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Documento BOE-A-2023-13524

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80612 a 80630 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13524

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de enero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «PSF Magerit FV1 de 125,84 MWp / 96,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por Harbour Sevilla Manchuela 1, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «PSF Magerit FV1 de 125,84 MWp / 96,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se plantea la ejecución de una Planta Solar Fotovoltaica (PSFV), con las siguientes infraestructuras:

– PSFV Magerit FV1 de 125,84 MWp, 96,8 MWn y una superficie vallada de 237,50 ha, localizada en los términos municipales (TTMM) de El Cubillo de Uceda y Viñuelas, en la provincia de Guadalajara.

– La subestación eléctrica transformadora (SET) Magerit FV1 400/30 kV con una superficie de 0,31 ha, ubicada en el TM de El Cubillo de Uceda.

– Tramo 1 de la línea de alta tensión (LAT) mixta de 400 kV, con una longitud de 9,27 km, origen en la SET Magerit FV1 400/30 kV y final en el apoyo n.º 22, efectuando entrada y salida en la SET Promotores San Sebastián de los Reyes, y de ésta al apoyo de entronque n.º 23. Afectará a los TTMM de El Cubillo de Uceda, Valdenuño Fernández y El Casar, en la provincia de Guadalajara.

Los tramos 2, 3, 4 y 5 de la LAT mixta son tramitados en los expedientes PFot-227 (20220522), PFot-431 (20230006) y PFot-551 (20220433). La subestación eléctrica final Promotores San Sebastián de los Reyes es propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y se tramita en el expediente PFot-431.

Con fecha 18 de mayo de 2023, el promotor presenta un anexo al proyecto básico proponiendo una alternativa a las infraestructuras comunes de evacuación de energía que quedan asociadas al presente expediente, para el caso en el que dichas infraestructuras no obtengan Autorización Administrativa. Esta alternativa consiste en la construcción de una línea eléctrica subterránea de alta tensión que permita la evacuación de energía eléctrica desde la SET Magerit FV1 220/30 kV hasta la SET SPK Borneo 220/30 kV, quedando el sistema de evacuación compuesto por:

– SET Magerit FV1 220/30 kV con una superficie de 0,25 ha, ubicada en una nueva localización dentro del TM de El Cubillo de Uceda.

– LAT soterrada en simple circuito a 220 kV, con una longitud de 1,60 km, ubicación inicial en la SET Magerit FV1 220/30 kV y ubicación final en la SET SPK Borneo 220/30 kV, localizada en el TM de El Cubillo de Uceda.

– LAT aérea 220 kV con ubicación de inicio en la SET SPK Borneo 220/30 kV y ubicación final hasta la SET San Sebastián de los Reyes 220 kV.

La SET SPK Borneo 220/30 kV y la LAT aérea de 220 kV son tramitadas en el expediente PFot-551 y quedan fuera del alcance de esta resolución. La SET San Sebastián de los Reyes 220 kV es propiedad de REE y queda también fuera del alcance de la presente tramitación. La infraestructura correspondiente a la PSFV se mantiene con las mismas características inicialmente proyectadas, anteriores a la presentación del anexo al proyecto básico, las cuales son descritas en la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 13 y 22 de abril de 2021 tiene entrada en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto PSF Magerit FV1.

El 29 de abril de 2021, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere al promotor la subsanación de algunos aspectos de la documentación presentada.

A fecha 19 de mayo de 2021, Harbour Sevilla Manchuela I, SLU presenta contestación al requerimiento de subsanación.

Analizada dicha documentación, se constata que no se aporta todo lo requerido que es necesario para poder acreditar la solicitud presentada y admitida conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio. Por ello, con fecha 6 de junio de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas notifica trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se tiene por desistido a Harbour Sevilla Manchuela I, SLU, de su solicitud de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica PSF Magerit FV1 y de su infraestructura de evacuación.

Con fecha de 24 de junio de 2021, el promotor aporta documentación en contestación a la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, subsanando las carencias detectadas.

El 12 de mayo, la Dirección General de Política Energética y Minas emite condicionado requiriendo presentar un nuevo proyecto técnico de línea de evacuación, de forma que sólo se incluya el tramo de línea donde no se comparte infraestructura de evacuación con otros promotores, dado que el diseño del resto de tramos se realiza en los proyectos correspondientes a dichos expedientes (PFot-227AC, Pfot-551 y Pfot-431).

Con fechas 10 de junio de 2022 y 18 de julio de 2022, tienen entrada en el área de Industria y Energía de Guadalajara respectivamente un nuevo anteproyecto y un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA).

En relación al trámite de información pública, se realizan las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» de 2 de agosto de 2022.

A 25 de enero de 2023, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con fecha 19 de mayo de 2023, tiene entrada por parte del promotor una nueva documentación sobre alternativa a la infraestructura de evacuación.

3. Análisis técnico del expediente

a)  Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se consideraron las siguientes alternativas, además de la Alternativa 0 o de no ejecución:

– Alternativa 1 (seleccionada): Presenta una superficie útil de 237,50 ha para la PSFV y una línea de evacuación de 9,27 km. Esta alternativa se ubica en zonas de cultivo, afectando la LAT a algunos Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

– Alternativa 2: Se enclava en zonas de cultivo cerealistas, con interferencia de la LAT con vegetación ripícola asociada a HIC y situándose muy próxima o colindante a espacios de Red Natura 2000.

El promotor, tras el análisis realizado en el EsIA, elige la Alternativa 1, excluyendo la Alternativa 2 por su proximidad a espacios naturales y hábitats, lo cual podría provocar efectos negativos sobre la conectividad ecológica.

b)  Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y Clima: El clima del ámbito del proyecto se caracteriza como templado con veranos secos y calurosos. En los últimos años, se está sufriendo una tendencia hacia un clima más extremo por el avance de la aridez a causa del cambio climático.

Los impactos sobre la atmósfera se producirán durante la fase de construcción por la emisión de partículas sólidas y gases contaminantes, originados en los movimientos de tierra y el movimiento de maquinaria.

Como medidas preventivas, se prescribirá el riego periódico de zonas desnudadas, se retirarán los lechos de polvo, se limpiarán las calzadas utilizadas para el tránsito de vehículos, se emplearán toldos de protección de las cajas de transporte de tierras, los vehículos cumplirán lo indicado en la normativa de Inspección Técnica de Vehículos, se restringirá la concentración de maquinaria en la zona y se limitará la velocidad de los vehículos a 30 km/h.

Geología y edafología: La zona presenta un relieve llano caracterizado por amplias mesetas y extensas terrazas fluviales, siendo las pendientes dominantes en la ubicación de la PSFV inferiores al 8%.

Desde el punto de vista edáfico, la zona se caracteriza por la predominancia de suelos Xerochrept y Xerorthent.

Las principales afecciones sobre el suelo se producirán por la retirada parcial de la cubierta vegetal, la apertura de campas de trabajo y la adecuación de accesos y terrenos para la instalación de los elementos que componen la PSFV, los cuales conllevan la pérdida de suelo. Asimismo, el tránsito de maquinaria implica la compactación del suelo y su consecuente alteración.

Como medidas, se aprovecharán al máximo los caminos existentes, se marcará el perímetro externo de la actuación para no alterar los terrenos situados más allá de ese límite, se retirará la capa superficial del suelo acopiándola para la posterior restitución del terreno, se restaurarán todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento y se realizará una labor de subsolado o desfonde en aquellas zonas que no vayan a ser funcionales en fase de explotación y que así lo requieran.

Hidrología e hidrogeología: El proyecto se enmarca en la Demarcación Hidrográfica del Tajo entre las cuencas del río Jarama y el río Torote. En el entorno de la PSFV, se encuentran los Arroyos de Galga y del Monte, a unos 140 m de distancia, así como también otros cursos más lejanos como Arroyo de Valdenuño y Arroyo de Retamar. La LAT cruza el Río Valdemora. Gran parte del proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Guadalajara (030.006).

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la instalación se halla en zona sensible de las áreas de captación «Embalse del Rey – ESCM844» y en la zona vulnerable «Alcarria-Guadalajara – ES030_ZVULES42_3», así como el primer tramo de la LAT intercepta una zona protegida por abastecimiento de aguas subterráneas «ES030ZCCM0000000610» sin precisar medidas al respecto.

Ecologistas en Acción Guadalajara alega que el proyecto afecta a humedales protegidos, como son los navajos de «La Raña», los cuales se podrían ver gravemente afectados por la instalación de la PSFV proyectada, por los daños que se producirían durante las obras de construcción en las cercanías en la misma zona de los humedales, derivados de los movimientos del terreno, pudiendo desequilibrar el drenaje actual y alterar la escorrentía natural que realiza el llenado de las lagunas cuando llueve. Además, prosigue en el hecho de que la ubicación de los apoyos de la LAT en zonas próximas a cauces y lagunas puede ocasionar la modificación puntual y localizada de la red de drenaje, además de estar expuestos a una posible contaminación por vertidos accidentales. En este sentido, la PSFV afectaría a una laguna próxima a la CM-1002 en el punto kilométrico 27 y a otra en el K.28, a la Laguna del Monte, al Cordel de Mazagría, al Navajo del Charco del Perro o Laguna de Valdehaz. Adicionalmente, la SET afectaría al Navajo Vallejo Molino.

El promotor apela que el proyecto no implica la ruptura de conectividad entre dichos humedales, así como informa que en la ubicación de la SET no se encuentra ningún navajo actualmente y que la Laguna de Valdehaz no se encuentra afectada por la PSFV y se ubica a 400 m de la SET.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reitera la singularidad de la zona por la existencia de navajos, unidos por pastizales integrados en las vías pecuarias, los cuales perderían su naturalidad y funcionalidad, al quedar entre paneles solares.

Los principales impactos del proyecto se asocian a los movimientos de tierras y la alteración geomorfológica, los cuales pueden afectar a la calidad de las aguas por arrastre de sólidos o sedimentos, así como, también puede existir contaminación de cursos de agua superficial como consecuencia de vertidos accidentales.

Como medidas, se procederá a la limpieza y retirada de posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales, se acopiarán y depositarán los materiales y residuos en las instalaciones condicionadas para tal fin con el objetivo de evitar el arrastre de materiales por parte de la escorrentía superficial, se realizarán las labores de mantenimiento de maquinaria en lugares impermeabilizados, la localización de instalaciones auxiliares de obra y el parque de maquinaria se realizará sobre terreno llano y lo más alejados posible de zonas de probable afección por escorrentía. Se procederá a la inmediata recogida almacenamiento y transporte de residuos, así como el tratamiento adecuado de las aguas residuales, en el caso que se produjeran vertidos accidentales. También se dispondrá de un sistema de depuración de aguas urbanas durante la duración de las obras.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): El ámbito del proyecto se encuentra dominado por terrenos destinados a uso agrícola de secano y pastos con intercalación de matorrales y encinares. La PSFV se encuentra rodeada por bosques de encinas y matorral y la LAT los atraviesa en determinados puntos.

La PSFV afecta directamente al HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», así como se encuentra limítrofe con el HIC 3170* «Estanques temporales mediterráneos». La LAT atraviesa 300 m del HIC 9340, ubicándose el apoyo T-07; y 197,32 m del HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la PSFV se asienta, principalmente, sobre terrenos agrícolas, los cuales se pueden considerar pertenecientes a un sistema agrario de alto nivel natural al tratarse de zonas agrarias que soportan especies silvestres amenazadas de interés para la conservación. Confirma la afección a 4 HICs, entre ellos el prioritario ya mencionado y propone una serie de medidas preventivas que se reflejan en el condicionado específico de esta resolución.

Ecologistas en Acción Guadalajara alega que el HIC 3170* está considerado como elemento geomorfológico de protección especial en Castilla-La Mancha según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, en el cual han sido descritas especies protegidas como trébol de cuatro hojas peludo (Marsilea strigosa), incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y catalogada como «De Interés Especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM); e Isoetes setaceum, catalogada como «De Interés Especial» en el CREA-CLM.

Los impactos sobre la vegetación, flora e HICs se podrían generar con el cerramiento perimetral de las parcelas al sur de la PSFV y con la construcción de accesos, ya que coinciden con vegetación silvestre. Además, el HIC 3170* podría verse afectado por los cerramientos, accesos, labores de mantenimiento, vertidos y/o alteración de escorrentía.

Como medidas preventivas, se jalonarán las zonas de afección para la protección de la vegetación silvestre existente y se evitará la eliminación de la capa de suelo vegetal en caso de que se elimine la cubierta arbórea o arbustiva.

Como medida correctora, se ejecutará un plan de restauración consistente en la implantación de una pantalla vegetal perimetral junto a la PSFV, sumando un total de 52 ha de recuperación de espacios interiores del recinto mediante las plantaciones de arbolado, matorral y herbáceas.

Fauna: Entre las especies de aves presentes en el ámbito del proyecto cabe destacar la presencia de sisón común (Tetrax tetrax), catalogada como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y como «Vulnerable» en el CREA-CLM; aguilucho cenizo (Circus pygargus) y ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA y en el CREA-CLM; avutarda común (Otis tarda), aguilucho pálido (Cyrcus cyaneus) y cernícalo primilla (Falco naumanni), incluidas en el Listado de Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y catalogadas como «Vulnerable» por el CREA-CLM; golondrina común (Hirundo rustica), incluida en el LESRPE y catalogada como «De Interés Especial» en el CREA-CLM.

Entra las especies de mamíferos cabe destacar la presencia de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA y en el CREA-CLM; murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), incluida en el LESRPE y catalogada como «Vulnerable» en el CREA-CLM; murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii), incluida en el LESRPE y catalogada como «De Interés Especial» en el CREA-CLM; erizo común (Erinaceus europaeus) y musaraña común (Crocidura russula), catalogadas como «De Interés Especial» en el CREA-CLM.

Todo el proyecto se asienta sobre Zona de Importancia y Zona de Dispersión de águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deja constancia de que el tendido de evacuación afecta a un área con presencia de águila imperial ibérica al discurrir a 1,2 km de distancia respecto de un nido de dicha especie en el TM de Valdenuño Fernández. También comunica que, en general, los cultivos de secano donde se ubica el proyecto se integran en una zona de gran importancia para las aves esteparias, cuya biodiversidad se ve acrecentada por la presencia de navajos, y por vías pecuarias que actúan como pequeños corredores biológicos. Además, cita la presencia de especies de avifauna como milano real (Milvus milvus), catalogada como «En Peligro de Extinción» en el CEEA y como «Vulnerable» en el CREA-CLM; buitre negro (Aegypius monachus) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA y en el CREA-CLM; y alcaraván común (Burhinus oedicnemus oedicnemus) y chorlito dorado europeo (Pluvialis apricaria), incluidas en el LESRPE y catalogadas como «De Interés Especial» en el CREA-CLM. Además, también incorpora especies de anfibio como sapo corredor (Epidalea calamita) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes), incluidas en el LESRPE y catalogadas como «De Interés Especial» en el CREA-CLM. Sobre la base de lo expuesto a lo largo de su informe, concluye que sólo se consideraría compatible con la conservación de los recursos naturales las dos islas ubicadas al suroeste de la PSFV Magerit.

La Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente (DALMA) de Guadalajara menciona la presencia de poblaciones de aves esteparias, como sisón común, avutarda común y ganga ortega, en la zona prevista para la implantación de la PSFV, solapándose la instalación con áreas de campeo y centros de actividad de dichas especies.

No consta respuesta del promotor a estos informes. Sin embargo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita una serie de modificaciones al proyecto imprescindibles para garantizar la viabilidad del proyecto y que se han recogido en el condicionado general de esta resolución.

Los efectos potenciales en la fase de construcción del proyecto derivan de la alteración y/o pérdida de hábitat y molestias a la fauna, mortalidad por atropello. En la fase de explotación, se generará un impacto sobre la conectividad de los ecosistemas causado por el efecto barrera, se provocará un riesgo de electrocución y colisión de especies de avifauna por la presencia de la LAT, así como la presencia de la citada línea producirá una alteración del comportamiento de la fauna al incorporar un elemento de distorsión del hábitat.

Como medidas, el vallado será del tipo cinegético para permitir el paso de meso y micromamíferos, se evitará la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas afectadas por las obras, se establecerá un programa de control y seguimiento de la especie en áreas críticas de águila imperial ibérica, se elaborará, ejecutará y evaluará un programa de corrección de tendidos eléctricos; se asegurará la conservación de las características del hábitat actual y potencial y se mejorarán las disponibilidades tróficas en las áreas críticas del águila imperial ibérica, se seguirán las medidas adicionales de protección establecidas en el Decreto 5/1999 para los tendidos eléctricos aéreos instalados en suelo rústico, así como las especificaciones del Real Decreto Ley 1432/2008 en el tramo de afección del Plan de Águila Imperial.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Los espacios Red Natura 2000 más cercanos al proyecto son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000139 «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares», ubicado a 2.265 m de la LAT entre los apoyos T-18 y T-19 como punto más cercano; y la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4240004 «Rañas de Matarrubia, Villaseca y Casa de Uceda», ubicado a 3.719 m respecto a la PSFV como distancia más corta.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, menciona que, a pesar de no existir una afección directa sobre espacios Red Natura 2000, podría haber afecciones indirectas sobre la ZEPA «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y sobre el corredor de gran relevancia ecológica que lo comunica con las áreas esteparias en Soria. Además, en la zona donde se ubica la PSFV se localiza la «Laguna del Monte» y otros navajos innominados, los cuales presentan una gran importancia para algunas especies amenazadas como ganga ortega, chorlito dorado y diversos anfibios, y se encuentran recogidos en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial de la Ley 9/1999.

La Asociación DALMA de Guadalajara hace constar que el proyecto presenta una afección crítica a especies, hábitats y espacios amparados por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; así como afecta a la integridad, coherencia y conectividad de espacios Red Natura 2000.

Como medidas, se elaborará un Programa de Medidas de Integración Ambiental el cual implicará la reforestación de los encinares cercanos al proyecto y la recuperación ecológica de las lagunas o balsas existentes, así como se adoptarán medidas incluidas en el Plan de Gestión de la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares».

Paisaje: El proyecto se ubica sobre el Páramo de Uceda y Raña de Tamajón, caracterizado por un tipo de paisaje de páramos detríticos, asociación de páramos y mesas.

El Ayuntamiento de El Casar concluye que el proyecto provocará un nuevo impacto visual y paisajístico al tratarse de una línea aérea fijada a torres metálicas, propias de este tipo de instalaciones, por lo que propone que la LAT discurra por vía pública y soterrada para evitar el impacto visual, teniendo en cuenta además los numerosos proyectos que ya preceden al presente.

El Ayuntamiento de Valdenuño Fernández también alega que la LAT deberá discurrir por vía pública y soterrada para evitar el impacto visual, proteger los ecosistemas, el entorno natural y el paisaje, tal y como pretende la normativa urbanística municipal, teniendo en cuenta los numerosos proyectos que ya preceden al presente.

El promotor, en este sentido, recuerda que existen distintas fórmulas, medidas preventivas y correctoras que pueden cumplir ese mismo fin y que, por lo tanto, todas las instalaciones de energía renovable que se tramitan en el municipio deben adoptar las mismas medidas que ayuden a minimizar cualquier impacto y deben exigírseles las mismas obligaciones conforme a la normativa urbanística de aplicación, sin que en ningún caso pueda existir un agravio comparativo en la tramitación municipal de los proyectos.

La Asociación La Campiña Verde fundamenta que la LAT supone una grave afección al paisaje, citando que en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se condiciona el despliegue de instalaciones de energías renovables en territorios que exhiban paisajes catalogados por la normativa regional o con valor paisajístico reconocido por presentar singularidades biológicas, geográficas, históricas, o unos usos del suelo que han conformado un valioso paisaje cultural.

Los impactos sobre el paisaje se definen por la propia dinámica constructiva, sus movimientos de tierra, materiales y maquinaria, así como los restos no reutilizados de dichos elementos materiales que generan depósitos coyunturales o áreas de obra, creando discordancias con la morfología y cromaticidad originarias del lugar; las cuales provocarían la pérdida de calidad del paisaje debido a un cambio en la estructura de éste por el acondicionamiento, apertura de accesos, excavaciones, cimentación de apoyos, armado e izado de apoyos y tendido de cables. En la fase de operación, la propia PSFV presentaría una elevada afección visual sobre la zona oriental del municipio de Viñuelas y la urbanización Nuevo Mesones. El conjunto de la LAT produce un impacto visual considerable en un ámbito de actuación de 5 km a su alrededor.

Como medidas, se favorecerá la integración del proyecto en el paisaje de la zona mediante la selección de materiales y un adecuado diseño que se adapte a la geometría del paisaje, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales una vez hayan concluido las obras y se ejecutará un proyecto de recuperación ambiental para el tratamiento de las superficies alteradas y restaurar la vegetación silvestre.

Salud y población: El rango de influencia del proyecto abarca los TTMM de El Cubillo de Uceda, Viñuelas, Valdenuño Fernández y El Casar, encontrándose los núcleos urbanos más cercanos a la PSFV a una distancia mayor de 1 km.

La Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cita que la carretera comarcal CM-1002 podría verse afectada por el proyecto y enumera una serie de medidas necesarias.

El promotor, al respecto, manifiesta conformidad con la regulación aplicable y las recomendaciones hechas.

Los posibles impactos sobre la población se podrían dar por las molestias por ruidos y vibraciones derivados de la ejecución de las obras.

Como medidas, se utilizará únicamente maquinaria que cumpla los niveles de emisión sonora que obliga la normativa vigente, se realizarán revisiones periódicas que garanticen el perfecto funcionamiento de la maquinaria, la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra se alejará en lo posible respecto a las zonas pobladas, se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora, evitando la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno; y se elaborará un Plan de Integración Socioeconómica en paralelo al Proyecto Constructivo.

Patrimonio cultural: La PSFV se ve afectada directamente por la intersección de la vía pecuaria Vereda de Navacaya, así como se ubica de manera colindante con Cordel de Mazagria y Valdehaz, Vereda de Navagalinda, Vereda del Val, Vereda de Nava del Viejo y Cañada del Rabido y de Galga. La LAT intercepta entre el apoyo T-06 y T-07 la vía pecuaria Cordel Cruz de Jorge y Arroyo de las Viñas.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa que la zona donde se pretende realizar el proyecto presenta una alta susceptibilidad arqueológica, por lo que considera necesario que el promotor realice un estudio referente al valor histórico-cultural de la zona. El promotor, al respecto, manifiesta que ha realizado el encargo profesional a una arqueóloga autorizada por la citada Delegación Provincial, la cual será la encargada de dirigir la actuación arqueológica demandada.

Como medidas, se procederá a detener las obras y dar informe a los estamentos administrativos competentes en caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos; y se respetarán las vías pecuarias existentes en la cercanía de la PSFV y las cruzadas por la LAT.

Sinergias: En el ámbito del proyecto, se identifican otros proyectos de transporte, distribución y/o generación de energía como son PSFV Aura Solar, PSFV SPK Borneo, PSFV Borealis, PSFV Polaris, PSFV Alcal I y PSFV Centauro, así como sus infraestructuras de evacuación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha alega que en las inmediaciones del proyecto existen numerosos proyectos, algunos colindantes, además de existir un solapamiento parcial de terrenos afectados por el presente proyecto y por el proyecto PSFV Envatios XXV (Pfot-723, SABIA 2023004).

La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la zona objeto del proyecto podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación que son competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como son «El Casar 6MW», «La Candelaria», «Las Carolinas III» y «Las Carolinas IV».

El Ayuntamiento de Valdenuño Fernández resume una serie de proyectos de similares características proyectados sobre el TM: PSFV Envatios XXV, PSFV Envatios XIII – La Cereal Fase II, LAT de GR Sisón y LAT de SET El Cubillo de Uceda. En relación a la PSFV Envatios XIII, el Ayuntamiento alega que parte de la planta fotovoltaica objeto de tramitación se pretende asentar sobre la misma ubicación que ocuparían algunas infraestructuras de dicha instalación, solapándose en el espacio. Además, prosigue que por Pleno del Ayuntamiento de fecha de 18 de noviembre de 2020, se constató la singularidad y excepcionalidad de la PSFV Envatios XIII – La Cereal Fase II, habiéndose suscrito 161 contratos de arrendamiento con particulares, afectando a 282 propietarios y a 707,62 ha en el TM. En este sentido, el Ayuntamiento solicita al promotor del presente proyecto que corrija el trazado de la instalación a proyectar y haga un nuevo planteamiento, o en caso contrario, que alcance un acuerdo con el promotor de la PSFV Envatios XIII – La Cereal Fase II, de forma que no interfiera ni se perjudique al proyecto.

El promotor, al respecto, responde que la coincidencia de implantación de dos proyectos no debe ser un motivo de oposición de la propia corporación local, convirtiéndose en un asunto de compatibilidad a resolver ante el Órgano Sustantivo. No obstante, procede que el sistema de adjudicación directa puede suponer un grave perjuicio para el principio de competencia, afectando al principio de igualdad provocando arbitrariedades injustificadas en la toma de decisiones.

Ecologistas en Acción Guadalajara y la Asociación Campiña Verde alertan de una saturación de proyectos en los TTMM de Valdenuño Fernández, El Casar, El Cubillo de Uceda, Casa de Uceda, Fuentelahiguera de Albatges, Viñuelas, Galápagos y Usanos, afectando al sector primario, el paisaje y la biodiversidad de La Campiña de Guadalajara.

La Asociación DALMA denota que el conjunto de proyectos de producción de energía renovable en fase de información pública que se están tramitando en los municipios de la zona, sumarán un total de casi 2.500 ha en el área de la Campiña de Guadalajara, poniendo en peligro la viabilidad de las poblaciones de aves esteparias y grandes rapaces.

Los impactos sinérgicos se identifican por una afección crítica debido a las ocupaciones de territorio con características potenciales para albergar poblaciones de avifauna protegida.

Las medidas a considerar se basarán en un control y seguimiento del águila imperial ibérica y de los tendidos eléctricos con riesgo de mortalidad, establecimiento de un plan de vigilancia y control de territorios y áreas de caza con el fin de evitar las acciones de persecución directa de águila imperial ibérica, aplicar acciones encaminadas al aumento del éxito reproductor del águila imperial ibérica, así como estrategias y actuaciones de conservación y manejo del hábitat y recuperación de poblaciones de especie-presa.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un análisis de los efectos sobre los factores ambientales presentes en el entorno, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. En este sentido se analiza el riesgo sísmico, el riesgo de inundación, los riesgos meteorológicos adversos, el riesgo de incendios y el riesgo de derrames o fugas de sustancias peligrosas, concluyéndose que el riesgo de incendio sería el únicamente relevante, al ubicarse la PSFV de forma colindante con riesgo alto y extremo de incendios; conjuntamente con los posibles derrames accidentales de combustible o lubricante que podrían suponer la contaminación del suelo y las aguas superficiales y subterráneas.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone que las áreas de mayor peligro frente al riesgo de incendios, formadas por vegetación de encinas, quejigos y matorral, ocupan los cauces de los arroyos que bordean la PSFV, como son Arroyo del Monte, Arroyo de las Perdigueras y Arroyo de Valdenuño.

El promotor, como respuesta a la información expuesta por este Servicio, toma en consideración tener presente el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección, así como contar con un Plan de Autoprotección.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte que el proyecto se ubica, en gran parte, en la zona de alto riesgo de incendios forestales de las Vertientes del Henares.

Como medidas principales, se prohibirá la realización de cualquier tipo de actuación que conlleve riesgo de provocar incendios, se procederá a la inmediata recogida y traslado de acopios de restos vegetales, se dispondrán los medios necesarios para la extinción del posible fuego, se dispondrá de una zona acondicionada para la gestión de residuos la cual contemplará la posibilidad de vertidos o derrames accidentales, se realizarán operaciones de repostaje y mantenimiento de vehículos y maquinaria en espacios autorizados y/o habilitados, y en caso de vertido accidental, se procederá inmediatamente a su recogida, almacenamiento y transporte de residuos sólidos, así como al tratamiento adecuado de las aguas residuales.

d) Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia (PVA) cuyos contenidos básicos son:

– Fase inicial de replanteo del proyecto:

● Control del Replanteo y Jalonamiento.

● Control de ubicación de Instalaciones Auxiliares y zona de acopio de residuos.

– Fase de construcción:

● Control de los niveles acústicos de la maquinaria.

● Control del aumento de las partículas en suspensión.

● Zonas de préstamos y vertederos.

● Control del movimiento de la maquinaria.

● Control de la apertura de caminos y zanjas.

● Control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.

● Control procesos erosivos.

● Control de la alteración y compactación de suelos.

● Control del mantenimiento del drenaje natural y de la calidad de las aguas superficiales.

● Control de eliminación de vegetación.

● Vigilancia de la protección de la vegetación natural del entorno.

● Control del riesgo de incendios.

● Control de la afección a la fauna: fauna terrestre y avifauna.

● Prevención de atropellos de fauna.

● Recogida y Acopio de residuos.

● Tratamiento de Residuos asimilables a urbanos y especiales.

● Gestión de residuos inertes.

● Control de la integración paisajística de las infraestructuras.

● Plan de Restauración y Revegetación.

● Control arqueológico y del patrimonio cultural.

● Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial

– Fase de explotación:

● Control de la erosión.

● Control de la gestión de residuos.

● Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

● Seguimiento del uso del espacio, por parte de la fauna en la zona de influencia de la planta fotovoltaica y LAT y posibles restos de animales accidentados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «PSF Magerit FV1 de 125,84 MWp / 96,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El proyecto aprobado deberá cumplir el siguiente condicionado:

a) Se reducirá la superficie de la PSFV, excluyendo los módulos indicados en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al existir una afección crítica sobre diversas especies vulnerables de aves esteparias, como sisón común, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, avutarda común, ganga ortega y ganga ibérica, así como a cernícalo primilla, con el fin de evitar efectos permanentes e irreversibles sobre el hábitat de estas especies.

b) Se retranqueará el vallado de la PSFV un mínimo de 50 m respecto al humedal denominado como Laguna de Valdehaz colindante al proyecto, y ubicado en el TM de El Cubillo de Uceda, de acuerdo al condicionado dictaminado en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La SET Magerit FV1 400/30 kV no podrá ubicarse tal y como plantea el promotor en las cercanías del área excluida del apartado 1.a) previo, por darse las mismas condiciones de afección a especies catalogadas. De ser necesaria, tras la reducción de potencia inherente a la exclusión de superficie de planta en esta resolución, se reubicará dentro de las propias parcelas o en las limítrofes con la PSFV aprobada, siempre bajo los mismos condicionantes ambientales de esta resolución en cuanto a afección a navajos, HICs o cubierta silvestre. Por tanto, la LAT soterrada propuesta en la adenda del promotor desde la ubicación de la SET Magerit hacia la SET Borneo queda invalidada.

d) El tramo de LAT necesario para la evacuación se soterrará por completo debido a la afección directa a zonas importantes para las aves, intersectando, entre otras áreas, una zona crítica de águila imperial ibérica. La LAT soterrada de la PSFV Magerit se dirigirá hacia el noroeste, evitando la zona de interés estepario, hasta el punto de enlace de la LAT correspondiente del proyecto Borneo (20220433, PFot-551), puesto que es en este expediente donde se evalúa el resto de la línea de evacuación.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Se procurará utilizar otras LATs existentes repotenciándolas o compartiendo apoyos con otras líneas proyectadas próximas, en caso de que sea técnicamente inviable, la instalación de líneas eléctricas seguirá preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes, usando principalmente los pasillos generados por infraestructuras lineales correspondientes a grandes vías de comunicación (autopistas, autovías y ferrocarriles), así como otros viales de menor entidad existentes.

(5) El trazado de los tendidos eléctricos subterráneos deberá discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola, evitando así la afección sobre vegetación silvestre.

(6) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza. En todo caso, las infraestructuras del proyecto deberán respetar un ámbito de protección de mínimo 50 m respecto cualquier estanque temporal o navajo.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes correspondientes en el programa de vigilancia ambiental.

(9) Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha.

(10) El Plan de Autoprotección seguirá las especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, las cuales se encuentran reguladas en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales; la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha; y el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha; estableciéndose directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras en el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

(11) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

(12) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(13) Se dispondrán las zonas de acopio de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación silvestre.

(14) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.

(15) Se ejecutará un programa de medidas compensatorias para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Las medidas se concretarán con el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental:

Atmósfera y clima

(1) Se disminuirá la altura de descarga de los vehículos de transporte.

Geología y suelo

(1) Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

(2) Se evitará el sellado del suelo.

(3) Se prescindirá de nivelaciones y retirada de tierra vegetal, salvo casos excepcionales, en los cuales se realizará un tratamiento adecuado y extendido posterior de la misma en las superficies afectadas.

(4) Se evitará la modificación de la morfología del terreno.

(5) Se impedirá la destrucción de suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono.

Hidrología

(1) Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria, no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.

(2) Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «PUERTA DE ACCESO A ZONA DE SERVIDUMBRE DE USO PÚBLICO». Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.

Vegetación, flora e HICs

(1) Se evitará la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, no justificándose, salvo excepciones localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel como reservorio de CO2.

(2) Se deberán emplear técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, en relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, con especial atención al control mediante pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(3) Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, con el fin de localizar y establece medidas para evitar impactos sobre la vegetación silvestre, prestando especial atención a la posible presencia de Marsilea strigosa e Isoetes setaceum.

(4) Se deberá mantener la vegetación silvestre en los márgenes de la PSFV y bandas entre seguidores, no permitiéndose los desbroces y permitiendo el desarrollo de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.

(5) Se deberán identificar adecuadamente mediante balizamientos, aquellas áreas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

(6) Se deberá trazar el vallado perimetral por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación silvestre.

(7) Deberá respetarse la vegetación arbórea en la zona de instalación del proyecto, tanto en el interior de las parcelas como en el borde de la PSFV, atendiéndose en todo caso a lo establecido en la Ley 3/2008 en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado.

(8) Se realizará pantalla vegetal que sirva como corredores naturales y zonas de refugio para la fauna y reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta pantalla tendrá una anchura mínima de 5 m, integrando la vegetación natural existente, en caso de que se presente. Esta medida deberá presentarse en un proyecto específico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara para su aprobación, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

(9) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. En todo caso, será de aplicación la Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

Fauna

(1) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del proyecto en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar la posible presencia de aves nidificantes en la zona y en sus inmediaciones y establecer las correspondientes medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Se prestará especial atención a la posible nidificación de águila imperial ibérica.

(2) Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en las inmediaciones del proyecto.

(3) Se deberán efectuar los trabajos de instalación y construcción del proyecto, así como de mantenimiento durante la fase de funcionamiento, fuera de las épocas de reproducción, nidificación y cría de las especies protegidas localizadas en el área de actuación e influencia del proyecto, con objeto de evitar molestias innecesarias por los ruidos y el trasiego de maquinaria y vehículos; prestando especial atención a la posible reproducción, nidificación y cría de sisón común, aguilucho cenizo, avutarda común, ganga ortega, y en su caso, de aguilucho pálido.

(4) No podrán ejecutarse viales de acceso en el perímetro de influencia del lek de avutarda común y de las zonas de nidificación activa de aguilucho cenizo, así como dentro de otras áreas de interés para las diferentes especies catalogadas. En todo caso, se consensuará con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la ubicación exacta de los viales de acceso, siendo dicho organismo quien dictamine las directrices y medidas necesarias a tener en cuenta para la conservación de las poblaciones de interés en el ámbito del proyecto.

(5) Se considerará, si las características técnicas de la instalación lo permiten, que los módulos fotovoltaicos incluyan un acabado con un tratamiento químico anti-reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en períodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre aves acuáticas.

(6) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(7) El vallado perimetral de la PSFV será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Decreto 242/2004 y en acorde con la Ley 9/1999.

Paisaje

(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

(2) Se respetarán los ribazos y chozos de pastor, al ser elementos tradicionales del paisaje agrario.

Salud y población

(1) Previamente al inicio de la ejecución del proyecto, se deberá presentar documentación técnica, ante la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativa al posible deslumbramiento producido sobre los vehículos que circulan por la carretera CM-1002, sobre la afección hidrológica y de drenaje sobre dicha carretera, así como relativa al cumplimiento de las restricciones de uso en las zonas de afección de la carretera CM-1002 y al acceso a dicha carretera; con el fin de contar con la viabilidad final del proyecto. El conjunto de dicha documentación contendrá los requisitos informados por la citada Dirección General en el trámite de información pública.

Patrimonio cultural

(1) Antes de realizar cualquier actuación para la ejecución del proyecto, se tendrán en cuenta las directrices, condicionantes y medidas correspondientes, emitidas por el organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se den como respuesta al estudio referente al valor histórico-cultural requerido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara en su informe con fecha de registro 9 de noviembre de 2022; así como se solicitarán las autorizaciones correspondientes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

El PVA deberá recoger los reportes del mantenimiento y seguimiento del conjunto de las medidas compensatorias adoptadas por el promotor, los cuales se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto.

Además, según lo desarrollado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considerará necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la DIA y estudio de impacto ambiental.

Dicho Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se incorporará al EsIA.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Diputación Provincial de Guadalajara. No
Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara - Vías Pecuarias. No
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Ayuntamiento de El Casar.
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández.
Ayuntamiento de Viñuelas. No
Ayuntamiento de Cubillo de Uceda. No
Red Eléctrica De España, SA.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola Distribución, SA).
Endesa Energía, SAU. No
Telefónica de España SAU Dirección de Creación de Planta. Gerencia Planta Externa. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).
SEO/BirdLife. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Ciencias de la Vida. Facultad de Biología. Universidad de Alcalá de Henares. No
Parque FV Centauro, SL.
ISC Greenfield 14, SL.
Parque FV Borealis, SL.
Instalación Solar Mazarrón, SLU.
Comercial Seimeira III, SLU.
Newell Sells Spain, SLU.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública.

María Teresa Bartrina Prat/La Campiña Verde.

Asociación DALMA.

J.J. Borja Alises (listado vecinos).

Asociación Agricultores y Ganaderos de Viñuelas.

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