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Documento BOE-A-2023-15459

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades de laboratorio europeo de referencia de biotoxinas marinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92703 a 92710 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-15459

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) han suscrito un convenio con fecha de 21 de junio de 2023, por el que se instrumenta una Encomienda de Gestión, que tiene por objeto la gestión de actividades técnicas, fijando los compromisos necesarios para articular la coordinación, la movilidad y formación de personal entre el centro IRTA de la Ràpita y el EURLMB de Vigo, en el marco de los programas anuales de trabajo del EURLMB, con el fin de garantizar la realización de actividades de carácter material y técnico por parte del IRTA en el campo de las biotoxinas marinas y el fitoplancton tóxico en apoyo a las funciones que tiene asignadas la AESAN OA como laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2023.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A (AESAN OA), y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio europeo de referencia de biotoxinas marinas

21 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Consumo, de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Por otra parte, don Josep Usall Rodié, Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2018, de 17 de julio (DOGC núm. 7667, de 19 de julio de 2018), que lo faculta para su representación, con domicilio social en 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona), Torre Marimon, y CIF número Q-5855049-B.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el organismo autónomo AESAN OA, creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio, está adscrito al Ministerio de Consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, son funciones de la AESAN OA, en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, entre otras, las de coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan en la seguridad alimentaria y la nutrición, considerando en su integridad la cadena alimentaria, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

Segundo.

Que el IRTA es una entidad del derecho público de la Generalitat de Cataluña, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, creado por la Ley 23/1985, de 28 de noviembre y regulado actualmente por la Ley 4/2009, de 15 de abril, del Parlamento de Cataluña, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, que tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y avances científicos en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria, así como coordinación y colaboración con el sector público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad.

Tercero.

Que la AESAN OA está designada actualmente, en virtud del Reglamento (UE) n.º 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 180/2008 y (CE) n.º 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los Laboratorios de Referencia de la Unión Europea (EURL), como laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas (EURLMB), teniendo las instalaciones del laboratorio en el Edificio CITEXVI (Ciudad Tecnológica de Vigo), Fonte das Abelleiras, s/n, del Campus Universitario de la Universidad de Vigo en Vigo (Pontevedra).

Los EURL se establecen y designan de conformidad con los artículos 92 y 93 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de legislación sobre alimentos y piensos, normas sobre sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Las tareas realizadas por los EURL deben detallarse en sus programas de trabajo anuales o plurianuales, establecidos de conformidad con los objetivos y prioridades de los programas de trabajo pertinentes adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 652/2014.

El EURLMB coordina las actividades de una red de Laboratorios Nacionales de Referencia (NRL), establecida en cada Estado miembro de la UE, sobre las metodologías aplicadas para el control de biotoxinas marinas en moluscos, con el fin de proteger la salud pública y garantizar un nivel máximo de seguridad alimentaria. El IRTA forma parte de la red del Laboratorio Nacional de Referencia español.

Cuarto.

Que el IRTA tiene una experiencia de más de 20 años como laboratorio de control oficial para el análisis de biotoxinas marinas y fitoplancton, así como en la investigación y desarrollo de métodos de determinación de las toxinas, incluyendo análisis instrumental, métodos bioquímicos, biosensores y ensayos celulares.

Quinto.

Que la AESAN OA y el IRTA están interesados en aprovechar sinergias y colaborar en el marco de las actividades recogidas en los programas de trabajo del EURLMB.

Sexto.

Que en atención a las anteriores consideraciones, considerando que el IRTA cuenta con una experiencia y conocimiento técnico muy valioso sobre el análisis de determinadas biotoxinas marinas y fitoplancton tóxico y en el ejercicio de sus competencias, ambas partes acuerdan por razones de eficacia, que la AESAN OA encomiende al IRTA la realización de actividades de carácter material y técnico que proporcionen apoyo al programa de trabajo del EURLMB en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de encomienda de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda de la gestión de las actividades técnicas, fijando los compromisos necesarios para articular la coordinación, la movilidad y formación de personal entre el centro IRTA de la Ràpita y el EURLMB de Vigo, en el marco de los programas anuales de trabajo del EURLMB con el fin de garantizar la realización de actividades de carácter material y técnico por parte del IRTA en el campo de las biotoxinas marinas y el fitoplancton tóxico en apoyo a las funciones que tiene asignadas la AESAN como laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas.

Segunda. Actuaciones de la AESAN OA como encomendante.

La AESAN OA deberá:

– Facilitar a IRTA la experiencia del EURLMB en el análisis de biotoxinas marinas.

– Permitir al personal del IRTA el acceso a las instalaciones del EURLMB para la realización de los trabajos de investigación, formación y asesoramiento relacionados con las actividades objeto de la encomienda en el marco de los programas anuales de trabajo del EURLMB y de otras propuestas de interés mutuo para el IRTA y el EURLMB en el campo de las biotoxinas marinas y el fitoplancton tóxico.

Tercera. Actuaciones del IRTA como encomendado.

Facilitar asesoramiento, formación y acceso a personal del EURLMB a las instalaciones de IRTA la Ràpita, para la realización de trabajos conjuntos y puesta a punto de nuevos métodos de análisis relacionados con el estudio de biotoxinas marinas y fitoplancton tóxico, y en concreto realizar, al menos, las siguientes actuaciones:

– Contribuir a la implementación de métodos analíticos, y a los procedimientos que faciliten su validación. Dar respuesta a consultas enviadas por el EURLMB. En particular, análisis de ciguatoxinas, tanto por LC-MS/MS o LC-HRMS como por ensayos celulares.

– Facilitar la transferencia de metodologías mediante la formación en el centro IRTA de La Ràpita de personal del EURLMB.

– Participación y apoyo en reuniones del EURLMB.

Cuarta. Coordinación entre las partes.

La AESAN OA y el IRTA programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos ámbitos del presente convenio.

En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas partes.

Quinta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para ambas partes regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La AESAN OA y el IRTA, al amparo de este convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes, siempre de común acuerdo.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes de este convenio, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN OA, en tanto que la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el IRTA.

Por parte del IRTA los representantes serán:

– La persona que ostente la responsabilidad del laboratorio de análisis instrumental de IRTA.

– La persona responsable de las funciones de director del programa de Aguas Marinas y Continentales de IRTA.

Por parte de la AESAN OA los representantes serán:

– La persona que ostente la dirección del Laboratorio de Biotoxinas Marinas de la AESAN OA.

– La persona titular la subdirección general de control oficial y alertas.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio y definirá las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Séptima. Obligaciones económicas.

La AESAN OA compensará al IRTA por el coste que suponga la realización del objeto del presente convenio, para participar en actividades como LNR. Este importe, se estima que no superará la cantidad total de 6.230 euros anuales para cada periodo de 12 meses, y durante la duración del presente convenio.

Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades:

– Contribuir a la implementación de métodos analíticos, y a los procedimientos que faciliten su validación. Dar respuesta a consultas enviadas por el EURLMB. En particular, análisis de ciguatoxinas, tanto por LC-MS/MS o LC-HRMS como por ensayos celulares.

– Facilitar la transferencia de metodologías mediante la formación en el centro IRTA de La Ràpita de personal del EURLMB.

– Participación y apoyo en reuniones del EURLMB.

Dicha estimación se vincula a los términos descritos en la siguiente tabla:

Actividades Descripción de trabajo Estimación

Coste total estimado*

Euros

Apoyo y asesoramiento técnico y científico. Contribuir a la implementación de métodos analíticos, y a los procedimientos que faciliten su validación. Dar respuesta a consultas enviadas por el EURLMB. En particular, análisis de ciguatoxinas, tanto por LC-MS/MS o LC-HRMS como por ensayos celulares. 40 h 3.560,01
Formación a personal del EURLMB. Facilitar la transferencia de metodologías mediante la formación en el centro IRTA de La Ràpita, de personal del EURLMB. 20 h 1.780
Apoyo científico y técnico en reuniones del EURLMB. Participación y apoyo en reuniones del EURLMB. 10 h 890
* Los costes parciales estimados de las actividades podrán incrementarse en función de las necesidades y compensarse entre unas actividades u otras, siempre que no se supere el importe máximo previsto en la encomienda. Los costes no incluyen costes de desplazamientos o dietas en reuniones fuera del centro IRTA de La Rápita.

La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará en un pago anual, siendo el primero tras 12 meses de trabajo.

El pago a la terminación de los trabajos, se hará previa presentación de la certificación justificativa por parte del IRTA de las acciones realizadas y previa certificación por parte de la persona titular de la Subdirección General de Control Oficial y Alertas, confirmando la correcta ejecución por parte del IRTA de las actividades establecidas en el presente convenio.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe IRTA.

El Presupuesto de Ejecución de este convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 31.101.313C.227.06 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, 2024 y 2025, con el siguiente desglose:

Anualidad

Importe

Euros

2023 0
2024 6.230,01
2025 6.230,01
Octava. Vigencia del convenio y modificación.

El presente convenio resultará eficaz con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín de la Comunidad Autónoma de Cataluña», y deberá incluirse en la base de datos del Registro de Acuerdos de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE). Su vigencia se extenderá durante dos años, salvo que la AESAN OA estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización de este, este convenio podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.

Podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno convenio de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

Las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos, así como los de los investigadores que hayan participado en el informe, en materia de propiedad intelectual e industrial, de conformidad con la normativa vigente.

Así, las partes acuerdan suscribir acuerdos específicos de explotación comercial si de esta colaboración se consiguieran resultados con contenido protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.

En este sentido, se establece de manera general que, si de los trabajos objeto del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, los mismos serán propiedad compartida de la AESAN OA y el IRTA en proporción a la efectiva contribución de cada parte a su consecución, siempre que resulte esa titularidad compartida de la normativa sobre propiedad intelectual o industrial, pudiendo las partes difundirlos de la forma que estimen más oportuna.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN OA y IRTA.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del mismo.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel BAJO de conformidad con el anexo I Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente convenio, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal.

Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

En el caso de la AESAN OA, los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Dirección del Centro Nacional de Alimentación: cna@aesan.gob.es 

Ctra. Pozuelo-Majadahonda, km 5,100.

28220 - Majadahonda (Madrid).

Delegado de Protección de Datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta.

dpdaesan@aesan.gob.es

C/ Alcalá 56.

28014 Madrid.

Por su parte, en el caso del IRTA, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Institut de Recerca i Tecnologies Agroalimentàries (IRTA): irta@irta.cat

Teléfono: 93 467 40 40.

NIF Q-5855049-B.

Torre Marimon, Ctra. C-59, km 12,1.

08140 Caldes de Montbui (Barcelona).

Delegado de Protección de Datos:

Delegado de Protección de Datos: dpo@irta.cat

Torre Marimon, Ctra. C-59, km 12,1.

08140 Caldes de Montbui (Barcelona).

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución del convenio, si procede, no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Duodécima. Régimen jurídico, resolución de conflictos y jurisdicción.

El presente convenio se rige por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, por mutuo acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio de Encomienda de Gestión, constando como fecha de suscripción la de la última realizada.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–El Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep Usall Rodié.

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