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Documento BOE-A-2023-18287

Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, en relación con el Molino de Olga (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2023, páginas 118442 a 118448 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18287

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Universidad de Santiago de Compostela en relación con el Molino de Olga (Lugo), otorgado el 31 de julio de 2023, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 1 de agosto de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Universidad de Santiago de Compostela en relación con el Molino de Olga (Lugo)

En Lugo, a 31 de julio 2023.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (CHMS, O.A.) organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de la dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Antonio López Díaz, rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), nombrado mediante el Decreto 35/2022, de 17 de marzo (DOG número 56, de 22 de marzo), en representación de esta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y para tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la CHMS, O.A. es titular del Molino de Olga, situado en el río Miño a su paso por la ciudad de Lugo, Carretera Nacional VI (Rd. Tercera) s/n. 27004, Coordenadas UTM-Huso 29 ETRS89. X: 617,424; Y:4.761,644.

Segundo.

Que la CHMS, O.A. ha redactado un proyecto denominado «Rehabilitación Molino de Olga y demolición de elementos anejos», clave M1.444-268/2111 y referencia cronológica 07/22, con el que se pretende restaurar el inmueble citado, que está bastante deteriorado en la actualidad, eliminando elementos sin interés.

Tercero.

Que a la CHMS, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, al amparo del establecido en el artículo 23 del TRLA.

Cuarto.

Que la USC es una entidad de derecho público que tiene, entre sus funciones, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico y social; la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida y el apoyo científico, técnico, artístico y humanístico al desarrollo social, económico y cultural de la sociedad gallega que la sustenta.

Quinto.

Que la USC tiene entre sus objetivos la búsqueda de la calidad científica y docente y la materialización de la transferencia tecnológica a partir de resultados científicos para la mejora del sistema económico y el bienestar de la sociedad gallega, con infraestructuras científico-tecnológicas y capital humano, claves para lograr esa calidad.

Sexto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones han de cooperar al servicio del interés general, de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa.

Séptimo.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, los cuales deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo.

Que la CHMS, O.A. está dispuesta a realizar una operación patrimonial con el inmueble citado en el apartado primero de este convenio en favor de la USC, una vez que se ejecuten las obras recogidas en el proyecto de rehabilitación mencionado en el apartado segundo del mismo documento o cualquier modificación posterior que sea aprobada por ambos intervinientes. Dicha operación se llevará a cabo mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por un periodo de veinte años.

Noveno.

Que la USC está dispuesta a asumir la cesión del Molino de Olga, una vez ejecutadas las obras de adecuación proyectadas, luego de la tramitación del correspondiente expediente, para dedicar las instalaciones a actividades relacionadas con las competencias indicadas en el exponendo cuarto.

De acuerdo con todo lo que antecede, las partes otorgantes estiman necesario suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Actualizar y adaptar el proyecto denominado «Rehabilitación Molino de Olga y demolición de elementos anejos», clave M1.444-268/2111, con el fin de adecuarlo al uso que pretende darle la USC y, de paso, actualizar los precios de los materiales utilizados, los cuales han sufrido variaciones desde la primera redacción del proyecto.

– Ejecutar las obras recogidas en el proyecto citado y en las modificaciones que se acuerden por ambas partes firmantes de este convenio.

– Ceder el Molino de Olga a la USC, que se compromete a destinarlo a actividades recogidas en la cláusula séptima con las condiciones que figuran en el presente convenio.

Segunda. Actualización y adaptación del proyecto.

Sobre el proyecto original de restauración del Molino de Olga se realizarían las modificaciones necesarias para que la USC pueda llevar a cabo las tareas citadas en la cláusula séptima. Con este fin, participará activamente como asesora tanto en la redacción del proyecto modificado como en la dirección de obra, todo ello para garantizar que la actuación realizada permita dar correcta respuesta a los objetivos de uso.

Tercera. Ejecución de la obra. Coste y financiación.

1. A La CHMS, O.A. le corresponderá la licitación, adjudicación y gestión de los contratos de obra y servicios, hasta la finalización de la obra.

2. El importe previsto para la ejecución de la obra, así como para su dirección y vigilancia, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud y posible liquidación del contrato de obras se estima en novecientos mil euros (900.000,00 euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y será asumido íntegramente por la CHMS, O.A.

3. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2023, 2024 y 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.600, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de proyecto 2013.23.233.0011.

4. Las anualidades se prevén de la siguiente forma:

Anualidad

Importe

(euros)

2023 300.000,00
2024 500.000,00
2025 100.000,00
Total 900.000,00

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo.

Cuarta. Entrega de las actuaciones.

Una vez finalizadas las actuaciones en el edificio, se entregará a la Universidad de Santiago de Compostela para su gestión, mantenimiento, conservación y puesta en valor para las actividades definidas en la cláusula séptima de este convenio, mediante una cesión gratuita por el plazo de veinte años prevista en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación a la USC, adjuntando una copia del acta de recepción de las obras. A partir de ese momento dicha Entidad asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

No obstante, aún después de rematadas las obras y entregadas a la USC, serían asumidos por la CHMS, O.A. los gastos derivados de los posibles daños estructurales que pudiera sufrir el molino por avenidas del agua del río durante el período de la cesión.

Quinta. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años, con independencia de la ulterior cesión por el plazo indicado en la cláusula cuarta.

No obstante, si en ese plazo de cuatro años no se han finalizado las obras ni se ha procedido a su recepción, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena.

Sexta. Obligaciones y facultades de la CHMS, O.A.

Le corresponden a la CHMS, O.A. las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones necesarias para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la USC, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. La CHMS, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución de la obra y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos.

Séptima. Obligaciones y facultades de la USC.

Le corresponderán a la USC las siguientes obligaciones y facultades:

1. La realización de las actividades de divulgación de los equipos docentes y grupos de investigación vinculados del Campus Tierra y de la Universidad en general –especialmente los dedicados a la hidrología, gestión de recursos hídricos del río y sus fauna, flora, construcciones o etnografía–, como pueden ser, por ejemplo, y entre otras, las siguientes:

a) Las dirigidas a la divulgación científica entre la comunidad educativa de enseñanzas no universitarias.

b) Las de formación orientadas al alumnado universitario de grado y posgrado y a la formación a lo largo de la vida.

c) Las de transferencia y gestión del conocimiento, poniendo a disposición de la sociedad y del mercado la innovación y los resultados derivados de las investigaciones vinculadas al espacio, así como el desarrollo de trabajos científicos y/o técnicos.

d) Las de divulgación científica mediante, por ejemplo, entre otras, la organización de cursos divulgativos, charlas, y colaboración en publicaciones de amplia difusión para hacer llegar al público en general los conocimientos adquiridos a través de la investigación en ese campo.

2. El mantenimiento y conservación de las instalaciones, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en la cláusula cuarta, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

Octava. Gobernanza de las instalaciones objeto del convenio del Molino de Olga.

Se constituirá un Comité Técnico para la planificación y seguimiento anual de la actividad que se lleve a cabo en las instalaciones.

El comité estará formado por una representación de cada entidad y, en concreto, por parte de la CHMS, O.A.:

– La presidencia del organismo o persona en quien delegue.

– Hasta tres funcionarios del organismo designados por la presidencia.

Por parte de la USC:

– La persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue.

– El delegado/a de la Rectoría para el Campus Terra.

– Por hasta dos personas designadas por la Rectoría de la USC.

El Comité se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, a petición de una de las partes.

Serán funciones del Comité:

– El seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes desde la cesión del Molino de Olga a la USC.

– Proponer la planificación anual de las actividades dentro de los usos a los que se destine la instalación.

– Realizar el seguimiento de las actividades organizadas.

– Conocer y decidir sobre aquellas actuaciones necesarias en la instalación.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la cesión de las instalaciones a la USC, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio hasta la firma del acta de recepción de la obra, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su interpretación. Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta, apartado 3.

Esta comisión podrá ser convocada a solicitud de cualesquiera de las partes y se reunirá las veces que se consideren oportunas para la consecución de su finalidad. Asimismo, esta comisión dejará de existir una vez que se firme el acta de recepción de la obra.

Décima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula novena, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.

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