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Documento BOE-A-2023-13921

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con Cecapa Cantabria, SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83473 a 83475 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-13921

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación del convenio entre CECAPA Cantabria, SL, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento.

Madrid, 1 de junio de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del convenio entre CECAPA Cantabria, SL, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento

Madrid, 25 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019).

De otra parte, doña Patricia Gutiérrez Pérez y don Carlos Gutiérrez Obeso, representantes de la empresa CECAPA Cantabria, SL, con domicilio social en avenida de Parayas, 132, Maliaño (Cantabria) CP 39600, según consta en el documento de Constitución de Sociedad 1436 del Ilustre Colegio de Notarios de Cantabria, y de acuerdo con lo previsto en la Sección Segunda de los Estatutos de la entidad mercantil.

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y CECAPA Cantabria, SL, firmaron el 31 de mayo de 2019 un convenio en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece a CECAPA Cantabria, SL, como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander.

Segundo.

Tal y como consta en su cláusula novena, el convenio tiene una duración de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Asimismo, la cláusula décima dispone que el convenio podrá ser modificado mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, a adoptar con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la siguiente adenda es la modificación y prórroga, por cuatro años adicionales, del convenio firmado el 31 de mayo de 2019 entre el MAPA y CECAPA Cantabria, SL en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece a CECAPA Cantabria, SL, como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander entre el CECAPA Cantabria, SL y el MAPA.

Segunda. Modificación de la cláusula primera.

La cláusula primera se modifica parcialmente, quedando redactada de la forma siguiente:

«El principal objetivo del convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el CECAPA Cantabria, SL, y el MAPA, en relación con el control de animales de compañía (perros, gatos, hurones y otras especies) procedentes de terceros países, que entran por el aeropuerto y el puerto de Santander, en el caso de tener que aislar al animal bajo control oficial durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios o realizar cualquier acto clínico, en los siguientes supuestos:

– Aislamiento para garantizar la efectividad de la vacuna de la rabia, iniciar el proceso de analíticas o hasta que se aporten los resultados de las mismas.

– Estancias de corta duración para completar la documentación (tres o cuatro días).

– Motivos graves de sus propietarios sobrevenidos y de fuerza mayor (infarto, accidente, defunción, etc.).

Para ello, el mencionado centro tendrá la condición de Centro de Aislamiento Autorizado.

No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados en el aeropuerto y puerto de Santander.»

Tercera. Modificación de la cláusula séptima.

La cláusula séptima se modifica quedando redactada de la forma siguiente:

«Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La referida comisión estará formada por:

– El coordinador regional de sanidad animal, por parte de la Delegación del gobierno en Cantabria.

– El responsable de CECAPA Cantabria, SL, como representante de dicha empresa.»

Cuarta. Eficacia y duración.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, una vez cumplidos dichos trámites, el plazo de inicio de la eficacia quedará demorado hasta el 10 de julio de 2023, fecha de vencimiento del convenio.

Así, las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio hasta el 10 de julio de 2027.

Para la debida constancia de lo convenido se firma electrónicamente el presente documento, en el lugar y la fecha al inicio indicada.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, BOE de 18 de enero de 2019) el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por CECAPA Cantabria, SL, como representantes, Patricia Gutiérrez Pérez y Carlos Gutiérrez Obeso.

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