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Documento BOE-A-2023-15458

Resolución de 26 de junio de 2023, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para regular la participación del Grupo de Investigación en Física Nuclear y Astropartículas en el desarrollo de actividades científico-tecnológicas en dicho laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92695 a 92702 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-15458

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de junio de 2023, el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y la Universidad de Zaragoza han suscrito el Convenio entre en Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y la Universidad de Zaragoza para regular la participación del Grupo de Investigación en Física Nuclear y Astropartículas en el desarrollo de actividades científico-tecnológicas en dicho Laboratorio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Canfranc Estación, 26 de junio de 2023.–El Director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y la Universidad de Zaragoza para regular la participación del Grupo de Investigación en Física Nuclear y Astropartículas en el desarrollo de actividades científico-tecnológicas en dicho laboratorio

Canfranc, a 23 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María Bolea Bailo, Vicerrectora de Política Científica de la Universidad de Zaragoza, nombrada por resolución de 18 de enero de 2021 del Rector (BOA n.º 12, de 20 de enero). Actúa en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 21 de enero de 2021 (BOA n.º 20, de 1 de febrero), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, n.º 12 (50009) Zaragoza.

Y de otra, don Carlos Peña Garay, en nombre y representación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC), entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con CIF S2200015B y domicilio social en Paseo de los Ayerbe, s/n, de Canfranc Estación en virtud de las atribuciones que tiene conferidas tras su nombramiento como Director en la Reunión del Consejo Rector celebrada el día 7 de junio de 2018 y conforme a lo establecido en el artículo decimocuarto de los Estatutos del Consorcio publicados en «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de enero de 2016.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de julio de 2006 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Segundo.

Que la cláusula 6 del precitado convenio, establece que el Grupo de Investigación en Física Nuclear y Astropartículas, en adelante GIFNA, de la UNIZAR ostenta la condición de Unidad Científica Asociada al LSC, disponiendo que la colaboración y la participación de este Grupo en las actividades de carácter científico y tecnológico a desarrollar en el Laboratorio sea regulado en convenio de colaboración.

Tercero.

Que, desde los años ochenta y hasta la constitución del Consorcio, el GIFNA ha venido desarrollando una importante labor investigadora reconocida internacionalmente y que en dicho desarrollo ha gestionado el acondicionamiento, equipamiento, operación y mantenimiento del antiguo laboratorio del túnel ferroviario de Somport, adquiriendo un conocimiento científico y tecnológico muy valioso para el óptimo desarrollo de las actividades que deben realizarse en el LSC.

Cuarto.

Que ambas partes desean fortalecer la investigación en materia de Física Nuclear y Astropartículas desarrollada en instalaciones subterráneas, aprovechando la experiencia adquirida por la UNIZAR y promoviendo la colaboración científica y tecnológica en esta disciplina.

Quinto.

Que la Ley 14/2011, de primero de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Sexto.

Que el Laboratorio Subterráneo de Canfranc tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 46 de la Ley 14/2011, de primero de junio. De esta forma, el Laboratorio Subterráneo de Canfranc tiene entre sus fines la investigación científica y tecnológica en los aspectos relativos a la Física de Astropartículas y otros ámbitos determinados por sus particulares características. El Laboratorio está abierto a todos los investigadores y tecnólogos españoles, e igualmente a colaboraciones de carácter internacional.

Séptimo.

Que los Estatutos de la UNIZAR recogen en su artículo 120 el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular, el impulso de la colaboración en esta materia con otros organismos públicos o privados como una función esencial de la Universidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio:

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el LSC y el GIFNA de la UNIZAR, en relación a las actividades científicas y tecnológicas a desarrollar en el LSC.

Segunda. Compromisos de las partes.

A efectos de lo descrito en la cláusula anterior:

a) El LSC promoverá la participación del GIFNA en la actividad científica y tecnológica que se realice en dicho Laboratorio.

b) La UNIZAR, a través del GIFNA, promoverá la colaboración de sus miembros en actividades de investigación científica y tecnológica a desarrollar en el LSC.

Tercera. Actividades a desarrollar.

Las actividades de carácter científico y tecnológico en que se concreta el convenio serán las siguientes:

a) El GIFNA apoyará las actividades del LSC en base a la experiencia de sus miembros. En particular, actividades que potencien la investigación en la física de astropartículas.

b) Tanto el LSC como el GIFNA promoverán su colaboración en cuantas actividades científicas, tecnológicas, de formación o de difusión sean consideradas de interés mutuo. En este caso, para las actividades a desarrollar en colaboración, el Investigador Responsable del GIFNA y el Director del LSC suscribirán documentos específicos que se irán incorporando a este Convenio como parte del Anexo II y de los que se remitirá copia a los miembros de la Comisión de Seguimiento. En concreto, para cada colaboración se deberán indicar, al menos, los siguientes aspectos:

i) Las personas implicadas por cada una de las partes (GIFNA y LSC) y su nivel de responsabilidad.

ii) Las tareas a realizar y los plazos establecidos para su ejecución.

iii) Los medios materiales y las infraestructuras aportados por ambas partes y el tiempo de uso previsto.

iv) Los mecanismos de seguimiento de dicha colaboración.

v) Las fórmulas de colaboración económica en las actividades.

Siempre que se decidan ampliar o modificar las actividades acordadas en el anexo II, esta ampliación o modificación se realizara a través de una adenda modificativa al Convenio.

c) En las instalaciones del LSC podrán impartirse cursos o seminarios de especialización científica o técnica, de postgrado o de doctorado que podrán formar parte de los programas docentes de la UNIZAR cuando así se acuerde por parte de la UNIZAR y del Consorcio, de acuerdo con la normativa propia de la UNIZAR, los Estatutos del Consorcio y la legislación vigente aplicable.

d) Los resultados científicos que se deriven de la colaboración GIFNA-LSC, relacionados con las actividades que se llevan a cabo en el LSC, y que sean objeto de publicación en revistas especializadas, comunicación en congresos, etc. llevaran la doble filiación, tanto de la Universidad de Zaragoza como del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

e) En caso de derivarse algún derecho de propiedad industrial como consecuencia de la colaboración GIFNA-LSC, la Comisión de Seguimiento valorara las implicaciones y derechos de cada una de las partes para caso concreto.

f) La Comisión de Seguimiento acordara todas las cuestiones relacionadas con la titularidad de los resultados, su gestión y la estrategia más adecuada de protección, desarrollo y transferencia asociada a cada caso

Cuarta. Personal que desarrolle las actividades objeto del convenio.

De acuerdo con la cláusula 6 del convenio de creación del Consorcio, el GIFNA ostenta la condición de Unidad Científica Asociada al LSC. En consecuencia, con objeto de regular la situación del personal afectado, se concreta esta asociación en los siguientes aspectos:

a) Los investigadores, técnicos y personal en formación del GIFNA ostentan a todos los efectos la condición de miembros asociados al LSC. En todo caso, el personal asociado no tiene la consideración de personal del LSC.

b) La asociación se realiza por periodos de un año y será prorrogada de forma automática en años sucesivos durante el periodo de vigencia del presente convenio.

c) La condición de asociado se perderá en alguno de los siguientes supuestos:

i) De forma automática, cuando el asociado deje de pertenecer al GIFNA.

ii) Cuando el asociado manifieste expresamente su voluntad de cesar en dicha condición.

iii) Por resolución de la Comisión de Seguimiento, cuando exista causa justificada, a propuesta del Investigador Responsable del GIFNA o del Director del LSC. A estos efectos, cada uno de ellos emitirá un informe razonado al respecto y el interesado podrá también, si lo desea, remitir a la Comisión su informe correspondiente.

Cuando un miembro del GIFNA pierda la condición de asociado, deberá devolver al LSC cualquier tipo de material acreditativo (tarjetas de acceso y acreditación, autorizaciones específicas, etc.) que le hubiera sido entregado en su condición de asociado.

d) La relación de miembros del GIFNA asociados al Laboratorio se actualizará anualmente. Cualquier modificación en la lista deberá ser comunicada por el Investigador Responsable del GIFNA al Director del LSC para que proceda a su correspondiente actualización y registro. El Anexo I contiene la relación de nombres y la categoría profesional en la UNIZAR de los miembros del Grupo afectados por la asociación a la firma del presente convenio.

e) La Universidad de Zaragoza nombrará a uno de los miembros del GIFNA, que podrá ser el propio Investigador Responsable del grupo, como Delegado del Rector para el LSC. En particular, y sin perjuicio de la representación de la Universidad de Zaragoza en los órganos de gobierno del Consorcio, el Delegado del Rector para el LSC podrá realizar actividades de carácter científico y tecnológico o de divulgación acerca del LSC, bajo la aprobación del Director del mismo.

f) Para todo el personal del GIFNA asociado, el Director del Laboratorio remitirá al interesado un documento acreditativo de su condición de asociado, su categoría (investigador, técnico o becario) y la fecha de inicio y de conclusión de la asociación.

g) Anualmente, el LSC remitirá al Vicerrectorado de la UNIZAR competente en materia de investigación una relación nominal y actualizada de los miembros de la Universidad afectados por la asociación.

h) La asociación al LSC supone tener derecho a utilizar las instalaciones y equipos en las mismas condiciones que el personal propio del Laboratorio, bajo la aprobación del Director del LSC.

i) El personal asociado del GIFNA podrá dirigir y colaborar en actividades investigadoras, tecnológicas, de difusión y formación propias del LSC, percibir de éste compensaciones económicas en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, participar en sus convocatorias, compartir personal técnico, etc. En cualquier caso, tanto el personal asociado como las actividades desarrolladas en el LSC estarán sometidos en todo momento a su régimen general de funcionamiento, así como a la normativa interna de la UNIZAR.

j) La asociación del personal del GIFNA de la UNIZAR al LSC no comporta ningún tipo de relación laboral entre el LSC y dicho personal, que mantendrá en todo momento su dependencia orgánica y funcional de la UNIZAR.

k) La UNIZAR autorizará, de acuerdo con la normativa vigente y para la finalidad expuesta, la asociación de los miembros del GIFNA al LSC y, en virtud de la misma, que éstos puedan desplazarse al LSC y desarrollar parte de su jornada laboral en dicho Laboratorio, siempre que se respeten sus compromisos docentes, investigadores, de gestión, técnicos o de formación en la UNIZAR.

Quinta. Infraestructuras incluidas en el convenio.

La gestión de infraestructuras utilizadas por el GIFNA se concreta en los siguientes términos:

a) La UNIZAR cede el uso al Consorcio, durante el periodo de vigencia del presente convenio, de la mitad del antiguo laboratorio del GIFNA en el túnel ferroviario de Somport –denominado Lab2500– (este se encuentra en el punto kilométrico 2.500 del Túnel del Somport constando de 100 m2). En concreto la primera mitad desde la entrada del Laboratorio.

b) El LSC se compromete por su parte a mantener el laboratorio referido en el apartado a).

c) En lo referente a los Servicios Generales científico-técnicos del LSC, éste garantizará una atención preferente a los miembros del GIFNA cuando el grupo contribuya a la puesta en marcha y funcionamiento de alguno de ellos con medios materiales, humanos o de gestión. Su regulación específica se realizará en los términos establecidos en las cláusulas tercera y cuarta.

Sexta. Compromisos económicos de las partes.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes ni supondrán compromisos económicos extraordinarios en materia de personal. Las actuaciones previstas solo generaran gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes, que no supongan incremento de dotaciones ni de retribuciones, redistribuyendo, en su caso, los recursos de personal ya existentes.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos asociados a los desplazamientos necesarios hasta instalaciones del LSC, incluidos en el marco de este acuerdo y conforme a las especificaciones de los respectivos anexos II, irán a cargo del LSC excepto acuerdo expreso entre las partes.

Asimismo, el LSC aportará con cargo a su presupuesto, el material fungible necesario para desarrollar las actividades y el mantenimiento y conservación en buen estado de los equipos e infraestructuras utilizados en la colaboración.

Séptima. Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Octava. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de realizar el seguimiento y control del presente convenio a partir de que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones signatarias. Uno de los representantes de la Universidad de Zaragoza será el Investigador Responsable del GIFNA o persona nombrada por el Vicerrector con competencias en materia de investigación y por parte del LSC uno de sus representantes será su director o persona en quien delegue. La Comisión será presidida de forma rotatoria, por períodos de un año, dentro de la duración del presente convenio, por uno de los miembros de cada Parte y se reunirá al menos una vez al año a petición de su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada Parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión de Seguimiento cuando se considere pertinente. Para que la reunión sea valida, al menos deberá asistir un representante de cada una de las dos instituciones signatarias.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.

c) Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo de Convenios Específicos a que dé lugar este convenio.

d) Resolver los casos de conclusión de la asociación a los que se refiere la cláusula tercera, apartado c).iii).

e) Proponer todas aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la puesta en práctica del presente Convenio.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene la naturaleza administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 a 53 y disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 40/2015. Sin perjuicio de ello, para la interpretación de la dudas y controversias que pudiesen surgir en relación con el mismo, se estará a lo dispuesto en las estipulaciones que lo conforman y, subsidiariamente, a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de primero de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, así como en los principios generales del Derecho.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, una vez agotada la posibilidad de arreglo amistoso a través de la comisión mixta de seguimiento.

Décima. Normativa sobre protección de datos.

Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD, respecto a dichos datos.

La UNIZAR expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal. De igual forma, el LSC manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines descritos.

En cumplimiento de la normativa, se informa que los responsables del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este convenio será el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, con CIF S2200015B y domicilio Paseo de lo Ayerbe, s/n, de Canfranc Estación y la Universidad de Zaragoza, con CIF Q5018001G y domicilio en c/ Pedro Cerbuna, n.º 12 (50009) Zaragoza. Dichos datos se utilizarán con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente convenio. Asimismo, los intervinientes quedan informados que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos o en su caso cancelarlos, en la dirección anteriormente señalada.

Undécima. Vigencia del convenio.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio abarcará cinco años desde la mencionada publicación, prorrogables de manera expresa por idéntico periodo, conforme lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de primero de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La prórroga del convenio, así como cualquier modificación del mismo se realizará por acuerdo de ambas partes mediante adenda. No obstante, lo anterior, cualquiera de ellas podrá formular, en todo momento, denuncia del convenio de acuerdo con lo referido en la cláusula undécima.

Duodécima. Resolución del convenio.

Cualquiera de las dos partes podrá resolver este convenio formulando la correspondiente denuncia, de manera motivada, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que siguen:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.

– La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las operaciones en él previstas.

– El incumplimiento unilateral de lo pactado por una de las partes. En tal caso, se estará a lo establecido para este supuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por extinción de la personalidad jurídica de alguna de las entidades convenidas.

– La resolución del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento, resolución y terminación del convenio darán lugar a la liquidación del mismo.

ANEXO I

Relación de los miembros del grupo de investigación en física nuclear y astropartículas (GIFNA) de la Universidad de Zaragoza que se proponen para su asociación al Laboratorio Subterráneo de Canfranc durante el año 2023.

ANEXO II

1. Colaboración entre el LSC y el GIFNA en materia de medida de radiopureza de materiales.

2. Colaboración entre el LSC y el LABAC del GIFNA en materia de medidas medioambientales y de determinación de diversos parámetros físicos y químicos en las instalaciones del LSC.

3. Colaboración entre el LSC y el GIFNA para el desarrollo conjunto de técnicas de electroformación con cobre radiopuro y la fabricación de piezas mediante esta técnica.

Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del LSC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, y por duplicado y a un sólo efecto, en Zaragoza a fecha de la firma.–El Director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.–La Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Zaragoza, Rosa María Bolea Bailo.

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