Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13934

Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Filosofía Social de la Discriminación Corporal".

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83541 a 83551 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2023-13934

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de las Mujeres y la Universidad de Granada han suscrito, con fecha 1 de junio de 2023 un convenio, con vigencia hasta 31 de octubre de 2025, para la creación de la Cátedra Extraordinaria «Filosofía Social de la Discriminación Corporal» por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2023.–El Director del Instituto de las Mujeres, P. S. (Ley 40/2015 y Real Decreto 774/1997), Juan Gómez Arbós.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Granada y el Instituto de las Mujeres para la creación de la cátedra extraordinaria «Filosofía Social de la Discriminación Corporal»

De una parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (CIF Q-1818002-F) de la que es Rectora magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA núm. 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

De otra parte, don Juan Gómez Arbós, en nombre y representación del Instituto de las Mujeres (en adelante, Inmujeres), entidad con NIF Q2828016B y domicilio social en calle Pechuán, 1, 28002 Madrid, en su calidad de Director por sustitución del mismo, según lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, y facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que Inmujeres es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según Real Decreto 455/2020, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

II. Que el artículo segundo de la Ley 16/1983, en su redacción dada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispone que Inmujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo. Corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos con el fin de conseguir la igualdad, según lo establecido por la Constitución Española (CE) en su artículo 9.2, siendo el Instituto de las Mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 16/1983, modificado por la Ley 11/2020, el órgano al que le corresponde el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados.

III. Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 25 que, en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. Igualmente, de forma particular, corresponde a las Administraciones públicas la promoción de creación de postgrados específicos y estudios e investigaciones especializadas en la igualdad entre mujeres y hombres.

IV. Por su parte, La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incorpora el derecho de igualdad entre mujeres y hombres como objetivo propio de la universidad, añadiendo sistemas para alcanzar la paridad en los órganos de representación, órganos de gobierno y en el nivel más elevado de la función docente e investigadora, acorde con el porcentaje que representan los grados, másteres y doctorados. Igualmente se introduce la creación de programas específicos sobre la igualdad de género.

Así mismo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

V. Que los estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, establecen que la Universidad puede crear las estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, estableciendo como uno de sus objetivos contribuir al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurar la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional. A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística, el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios.

VI. Que la Universidad de Granada y el Inmujeres han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia que tiene entre sus objetivos la promoción y el fomento del conocimiento que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.

El estudio y la formación dirigida a identificar las formas de discriminación, tanto en hombres como en mujeres, relacionadas con el aspecto físico en los diferentes ámbitos de en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, constituye un ámbito de análisis significativo, esencial para su eliminación. Ello implica, necesariamente, la inclusión de la perspectiva de género y la revisión de los estereotipos físicos en los diferentes ámbitos laborales, sociales y culturales.

La colaboración institucional es prioritaria para intervenir eficazmente y de manera integral en la desaparición de las brechas de género, y debe hacerse desde un marco en el que la sociedad en su conjunto perciba la relación entre democracia e igualdad y no discriminación, desde una perspectiva interseccional de discriminaciones múltiples.

En este sentido, la actividad de la cátedra propondrá instrumentos científicos, normativos y pedagógicos para identificar y combatir la discriminación corporal en los diferentes ámbitos de en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.

VII. Que el presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI «De los Convenios», estableciéndose como tipo de convenio de los recogidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, y en la Normativa para la creación de cátedras y aulas institucionales y de empresa de la Universidad de Granada aprobada por el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2017.

VIII. Que se atiende a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cumpliendo con los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, determinándose, entre otras cuestiones, que la suscripción de este convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia, y que su suscripción mejora la eficiencia de la gestión pública y la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Igualmente, se establece que los compromisos adquiridos deben ser financieramente sostenibles, por tanto, para la realización del objeto de este convenio, debe existir crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del periodo 2023-2025 del Instituto de las Mujeres, así como la garantía de la capacidad financiera sobre los compromisos asumidos por la Universidad de Granada para el mismo período 2023-2025.

Así, las aportaciones de ambas partes para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de estos años en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Filosofía Social de la Discriminación Corporal» (en adelante la Cátedra), de acuerdo con lo establecido en la Normativa para la creación de cátedras y aulas institucionales y de empresa de la Universidad de Granada aprobada por el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2017.

La Cátedra ha de entenderse como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras afectas a un campo del conocimiento como es la identificación de la discriminación, tanto en hombres como mujeres, relacionadas con el aspecto físico en los diferentes ámbitos de la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, entre el Instituto de las Mujeres y la Universidad de Granada.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Universidad de Granada:

a) Realizará la aportación en especie al presente convenio, que está estimada en 60.000 euros, distribuida en tres anualidades (2023-2025). Dicha aportación se materializa con la puesta a disposición de la Cátedra Extraordinaria «Filosofía Social de la Discriminación Corporal» de la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas y salas adecuadas, espacios web, personal técnico y de apoyo, realización de los actos protocolarios e institucionales, materiales didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otros que se precise, con el desglose establecido en el anexo I de este Convenio.

b) El Departamento de Filosofía I de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada será el responsable de la gestión económica de los fondos de la Cátedra, así como de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente.

c) Habilitará la sede de la Cátedra en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, sin perjuicio de que las actividades objeto del presente Convenio puedan realizarse en otras instalaciones propias de la Universidad, del Inmujeres o en otro espacio que se determine, siempre de común acuerdo escrito por ambas entidades.

d) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la «Cátedra Extraordinaria de Filosofía Social de la Discriminación Corporal», en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

e) Difundirá la participación y colaboración de Inmujeres en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

f) Otorgará reconocimiento institucional a Inmujeres.

2. Compromisos de Inmujeres:

a) Colaborará con las actividades que desarrolle el programa de la Cátedra, con una aportación económica de sesenta mil euros (60.000 euros), distribuida en 3 anualidades (2023-2025), para su financiación, en la que se incluirá el abono de los gastos de dirección, subdirección, secretaría, gestión, administración, ponencias, elaboración materiales didácticos y audiovisuales, impartición y elaboración de lecciones, encuestas, estudios, elaboración de informes, organización de conferencias, seminarios y congresos, y todos aquellos otros necesarios para la realización de las actividades del presente convenio que no correspondan a la Universidad de Granada.

b) Prestará asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución de las actividades de la Cátedra, colaborando con su personal.

c) Prestará asesoramiento a la Dirección de la Cátedra y a la comisión mixta de seguimiento cuando sea requerido por éstas.

d) Cooperará en materia de gestión del uso compartido de espacios para la realización de las actividades de la Cátedra.

e) Facilitará información sobre recursos, medios y programas específicos que puedan ser de interés para el desarrollo de las diferentes actividades.

f) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

g) Presentará un informe anual a la comisión mixta de seguimiento de las actuaciones realizadas en el desarrollo del presente convenio, en las fechas de justificación establecidas en la cláusula sexta del presente convenio.

Tercera. Programa de actividades de la cátedra.

El programa de actividades de la Cátedra abordará las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de cursos y seminarios.

b) Formación especializada.

c) Actividades de difusión:

a. Organización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

b. Promoción de encuentros nacionales e internacionales.

c. Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra.

d. Divulgación de las actividades de la Cátedra.

d) Estudios específicos.

e) Actividades de investigación y trasferencia de resultados de investigación.

Cuarta. Estructura de la cátedra.

La Cátedra contará con una Comisión Mixta de Seguimiento que nombrará la persona titular de la Dirección de la misma entre el personal docente e investigador de la Universidad de Granada. El nombramiento se realizará para todo el periodo de duración del convenio, siendo suscrito por el Rector o Rectora.

Las funciones de la Dirección de la Cátedra serán:

1. Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en el convenio de creación de la Cátedra.

2. Representar a la Cátedra ante la Universidad de Granada y otras instituciones.

3. Elaborar y presentar a la comisión mixta, para su aprobación, el programa anual de actividades de la Cátedra.

4. Elaborar y presentar a la comisión mixta, para su aprobación, la memoria anual de actividades de la Cátedra.

5. Convocar la comisión mixta.

6. Hacer la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la comisión mixta.

7. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la comisión mixta, administrando los fondos de la Cátedra

8. Difundir las actividades de la Cátedra.

9. Presentar una memoria de actividades y una memoria económica al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y a la Dirección del Instituto de las Mujeres.

La Cátedra contará, además, con una secretaría, y podrá contar con tantas coordinaciones como se estime oportuno en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen por parte de la Cátedra.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, una vez el convenio adquiera eficacia con su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde su formalización.

Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio, asumiendo, además, las funciones establecidas en la Normativa para la creación de cátedras y aulas institucionales y de empresa de la Universidad de Granada aprobada por el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2017.

Corresponde, específicamente, a la comisión mixta de seguimiento:

a) La aprobación del plan de actividades resultante de la aplicación de este convenio.

b) La aprobación del desglose por conceptos y actividades del presupuesto para cada período justificativo presentado por la Dirección de la Cátedra, que no supondrá, en ningún caso, un incremento de los importes comprometidos por las partes en el presente convenio.

c) La supervisión y control de la ejecución de dichas actividades.

d) La realización del seguimiento y control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

e) El establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la comisión mixta, de acuerdo con la normativa de aplicación a los órganos colegiados.

f) La elevación a los órganos de gobierno de la Universidad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

g) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente convenio.

h) Aprobar la memoria para cada período justificativo de actividades.

i) Aprobar la incorporación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de acciones concretas del programa de la «Cátedra Extraordinaria de Filosofía Social de la Discriminación Corporal».

j) Cualesquiera otras actuaciones conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año.

La Comisión estará formada:

Por parte de la Universidad de Granada, por:

– La persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue, que hará las funciones de la Presidencia.

– La persona titular del Vicedecanato de Cultura, Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.

Por parte de Inmujeres:

– La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación, o persona en quien delegue.

Siendo necesaria para su válida constitución la intervención de al menos una persona representante de cada parte.

Cuando sea nombrada la Dirección de la Cátedra por la persona titular del Rectorado, pasará a formar parte de la comisión mixta de seguimiento, con voz, pero sin voto.

Se nombrará a una persona que ejerza las funciones de Secretaría, encargada de levantar acta de las reuniones. En el caso de que la persona que ejerza las funciones de Secretaría no sea parte de la comisión mixta de seguimiento, no tendrá voz ni voto.

Si por cualquier circunstancia, cambiara el número de representantes en la comisión mixta de seguimiento, siempre se respetará el régimen de paridad.

La persona titular del Rectorado podrá sustituir a las personas de la comisión designadas por parte de la Universidad de Granada, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designadas.

El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el contenido en la subsección 1.ª de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.

Sexta. Gestión económica.

El Departamento de Filosofía I de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada gestionará los recursos de la Cátedra provenientes de Inmujeres, así como cualesquiera otros fondos que la Cátedra obtenga por otras fuentes.

La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables, Dirección y comisión mixta de seguimiento, y conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Universidad de Granada.

El presupuesto del convenio asciende a ciento veinte mil euros (120.000 euros) con la siguiente distribución:

– Periodo la eficacia del convenio hasta 30 de octubre de 2023: 30.000 euros (treinta mil euros).

– Anualidad de 2024: 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros), que abarcará las actividades desde octubre de 2023 a octubre de 2024).

– Anualidad de 2025: 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros), que abarcará las actividades desde octubre de 2024 a octubre de 2025).

El Instituto de las Mujeres aportará, como máximo al convenio la cantidad total de sesenta mil (60.000 euros) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto, distribuidas por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.226.10, en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada una de dichas anualidades con la siguiente distribución:

– Desde la eficacia del convenio hasta 30 de octubre de 2023: 15.000 euros (quince mil euros).

– Año 2024: 22.500 euros (veintidós mil quinientos euros), que abarcará las actividades desde octubre de 2023 a octubre de 2024).

– Año 2025: 22.500 euros (veintidós mil quinientos euros), que abarcará las actividades desde octubre de 2024 a octubre de 2025).

A esta cantidad estipulada se debe añadir, en su caso, la aportada por cualquier otra fuente de financiación adicional, cuyo importe y autorización deberá ser aprobado previamente por la comisión mixta de seguimiento, y que requerirá la tramitación de la correspondiente adenda al convenio, que será necesaria en el caso de que se procediera a ampliar las partes del convenio o se realizase una alteración del objeto, conforme a lo previsto en la cláusula duodécima.

Un 90 % de los recursos de la Cátedra se destinarán al desarrollo de las acciones recogidas en la memoria que se adjunta al presente convenio, un 10 % a gastos de gestión de la Universidad de Granada.

Por su parte, la Universidad de Granada contribuirá al sostenimiento de la Cátedra extraordinaria «Filosofía Social de la Discriminación Corporal» con una aportación en especie cuantificada en sesenta mil euros (60.000 euros), consistente en la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas y salas adecuadas, espacios web, personal técnico y de apoyo, realización de los actos protocolarios e institucionales, materiales didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otros que se precisen, con la siguiente estimación del coste por anualidad:

– Desde la eficacia del convenio hasta 30 de octubre de 2023: 15.000 euros (quince mil euros).

– Año 2024: 22.500 euros (veintidós mil quinientos euros), que abarcará las actividades desde octubre de 2023 a octubre de 2024).

– Año 2025: 22.500 euros (veintidós mil quinientos euros), que abarcará las actividades desde octubre de 2024 a octubre de 2025).

La Universidad de Granada realizará la justificación de sus aportaciones al convenio al igual que el Instituto de las Mujeres justificará las suyas, según el desglose orientativo y aproximado de actuaciones de financiación incluido como anexo I, en los periodos y anualidades a las que correspondan los gastos imputados al convenio de la siguiente forma:

– Primera justificación: antes del 31 de octubre de 2023. (Actividades desarrolladas desde la eficacia del convenio y 31 de octubre de 2023).

– Segunda justificación: antes del 31 de octubre de 2024. (Actividades desarrolladas entre 1 de noviembre de 2023 y 31 de octubre de 2024).

– Tercera justificación: antes del 31 de octubre de 2025. (Actividades desarrolladas entre 1 de noviembre de 2024 hasta 31 de octubre de 2025).

Puesto que la gestión de la Cátedra corresponderá la Universidad de Granada, las aportaciones económicas del Instituto de las Mujeres se harán efectivas en la cuenta Universidad de Granada. IBAN: ES48 0049 0004 9528 1449 9711, indicando Cátedra Extraordinaria «Filosofía Social de la Discriminación Corporal».

El Instituto de las Mujeres abonará dentro del mes siguiente desde la eficacia del convenio un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, por importe de seis mil euros (6.000 euros), correspondientes al 10 por ciento de la cantidad total de la aportación de Inmujeres al presente convenio, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El resto de pagos se realizará por Inmujeres tras la certificación de la Comisión de Seguimiento, de que se han realizado las actividades establecidas en el presente convenio de conformidad. La Dirección de la Cátedra presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, describiendo las actividades y resultados obtenidos, y en las que se recojan el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen. Esta memoria se acompañará de un informe sobre el proyecto y su coste económico a través de las correspondientes cuentas justificativas.

La memoria se reflejará información detallada de toda la actividad desarrollada en la ejecución de cada objetivo, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes en los que se haya incurrido.

Esta memoria deberá ir acompañada por la relación de las facturas abonadas con cargo al convenio, en formato impreso y en archivo Excel, firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/la preceptor/a, fecha de pago, porcentaje de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre del personal especializado, el importe de su remuneración y período de pago de dicho gasto aplicado al Programa. Los gastos de desplazamientos que se originen por las actividades del Convenio, serán las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En el supuesto de que las actividades de una anualidad únicamente se hubiesen ejecutado de forma parcial, el Instituto de las Mujeres procederá al pago de dicha anualidad de manera proporcional con lo efectivamente realizado, basándose en la justificación de los gastos de las actividades efectivamente realizadas y en el presupuesto incluido en el anexo I. y conforme al plan de actividades aprobado por la Comisión, o de las variaciones al mismo que haya aprobado dicha Comisión a lo largo del ejercicio.

Cualquier modificación de la distribución de anualidades establecidas en esta cláusula y en el anexo, requerirá de la correspondiente adenda modificativa, tramitada conforme a los requisitos legalmente previstos. No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que los citados reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo de vigencia del presente convenio.

Se aportará, asimismo, un certificado expedido por parte de la Universidad por el que se dé cuenta de los gastos realizados y de los conceptos a que corresponda cada uno de ellos.

Séptima. Desagregación de datos por sexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y publicidad del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente. Este artículo solo será aplicable en el caso de que se realicen estadísticas y/o estudios.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Novena. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Décima. Difusión.

Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.

La Universidad de Granada y el Inmujeres se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

La memoria anual será publicada y estará a disposición pública, en formato electrónico, en la página web de la Universidad de Granada.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y hasta el 31 de octubre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación del convenio.

Las modificaciones a este convenio se articularán de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2.a), b) y  c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de la extinción y efectos de la resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.–Por la Universidad de Granada, la Rectora magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por el Instituto de las Mujeres, el Director P. S. (artículo 13 de la Ley 40/2015 y artículos 7.3 y 8.1.a del Real Decreto 774/1997), Juan Gómez Arbós.

ANEXO I

Detalle orientativo, en el mismo se recoge la estimación de la aportación en especie de la Universidad de Granada al Convenio que se materializa con la puesta a disposición de la Cátedra Extraordinaria «Filosofía Social de la Discriminación Corporal» de la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas y salas adecuadas, espacios web, personal técnico y de apoyo, realización de los actos protocolarios e institucionales, materiales didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otros que se precisen.

 

Eficacia

conv-oct. 2023

Nov. 2023-oct. 2024 Nov. 2024-oct. 2025 Total
APORTACIÓN UNIVERSIDAD DE GRANADA        
Material bibliográfico y bases de datos. 1.250 1.875 1.875 5.000
Espacio web y diseño. 750 1.125 1.125 3.000
Mantenimiento web. 1.000 1.500 1.500 4.000
Difusión, comunicación y publicidad. 750 1.125 1.125 3.000
Material informático. 500 750 750 2.000
Aulas y salones de actos. 750 1.125 1.125 3.000
Personal técnico y de apoyo. 8.500 12.750 12.750 34.000
Gastos protocolarios e institucionales. 1.130 1.685 1.685 4.500
Material no inventariable. 370 565 565 1.500
  Subtotal. 15.000 22.500 22.500 60.000
APORTACIÓN INSTITUTO DE LAS MUJERES        
Anticipo por las operaciones preparatorias del convenio. Gastos de gestión de la Universidad de Granada. 6.000     6.000
Gastos de ejecución. 6.600 16.500 16.500 39.600
(dirección, subdirección, secretaría, gestión, administración, ponencias, elaboración materiales didácticos y audiovisuales, impartición y elaboración de lecciones, encuestas, estudios, elaboración de informes, organización de conferencias, seminarios y congresos…).
Viajes, alojamiento y dietas. 2.400 6.000 6.000 14.400
  Subtotal. 15.000 22.500 22.500 60.000
  Total Cátedra.       120.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid