentación presentada por el promotor incluye un análisis comparativo con el trazado original contemplado para este proyecto. Al ser un trazado similar al previsto originalmente, se consideran aplicables las consideraciones emitidas por los organismos competentes en sus informes, sobre la base de los cuales se establecen las condiciones que quedan reflejadas en la presente resolución.

b.4 Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

La traza de la línea de evacuación de la última configuración de abril de 2023 bordea en un tramo subterráneo la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» por el este y penetra marginalmente en este espacio, que cuenta con plan de gestión. Esta ZEC coincide en la zona de afección con el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, que posee un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La zonificación en la ZEC es asimilable a la zonificación establecida en el Parque Regional. Según esta zonificación, la línea cruza la Zona de Mantenimiento de la Actividad.

Por su parte, la planta Zednemen III se sitúa a 2,4 km, y la planta Zednemen II a 2,9 km de la ZEC mencionada.

En la ZEC y Parque Regional se localizan 27 especies de fauna de interés comunitario, que incluyen 5 especies de invertebrados, 4 peces, 1 anfibio, 4 reptiles y 13 mamíferos, entre los que destacan el lobo ibérico, como especie prioritaria, la nutria paleártica y un gran número de quirópteros. En cuanto a las aves, las más importantes de este espacio son el martín pescador, el águila imperial ibérica, el águila real, el búho real, el alcaraván, la cigüeña común, la cigüeña negra, el águila culebrera, el aguilucho cenizo, la carraca, el halcón peregrino, el águila calzada, la cigüeñuela, la calandria, el milano real, la collalba negra, el abejero europeo, la chova piquirroja, el sisón, el cernícalo primilla y el buitre negro.

Como se menciona en el apartado de fauna, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid consideraba necesario el soterramiento de la línea aérea en el entorno del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama entre los dos tramos del Corredor Ecológico de la Sagra, condición que el promotor ha incorporado al proyecto en su configuración definitiva.

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública, la línea cruza el Monte n.º CUP 74 «Arroyos Colmaleche, Obera y Otros», en el entorno del río Guadarrama en el término municipal de Carranque.

b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo, el proyecto se asienta sobre zonas con un riesgo de erosión potencial bastante alto. Por ello, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha indica que, en la medida de lo posible, no se debe retirar la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles. Así mismo, se recomienda reflejar medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada, en caso de pendientes superiores a un 8 % y evitar su ubicación en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha. En dichos casos, además, propone incorporar índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.

Indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, una vez realizados los trabajos de soterramiento y zanjas en general, deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el relleno superficial se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

Se da traslado de las indicaciones de estas citadas Direcciones Generales al condicionado para la protección del suelo, el subsuelo y la geodiversidad de esta resolución.

El trazado de la línea de evacuación en su última configuración de de 28 de abril de 2023 atraviesa los Lugares de Interés Geológico (LIG) TM082. «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama» (Riesgo de Degradación Antrópica «Medio» y Prioridad de Protección «Media») y TM031 «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio» (Riesgo de Degradación Antrópica «Bajo» y Prioridad de Protección «Baja»). Dada la configuración principalmente soterrada de la línea en esos Lugares, se considera necesario realizar un estudio de las afecciones al mismo, incluido uno de tipo paleontológico para el caso del yacimiento de Moraleja de Enmedio, lo que se traslada al condicionado para la protección del suelo, el subsuelo y la geodiversidad de la presente resolución.

b.6 Agua.

Las actuaciones se ubican en la cuenca hidrográfica del Tajo, dentro de la cuenca del río Guadarrama. Dentro del ámbito del proyecto destacan el río Guadarrama, y arroyos afluentes como el Arroyo de Vallehermoso, Arroyo de la Carnicería, Arroyo de Riachuelo, Arroyo de la Cabeza, Arroyo de Valdespino, Arroyo de Cuesta Blanca y Arroyo del Avilés; y el río Alberche, cuyo principal cauce de la zona es el arroyo de Fuentesaúco. Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, las PFV Yadisema y Zednemen II, III y IV, contemplan varios tramos ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación), todos ellos en el cauce del rio Guadarrama.

El promotor ha realizado un Estudio Hidrológico e Hidráulico en el que se identifica una zona inundable con periodo de retorno de 100 años y dos zonas de 500 años, que interfieren en parte con la zona de implantación de las PFV. Indica el promotor que la ocupación de dichas zonas se limitará a paneles fotovoltaicos y vallado de la planta, garantizando la no obstrucción del flujo.

A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indican, entre otros aspectos que, conforme a la legislación vigente, toda actuación en Dominio Público Hidráulico (cruces de línea eléctrica, etc.) deberá contar con la preceptiva autorización de dicho Organismo de cuenca, así como aquellas que se realicen en la zona de policía de cualquier cauce público. Deberán respetarse las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos y en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal. Todas estas consideraciones, además de otras relativas al consumo de agua y vertidos se trasladan al condicionado para la protección del agua de la presente resolución.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que el cruce con ríos se hará siempre mediante entubado rígido y sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera. Dadas las modificaciones de trazado y el incremento de tramos soterrados, se da traslado a este requerimiento al condicionado para la protección del agua de la presente resolución.

b.7 Paisaje.

El proyecto se ubica en las unidades del paisaje «Campiñas de la Sagra» y «Campiña vitícola de Méntrida y Navalcarnero» (Castilla-La Mancha), y «Batres», «Arroyomolinos» y «Boadilla-Villaviciosa de Odón» (Comunidad de Madrid). El tramo final de la línea en su última configuración discurre ya por un paisaje meramente urbano con algunas zonas aún libres de transformación. Predominan las tierras de labor en secano en mosaicos, consideradas paisajes de calidad media y fragilidad baja, y escasas zonas de vegetación natural.

Durante el proceso de información pública, varios organismos alegaron la poca concreción y deficiencia de los estudios de paisaje, sobre todo en lo relativo a las sinergias con proyectos cercanos. Tras la reducción de la superficie disponible para instalar las placas fotovoltaicas, la introducción de varios tramos en soterrado en la línea de evacuación, la modificación de su trazado, y la reubicación de la Subestación Colectora Prado, las afecciones del proyecto al paisaje y el impacto visual han cambiado sustancialmente respecto a lo estudiado inicialmente. Ante dichos cambios, el promotor presenta en su adenda de marzo de 2023, entre otros, un análisis de perceptibilidad actualizado de la subestación colectora Prado reubicada. En la alternativa de evacuación conjunta de abril de 2023 presenta un análisis de perceptibilidad de dicha línea de evacuación.

En conclusión, las plantas afectarán principalmente a las poblaciones ya indicadas en el apartado de «Población y salud humana», en la parte del trazado de la línea aérea de alta tensión que pasa por entornos rurales y agrícolas, principalmente en la provincia de Toledo, en los municipios de Casarrubios del Monte, Valmojado y Carranque. La perceptibilidad de la línea es elevada porque los apoyos destacan en el paisaje. También es muy destacada la visibilidad desde amplios tramos de la AP-41. El resto del trazado transcurre por áreas con un alto grado de antropización y marcado carácter urbano (principalmente en la provincia de Madrid), por lo que la presencia de los nuevos apoyos no debe suponer un impacto sensible en la calidad paisajística del área.

El promotor propone tras estos análisis una batería de medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección paisajística, entre las que destacan los vallados de las plantas adaptados a la topografía existente, la instalación de pantallas vegetales, y un Plan de restauración paisajística para la subestación colectora Prado para conseguir la mayor integración posible con las formas, la textura y el color de su entorno.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que los proyectos previstos en la comarca, entre los que se incluye el evaluado en esta resolución, supondrán una transformación a largo plazo del paisaje en una zona que aún mantiene unas condiciones de excepcional naturalidad (vaguadas con mosaico de vegetación natural, cultivos de secano; casi ausencia de líneas eléctricas de transporte) merecedores de protección legal con arreglo a los criterios del anteproyecto de Ley del Paisaje en Castilla-La Mancha, en tramitación parlamentaria.

b.8 Patrimonio cultural.

Debido a las modificaciones realizadas en el proyecto, la tramitación preceptiva ante los organismos competentes en patrimonio cultural sigue en curso. El proyecto original Planta fotovoltaica Zednemen, subestación elevadora Zednemen I y línea eléctrica a 220 kV subestación Zednemen I-subestación Zednemen II, cuenta con resolución favorable, con condiciones, del Servicio de Cultura de Toledo. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente, con condiciones, el anteproyecto de las plantas fotovoltaicas Zednemen II y Zednemen III y su infraestructura de evacuación en Casarrubios del Monte, visto el informe emitido por el Servicio de Cultura de Toledo sobre el documento de evaluación de impacto cultural enviado por el promotor tras la realización de la prospección arqueológica. El resto de infraestructuras está pendiente de la emisión por parte de los organismos competentes en patrimonio cultural de la resolución sobre los informes de los trabajos arqueológicos tras la realización de las prospecciones.

El promotor llevó a cabo una prospección arqueológica superficial intensiva en el emplazamiento y entorno de la planta fotovoltaica Zednemen y de la línea eléctrica entre la subestación Zednemen I y la subestación Zednemen II. Los trabajos hicieron hincapié en el ámbito de prevención arqueológico B.20 Fontarrones y en las parcelas donde se localiza el yacimiento Fontarrones II. En la resolución del Servicio de Cultura se especifica que se acepta la exclusión propuesta en el estudio de impacto ambiental de las parcelas 245, 247, 248 y 249 del polígono 30 en Casarrubios del Monte para evitar la afección sobre el yacimiento arqueológico inventariado «Fontarrones II» y la propuesta de modificación del trazado de la línea aérea de alta tensión a su paso por el Ámbito de Prevención B.13 «El Postillón».

Existen ámbitos de protección y prevención de yacimientos colindantes con las plantas fotovoltaicas Zednemen II y III con la última configuración de marzo de 2023. El resultado de los trabajos de prospección fue negativo al no documentarse elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural. Los yacimientos arqueológicos inventariados denominados Ámbito de Protección A.2-La Paneta, El Castellano, Ámbito de Prevención B-7-Cuesta Blanca, Cuesta Blanca, Ámbito de Prevención B.8 Gallinera y Gallinera, reciben un impacto compatible por parte del proyecto según la Adenda al estudio de impacto ambiental de marzo de 2023.

Se llevó a cabo una prospección arqueológica superficial intensiva para la realización del proyecto de la subestación eléctrica Casarrubios, de los parques fotovoltaicos y línea de evacuación de Yadisema I y Zednemen IV. Según la Adenda al estudio de impacto ambiental de marzo de 2023, en el informe de dicha prospección se concluye que se verificó que existían varios yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario Arqueológico en las inmediaciones del proyecto, denominados Camino Viejo, Cañada Real a Ventas de Retamosa, La Raya, El Pedregal, Cerro de la Mesa, Llano del Vergal II y Pedro Jiménez, junto con los ámbitos de protección y prevención llamados A.5. Camino Viejo, A. II.2. Llanos del Vergal, A.4 Cerro de la Mesa, B.1. La Raya y B.I.2 El Pedregal. Además, se encontraba inventariado el elemento etnográfico denominado Casas de Tormantos. El elemento arqueológico inventariado denominado Pedro Jiménez, romano, recibe un impacto moderado por parte del proyecto. Es atravesado por la línea eléctrica aérea y dos apoyos de la misma están situados dentro del yacimiento. En este yacimiento, se ha observado en superficie material constructivo de época contemporánea. A 1,6 km al norte del yacimiento se encuentra el Parque Arqueológico de Carranque donde se localiza una villa romana. Los elementos arqueológicos inventariados denominados A.5. Camino Viejo, Camino Viejo y Cañada Real a Ventas de Retamosa, B.1-La Raya, La Raya, B.I.2 El Pedregal, El Pedregal, A.4-Cerro de la Mesa, Cerro de la Mesa y A. II.2. Llanos del Vergal, reciben un impacto compatible por parte del proyecto. El elemento etnográfico inventariado denominado Casas de Tormantos recibe un impacto compatible por parte del proyecto. En la prospección arqueológica, en el yacimiento A.5. Camino Viejo, se ha observado una elevación central, donde se encuentra la atalaya, con una planta circular de unos 5 m de diámetro y una altura máxima conservada de 4 m. En el yacimiento La Raya, de cronología Bajo Medieval-Moderno, se ha podido apreciar algo de material cerámico, de cocción oxidante y material constructivo de posible cronología contemporánea. En el yacimiento El Pedregal, Moderno-Contemporáneo, se ha podido apreciar material constructivo y cerámico muy disperso de época indeterminada. En el yacimiento A.4-Cerro de la Mesa, Moderno-Contemporáneo, se ha localizado elementos cerámicos y constructivos de época contemporánea. En el yacimiento Llanos del Vergal, Tardorromano, se ha registrado una concentración de cerámica común oxidante y de paredes y material constructivo muy rodado que impide poder fecharlo.

Se llevó a cabo una prospección arqueológica superficial intensiva para el proyecto de la línea de evacuación de las plantas fotovoltaicas Yadisema I y Zednemen II, III y IV, tramo Madrid. Según la Adenda al estudio de impacto ambiental de marzo de 2023, en el informe de dicha prospección, se concluye que se han evaluado los yacimientos arqueológicos denominados Arroyo de Moralejita / Moralejita, Moralejita / Casa del Champiñón, Loma de Angostilla / Camino de Roana, Pradera del Diezmo/Camino de Valdespino, Confluencia de los Caminos Leñeros y Humanes y Zona de Huertas y Arroyo de la Requera, El Panderón, La Rivota, Valduro, Zapa Ferrocarril y Arroyo Meaques. Se han visitado los Bienes de Interés Cultural denominados Zona arqueológica del Arroyo de Butarque y Casa de Campo. Además, se ha valorado el elemento etnográfico llamado Caminería histórica de Batres. Durante la prospección se ha documentado de manera inédita unos posibles restos de la Guerra Civil. Los yacimientos inventariados, denominados Confluencia de los Caminos Leñeros y Humanes y Zona de Huertas y Arroyo de la Requera, Valduro y Zona arqueológica del Arroyo de Butarque, reciben un impacto moderado por parte del proyecto, por lo que se recomiendan unas medidas preventivas. Los yacimientos inventariados denominados Arroyo de Moralejita/Moralejita, Moralejita/Casa del Champiñón, Loma de Angostilla/Camino de Roana, Pradera del Diezmo/Camino de Valdespino, El Panderón, Posibles restos de la Guerra Civil, Zapa Ferrocarril, Arroyo Meaques, Casa de Campo, el elemento etnográfico Caminería Histórica de Batres y el elemento documentado Posibles restos de la Guerra Civil reciben un impacto compatible por parte del proyecto según la Adenda al estudio de impacto ambiental.

Tras la modificación de la línea eléctrica para la evacuación conjunta de 20 plantas fotovoltaicas, para la evaluación de los elementos patrimoniales afectados por la implantación de esta infraestructura, se ha consultado la carta arqueológica, así como estudios de afecciones patrimoniales realizados en otros expedientes. Se han presentado los proyectos para la solicitud de autorización para las prospecciones arqueológicas pertinentes, tanto en la Comunidad de Madrid como en Toledo. A fecha de redacción de estos proyectos, el promotor estaba a la espera de recibir la autorización para realizar las prospecciones.

En la provincia de Toledo, se han inventariado los elementos patrimoniales situados a menos de 2 km de la línea. En el término municipal de Casarrubios del Monte, se encuentran los ámbitos de protección B.20-Fontarrones, A.5. Camino Viejo, B.8. Gallinera, B.7. Cuesta Blanca, B.1. La Raya, A.2. La Paneta y A.4 Cerro de la Mesa; los yacimientos Fontarrones II, El Cincuenta I, Canoras II, Camino Viejo, Gallinera, Cuesta Blanca, La Raya, La Paneta, El Castellano y Cerro de la Mesa; y los elementos El Piejo, Valdepeon II, La Cuquilla, El Monte, Zarzandola y El Postillón, de tipología indeterminada. En el término municipal de Las ventas de Retamosa, se encuentran los ámbitos de protección A.2. Cerro de Buena Vista y A.3. Valle de Andorra; y los yacimientos Cerro de Buena Vista y Valle de Andorra. En el término municipal de El Viso de San Juan, se encuentra el yacimiento de Llanos del Vergal II. En el término municipal de Carranque, se encuentran los yacimientos Pedro Jiménez y del Paraje El Canalizo, el Parque Arqueológico de Carranque y la zona de dispersión del Paraje El Arenal. Entre los municipios de El Viso de San Juan y Carranque, se encuentra el ámbito de protección A. II.2. Llanos del Vergal. En el término municipal de Ugena, se ubica el yacimiento El Morillo.

Del mismo modo, en la provincia de Madrid, se han inventariado los elementos patrimoniales situados a menos de 2 km de la línea. En el término municipal de Moraleja de Enmedio, se localiza el yacimiento Moralejita / Casa del Champión (CM/0089/014). En el término municipal de Leganés, se encuentran los yacimientos B (CM/0074/151), C (CM/0074/152), D (CM/0074/153), Polvoranca / M-50 (CM/0074/148), Depuradora Leganés Norte (CM/0074/158), Iglesia de San Pedro Apóstol (CM/0074/159), Polvoranca (CM/0074/143) y Zona Arqueológica de la Polvoranca (CM/0074/162). En el término municipal de Pozuelo de Alarcón, se sitúa el yacimiento Trinchera y restos de la Guerra Civil del Paraje de la Casablanca. En el término municipal de Madrid, se ubican los yacimientos Cerro de las Garavitas (CM/079/0275), Arroyo Meaques (CM/079/0806), Conde de Vallellano (CM/079/0276), Nidos del Parque Cuña Verde (CM/079/0821), Nido Calle concejal Francisco José Jiménez (CM/079/0822), Arenero de Antolín García (CM/079/0425), Colonia del Robledal /Puerta del Batán (Casa de Campo) (CM/079/0267), Teja de Ignacio Peña (CM/079/0414) y Casa de Campo (CM/000/0155).

La línea aérea de evacuación cruza varias vías pecuarias, que son identificadas por el promotor, y completadas por los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas, destacando el CR de Hormigos y CL del Camino del Álamo, que atraviesan o pasan por el límite de la planta Zednemen I; y durante el recorrido de la línea de evacuación, la Colada del Camino del Monte de Batres, el Cordel de la Carrera, las Veredas de Batres, de Humanes, del Monte o Esparteros, de Castilla, e incluso un tramo de la Cañada Real de Madrid.

En todo caso, deberá cumplirse la normativa de aplicación sobre ocupación y actuaciones, como se detalla en el apartado de condiciones para el patrimonio cultural y vías pecuarias de esta resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA concluye que, tras la adopción de las correspondientes medidas preventivas y correctoras propuestas, la vulnerabilidad de los elementos que conforman el proyecto ante riesgos de accidentes graves y de catástrofes es muy baja, no siendo previsible que se puedan producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un informe indicando que las instalaciones no supondrán un impacto significativo, siempre y cuando se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en dicho informe, especialmente en los aspectos relativos a medidas de autoprotección. Se tomarán las medidas contra incendios necesarias, tanto en fase de construcción de las plantas y las líneas de evacuación, como después en funcionamiento, pues, aunque la zona es de riesgo ponderado, en la mayoría de los casos, se encuentran próximas a zonas de riesgo alto (especialmente la línea de alta tensión). Debe redactarse un Plan Integral de Autoprotección que incluirá cualquier tipo de riesgo, no sólo el de incendio, cumpliendo con lo que señala el RD 393/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción.

Por otro lado, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid indica que se deberá llevar a cabo un estudio y análisis completo de riesgos propios de protección civil, imprescindible a la hora de definir el trazado de la línea eléctrica. Dado que la infraestructura eléctrica que se plantea se corresponde con una línea aérea de alta tensión (220 kV), ésta puede afectar en su recorrido a zonas con diferente riesgo de incendio forestal (la línea de alta tensión Ventas-Prado discurre por zonas de riesgo alto), por lo que se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su Anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la infraestructura.

Estos requerimientos cobran mayor importancia, dadas las modificaciones introducidas por el promotor tanto en las plantas fotovoltaicas como, sobre todo, en la línea de evacuación, en cuanto a su trazado y diseño, conforme a lo indicado en la documentación complementaria que aportó el 28 de abril de 2023. Por ello, se trasladan los aspectos más relevantes al condicionado para la protección del proyecto por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y catástrofes de la presente resolución.

d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental para el proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. La delimitación de las parcelas a ocupar por las plantas fotovoltaicas se ajustará a las condiciones recogidas en el apartado de fauna de este condicionado. Su configuración en el proyecto definitivo se diseñará de manera coordinada con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica en diferentes condiciones de esta resolución, se podrían permitir, excepcionalmente, tramos aéreos siempre que existan impedimentos que hagan técnicamente inviable la realización del soterramiento. En todo caso, la implantación de esos tramos de línea en aéreo deberá contar con la autorización expresa del órgano competente en medio ambiente autonómico, con anterioridad a la autorización de construcción del proyecto.

4. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

6. Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

7. En el caso de detectarse impactos residuales por afecciones compatibles a elementos de interés distintos a la avifauna que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la Planta o en sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

8. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Población y salud humana.

1. Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán inversores a menos de 50 m de viviendas.

2. En línea con lo anterior, se dispondrán pantallas acústicas móviles para proteger todas aquellas viviendas que estén situadas a menos de 50 m del cerramiento de la planta, durante el tiempo que duren las obras en su entorno, y se informará a los residentes de las edificaciones cercanas de cuándo se van a realizar las operaciones constructivas.

3. El trazado de la línea de evacuación deberá discurrir por las zonas indicadas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y soterrado en el término municipal de Leganés, conforme a lo indicado por ambos consistorios en sus respectivos informes.

4. A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C, para alejarla de la urbanización Las Colinas.

5. En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos, dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a este tipo de contaminación por formas de la energía.

6. En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un buffer mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos electromagnéticos, etc.

7. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

1.2.2 Flora, vegetación e HICs.

1. Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural.

2. Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.

3. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

4. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán ajustarse en la medida de lo posible para discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.

5. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.

6. El control de la vegetación espontánea se realizará mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos, quedando prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos tóxicos para la flora y la fauna. Se procurará controlar la vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

7. La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial.

8. En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares de la Comunidad de Madrid. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

9. Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los correspondientes a hábitats prioritarios (HIC 6220 de Majadales acidófilos). Esta cartografía abarcará la zona que se prevé pueda verse afectada por el proyecto de ejecución incluyendo las superficies de ocupaciones temporales. La finalidad es proteger las formaciones vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. Todos los HIC que se vean afectados temporal o permanentemente por las instalaciones deberán ser restaurados o compensados en una proporción 1:1.

10. De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.

11. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003 de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

1.2.3 Fauna.

1. La planta Zednemen debe eliminarse por ocupar el búfer de 2.500 m en torno al nido 4 de águila imperial y el kernel 50 % de sisón. Por tanto, no será necesario construir el tramo de línea eléctrica subterránea que conecta esta planta con la subestación Zednemen II.

2. Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al nido 1 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, y el corredor ecológico de La Sagra, deben eliminarse.

3. Las zonas de la planta Zednemen IV que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al nido 3 de águila imperial y el kernel 50 % de sisón, deben eliminarse.

4. Las zonas de la planta Yadisema I que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al nido 3 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos de avutarda, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, deben eliminarse.

5. Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Se deberá soterrar el tramo aéreo de la línea L/220kV Ebisu con objeto de minimizar afecciones al sisón, por proximidad a sus kernel, así como al águila imperial, por ocupación del búfer de 1.500 m en torno a uno de sus nidos.

7. Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas (412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875).

8. Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor ecológico de la Sagra.

9. En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En este mismo sentido, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

10. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo caso, todos los tramos de línea que tengan trazado aéreo deberán contar con balizas salvapájaros en todo su recorrido. Los tipos de señalización y las distancias entre ellas se determinarán en función de los riesgos de colisión de avifauna identificados en cada tramo. La colocación de los elementos salvapájaros deberá hacerse en el momento de la instalación de los cables, aunque no estén aún en servicio.

11. Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como el color amarillo. Los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase, colocándose directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos como mínimo cada 10 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 m (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores), en aquellos tramos que no hayan sido ya contemplados en el estudio de impacto ambiental para la aplicación de medida correctoras más restrictivas. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor. El tamaño mínimo de estas espirales será de 30 cm de diámetro x 1 metro de longitud. Se deberá aportar detalle del tipo de crucetas que se tiene previsto emplear para comprobar el cumplimiento de las distancias mínimas a los elementos en tensión establecidos, elementos aislados, etc.

12. El vallado perimetral será completamente permeable y seguro para la fauna, de manera que no suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degrade el paisaje. No tendrá anclaje al suelo, cable tensor inferior, ni faldón; no podrá contar con voladizos o con visera superior; carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida y no tendrá incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna y evitará elementos punzantes o cortantes. Se realizarán medidas para su señalización, con el fin de evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o con la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco, con una separación horizontal entre ellas de 2 m, dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y de forma alterna. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior.

13. Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con carácter general, se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

14. Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al organismo competente en biodiversidad.

15. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

16. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se utilizarán los sistemas de iluminación de más alta eficiencia, y se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

17. Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

18. En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.

19. Si en el transcurso de la ejecución de las obras o en la fase de explotación los organismos competentes en biodiversidad constatasen que las actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

1.2.4 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

2. En línea con lo anterior, las zonas de zanjas y excavaciones deberán restituirse en la medida de lo posible a la morfología y estructura natural del terreno original, utilizando el material previamente retirado (horizonte superficial).

3. Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado de las estructuras en el suelo, sin hormigonado en el anclaje. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

4. No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.

5. Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico, como estatal.

1.2.5 Agua.

1. Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio Público Hidráulico.

2. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca. En particular, el cruce de cauces de la línea soterrada se hará preferentemente mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

3. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

4. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

5. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

6. Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico será necesario contar con la correspondiente concesión administrativa.

7. En lo que concierne a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

8. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

9. Se deberá construir de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

10. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

11. Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

12. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

13. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

14. En cuanto a la construcción de viales, se cumplirá el condicionado indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe del 3 de marzo de 2022, relativo la ubicación de los parques de maquinaria e instalaciones auxiliares, diseño de la infraestructura viaria, excavaciones, pasos de cursos de agua, mantenimiento de maquinaria y gestión de residuos.

15. Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir el arrastre de sólidos a los cauces.

16. No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

17. Si se realizan reforestaciones que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en DPH, deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

1.2.6 Paisaje.

1. Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al paisaje, y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con propuestas concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las medidas y actuaciones que consideren pertinentes.

2. Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación (carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones). En dichos tramos, además del estrato arbustivo, deberán plantarse al tresbolillo ejemplares de Quercus ilex subsp ballota. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.

1.2.7 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

1. Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales.

2. Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. Según el informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo para las plantas Zednemen II y III y su infraestructura de evacuación en Casarrubios del Monte, este control arqueológico debe ser permanente en el entorno del Ámbito de Protección A.2 «La Paneta», del yacimiento arqueológico «El Castellano» (07450410004), del Ámbito de Prevención B.7 «Cuesta Blanca», del yacimiento arqueológico «Cuesta Blanca» (07450410003), del Ámbito de Prevención B.8 «Gallinera» y del yacimiento arqueológico «Gallinera (07450410034).

3. En los Lugares de Interés Geomorfológico y en los yacimientos de carácter paleontológico afectados, el control de las obras de remoción de tierras será también paleontológico.

4. Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio Arqueológico que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y comunicar oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en cultura, quien determinará la actuación más conveniente.

5. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

6. En relación con las vías pecuarias, antes de realizar cualquier actuación, como cruzamiento u ocupación temporal, se solicitará autorización al organismo competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid. Su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

1.2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

1. Debe redactarse un Plan Integral de Autoprotección que recoja todos los posibles riesgos de las plantas, subestaciones y línea de evacuación, conforme al RD 393/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Seguridad y Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

2. En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la línea eléctrica. Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su Anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la infraestructura.

1.2.9 Condiciones a las medidas compensatorias.

1. La aplicación de medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.

2. El promotor ejecutará las medidas compensatorias, bien de manera directa, bien de manera indirecta mediante acuerdos de custodia del territorio con terceros, pero en todo caso, a los efectos de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el promotor será el responsable último de su cumplimiento o incumplimiento.

3. Se diseñará, un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor, si fuera el caso, que incluya todas las medidas anteriormente definidas. Dicho programa concretará el contenido de todas las medidas compensatorias según lo establecido en los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022 y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 16 de septiembre de 2022.

4. Para compensar la pérdida de hábitat para las especies afectadas, aves esteparias y águila imperial ibérica, se aplicarán anualmente medidas de mejora del hábitat de las aves esteparias, con una ratio de compensación de 1:1 ha o 1:1,5 ha, conforme a lo indicado en los informes anteriormente mencionados. En general, las medidas se seleccionarán a partir de aquéllas establecidas para la conservación de las especies afectadas recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y en la Comunidad de Madrid. Su programación evitará incurrir en situaciones de doble financiación con otras medidas concordantes que se apliquen sobre el mismo territorio y se financien con fondos comunitarios o nacionales.

Entre las medidas a incluir se indican:

a. Manejo agroambiental para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias: implantación de barbechos de larga duración, sin agroquímicos y sin labores durante la época de reproducción; empleo mayoritario de cereales de ciclo largo con presencia relevante de leguminosas para grano; eliminación de biocidas; prohibición de recolección nocturna y retraso en el inicio de las fechas de recolección y de alzado del rastrojo; no recolección en superficies en torno a nidos (aguiluchos) o zonas de querencia; sobresiembra.

b. Diversificación y rotación del cultivo en grandes parcelas. Creación en las lindes e interior de las parcelas de bandas permanentes de anchura significativa sin cultivar ni alterar mediante laboreo o aplicación de agroquímicos.

c. Sustitución de usos/cultivos inadecuados para las aves esteparias (por ejemplo, regadío intensivo, viñedo en espaldera o plantaciones arbóreas) por usos/cultivos seleccionados positivamente por dichas aves (por ejemplo, cultivos herbáceos de secano extensivos, eriales o pastizales permanentes).

d. La mitad de la superficie comprometida habrá de destinarse a la implantación de barbechos con fines ambientales, conforme a lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

e. Las parcelas en barbecho no se podrán pastorear entre el 1 abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

f. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en los Planes de desarrollo rural de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid.

5. La programación plurianual, el diseño detallado y la localización de las medidas compensatorias se realizarán con las orientaciones que den al efecto la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid

6. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

7. Con carácter general, además, se estima necesaria una compensación anual por el impacto residual por mortalidad por colisión y electrocución y por efecto barrera de la parte de la línea de evacuación que se construirá en aéreo, equivalente a la corrección de 2 apoyos por kilómetro de línea de evacuación.

8. La programación plurianual, el diseño detallado y la localización de las medidas compensatorias se realizarán con las orientaciones que dé al efecto la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al promotor.

9. Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla La Mancha.

10. Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta declaración de impacto ambiental, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El plan de vigilancia abarcará todas las fases del proyecto, así como la vida útil de la fase de funcionamiento. Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán al Órgano Sustantivo, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de construcción:

– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de interés comunitario.

– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del periodo comprendido entre las fechas de 1 de marzo y el 31 de agosto.

Fase de explotación:

– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad programadas.

– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del proyecto. Los censos deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas, en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras, y hasta el desmantelamiento y restauración de la zona. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

El desarrollo de dicho plan, al igual que el del programa de medidas compensatorias, debe ejecutarse por una empresa independiente con experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y se presentará a los organismos competentes en medio ambiente autonómicos para su aprobación previa. Este estudio debe incluir al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período de explotación y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas de protección de fauna adicionales y/o complementarias a las referidas en la presente resolución y el estudio de impacto ambiental.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de España, el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y/o el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, desde los respectivos órganos competentes en materia de medio ambiente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El coste de las actuaciones del PVA, incluyendo los costes de los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas de la información pública a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Dirección General de Tráfico. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Oficina Española de Cambio Climático.
Administración Autonómica. Comunidad de Madrid
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Áreas Vías Pecuarias Circular. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura Turismo y Deporte.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. No
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. No
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento. No
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Delegación Provincial en Toledo.
Administración Local
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.
Ayuntamiento de El Viso de San Juan. No
Ayuntamiento de Carranque. No
Ayuntamiento de Valmojado.
Ayuntamiento de Serranillos del Valle.
Ayuntamiento de Batres. No
Ayuntamiento de Griñón. No
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Ayuntamiento de Móstoles. No
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Ayuntamiento de Leganés.
Ayuntamiento de Alcorcón.
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. No
Ayuntamiento de Madrid.
Área de Cooperación e Infraestructuras. Diputación Provincial de Toledo.
Entidades públicas y privadas
Iberdrola SAU. No
Unión Fenosa Distribución Electricidad SA.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No
Red Eléctrica de España (REE).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ADIF Castilla La Mancha.
Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Canal Isabel II.
Compañía Logística de Hidrocarburos SA. No
Madrileña Red de Gas. No
Nedgia S.A. No
Telefónica de España SAU.
Enagás.
Jazztel. No
Orange. No
Adena. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción –CODA (Confederación Nacional). Sí*
SEO/Birdlife.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
GREFA.
* Presenta alegaciones Ecologistas en Acción Toledo.

Adicionalmente, se han recibido 4 alegaciones de particulares, y alegaciones de las siguientes entidades:

Parque FV Hércules SL y Parque FV Orión SL.

Covadonga Solar SLU.

Asociación Ecologista Avutarda Dientes de Sable.

Mitra Beta SLU.

Minerva Power SL.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU.

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