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Documento BOE-A-2023-13922

Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jerez, para la cesión de un espacio del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez en el marco del 44.° Congreso Mundial de la Viña y el Vino y la 23.ª Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83476 a 83479 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-13922

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 1 de junio de 2023, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de Jerez, para la cesión de un espacio del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez en el marco del 44.º Congreso Mundial de la Viña y el Vino y la 23.ª Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2023.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de Jerez, para la cesión de un espacio del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez en el marco del 44.º Congreso Mundial de la Viña y el Vino y la 23.ª Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino

En Madrid, a 1 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Femando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a lo previsto en el apartado 2.1 del capítulo 11 de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña María del Carmen Sánchez Díaz, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, en virtud del acta de la sesión de constitución de la corporación municipal celebrada el 15 de junio de 2019, en ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.o) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria está ejercer las competencias y compromisos que suponen para el Reino de España la pertenencia a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).

La OIV reúne principalmente a científicos y académicos, así como productores de uva y vino que intercambian conocimientos y hallazgos en torno al cultivo, producción y características entre otros. Anualmente se celebra el Congreso de la Viña y el Vino en uno de los cuarenta y ocho países afiliados, siendo el MAPA el responsable de organizar en 2023 el 44.º Congreso Mundial de la Viña y el Vino, así como la 23.ª Asamblea General de la OIV, que tendrá lugar entre los días 5 y 9 de junio en los municipios de Cádiz y Jerez.

Segundo.

Las Partes están interesadas en la colaboración en la organización del congreso referido, que situará a los municipios de Cádiz y Jerez en el foco de la atención internacional. Para ello, el Ayuntamiento de Jerez pondrá a disposición del MAPA de forma gratuita las instalaciones del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez –cuya gestión es competencia de dicho Ayuntamiento, a través de la Delegación de Turismo, Comercio y Consumo, para la celebración del acto de cierre de la primera jornada.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la cesión de uso por parte del Ayuntamiento de Jerez del Patio de Armas del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez al MAPA para la celebración del acto de finalización de la primera jornada del 44.º Congreso Mundial de la Viña y el Vino el día 5 de junio de 2023 a partir de las 20:00 horas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El MAPA se compromete a:

a) Aportar la infraestructura necesaria y la organización para que el desarrollo del evento en el Patio de Armas del del Conjunto Monumental Alcázar de Jerez.

b) Presentar a la Delegación de Turismo Comercio y Consumo del Ayuntamiento de Jerez y con una anticipación de cinco días a la celebración del evento, la siguiente documentación.

– Modelo de solicitud normalizado.

– Memoria descriptiva del evento propuesto.

– Plan de Seguridad, Admisión y Vigilancia.

– Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil.

– Plan de limpieza del espacio solicitado, adecuado a la naturaleza del mismo, asistentes o participantes previstos.

c) Que en el caso de que el evento solicitado, lleve consigo el servicio de ambigú, o catering, el personal o empresa encargado del mismo tenga en plena consideración lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, así como el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por la que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comida preparada.

d) Comunicar los datos personales de la persona responsable del montaje del evento. El montaje del mismo estará sujeto a las indicaciones del personal técnico del Conjunto Monumental el Alcázar de Jerez.

2. El Ayuntamiento de Jerez dispondrá lo necesario a fin de facilitar la cesión del espacio del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez, siendo en concreto el Patio de Armas. En defecto de ello, que solo podrá estar fundado en causa de imposibilidad material sobrevenida posterior a la firma del presente convenio, el Ayuntamiento cederá en idénticos términos cualquier otro espacio municipal adecuado para el desarrollo del acto previsto.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes.

La organización del evento por parte del MAPA se financiará mediante el encargo a TRAGSATEC para la organización y realización del 44.º Congreso Mundial de la Viña y el Vino, así como la 23.ª Asamblea General de la OIV.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Una vez adquiera eficacia el convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar y desarrollar el presente convenio.

b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

c) La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada:

a) Por parte del Ayuntamiento de Jerez, la Directora de Servicio de la Delegación de Turismo, Comercio y Consumo y el Jefe de Unidad del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez. La Directora de Servicio de la Delegación presidirá la Comisión.

b) Por parte del MAPA: Dos funcionarios/as de la Dirección General de la Industria Alimentaria. Las funciones de Secretario/a serán ejercidas por uno de los funcionarios nombrados por la Dirección General de la Industria Alimentaria y se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

3. Una vez constituida dicha Comisión, se reunirá al menos una vez de forma previa a la organización del evento. Asimismo, se reunirá a petición de una de las Partes cuando se estime necesario.

4. La adopción de acuerdo por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de sus miembros, teniendo todos ellos derecho a voz y voto.

Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

Quinta. Eficacia y duración.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración se extenderá hasta el día 5 de junio de 2023.

Sexta. Extinción del convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la indemnización que se pueda pactarse en el seno de la Comisión de Seguimiento o determinar en vía contencioso-administrativa en su caso.

Los criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento serán la cuantificación económica de los servicios que se hayan visto afectados, la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos o el descrédito para la imagen pública de la Administración.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso entre las partes.

Octava. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/102/2023, de 30 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, María del Carmen Sánchez Díaz.

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