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Documento BOE-A-2023-15883

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras, para la redacción del proyecto y ejecución de la obra "Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas".

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2023, páginas 99394 a 99404 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15883

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de abril de 2023 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la Agencia Gallega de Infraestructuras, y la Autoridad Portuaria de A Coruña para la redacción del proyecto y ejecución de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.

A Coruña, 25 de abril de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Convenio entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la Agencia Gallega de Infraestructuras, y la Autoridad Portuaria de A Coruña para la redacción del proyecto y ejecución de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas»

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023.

REUNIDOS

Doña Ángeles Vázquez Mejuto, en su condición de Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en uso de las facultades que tiene atribuidas, en virtud del Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia.

Doña Ethel Vázquez Mourelle, en su condición de Conselleira de Infraestructuras y Movilidad y Presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en virtud del Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 9 de los Estatutos de la referida Agencia, aprobados mediante Decreto 173/2011, de 4 de agosto, modificado por el Decreto 66/2021, de 15 de abril.

Don Martín Fernández Prado, en su condición de Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en uso de las facultades que tiene atribuidas, en virtud de la Orden de la Consellería del Mar de 20 de noviembre de 2020 por la que se dispone el nombramiento de la Autoridad Portuaria de A Coruña y en función de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las partes, en la competencia que tienen atribuida, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio en los términos que en él se contienen, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se configura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda como el departamento de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda.

Dentro de la Consellería le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial, de conformidad con el apartado m) del artículo 13.1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería y del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 94 de 16 de mayo).

Segundo.

Que la Autoridad Portuaria de A Coruña es un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado.

Tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, entre las que se encuentran la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y la gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

Para el ejercicio de las citadas competencias, el artículo 26 del citado texto legal le asigna funciones en materia de planificación y programación de los usos de la zona de servicio del puerto de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados, redacción y planteamiento de los planes especiales de ordenación del sistema general portuario, y proyecto y construcción de las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

Asimismo, el citado texto legal asigna funciones a las Autoridades Portuarias en materia de formulación de su plan director, declaración de innecesariedad de bienes de dominio público portuario y propuesta de aprobación y modificación de la Delimitación de Espacios Portuarios respectivamente.

Tercero.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad se configura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, como el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y aguas.

Asimismo, para el desarrollo de sus funciones, esta consellería cuenta, entre otras, como entidades adscritas, con la Agencia Gallega de Infraestructuras (en adelante AXI).

La AXI creada en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se establece por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueban sus estatutos, como una agencia pública autonómica, configurada como un medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los poderes adjudicadores dependientes, cuyos objetivos básicos son impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras. También podrá la agencia, directamente o a través de sociedades adscritas o sobre las que tenga atribuida su tutela funcional, planificar, proyectar, construir, conservar y explotar otras infraestructuras.

Cuarto.

Las condiciones a las que debe ajustarse la ejecución de este acuerdo entre la Xunta de Galicia y dicha Entidad Pública, para la realización de obras cuya titularidad corresponda a esta última y que tendrán por destino el uso o servicio público, vienen reguladas por el Decreto 246/1992, de 30 de julio.

La ejecución por la Comunidad Autónoma de determinadas obras en régimen de cooperación con otras entidades públicas exige, cuando tienen por finalidad la satisfacción directa de necesidades cuya prestación corresponde a estas entidades, la puesta en marcha de mecanismos que, respetando el marco legal patrimonial vigente, posibiliten la realización de las mismas con los márgenes de eficiencia y seguridad requeridos.

Quinto.

La cooperación entre dos o más sujetos de derecho público para la consecución de un fin común mediante el desarrollo conjunto de una actividad, en la que se acuerdan los medios materiales, personales y/o económicos necesarios para su realización, participando de los resultados que se obtengan, se instrumentaliza normalmente a través de convenios.

Los convenios de cooperación tienen una regulación básica en el capítulo VI, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que fija los requisitos que deben cumplir. Así, dispone, el artículo 47 de esta norma que «Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.»

En definitiva, los convenios constituyen el instrumento jurídico de uso más frecuente en el ámbito de las relaciones entre entidades del sector público por la autonomía de la voluntad inherente a esta figura, que le otorga una especial idoneidad y flexibilidad para fijar el contenido de los acuerdos que quieren alcanzar las partes en cuestión.

Sexto.

La administración y organismos firmantes de este instrumento de colaboración reconocen la relevancia económica y social del puerto de A Coruña, motivo por el que en el ámbito de sus competencias y en sus respectivas representaciones, en aplicación del principio de colaboración, apuestan decididamente por blindar el futuro del puerto y de la recuperación de la fachada marítima de la ciudad con la finalidad de abrir los muelles interiores para su uso y disfrute por los ciudadanos de A Coruña.

Tras varias reuniones de esta comisión, el 19 de octubre de 2021, en reunión mantenida en la Delegación de la Xunta en A Coruña, entre la Autoridad Portuaria de A Coruña, Ayuntamiento de A Coruña y Xunta de Galicia, la Xunta de Galicia manifestó su compromiso de inversión de 20 millones de euros para la recuperación de la fachada marítima de la ciudad, compromiso que además figura recogido en la Ley de presupuestos para el año 2022, en la que se incluye una partida presupuestaria específica para la transformación y reordenación del espacio portuario interior de la ciudad de A Coruña (código de proyecto: 2022 00002; denominación: integración urbana de la fachada marítima en la ciudad de A Coruña), es decir, para la adquisición de terrenos, urbanización y equipamiento público de la zona en cuestión. Partida esta, específica, que se incorpora al presupuesto de la Agencia Gallega de Infraestructuras como órgano especializado de la Xunta de Galicia en la proyección y ejecución de infraestructuras públicas.

Sobre la base de todo lo anterior, el 21 de octubre de 2021 la Autoridad Portuaria de A Coruña remite a todas las partes el borrador de protocolo y convenio para la reordenación de la fachada marítima de A Coruña que tiene por finalidad, entre otras, favorecer al máximo el mantenimiento de la titularidad pública de los frentes litorales urbanos para garantizar la accesibilidad ciudadana de los mismos, de forma que se pueda mantener y compatibilizar el uso público con los usos y actividades portuarias que sigan manteniéndose en esos espacios, tales como la pesca, mercancía general, cruceros, náutica deportiva, etc.

Séptimo.

Mediante el presente convenio se pretende llevar a cabo como primera actuación, para la consecución del fin principal de la recuperación de la fachada marítima de la ciudad, con la finalidad de abrir los muelles interiores para su uso y disfrute por los ciudadanos de A Coruña, la ejecución de una estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas.

Evaluadas las diferentes alternativas de equipamientos públicos para el servicio de los ciudadanos coruñeses, las partes consideran que la ejecución de una estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para el desarrollo de actividades náutico-deportivas, además de ser un atractivo turístico así como de rápida ejecución (y por tanto, de ágil puesta a disposición de la ciudad), permitiría un mayor disfrute por parte de los ciudadanos.

En mayo del 2022 se autorizó por la Autoridad Portuaria de A Coruña la realización de la actividad de baño en las aguas portuarias de la zona del Parrote. Esta autorización está en consonancia con el espíritu de que la ciudadanía pueda disfrutar de su puerto y de actividades de ocio siempre que sean compatibles con las actividades portuarias.

La instalación de la infraestructura proyectada contribuye a potenciar estas actividades de ocio al promover el desarrollo de otras actividades náutico-deportivas.

La estructura flotante se ejecutará en hormigón prefabricado, con un revestimiento de madera para mejorar la comodidad de los usuarios. La zona de baño estará debidamente delimitada y balizada de acuerdo con el Decreto 240/2000, de 13 de septiembre, por el que se regula la declaración de zonas de baño habilitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y su uso será compatible con la actividad de marisqueo existente.

Dentro de la actuación se contempla, además, la ejecución de un pequeño edificio donde alojar actividades complementarias (baños, almacén, vestuarios, hostelería…) y de servicio de la actividad náutica, localizado sobre una plataforma pilotada que sobrevuele el dique.

Se contempla asimismo la ejecución de un sistema de pasarelas que cumplirá las condiciones de accesibilidad hasta la estructura flotante.

Por último, la actuación en este ámbito incluye la instalación de unas bancadas sobre el dique existente, que acerquen el mar a los ciudadanos.

Octavo.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación, las competencias de cada una de las partes firmantes así como el interés mutuo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Autoridad Portuaria de A Coruña en la materialización de la estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico deportivas de la manera más ágil posible, de forma que se pueda poner a disposición de la ciudadanía lo antes posible, las partes consideran, previo análisis de los diferentes actos de carácter técnico, jurídico, económicos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación objeto de este convenio, que el modo más eficiente para materializar dicha obra consiste en asignar a cada una las partes firmantes aquellos actos que, bien por su conocimiento especializado, bien por los medios de los que puede disponer, puede garantizar una gestión eficaz de los mismos.

Noveno.

Teniendo en cuenta el interés público en mantener la titularidad pública de los frentes litorales urbanos para garantizar la integración de los espacios en la ordenación urbana de la ciudad y la accesibilidad ciudadana a los mismos, así como la finalidad perseguida de recuperar la fachada marítima de la ciudad de A Coruña y de abrir los muelles interiores para su uso y disfrute por los ciudadanos de A Coruña, constituye la voluntad de las partes intervinientes firmar un convenio con el fin de materializar una estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico deportivas.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la Agencia Gallega de Infraestructuras; y la Autoridad Portuaria de A Coruña para la ejecución de la redacción del proyecto y ejecución de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas».

Segunda. Coste de la actuación.

El coste total de la actuación asciende a tres millones ciento dos mil cuatrocientos sesenta y cinco euros, con cuarenta y un céntimos (3.102.465,41 euros) IVA incluido.

En este importe se incluye la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras correspondientes, así como las asistencias técnicas complementarias necesarias para la ejecución de las obras. Los modificados, complementarios y otras incidencias que se deriven de la ejecución del contrato requerirán la modificación del convenio.

Los distintos proyectos modificados redactados durante la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad de las partes firmantes del convenio, mediante acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Financiación.

La financiación de esta actuación, cuyo coste es de tres millones ciento dos mil cuatrocientos sesenta y cinco euros, con cuarenta y un céntimos (3.102.465,41 euros) IVA incluido, será asumida por la Xunta de Galicia en un 93,37%, y por la Autoridad Portuaria de A Coruña en un 6,63%.

La distribución de costes (IVA incluido) por anualidades es la siguiente:

Entidad Total (con IVA) 2023 2024
Xunta de Galicia. 2.896.765,41 1.448.382,71 1.448.382,70
Autoridad Portuaria. 205.700,00 205.700,00 0,00
 Total. 3.102.465,41 1.654.082,71 1.448.382,70

Con carácter previo a la firma del convenio, se aportarán los documentos contables o presupuestarios de las partes firmantes que aseguren la existencia de crédito adecuado y suficiente y el adecuado compromiso presupuestario a lo largo del período de vigencia del convenio o, en general, cualesquiera otros que acrediten la participación financiera de los distintos intervinientes en el convenio (documento contable RC, de Retención de Crédito, avales bancarios, o instrumentos de naturaleza análoga).

Cuarta. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

La Autoridad Portuaria de A Coruña se obliga a:

1. Financiar, redactar, supervisar, replantear y aprobar técnicamente el proyecto de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas».

Asimismo, el Proyecto deberá contar con la conformidad de las partes firmantes del presente convenio, que será otorgada en el seno de la Comisión de Seguimiento.

2. Remitir a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y a la Agencia Gallega de Infraestructuras el proyecto de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas» así como cualquier otra documentación disponible sobre esta actuación.

3. Poner a disposición de la AXI los terrenos necesarios, libres de cargas y gravámenes y con el régimen urbanístico adaptado para la ejecución de las obras a que se refieren las actuaciones descritas en la cláusula primera. La puesta a disposición quedará formalizada en la correspondiente acta.

4. Prestar, cuando le sea requerido por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, en cualquiera de las fases en las que se encuentre la ejecución de esta actuación, la ayuda y colaboración técnica necesaria para desarrollarla satisfactoriamente.

5. Asumir, en caso de que así se requiriera, la realización de las gestiones pertinentes ante los organismos que correspondan para la obtención de los permisos, licencias o autorizaciones que sean exigibles para llevar a cabo la actuación.

6. Otorgar las autorizaciones y/o concesiones, que de ser el caso, sean exigidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para la realización de las obras de construcción de la «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña» así como el desarrollo de las actividades náutico-deportivas inherentes a dicha instalación, así como otras complementarias de las anteriores.

7. Garantizar la calidad de las zonas de aguas de baño, para lo cual la Autoridad Portuaria de A Coruña obtendrá las autorizaciones que sean exigibles, en su caso, y realizará los análisis, controles y evaluaciones así como adoptará las medidas de restricción e información que sean precisas en todo momento para proteger la salud de los bañistas, en los términos del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño así como el Decreto 240/2000, de 13 de septiembre.

8. Financiar con cargo a sus presupuestos la redacción del proyecto de ejecución de las obras de «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas» incluyendo los ensayos previos necesarios, y de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA incluido):

– 2023: 205.700,00 euros.

9. Formalizar el acta de entrega de las obras objeto de esta actuación con la Agencia Gallega de Infraestructuras, asumiendo la gestión, conservación y mantenimiento de la estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña.

10. Las obligaciones relativas a la calidad de las aguas y zona de baño, así como a la gestión, conservación y mantenimiento de la infraestructura, recogidas en los apartados 6 y 9 anteriores, podrán ejercerse de manera directa o bien a través de terceros bajo la fórmula jurídica que legalmente pueda adoptarse.

Quinta. Obligaciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras se obliga a:

1. Asumir el proyecto de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas», previamente acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en este convenio, y remitido por la Autoridad Portuaria de A Coruña.

2. Financiar, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 09.A1 621A 632.1, código de proyecto 2022 00002, en un 93,37% del coste total para la ejecución de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico deportivas» incluyendo los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para el control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras; y de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA incluido):

– 2023: 1.448.382,71 euros.

– 2024: 1.448.382,70 euros.

3. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas» y los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo las actuaciones incluidas en el proyecto referido, a través de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

4. Realizar los actos propios de la selección de la persona contratista, adjudicación y ejecución de los contratos de obra y servicios complementarios necesarios para la ejecución de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas», incluida la comprobación del replanteo.

5. Efectuar la propuesta de composición de la Mesa de contratación, que deberá ser designada por el órgano de contratación, y en la que, en todo caso, y según lo establecido en el artículo 326.5 de la LCSP, el secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.

6. En base a lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, asumir la función de responsable del contrato, para lo cual el órgano de contratación designará a una persona física o jurídica vinculada a esta Agencia, a la que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

7. Recibir las obras relativas a la «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña», de conformidad con el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Este acto de recepción podrá comprender también recepciones parciales de aquellas partes de obra que puedan ser entregadas a la Autoridad Portuaria de A Coruña para su puesta a disposición al uso público, cuando su ejecución se realizara por fases.

Una vez producido el acto formal de recepción, total o parcial, de las obras por la AXI, ésta lo pondrá en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Autoridad Portuaria de A Coruña, formalizando la entrega de las mismas mediante la correspondiente acta, determinando el nacimiento de las obligaciones derivadas de dicha formalización, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.

Sexta. Obligaciones de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se compromete a:

1. Facilitar a la AXI la información necesaria para iniciar y aprobar los correspondientes expedientes de contratación.

2. Asesorar técnicamente a la AXI en la licitación, adjudicación y ejecución de la obra, siendo el órgano técnico especializado en materia urbanística. Para ello, los pliegos de condiciones regularán la participación de técnicos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el proceso de selección del contratista, así como en el posterior asesoramiento a la AXI en la fase de ejecución del contrato.

Séptima. Régimen de financiación de los negocios jurídicos necesarios para la ejecución de la Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña.

El régimen de financiación de los contratos de obra y servicios necesarios para la ejecución de la Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas se sujetará las siguientes reglas:

Con carácter previo al inicio de los expedientes de contratación se acreditará la plena disponibilidad de las cantidades que aportará la Xunta de Galicia, mediante la incorporación de este acuerdo formalizado y certificado de existencia de crédito y retención correspondiente en aplicación de los presupuestos de gastos establecidos en este convenio, sin que sea preciso exigir la formalización de garantías por el mismo.

Los gastos adicionales que se deriven de la ejecución de los contratos sobre el presupuesto de adjudicación, derivados de modificaciones contractuales, revisiones de precios o liquidaciones, serán financiados por las partes según su porcentaje de participación en la financiación del convenio y requerirán de la modificación de este convenio.

Para la realización de estas actuaciones la Agencia Gallega de Infraestructuras realizará las contrataciones que procedan para la realización de las obras para la construcción de la «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas». En particular, la Agencia Gallega de Infraestructuras actuará como órgano de contratación, asumiendo también el deber de pago de las cantidades comprometidas a los adjudicatarios.

El órgano de contratación de la Agencia Gallega de Infraestructuras iniciará y aprobará los correspondientes expedientes de contratación, motivando la necesidad de los contratos en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, para lo cual contará con la información facilitada por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Octava. Comisión de seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos por cada una de las partes intervinientes se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Xunta de Galicia y dos representantes de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada administración y organismo interviniente, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones y de las obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la realización de los documentos técnicos para realizar las actuaciones previstas en este convenio, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del mismo.

c) Formulación de propuestas de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio, y la solución de incidencias, y conflictos que puedan comprometer la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

d) Proponer y aprobar, en su caso, reajustes de anualidades para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras, siempre que no superen las anualidades y las aportaciones previstas.

e) Dar conformidad al proyecto de Obra de la Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña y, de ser el caso, a los proyectos modificados que se requieran durante la ejecución de las obras en cuestión. Este acuerdo requerirá de la unanimidad de todos los miembros de la Comisión.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de la actuación prevista en este convenio.

g) Informar sobre los incrementos de los costes de la actuación que se puedan producir y reflejados en la Cláusula Tercera y, si procede, elaborar una propuesta de modificación del presente convenio en la que se acuerde la financiación de las variaciones en los costes. En todo caso, la distribución de las variaciones en los costes entre cada uno de los firmantes se realizará en el mismo porcentaje que se establece en la Cláusula Tercera.

h) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

i) Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes firmantes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien delegue, se reunirán con una periodicidad por lo menos trimestral.

A las reuniones de la dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Con carácter general, los acuerdos de la Comisión de seguimiento serán adoptados por mayoría de participación. La propuesta de modificación de cualquier cláusula del presente convenio requerirá de la unanimidad de todos los miembros de la Comisión.

El régimen jurídico de la Comisión se ajustará, de no estar previsto en la presente Estipulación, y en lo que resulte de aplicación, a lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

1. Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiera acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) A petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las cláusulas del presente convenio, salvo que, debidamente notificada a la parte incumplidora de incurrir en causa de resolución, emende dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que incurriera.

d) Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

e) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Cada una de las situaciones descritas por sí sola será causa suficiente de rescisión del convenio.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Los efectos de resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se rige por las cláusulas que en el mismo se establecen y, en su defecto, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y el Decreto 246/1992, de 30 de julio, por el que se regulan determinadas condiciones de la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las corporaciones locales u otros entes de derecho público.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación de este convenio y que no fueran resueltas por la Comisión de Seguimiento del mismo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Con todo, en caso de que la ejecución de la actuación que se recoge en el presente convenio requiera de un período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su prórroga de hasta cuatro años más, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2.h) de la dicha Ley, observándose para eso el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Duodécima. Publicidad y Datos de carácter personal.

La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transferencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15 de febrero ) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 149, de 3 de agosto).

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y la fecha indicados al inicio.–Por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, la Conselleira, Ángeles Vázquez Mejuto.–Por la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Presidenta, y Conselleira de Infraestructuras y Movilidad, Ethel Vázquez Mourelle.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.

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