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Documento BOE-A-2023-14334

Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2023, páginas 85252 a 85271 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14334

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de mayo de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Madrid y Guadalajara», remitida por Acequia Solar, SL y Vega Solar, SL, como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Madrid y Guadalajara» y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto de ampliación de línea, en sus proyectos técnicos, se describe como «Línea 220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 154)» y sus posteriores «Modificación y Adenda en su tramo apoyo 56 hasta el apoyo 153», discurre por los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara y Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la provincia de Madrid.

El proyecto comprende una línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de 220 kV que contará con una longitud de 34.173 m en 3 tramos:

– Aéreo en doble circuito 220 kV apoyo 56-apoyo 411 PAS con una longitud de 23.050 m.

– Subterráneo en doble circuito 220 kV apoyo 411 PAS-apoyo 412 PAS con una longitud de 2.023 m.

– Aéreo en doble circuito 220 kV apoyo 412 PAS-153 con una longitud de 9.100 m.

La línea tiene por objeto realizar la evacuación de la energía de las plantas fotovoltaicas de Vega Solar y Acequia Solar de 50 MWp cada una, hasta su punto de conexión en la subestación de Alcalá II propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Las citadas plantas conectan a la Red de Transporte mediante la siguiente infraestructura eléctrica:

– Subestación elevadora 30/220 kV denominada SET Taracena.

– Línea eléctrica 220 kV soterrada SET Taracena-apoyo 56 de la «Línea 220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 154)» en su tramo «apoyo 56-apoyo 153», objeto de esta evaluación.

– Línea eléctrica 220 kV aéreo-subterránea denominada «Línea 220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 154)» en su tramo «apoyo 56-apoyo 153», objeto de esta evaluación.

– Línea eléctrica 220 kV soterrada entre el apoyo 153 de la «Línea 220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 154)» en su tramo «apoyo 56-apoyo 153» y la subestación de 220 kV SE El Encín.

– Subestación colectora 220 kV SE El Encín.

– Línea eléctrica 220 kV soterrada SE El Encín-SE Alcalá II de REE.

Las plantas de Vega Solar y Acequia Solar, así como todas las anteriores infraestructuras eléctricas, a excepción de la «Línea 220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 154)» en su tramo «apoyo 56-apoyo 153» objeto de esta evaluación, han obtenido resolución de impacto ambiental favorable en fecha 3 de marzo de 2023 (publicada en el BOE núm. 59 del 10 de marzo de 2023).

2. Tramitación del procedimiento

El proyecto de la línea eléctrica que comprende el tramo objeto de la presente evaluación fue tramitado, en primera instancia, dentro del expediente PFot-330AC, de la Dirección General de Política Energética y Minas denominado «Parques Solares Fotovoltaicos Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el TM de Yunquera de Henares en las provincias de Madrid y Guadalajara» que se resolvió con declaración de impacto ambiental desfavorable (Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. BOE núm. 29 de 3 de febrero de 2023).

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 285, de 29 de noviembre de 2021, «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (BOPG) n.º 227, de 29 de noviembre de 2021, y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) n.º 291, de 7 de diciembre de 2021. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Como resultado de las alegaciones y de los informes recibidos durante la primera Información Pública, por parte del promotor se procedió a realizar una modificación del proyecto que, por considerarse sustancial, fue sometido a una segunda información pública y nuevo trámite de consultas. A esta nueva información se dio curso mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 157, de 1 de julio de 2022, «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (BOPG) n.º 121, de 27 de junio de 2022, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) n.º 158, de 5 de julio de 2022 e igualmente se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 5 de abril de 2023, el promotor solicita la ampliación del objeto del expediente PFot-602AC, añadiendo el proyecto técnico de la línea, objeto de la presente evaluación, junto con toda la documentación ambiental, además del resultado de las dos informaciones públicas mencionadas anteriormente, solicitando la conservación de los actos administrativos previos.

El presente proyecto incorpora los condicionantes requeridos, solicitados por el órgano competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, especialmente el soterramiento requerido de la línea de evacuación en Red Natura 2000, que en primera instancia no fue aceptado por el promotor en el proyecto técnico inicial del citado expediente «Parques Solares Fotovoltaicos Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el TM de Yunquera de Henares en las provincias de Madrid y Guadalajara», los cuales ahora han sido asumidos en su totalidad y se integran en la presente evaluación.

Con fecha de 19 de mayo de 2023, se recibe en esta Dirección General el expediente, el cual incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Además de la documentación expuesta anteriormente, el promotor, junto con la solicitud de inicio de evaluación ambiental ordinaria, y como respuesta a condicionados que surgieron durante los procesos de Información Pública a efectos de la Ley 21/2013, procede a presentar los siguientes documentos:

– Adenda Técnico-Ambiental: Análisis Ambiental del Soterramiento en el tramo apoyo 96 al 107 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 154), su modificación y adenda.

– Adenda Técnico-Ambiental: Análisis Ambiental del Soterramiento en el tramo coincidente con el ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» solicitado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe de 10 de mayo de 2023. Esa Dirección General indica una solución de soterramiento viable técnica y ambientalmente para el cruzamiento con el río Henares, para lo que el promotor ha realizado esta adenda.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Se han considerado las siguientes alternativas, además de la Alternativa 0 o de no ejecución:

– Alternativa 1 (seleccionada): Con longitud de 49.618,57 m en tramo aéreo y 9.648,8 m en tramo soterrado y un total de 59.267,37 m.

– Alternativa 2: Con una longitud de unos 61 km y ubicada más hacia el este respecto al tramo de la línea alta tensión (LAT) ST Marchamalo-Apoyo 225 de la Alternativa 1.

– Alternativa 3: Con un tramo ubicado más al norte de los TTMM de Santorcaz y Alcalá de Henares respecto a las alternativas 1 y 2.

La alternativa 1 seleccionada por el promotor como infraestructura de evacuación tras incorporar las modificaciones del primer trámite de consultas e información pública, pasa a denominarse alternativa 4. Con ella, el promotor alega reducir el número de cruces con corredores ecológicos y la reducción de coincidencia con Hábitats de Interés Comunitario. También se disminuye el número de cruces con cursos fluviales y se soterra unos 2.023 m de la superficie del Corredor Ecológico de los Yesos y 1.308,94 m del Corredor Ecológico Oriental de la Comunidad de Madrid (CM). No obstante, se procede a evaluar una alternativa de menor longitud desde el AP56 hasta el AP153, considerando los informes obtenidos en la segunda información pública de la línea eléctrica, la cual es únicamente un tramo más reducido de la alternativa seleccionada con una longitud total final de 34.173 m, de los cuales transcurren 32.150 en aéreo y 2.023 en soterrado, divididos en los siguientes tramos: AP 56-PAS 411: longitud de 23.050 m, PAS 411-PAS 412: longitud de 2.023 m, y PAS 412-AP 153: longitud de 9.100 m.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista de los EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, que son tratadas en el apartado de atmósfera de esta resolución.

En el ámbito territorial, se encuentran varios términos municipales los cuales, presentan un núcleo urbano principal a distancias superiores a los 300 m, motivo por el cual el promotor establece que no existirán efectos por los campos electromagnéticos sobre la salud en áreas habitadas de acuerdo con la normativa vigente.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, que son tratadas en el apartado de atmósfera de esta resolución.

El informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, durante el primer trámite de información pública, concluye que el trazado de la LAT condiciona negativamente el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable actuales y futuros, por lo que el promotor presenta un nuevo anteproyecto técnico desplazando la traza de la LAT fuera de los límites del desarrollo urbanístico previsto por el municipio, con las modificaciones realizadas por el promotor, esta última zona no resulta afectada.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santos de la Humosa muestra su oposición al proyecto por situar el trazado de la línea en tierras cultivables, así como por los impactos ambientales que puede ocasionar. Ante esto, el promotor indica que, según lo establecido por el arquitecto municipal, no existe inviabilidad técnica para el desarrollo de la infraestructura proyectada y que, no obstante, estas instalaciones llevan asociado el desarrollo de un plan especial de infraestructuras el cual se está tramitando como parte de los permisos a obtener para el desarrollo de la infraestructura y que conlleva una evaluación ambiental estratégica.

El Ayuntamiento de Guadalajara indica que la línea eléctrica de evacuación discurre cruzando por ámbitos calificados como «Suelo Rústico de Especial Protección SRP 1 protección de Entorno de Población» y «Suelo Rústico de Especial Protección SRP 2 protección de Enclaves Naturales» salvo que la línea se declare de utilidad pública, para lo que el Promotor indica que la línea evaluada se solicitará dicha declaración de utilidad pública. También se hace referencia al cruce de la línea por ámbitos calificados como SRP 5, vías pecuarias, para lo que el promotor deberá contar con el informe favorable de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, previa obtención de la correspondiente calificación urbanística.

Por último, el Ayuntamiento de Chiloeches da conformidad al proyecto.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

Los efectos sobre la vegetación se producirán principalmente en la fase de construcción, destacando la potencial presencia de poblaciones de Nepeta hispanica.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la LAT cruza formaciones adehesadas de encina (HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) en el municipio de Guadalajara (Fincas de Casa de la Rueda, El Arvejal, Piedras Menaras, etc.), durante aproximadamente 3,5 km. También, destaca la posible afección sobre la paramera de la Alcarria, que el promotor debe modificar con el fin de que no afecte a la zona de dehesa. El promotor muestra conformidad con dicha medida, para la que entrega una Adenda Técnico-Ambiental con el análisis de modificación del trazado en 2,5 km, que incorpora un soterramiento de aproximadamente 1,01 km de la línea eléctrica en este ámbito, alejándola de las formaciones de encinar, buscando el paralelismo con las vías del AVE Madrid-Barcelona.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid identifica, además de las afecciones indicadas en el EsIA, una afección sobre el HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. Igualmente, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid informa que la LAT afecta a manchas de vegetación natural cubierta por coscojares-encinares en los TTMM de Los Santos de la Humosa y Santorcaz, así como a zonas que se ajustan a la condición de monte o terreno forestal.

También, Ecologistas en Acción Guadalajara y el Grupo Local de WWF España de Guadalajara advierten que se desbrozará, como consecuencia de la instalación de diversos apoyos y sus accesos, un total de 1,95 ha de vegetación natural, afectando principalmente, a unos 500 individuos aproximadamente de ejemplares arbóreos de quercíneas. Prosiguen que, al tratarse de un territorio muy cultivado con escasas zonas de bosque, la pérdida de estas zonas boscosas tiene una importancia relativa mayor a la que tendría en zonas eminentemente forestales.

Como medidas preventivas, el promotor recoge en el EsIA, que se evitará y minimizará la afección a los terrenos con valores naturales, prohibiendo la instalación de elementos, acopio de materiales o el vertido de residuos fuera de las áreas de implantación; se procederá al jalonamiento de todas las superficies de ocupación, para evitar cualquier efecto sobre la vegetación natural adyacente; se realizarán prospecciones de flora amenazada, previamente al inicio de las obras y durante las mismas, para ratificar la ausencia, o en su caso contrario, localizar y cuantificar especies con un grado de protección superior a «Preocupación menor» según la clasificación de la UICN. También, se señalarán los pies arbóreos de los individuos de más de 2 m de talla de especies autóctonas para su protección y se solicitará la autorización pertinente para el descuaje de vegetación natural arbórea o arbustiva. Como medidas correctoras, se revegetarán zonas con vegetación natural en el ámbito de afección del proyecto (reforestación del doble de la superficie afectada con cubiertas vegetales naturales, teniendo en cuenta la de la calle del tendido eléctrico); así como se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal como parte del proyecto de construcción. Como medida compensatoria se restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por las talas de acuerdo a la proporción 1:5.

b.3) Fauna.

En el ámbito de estudio, según la información recogida en el Inventario Español del Patrimonio Natural y Biodiversidad, las especies existentes con relevantes grados de protección según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) son las siguientes: En peligro de extinción Lamprehuela (Cobitis calderoni), Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Milano real (Milvus milvus); Vulnerable: Buitre negro (Aegypius monachus), Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Cigüeña negra (Ciconia nigra), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Águila pescadora (Pandion haliaetus), Ganga ibérica (Pterocles alchata), Ganga ortega (Pterocles orientalis), Sisón común (Tetrax tetrax), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago mediano de herradura (Rinholophus mehelyi), y Murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

Como resultado de las observaciones de avifauna registradas durante los trabajos de campo, destaca la presencia del águila imperial ibérica –como especie reproductora–, águila-azor perdicera, buitre negro, milano real, aguilucho cenizo y sisón común. Asimismo, se constata la abundante presencia de individuos de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y la observación de águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), avutarda común (Otis tarda), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y cernícalo primilla (Falco naumanni). Las Zonas Relevantes para las Aves (en adelante ZRA) del estudio bianual de avifauna son ZRA-01. Vaguadas del Henares en Tórtola y Guadalajara, ZRA-02. Cultivos y laderas vertientes al valle del Henares en Chiloeches ZRA-03. Cultivos al oeste de Pozo de Guadalajara, ZRA-04. Cultivos del noroeste de Los Santos de la Humosa y ZRA-08, Horche. Las especies correspondientes a grandes rapaces, como águila imperial ibérica, águila real, milano real, buitre negro, buitre leonado, y esteparias, como avutarda y sisón, podrían verse afectadas durante la fase de construcción y funcionamiento por la instalación de la LAT. Debido a ello, el impacto global sobre la avifauna se caracteriza por molestias y perturbaciones, causadas durante la fase de construcción y desmantelamiento; alteraciones y destrucción del hábitat, asociado a la fase de construcción y por el riesgo de colisión y electrocución sobre las diferentes especies, durante la fase de funcionamiento del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la LAT discurre por una zona próxima a un nido de águila imperial y por una zona de dispersión del águila-azor perdicera. Debido a ello, el promotor realiza una segunda información pública, modificando el trazado de la línea, con la finalidad de alejarse de este nido en 1.500 metros. Así mismo, motivado por la solicitud de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el promotor desplaza la traza de la LAT en la zona de Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Santos de la Humosa, buscando paralelismo con LATs existentes y en tramitación, cambio valorado como muy positivo por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe firmado en fecha 7 de septiembre de 2022.

A su vez, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera necesario el soterramiento de la LAT a su paso por la ZRA-04 debido a la concentración de aves identificada en esta zona. El promotor manifiesta su aceptación del soterrado de la línea eléctrica en la totalidad de este área, y propone, para el cruce con ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», el desplazamiento de la línea a la zona de cruce evaluada en la primera información pública de proyecto, para alcanzar la cota cero, y, mediante perforación dirigida, atravesar el río Henares evitando la afección a la vegetación de ribera, alternativa sugerida por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su último informe emitido.

Así mismo, como medida preventiva, el promotor plantea la realización de prospecciones previas al inicio de las obras para verificar la actividad de las nidificaciones detectadas a menos de 500 m del proyecto con el objetivo de realizar la correspondiente parada biológica de las obras en función de las especies, así como en las zonas de trabajo en general. Como medidas correctoras, se instalarán balizas salvapájaros en la LAT y como medidas compensatorias, fruto del contenido del EsIA y de lo asumido durante la información pública, se realizarán capturas, marcajes y seguimiento de ejemplares de aguilucho cenizo, aguilucho pálido, águila imperial; se establecerá un programa de seguimiento poblacional de avifauna desde antes del inicio de las obras y durante la vida útil del proyecto, así como una serie de medidas de mejora del hábitat de especies presa para el águila imperial. Además, el promotor asume, en coordinación con la administración competente y con GREFA la identificación de tramos de tendidos eléctricos que hayan sido demostrados como de riesgo máximo en los municipios atravesados por la línea eléctrica, fundamentalmente en las zonas de campeo de las especies más sensibles, y en caso de que no existan suficientes tendidos problemáticos en dichos municipios, se buscarán en los municipios limítrofes (se comprometen a la adecuación de tendidos eléctricos particulares para evitar electrocuciones de aves protegidas).

b.4) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La LAT del proyecto cruza la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) ES4240003 «Riberas de Henares» durante 112,78 m, y la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» durante 234 m. Los impactos sobre los espacios protegidos se pueden derivar por afecciones directas sobre espacios de la Red Natura 2000, al incluirse elementos del proyecto dentro de dicho espacio, así como afecciones indirectas relacionadas con la reducción de las poblaciones de fauna y flora, perjuicio de la dinámica poblacional de especies, así como el deterioro de la calidad de los hábitats y elementos que conforman los espacios. En este sentido, la intersección de la LAT sobre la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, podría generar afecciones directas por colisión de las especies de aves de interés comunitario presentes en dichos espacios. Además, en la fase de construcción, se podrían generar molestias y perturbaciones sobre las especies presentes, asociadas a hábitats de ribera.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que la LAT cruza la Zona A, de conservación prioritaria, de la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, además de 2 corredores principales (Corredor de los Yesos y Corredor Oriental) pertenecientes a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid y la zona húmeda de la Laguna de Meco, incluida en el listado de las zonas húmedas a estudiar su posible inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas de la CM. También apunta que la LAT contribuye a la pérdida de hábitat y a su fragmentación en su paso por los corredores citados. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares manifiesta que el cruce de la LAT por la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares supondrá un impacto negativo sobre los valores ambientales que motivaron la declaración del espacio protegido.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera necesario soterrar el tramo que atraviesa la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» mediante entubado rígido, sin afectar a la vegetación de ribera. El promotor, fruto de los informes recibidos, propone el soterramiento total del citado ZEC mediante perforación dirigida, así mismo, el tramo soterrado se ampliaría desde el apoyo 425 hasta el final del trazado planteado, de manera que se eliminarían las afecciones señaladas al Corredor Oriental. Respecto al Corredor de los Yesos, en el segundo EsIA sometido a información pública, el promotor diseña la línea eléctrica soterrando un 90 % de este ámbito, que amplia posteriormente en su totalidad para dar conformidad a la solicitud de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares considera inadecuado el cruce del ZEC del Henares en aéreo, si bien, el promotor ha aceptado su cruzamiento mediante soterrado siguiendo los criterios de los organismos consultados.

WWF España indica que puede haber impactos por pérdida de superficie forestal, afección a la fauna, a Red Natura 2000, al ámbito de Planes de Recuperación de águila perdicera y águila imperial, IBAs, HICs prioritarios, zonas de policía de los arroyos afectados, ocupación de vías pecuarias y caminos, fragmentación del territorio, impactos en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde erosión y pérdida de suelo fértil, afección al paisaje cultural e histórico, contaminación electromagnética, sinergias, etc. El promotor, responde que ha tenido en cuenta todos estos temas y que, con las modificaciones asumidas, especialmente los soterramientos solicitados por las administraciones competentes y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias comprometidas se reducen significativamente las posibles afecciones.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En el EsIA se identifican en fase de construcción las excavaciones y cimentación en las zonas de apoyos y montaje e izado de los apoyos y del tendido eléctrico, así como la apertura de nuevos accesos, y en fase de funcionamiento la pérdida de suelo por ocupación de las plataformas, accesos y apoyos. Por su parte, el soterramiento genera una afección sobre el relieve que se concentra en la fase de construcción debido a la apertura de zanja y/o perforación dirigida a ejecutar.

En cuanto a la pérdida de suelos, la superficie afectada por el tramo soterrado conservará su estado original, los efectos en este apartado se centrarán en el tramo aéreo. En relación con los tramos aéreos, se calcula la nueva ocupación total ocasionada por los accesos en cerca de 7.000 m2 fundamentalmente de nueva construcción. No obstante, en el EsIA se determina que la erosionabilidad que se puede producir en el suelo resulta moderada en la fase de construcción y compatible en la fase de explotación. Con el objetivo de paliar estos efectos, el promotor propone como medida la adecuación de caminos y de las nuevas superficies generadas realizando las operaciones de refuerzo de los nuevos taludes generados que discurren por zonas con pendientes moderadas o elevadas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se deben adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación. Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene que se deben considerar medidas de protección de suelo y protección paisajísticas, así como el plan de restauración. A este respecto, el promotor indica que ha incluido las medidas necesarias para paliar los efectos identificados sobre el suelo y que, previo inicio de obras se redactará un plan de restauración que contendrá todas ellas, así como las indicaciones que se establezcan en la evaluación.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares establece que el trazado de la LAT cruza por suelo urbanizable no programado, condicionando negativamente el futuro desarrollo de los sectores de suelo urbanizable. A este respecto, el promotor indica que ha variado el trazado, de forma que se pueda compatibilizar ambos desarrollos, por lo que procede al soterramiento de la línea en este término municipal.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

En el EsIA se considera que los principales efectos que supondría la ejecución del proyecto sobre los niveles de contaminantes atmosféricos vendrán derivados de las emisiones producidas por los motores de combustión de vehículos y maquinaria durante la fase de construcción, y por la emisión de polvo. Los principales contaminantes emitidos, por lo tanto, serán aquellos producidos como resultado de la combustión de combustibles fósiles: CO2, NOX, SO2, CO y partículas.

En la construcción de las líneas eléctricas, dada la reducida magnitud de tales emisiones, la breve duración temporal de las obras en cada punto de actuación y las condiciones favorables para la dispersión de contaminantes por el viento, el nivel de deterioro previsible de la calidad del aire debido a la actuación se estima como bajo. No obstante, para minimizar estos posibles impactos, el promotor indica que se procederá al riego diario de los caminos transitados por la maquinaria en fase de construcción y desmantelamiento, principalmente en época estival en la ubicación de determinados apoyos. Además, y en todo el ámbito del proyecto, se humedecerán y cubrirán todos los materiales acopiados que puedan producir polvo (áridos, tierra vegetal, etc.), e igualmente se cubrirán los materiales que tengan que ser transportados, y se limitará la velocidad de la maquinaria.

En relación con la contaminación acústica asociada a la fase de construcción de la línea eléctrica, el análisis debe realizarse atendiendo a los efectos puntuales y temporales asociados al funcionamiento de la maquinaria. En la construcción intervendrá maquinaria de obras públicas emisora de elevados niveles sonoros, estimados entre 70 y 90 dB(A). Tomando como escenario el más desfavorable, se considera una presencia de dos máquinas en cada apoyo con una emisión de 90 dB(A) cada una durante la fase de movimiento de tierras, que se considera aquella de mayor impacto acústico durante la fase de construcción, lo que supondrá una potencia sonora mediante suma logarítmica de 93 dB(A) en cada apoyo. Para realizar la evaluación, en el EsIA se han inventariado las viviendas localizadas a distancias menores de 300 metros de los elementos de proyecto sin identificar zonas de uso sensible (R.D. 1367/2007) a estas distancias, por lo que no se estiman afecciones acústicas sobre estos espacios. Además, el promotor extrae del análisis realizado que durante la ejecución de la fase de construcción de la LAT proyectada, no se obtendrán valores por encima del valor de referencia en ninguno de los puntos de inmisión más cercano.

Por lo que se refiere a las emisiones de ruido de las líneas eléctricas en fase de funcionamiento, estas pueden ser de dos tipos: efecto corona y ruido eólico. En este sentido, no se han inventariado viviendas, zonas de uso sensible o zonas de uso industrial o terciario a distancias menores de 25 metros del proyecto, por lo que, durante su funcionamiento, no se espera que varíen los niveles de ruido de fondo del entorno de manera significativa.

En relación con el cambio climático, el promotor establece en el EsIA que la implantación de una línea de nueva construcción tiene una huella de carbono en emisiones GEI de unas 250 tCO2/km de línea. Si bien, la línea objeto de evaluación, se desarrolla para transportar la energía eléctrica solar fotovoltaica, lo que va a suponer una integración eficiente de las energías renovables, que contribuirá a la disminución de las emisiones de CO2 y del resto de gases de efecto invernadero.

b.7) Agua.

En cuanto a la red hidrológica superficial, los cauces más representativos son el río Henares, arroyo de la Vega, arroyo de la Dehesa y varios cauces innominados, entre otros, los cuales se caracterizan por ser de tipo estacional. En el ámbito de estudio se localizan las masas de agua subterránea 031.008 «La Alcarria» y 030.006 «Guadalajara».

Para determinar los impactos sobre el dominio público hidráulico de la línea eléctrica, el promotor ha presentado un estudio donde se identifican los principales siendo estos la excavación de las cimentaciones de apoyos, y la apertura de accesos a los mismos. Según el promotor, los accesos a los apoyos serán principalmente de tipo campo a través y en el caso de que sea necesaria la adecuación o construcción de accesos nuevos, se velará porque el firme quede compactado y los taludes perfilados y estabilizados. En ningún caso modificarán la red de drenaje natural ni impedirán el paso de las aguas.

Para evitar posibles efectos negativos sobre los diferentes cursos fluviales, destacando la fase de construcción del tramo soterrado de la línea, el promotor indica que ha tenido en consideración las medidas, actuaciones e indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El tramo soterrado de la línea cruza cursos fluviales, la cabecera del arroyo de Fuente Banderas, un arroyo innominado y el río Henares. En este sentido el promotor, para evitar en la medida de lo posible efectos negativos, indica que el tramo subterráneo que cruza el río Henares se realizará mediante perforación dirigida, mientras que los cruces soterrados con el resto de cauces, se realizarán mediante zanja en época de estiaje.

En el EsIA se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se encuentran: la ejecución de un protocolo de actuación de derrames y de un plan de minimización de residuos generados previo inicio de obras; la restauración de los accesos con afección a Dominio Público Hidráulico (DPH) y sus zonas de servidumbre devolviendo estas zonas a sus condiciones originales; se eliminarán las rodadas generadas en los accesos de tipo campo a través, mediante el arado o escarificado del terreno afectado, etc.

En cuanto a este factor, la Confederación Hidrográfica del Tajo determina que los cruces de líneas eléctricas sobre DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización de Confederación; no se autorizarán la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH; se respetarán las servidumbres de 5 metros de anchura de cauces públicos; toda autorización dentro de la zona de Policía deberá ser previamente autorizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo; en caso de realizar captación de aguas para el abastecimiento, deberá ser autorizado previamente; previo a producirse cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas, se deberá obtener la autorización del vertido; el suelo de la zona de almacenamiento deberá estar impermeabilizado, etc. En un segundo informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que no se presentan nuevas afecciones respecto a la primera información pública. El promotor indica que cumplirá con las determinaciones indicadas por este organismo.

Por su parte, el Canal de Isabel II indica en su informe que la línea eléctrica afecta a infraestructuras de abastecimiento adscritas a ese organismo. Asimismo, solicita que se incorporen la determinación expresa de que las actuaciones proyectadas respetarán la regulación sobre Bandas de Infraestructuras de Agua y Franjas de Protección. El promotor muestra su conformidad a cumplir las prescripciones recogidas en el informe.

b.8) Paisaje.

En fase de construcción, la calidad del paisaje se puede ver afectada por la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales que podrían influir de puntualmente sobre el medio perceptual pues producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. En fase de explotación, los efectos esperados se caracterizan a partir de la intromisión de la línea en los diferentes escenarios por los que discurre, aunque también se entienden como localizados, ya que el impacto se entiende únicamente en las zonas de especial incidencia paisajística identificadas.

El promotor ha incluido en el EsIA un estudio de paisaje en el que se incluye la identificación de puntos y zonas de especial incidencia paisajística, así mismo, en dicho estudio se realiza un mapa de miradores.

En este sentido, se han identificado los siguientes miradores e impactos:

– Miradores de Carravieja y del Pico del Águila, desde el que serán percibidos los apoyos que van del T-56 al T-61, aunque a una distancia importante cercana a los dos kilómetros, lo cual disminuirá la magnitud de la incidencia visual.

– Mirador del Santo Verde, desde el que serán percibidos los apoyos que van del T70 con el T-80, con especial incidencia para los apoyos T-74, T-75 y T-76 que serán vistos a distancias inferiores a 500 metros. Además, en este mirador se da la circunstancia, analizada en el siguiente criterio, de que la sucesión de apoyos queda interpuesta sobre el escenario paisajístico singular que conforma el pico del Águila y Peña Hueva.

– Mirador de Valdenázar, desde el que será percibido únicamente el apoyo T-92, lo que supone una incidencia paisajística menor.

– Mirador del Llano de la Horca, desde el que serán percibidos los apoyos que van del T-413 al T-425 PAS a una distancia media de 1 km aproximadamente.

– Mirador del Castillejo, desde el que serán percibidos los apoyos que van del T-426 con el T-432, con especial incidencia para los apoyos T-426, T-427 y T-428 que serán vistos a distancias inferiores a 500 metros.

Durante la información pública, tanto WWF como Ecologistas en Acción de Guadalajara indican que se genera un fuerte impacto sobre el paisaje y que no se ha realizado un estudio de sinergias, especialmente teniendo en cuenta ente factor. El promotor indica que, además de incluir un estudio específico de paisaje que deriva en la descripción de medidas específicas, se incluye un anexo de efectos sinérgicos.

Asimismo, estos impactos se ven disminuidos al asumir los soterramientos solicitados y analizados en las adendas posteriores a la información pública, presentadas por el promotor. En este sentido, el nuevo paralelismo con el AVE, en la zona adehesada de Guadalajara y Chiloeches, tras la modificación de la línea eléctrica, implicaría un menor impacto visual respecto al tramo que se mantiene en aéreo. Igualmente, el tramo que se visualizaría desde el Mirador del Castillejo, al proceder al soterramiento de este trazado, disminuiría el impacto al eliminar la presencia de esa infraestructura en aéreo, tal y como se muestra en las adendas presentadas.

Como medidas correctoras, el promotor propone la señalización de rutas paisajísticas, señalización de miradores y mejora de algunos trazados y firmes de senderos singulares.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

En cuanto al patrimonio cultural, el promotor informa de que, según el proyecto de Autorización de Trabajos Arqueológicos realizado, no existen yacimientos o elementos etnológicos o históricos-artísticos de los catalogados en el ámbito del proyecto que resulten directamente afectados por éste. Si bien, el tramo soterrado de la línea previo a la entrada de la subestación de Red Eléctrica, se localiza en el entorno del bien de interés cultural El Encín, y el Despoblado de la Canaleja, lindando con el mismo. Así mismo, próximo al apoyo T-418, en el término municipal de Santorcaz, se localiza el Cerro de Enmedio.

Las medidas propuestas por el promotor durante la fase de obras son las siguientes: se procederá al seguimiento arqueológico del elemento A.1. Haza del Fraile; la realización de cualquier excavación sobre terreno natural en estas zonas deberá realizarse siempre bajo seguimiento y vigilancia arqueológica, de acuerdo con la normativa autonómica que sea de aplicación en las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid en sus respectivos territorios.

El Servicio de la Delegación Provincial de Guadalajara señala que, en caso de cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá contar con el visado y la autorización de ese organismo. Por ello, el promotor ha procedido a la presentación de las modificaciones derivadas del trámite de información pública. En este sentido, una vez obtenida la Resolución de dicho Servicio, se deberán ejecutar las medidas que se hayan estipulado.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informó de que en el ámbito territorial del proyecto se localizan Bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid amparados por distintas figuras de protección, entre los que destacan Cerro de Enmedio, Despoblado de la Canaleja y El Encín 1. En vista de los resultados del estudio arqueológico, la citada Dirección General estableció, como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la línea eléctrica, un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción. Asimismo, como consecuencia del análisis y estudio de intervisibilidad de la línea eléctrica mediante cuencas visuales de la línea respecto al El Llano de la Horca (CM/136/0001), realizado por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informó favorablemente las obras de dicho proyecto en los términos municipales de Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares (Madrid) indicando como medida compensatoria que se realizará la financiación de los trabajos de Excavación arqueológica y rehabilitación del edificio de la Ermita de Orcález, en el término municipal de Santorcaz (Madrid). Para la realización de todas las actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. En informe posterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece una serie de condicionantes que deben acompañar al proyecto, entre las que destacan que el proyecto técnico de rehabilitación firmado por técnico competente defina todas las actuaciones a realizar será informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid que, con anterioridad al inicio de las obras, deberá dar su conformidad con los condicionantes que se consideren oportunos en el marco de sus competencias y que las distintas fases de intervención arqueológica queden perfectamente definidas respecto a la ejecución del proyecto de rehabilitación. El promotor en su respuesta a estos informes ha mostrado su conformidad con lo indicado por ambos organismos.

En cuanto a Montes de Utilidad Pública (MUP), en el ámbito del proyecto en la zona de Guadalajara se localiza el MUP Carravieja y Cuesta del Valle quedando alejado de la traza evaluada. La Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid identifica afectaciones al Montes de Utilidad Pública a la altura de los TTMM de Santorcaz y Santos de la Humosa, sin embargo, estos quedan alejados de la traza evaluada: MUP Las Covachas, a 150 m aproximadamente de la línea eléctrica, MUP El Robledal, a 344 metros aproximadamente de la traza, y MUP Dehesarivera y Otros, a aproximadamente 200 metros de la traza.

En cuanto a vías pecuarias, la línea eléctrica cruza el Cordel de Santorcaz en Los Santos de la Humosa y la Colada del Camino de Guadalajara a Santorcaz y Colada del Llano Simón en Santorcaz. Dentro de la provincia de Guadalajara, se afecta a la Cañada Real de las Matas a la altura de Chiloeches y a la Vereda de la Cuesta de San Cristóbal y a la Vereda de Alamín a Iriepal, dentro del término municipal de Guadalajara. Para evitar y corregir posibles impactos, el promotor propone que se limiten el número de trayectos de la maquinaria optimizando las operaciones de carga y descarga de materiales y las de traslado de residuos. Con el objetivo de que sea posible que las vías pecuarias sean transitadas se compromete a obtener un permiso de tránsito ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor realiza una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto, en el marco de la Ley 9/2018, con un enfoque de análisis cualitativo de riesgos ambientales. El promotor concluye que todos los escenarios de riesgo (sísmico, fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones y avenidas, litológicos, incendios forestales, tecnológicos, y cambio climático) derivados de los efectos del proyecto por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.

La Subdirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid da su conformidad siempre y cuando se den cumplimiento y adopción a las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la infraestructura.

Por su parte, el Servicio de Protección ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara indica que existe conformidad a que este proyecto se realice, al no haber riesgos que supongan un impacto significativo. Si bien, resalta la importancia de que el proyecto se complete con una Plan de Autoprotección para la fase de explotación de las instalaciones en el que se identifiquen y evalúen riesgos, acciones y medidas necesarias a adoptar en caso de emergencia.

d) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el proyecto tiene como objetivo la comprobación del grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras tanto en las fases de construcción y operación, así como la evaluación de los impactos residuales de modo que se puedan tomar medidas en caso de detectarse impactos no previstos. Para ello, incluye indicadores y umbrales para los distintos factores ambientales afectados, que permitan establecer el estado de los mismos y su evolución tras la ejecución del proyecto y la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias en su caso.

Concretamente, el PVA incluye una diferenciación entre aquellos efectos que se consideran como generales por estar involucrados en todas las fases de obra y otros, particulares, por ser específicos de determinadas acciones del proyecto, que tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas.

– Controles generales: control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de la gestión de residuos, control de la gestión de vertidos y prevención de incendios.

– Controles particulares: compactación y erosión del suelo, control de la afección sobre vegetación natural, control de la afección sobre el arbolado, control de afección sobre la fauna, control sobre la gestión de los excedentes de tierra, control de la afección sobre paisaje y control de la afección sobre los espacios naturales protegidos y control de la afección sobre el patrimonio cultural.

Además, se indica que los resultados de las acciones, controles y evaluaciones llevadas a cabo se documentarán y se pondrán en conocimiento del organismo ambiental competente. Dentro de las actuaciones previas a las tareas de construcción se designará un responsable de Medio Ambiente que independientemente de las competencias del director de obra, será el responsable de la ejecución y cumplimiento del PVA.

Por último, el promotor indica que emitirá los siguientes informes: antes del comienzo de las obras para la fase de construcción se emitirá la Propuesta del Programa de Vigilancia Ambiental; durante la fase de obras, se emitirá un informe, con periodicidad mensual que hará referencia a los aspectos contemplados en la propuesta del programa de vigilancia ambiental; en caso de considerarse necesario, se emitirá un informe extraordinario cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo; a la finalización de las obras se emitirá el Informe final de obra.

De igual manera, y dando conformidad a los requerimientos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor, incorporará en el seguimiento del PVA: Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia; estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas y mortandad de aves y quirópteros en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(3) Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, así como normativa regional y local aplicable.

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse, al órgano competente de la Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, el modo en el que se ha considerado esta recomendación y las medidas para garantizar el cumplimiento con aquellas edificaciones o viviendas aisladas próximas al proyecto.

(5) Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes en las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público. Asimismo, en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.

(6) Para minimizar la afección a los pies de encina se buscará ajustar el trazado y la ubicación de los apoyos lo máximo posible a caminos existentes o zonas clareadas de encinar especialmente en las zonas correspondientes a los HIC 9240 y 9340.

(7) Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente. Se procederá a restituir todos los ejemplares arbóreos, en terreno forestal de porte relevante afectado por talas de acuerdo a la proporción 1:5, es decir, 5 ejemplares por cada pie arbóreo afectado. El número concreto de ejemplares, características y ubicación final se acordará con el órgano competente en materia de medio ambiente de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid y se incluirá en el proyecto de construcción previo al inicio de las obras.

(8) El cronograma de ejecución de las obras debe evitar la coincidencia con época de nidificación y cría de las aves esteparias y rapaces del entorno, prestando especial atención a las zonas sensibles para la avifauna identificadas por el promotor y administraciones, por la presencia en el entorno de nidos. Dicho cronograma deberá coordinarse con los respectivos órganos de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid con competencia en materia de biodiversidad, quienes determinarán los periodos de parada biológica.

(9) En cuanto a la captura, radiomarcaje y seguimiento durante 3 años de 2 ejemplares de aguilucho cenizo, 2 de aguilucho pálido, y 2 de águila imperial ibérica se deberá contar con autorización previa del organismo de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid competente en materia de biodiversidad y se seguirá los protocolos y vigilancia indicados por dichos organismos.

(10) El diseño final a nivel de proyecto ejecutivo de las medidas para fomentar la presencia de conejo (construcción de refugios subterráneos o superficiales, mejora de la cobertura arbustiva y recuperación o creación de puntos de agua en zonas forestales o semiforestales) deberá realizarse en coordinación con los órganos competentes en biodiversidad de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid previamente al inicio de las obras.

(11) Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. La señalización de los cables de tierra, y en su caso los conductores, en todo el trazado aéreo, se realizará con las mejores técnicas disponibles, como pueden ser balizas salvapájaros de tipo aspa giratorias luminiscentes, las cuales pueden tener emiten una luz blanca (visible al humano y las aves) o ultravioleta (sólo visible para las aves), tipo flash, gracias a unas células fotovoltaicas adosadas. Este tipo de salvapájaros ha sido diseñado por la Estación Biológica de Doñana y el CSIC. El diseño final tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de biodiversidad y especies protegidas de las comunidades autónomas afectadas.

(12) El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

(13) En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

(14) Tras la fase de construcción, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(15) Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y arqueológico.

(16) Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras y desbroces iniciales, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito, etc. En caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de Castilla-La Mancha y/o Comunidad de Madrid según corresponda.

(17) En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

(18) Se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad que aborde la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle: riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(19) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc.

(20) Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

(21) Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional, durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

(22) El PVA detallará, en un capítulo específico, el seguimiento de las medidas de radiomarcaje con GPS de avifauna propuestas por el promotor (en caso de que finalmente sea aprobada su realización por la administración competente) y concretará la frecuencia de los controles para cada uno de los ejemplares, así como las medidas a tomar una vez analizados los resultados que se desprendan de los mismos.

(23) Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies esteparias, así como a cualquier especie incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional como Vulnerable o En Peligro de Extinción que se haya detectado o se detecte durante los censos, con el fin de poder vigilar a largo plazo los efectos del proyecto sobre las poblaciones de aves de su entorno, así como para evaluar la efectividad de las medidas compensatorias propuestas en el Programa de medidas agroambientales, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

(24) Se realizarán censos anuales de avifauna en general. El estudio se realizará a lo largo de todo el ciclo anual, incluyendo el periodo reproductor, postreproductor e invernal, debiendo prestar atención a la diferente fenología de las especies objetivo. El censo será de carácter bianual, y conllevará la realización de censos con carácter mensual.

(25) El seguimiento de la mortalidad de avifauna, especialmente por colisión se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto. La periodicidad recomendada es quincenal durante los 5 primeros años y en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año la que determinen los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas. Se recomienda para su ejecución la utilización de perro especializado en la detección de cadáveres. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano ambiental competente, medidas adicionales de protección.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

La presente tabla abarca las consultas y respuestas recibidas de los dos procesos de información pública:

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Organismos Estatales
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre.
Organismos Autonómicos
Castilla-La Mancha
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).
Dirección General de Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM.
Dirección General Carreteras de la Consejería de Fomento. JCCM.
Dirección General Políticas Agroambientales Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM. No
Dirección General Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento. JCCM.
Diputación Provincial de Guadalajara. No
Dirección General Alimentación. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM. No
Dirección General Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM.
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.
Servicio de Protección Ciudadana. Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JCCM. Si
Dirección General Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCCM.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Cultura, Educación y Deportes. JCCM.
Dirección General Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JCCM.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Comunidad de Madrid
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid(1). Sí*
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid(1).
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Patrimonio Histórico. DG Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. DG de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
Ayuntamientos
Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo.
Excmo. Ayuntamiento de Fontanar. No
Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares. No
Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.
Excmo. Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara. No
Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.
Excmo. Ayuntamiento de Santorcaz. No
Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Otros Organismos
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Red Eléctrica de España (REE).
ADIF Administración de Infraestructuras Ferroviarias.
WWF/ADENA.
SEO/BIRDLIFE. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
GREFA. No
Telefónica SAU.
UFD Distribución de electricidad.
Enagás SA. No
Iberdrola. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.
Mancomunidad de Aguas del Sorbe. No
Canal de Isabel II.

(1) El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales aúna los informes de las Subdirecciones Generales consultadas que pertenecen a dicha Dirección.

Además, se reciben alegaciones por parte de DALMA con cuestiones ambientales (afección a especies de avifauna y otros valores del medio como la Red Natura 2000 y otras figuras de protección de espacios naturales, efectos sinérgicos y acumulativos, etc.) y de Teclaui Investments SL, Alfanar Energía España SLU y de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cuestiones sectoriales.

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