Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18288

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque solar fotovoltaico "Valle 1, de 108,9 MW de potencia instalada y Valle 2, de 108.9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2023, páginas 118449 a 118473 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18288

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Valle 1 de 108,9 MW de potencia instalada y Valle 2 de 108.9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», remitida ISC Greenfield 10, S.L. como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, del planeamiento urbanístico y de seguridad u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado y asumido por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental.

El proyecto tiene como objeto la construcción de dos plantas fotovoltaicas, Valle 1 de 108,9 MW y Valle 2 de 108,9 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Estas infraestructuras enlazan con líneas de evacuación y otras infraestructuras que no son objeto de esta resolución, que vierten finalmente la energía generada en la SE Renedo 220 kV de Red Eléctrica de España, (en adelante REE) y en la SE Las Arroyadas 220 kV de REE.

La planta solar fotovoltaica (PSFV) Valle 1 ocupa una superficie de 231,21 ha, y un perímetro de vallado de aproximadamente 15 km. La PSFV Valle 2 tiene una ocupación de 259,13 ha y un perímetro de vallado de aproximadamente 20 km. Ambas plantas están constituidas por 1.638 trackers con 196.560 módulos respectivamente y situadas en el término municipal de Valladolid.

Según el promotor, en ambas plantas los centros de transformación de los diferentes bloques se conectan entre sí y con el conductor principal mediante líneas eléctricas subterráneas de 30 kV. Además, para la evacuación de la energía generada, el promotor proyecta sendas Subestaciones Eléctricas Elevadoras 30/220 kV (SE en adelante), denominadas SE FV Valle 1 y SE FV Valle 2.

En origen el proyecto planteaba una línea eléctrica aérea de 220 kV (de 38,6 km total de longitud y 125 apoyos), pero tras el trámite ambiental y a solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León el promotor asume el soterramiento de la misma. Por lo que, el trazado de la línea de evacuación, en su diseño final, tiene una longitud total de 45,94 km y transcurre soterrada por los términos municipales de Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de Pisuerga, Cistérniga, Laguna de Duero, Tudela de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín. La misma se divide en 3 tramos:

– Un primer tramo en doble circuito, con una longitud de 27, 66 km, desde las barras de salida de las SE FV Valle 1 y SE FV Valle 2 hasta el punto de derivación de ambas líneas, para conectar cada una de las plantas fotovoltaicas con sus respectivos puntos de acceso y conexión a la red de transporte.

– Un segundo tramo, de 1,14 km, ya en simple circuito, desde el punto final del tramo anterior hasta las barras 220 kV de entrada de la Subestación Colectora «Renedo Promotores», donde el circuito de la PSFV Valle 1 entra en dicha subestación. Las instalaciones necesarias para la conexión desde la subestación colectora «Renedo Promotores» con la subestación «Renedo 220 kV» de REE, donde la PSFV Valle 1 dispone de permiso de acceso y conexión, son objeto de otro proyecto.

– Un tercer tramo, de 17,14 km, en simple circuito, desde el punto final del primer tramo hasta las barras 220 kV de entrada de la Subestación Colectora «Las Arroyadas Centro de Seccionamiento», donde el circuito de la PSFV Valle 2 entra en dicha subestación. Las instalaciones necesarias para la conexión desde la subestación colectora «Las Arroyadas Centro de Seccionamiento» con la subestación «Las Arroyadas 220 kV» de REE, donde la PSFV Valle 2 dispone de permiso de acceso y conexión, son objeto de otro proyecto.

Los accesos a las diferentes zonas de las plantas se realizarán siempre desde caminos públicos y/o carreteras existentes.

2. Tramitación del procedimiento

Los anuncios del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del presente proyecto, se publican en el «Boletín Oficial del Estado», de 6 de abril de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 7 de abril de 2022.

Con fecha de 18 de octubre de 2022, el órgano sustantivo remite el expediente de evaluación de impacto ambiental para inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Como consecuencia del trámite de información pública, el órgano sustantivo remite, entre otras, la respuesta del promotor al informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en el que asume el soterramiento total de línea de alta tensión, en todo su recorrido.

Con fecha de 30 de junio de 2023 esta Dirección General realiza requerimiento de información complementaria al promotor solicitando información respecto a las características técnicas de la citada evacuación en su diseño final soterrado, así como la evaluación de los nuevos impactos derivados del cambio, cuya respuesta se recibe con fecha 11 de julio de 2023.

En esa misma fecha, 30 de junio de 2023, desde esta Dirección General l, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de Valladolid (ambos de la Junta de Castilla y León), y a Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, respecto al cambio de diseño de la línea de evacuación, no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha de la presente resolución.

El anexo I presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación a las mismas. Durante el periodo de información pública se han recibido además alegaciones de 4 entidades.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El promotor expone las alternativas analizadas para la ubicación de la planta fotovoltaica, así como para los tramos de la línea de evacuación. El estudio de impacto ambiental (EsIA) indica que se tuvieron en cuenta criterios técnicos y medioambientales para la selección de la ubicación del proyecto.

Para ambas plantas solares (Valle 1 y Valle 2) el promotor plantea tres alternativas para la ubicación de las PSFV y de la línea de evacuación, describiendo brevemente el emplazamiento y los valores y elementos del medio afectados. Seguidamente valora los efectos sobre los diversos factores, para describir con posterioridad los impactos sobre cada factor para cada alternativa planteada.

Tanto para las ubicaciones de las plantas solares, como la línea de evacuación, el promotor justifica la elección de la alternativa 3 para la PSFV Valle 1 y línea de evacuación, así como alternativa 3 para la PSFV Valle 2 y línea de evacuación, por considerar que, según el EsIA, el terreno más idóneo para la instalación fotovoltaica es tierra de labor por lo que las parcelas de la alternativa 3 son las más adecuadas.

Como consecuencia del procedimiento de información pública, el promotor con el objetivo de minorar el posible impacto ambiental y aprovechando la sinergia existente entre la PSFV Valle 1 y PSFV Valle 2, asume el soterramiento de la línea de evacuación a 220 kV.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, solo se desarrollan los impactos significativos identificados en la evaluación técnica del proyecto, así como en las respuestas de los organismos y entidades afectadas participantes en dicha evaluación:

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Según el EsIA, geológicamente, el páramo está constituido por una superficie estructural de calizas sensiblemente horizontales, que reposan sobre una capa de materiales impermeables de origen mixto detrítico evaporítico de la Facies Cuestas. Éstas constituyen el substrato inferior a las calizas con materiales blandos arcillosos margoso-yesíferos.

Según el promotor, los impactos por pérdida de suelo, compactación, contaminación por vertidos accidentales, erosión, etc. tiene su origen en las acciones del proyecto que suponen movimiento de tierras y preparación del terreno como es el caso de accesos, ampliación de viales, excavaciones, movimiento de vehículos y maquinaria, etc. La pérdida de cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden propiciar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente.

Además, en la fase de explotación los impactos derivan fundamentalmente de la ocupación permanente de suelos, las cimentaciones de los módulos y la influencia de su presencia en la dinámica hídrica del sector.

Con la finalidad de poder disponer de la tierra de mejor calidad existente en la zona de actuación, para las labores de revegetación previstas, se prescribe la retirada y acopio de la capa superficial del suelo, suelo fértil, en condiciones adecuadas. Se realizará un diseño cuidadoso de las labores de desbroce que minimicen la eliminación de parte de la cobertura vegetal, con lo cual se garantice el mantenimiento inalterado del suelo correspondiente a la superficie que no se va a utilizar. La zanja para la línea soterrada se proyecta teniendo en cuenta la máxima adaptación al terreno y la mínima anchura posible (con aproximadamente 59.000 m2 y 106.000 m3), buscando en la mayoría de su trayectoria, caminos existentes y lindes de parcelas agrícolas. Indica el promotor que compensarán los movimientos de tierra entre las zonas para evitar los sobrantes de tierra y realizarán obras de drenaje en aquellos puntos que así lo requieran para minimizar el riesgo de erosión. En el caso de que generen sobrantes de tierra, serán gestionados de acuerdo a la legislación vigente. Considerando que, el desarrollo de las labores de acondicionamiento topográfico y de revegetación en tiempo y forma adecuados, determina la práctica desaparición del riesgo de erosión de los elementos de la obra susceptibles de ser afectados por estos procesos. Además, dada la orografía del entorno con escasas pendientes, y la tipología de suelo ayudan a que el riesgo de erosión disminuya considerablemente. El promotor se compromete a tomar medidas de buenas prácticas ambientales respecto a vertidos accidentales, acopios, consumo de aguas, etc.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de fecha 16 de diciembre de 2022, establece condicionado para evitar perdida de suelo, desarrollado en el condicionado correspondiente de esta resolución.

3.2.2 Agua.

Según el EsIA, la zona de la implantación se encuentra totalmente ubicada dentro de la cuenca hidrográfica del Duero, identificando el promotor cruces de la línea de evacuación con el Arroyo de San Miguel, Arroyo de Valdehiguera, Canal de Castilla, Río Pisuerga, Canal del Duero, Río Esgueva y Río Duero. Además, indica el EsIA que, por todo el territorio de la futura implantación se extiende una amplia red de arroyos y riachuelos que suelen sufrir los rigores del verano y períodos de sequía.

El promotor presenta un estudio de riesgo de inundación en el que establece que la PSFV se ubica en una zona sin riesgo de inundación, sin embargo, la línea soterrada de evacuación cruza zonas de inundación frecuente relacionados con el río Esgueva, y con alta probabilidad el tramo que atraviesa el río Pisuerga.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, en su primer informe indica que parte del vallado perimetral de Valle 2 se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del arroyo de la Boada; en cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, ese organismo indica que la línea de evacuación aérea de 220 kV, tiene cruzamientos con el arroyo Hondo, arroyo de San Miguel, de Valdehiguera, Mataborricos, con el río Pisuerga, río Esgueva, arroyo Espanta, con el río Duero, con el arroyo del Molino, con el Canal de Castilla Sur y con el Canal del Duero. Por otra parte, esta misma línea de evacuación cruza la Zona Especial de Conservación «Riberas del río Duero y afluentes».

Además, ese organismo identifica posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH), zona de policía de cauce público y servidumbres, especificando que con carácter general se informa desfavorablemente la intercepción de cauces o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Considerando que, dado que el trazado propuesto para la línea eléctrica atraviesa varios cauces, se deberá intentar compatibilizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona que pudiera existir en la zona de actuación.

Indica que, según los criterios técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para la evacuación de instalaciones de producción de energía renovable, el promotor deberá realizar una modificación del proyecto de líneas aéreas para la evacuación de la energía de las plantas solares Valle 1 y Valle 2. Establece que, cuando la línea de alta tensión soterrada deba atravesar un curso de agua perteneciente al DPH, la Comisaría de Aguas deberá pronunciarse sobre los requerimientos técnicos específicos del proyecto, para realizar dicho cruce en condiciones de seguridad eléctrica y la mínima afección hidrogeológica, en función de la entidad del cauce a atravesar y de si este se encuentra en alguna zona protegida por la Directiva Marco de Agua, especialmente en Reservas Naturales Fluviales o Zonas de protección de hábitat y especies. Sin embargo, ese organismo no lo considera una solución compatible dada su incidencia sobre la estructura del lecho, la morfología del cauce y su posible efecto a medio plazo sobre las condiciones hidromorfológicas de las masas de agua. Para dar una solución a estos cruces y, además de los requisitos técnicos que imponga la Comisaría de Aguas para su autorización, se deberán hacer mediante tramos aéreos o mediante procedimiento de hinca, sin afectar a cauces y bandas de protección ni al espacio de la llanura de inundación.

En resumen, concluye ese organismo, las obras de los cruces subterráneos, deben garantizar el no deterioro de las masas de agua y la no afección a las citadas zonas protegidas del vigente Plan Hidrológico o de aquel que le sustituya (se considera deterioro cualquier empeoramiento en los indicadores de calidad que se utilizan para evaluar el estado ecológico y físico-químico de la masa de agua). En general, salvo una justificación muy detallada, no se realizarán estos cruces subterráneos con el método constructivo de zanja abierta que, de entrada, no permite asegurar el no deterioro de la masa de agua, sino que deberán ejecutarse por el método de hinca. Para el cruce con otros cauces de la hidrología superficial que constituye el DPH, que no se ubiquen dentro de los tramos definidos como masa de agua, o no se encuentren dentro de una Zona protegida, según el Plan Hidrológico, y con los criterios técnicos que establezca la Comisaría de Aguas de ese organismo, si se podría utilizar el método de ejecución a zanja abierta.

El promotor responde a este informe indicando que adaptará el vallado de la PSFV Valle 2 a lo que la Confederación Hidrográfica del Duero informe cuando emita el correspondiente permiso en relación con los cauces.

Con respecto a las afecciones de la línea de evacuación aérea de 220 kV desde las SE Valle 1 y Valle 2, hasta las subestaciones colectoras Promotores Renedo y Las Arroyadas, el promotor indicaba que para el diseño original (antes de asumir su soterramiento íntegro) había evitado la ubicación de apoyos en DPH o zona de servidumbre, si bien en los casos en los que no era posible cumplirían la normativa sectorial. Además, el promotor manifestaba que las modificaciones que afectasen a los cauces seguirán los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Duero, solicitando el permiso necesario para ejecutar dichos trabajos.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero emite un segundo informe, y reitera que, analizada la contestación del promotor, comprueba que su contenido no modifica el anterior informe emitido, especificando el cumplimiento de disposiciones normativas del Plan Hidrológico vigente y estableciendo un condicionado para la ejecución del proyecto formando parte del condicionado de la presente resolución.

3.2.3 Afección a Red Natura y otras figuras de protección, a flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario.

Según el EsIA, el proyecto intercepta un espacio de la Red Natura 2000, la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4170083 «Riberas del Río Duero y afluentes» en su trazado de la línea de evacuación 220 kV dentro de los términos municipales de Tudela de Duero y Laguna de Duero, y queda próximo a la ZEC ES4180124 «Salgüeros de Aldeamayor» a su paso por el término municipal de Boecillo.

El EsIA analiza la vegetación potencial del ámbito del proyecto, indica el promotor que el ámbito de actuación se asienta sobre vegetación mediterránea con carrascales o encinares (Quercus rotundifolia y Quercus ilex) en las PSFV y parte de la línea de evacuación, además también identifica quejigares (Quercus faginea), pastizales vivaces, así como vegetación riparia mediterránea en márgenes de los cursos de agua y de regadíos integradas por especies como la adelfa (Nerium oleander), cañaveral (Arundo donax), zarzas (Rubus ulmifolius), hinojo (Foeniculum vulgare), entre otras, en el trazado de la línea de evacuación.

El promotor identifica como vegetación actual un dominio de campos de cultivo de secano para la totalidad de la instalación fotovoltaica, así como gran parte del trazado de la línea de evacuación, debido al empleo de lindes de parcelas para su diseño final soterrado. Esta vegetación, según el EsIA, está compuesta principalmente por vegetación arvense y matorral caméfito, encontrándose especies como tomillo (Thymus vulgaris), hierba piojera (Santolina chamaecyparissus), aliaga (Genista scorpius), ontina (Artemisia herba-alba) y retama (Retama sphaerocarpa).

Junto con las anteriores unidades el promotor también identifica como unidades formadas por vegetación de ribera asociada al río Pisuerga, flanqueados por matorrales termófilos y especies predominantes de bosques de ribera como el chopo canadiense (Populus x canadensis), así como chopo (Populus nigra) y aliso (Alnus glutinosa) constituyendo un bosque de galería junto a Salix alba.

Según el EsIA no existe en el ámbito del proyecto ninguna especie florística dentro de las distintas categorías de protección del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, del Catálogo Español de Especies Amenazadas, ni recogida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En cuanto a la afección a Mircrorreservas de flora del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, el promotor identifica proximidad de las PSFV a la Microrreserva de Populus nigra, y cruzamiento por la línea de alta tensión de las Mircrorreservas de Alnus glutinosa, Pinus pinea, Populus nigra, Tamarix gallica y Pinus pinaster, que serán intersectados.

Para la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor indica que las PSFV no afectan a ningún HIC y la línea de evacuación realiza cruzamiento con el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». El resto de HIC del entorno no se verán afectados, ya que el diseño de la línea de evacuación se ha realizado por caminos y lindes de parcelas agrícolas, quedando próximos el 1520* «Estepas yesosas (Gypsophiletalia)» y el 1510* Estepas salinas (Limonietalia).

En el EsIA, el promotor señala posibles impactos como destrucción de la cubierta vegetal, degradación de la vegetación o degradación de hábitats catalogados, y propone una serie de medidas correctoras, tales como, la colocación de señales de balizamiento en las superficies de ocupación, sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas, siembras, hidrosiembras y plantaciones y recuperación ambiental, entre otras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, presenta informe de fecha 16 de diciembre de 2022 al trazado planteado en el proyecto inicial, en relación a la afección a Microrreservas de Flora, indica que, consultada la información cartográfica existente en la Consejería de Fomento y Medioambiente, en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, tales como Microcnemum coralloides subsp. Coralloides (catalogada como Vulnerable), Aeluropus littoralis, Artemisia caerulescens subsp. Gargantae, Aster linosyris, Cochlearia glastifolia, Gypsophila tomentosa, Limonium costae, Lythrum flexuosum, Salicornia ramosissima, Centaurea alpina, Ephedra distachya subsp. Distachya, Ephedra nebrodensis subsp. nebrodensis (todas ellas catalogadas como Atención preferente) y Sideritis hyssopifolia (catalogada como Aprovechamiento Regulado). Indica que la afección a estos hábitats y la consiguiente posibilidad de afección a flora protegida atañe exclusivamente a algunos puntos concretos del trazado de la línea de alta tensión, dado que la mayoría los apoyos, así como las dos plantas se ubican sobre terrenos de cultivo.

En cuanto a los HIC, indica que dada la coincidencia territorial con Red Natura 2000 se producirá afección a HIC característicos de estos espacios, tales como 1310 «Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas», 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)», 3170* Estanques temporales mediterráneos y 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp». para la ZEC Salgüeros de Aldeamayor. Así como afección al 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 6430 «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos», para la ZEC Riberas del Río Duero y afluentes. Además, ese organismo también identifica afección a HIC fuera de Red Natura 2000 (1310, 1410, 3170*, 3140 y 9540). Dicha Dirección General considera que el trazado de la línea de 220 kV (en su diseño inicial en aéreo) y la ubicación propuesta de la subestación colectora «Las Arroyadas Centro Seccionamiento», resultan incompatibles con el mantenimiento en un adecuado estado de conservación de los hábitats señalados anteriormente, resultando especialmente sensibles los hábitats asociados a terrenos salinos y yesosos, que albergan un elenco de taxones de flora específicos y especialistas a estos medios.

En el caso de la afección a Red Natura 2000, ese organismo ambiental indica que en el caso de la ZEC Riberas del Río Duero y afluentes, las exigencias derivadas de la seguridad de la línea (en su diseño original en aéreo) conllevarán la eliminación de la vegetación arbórea correspondiente al hábitat 92A0 en el cruce sobre el río Duero, provocando degradación y ruptura de la continuidad de la ribera. Para el caso de la ZEC Salgüeros de Aldeamayor, indica que la afección se derivaría de la ubicación de un apoyo, así como el sobrevuelo de la ZEC y de los caminos de acceso para la maquinaria necesaria para su instalación, ya que el vuelo de la línea no produciría afección. Destacan la sensibilidad de este espacio a cualquier alteración de la topografía y del régimen de caudales, así como a la destrucción de las comunidades vegetales asociadas por su eliminación directa por la ubicación de las instalaciones o al tránsito de la maquinaria durante las labores de construcción y explotación.

Además, ese organismo indica que recientemente, se ha dado a conocer una nueva población de la orquídea Orchis palustris, muy reducida en número de ejemplares localizada en el Raso de Portillo, enclave de interés botánico en la provincia de Valladolid. Establece que se trata de una orquídea muy rara en Castilla y León de indudable valor.

Con fecha de 27 de febrero de 2023 el promotor presenta respuesta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Juta de Castilla y León, proponiendo el soterramiento de la línea en todo el recorrido siendo esta opción el diseño definitivo evaluado.

3.2.4 Fauna.

El promotor presenta dos estudios de ciclo anual de avifauna y quirópteros que comprenden el periodo establecido desde febrero de 2021 a febrero de 2022, uno para el emplazamiento de la PSFV Valle 1 y otro para el emplazamiento de la PSFV Valle 2 y toda la longitud de la línea de evacuación. Para realizar este estudio, el promotor parte, en primer lugar, de un inventario detallado a partir de fuentes bibliográficas, extrapolación de áreas próximas y similares previamente conocidas y de un seguimiento de avifauna y quiropterofauna, previo a la construcción de la infraestructura.

Para la descripción general de la comunidad ornítica se establecieron puntos de observación y recorridos a pie (de 1 a 1,5 km y una banda lateral de 25 m a cada lado, a una velocidad de 1 km/h durante 1-2 horas) a lo largo de todo el ciclo anual, que permitieron cuantificarla en términos numéricos y de densidades. Paralelamente, y también con carácter anual, se llevaron a cabo recorridos en vehículo (a una velocidad entre 10-20 km/h y una parada por km, cubrieron así mismo un buffer de 2 km alrededor de la superficie proyectada de ocupación y de 3 km en la línea) para la detección principalmente de aves rapaces, cubriendo una amplia superficie en el área de estudio de la planta fotovoltaica y línea de evacuación asociada. Otros métodos de muestreo tuvieron relevancia en determinados momentos del año, como los puntos de observación para la cuantificación de la migración de aves rapaces y especies planeadoras durante la primavera y el otoño; o el seguimiento de la reproducción de rapaces forestales y de rapaces catalogadas durante la época de cría.

En el estudio de detalle de avifauna el promotor realiza 11 transectos en la zona de la planta solar fotovoltaica y sus alrededores y 15 transectos en la zona de la línea de evacuación y su área buffer, analizando los datos de los transectos de forma conjunta, para obtener la abundancia y diversidad global en las parcelas afectadas por el proyecto y en las más próximas. Asimismo, el promotor establece también 11 puntos de observación en la planta y 15 puntos de observación en la zona de la línea en los que el observador permanece periodos de tiempo estandarizado de 15 minutos, con el objetivo de controlar los movimientos de grandes aves y de mayor relevancia para el estudio.

Para la detección de rapaces nocturnas, el promotor emplea dos metodologías complementarias, el protocolo propuesto por SEO/BirdLife según el programa NOCTUA, (10 minutos de permanecía en silencio e identificación de los individuos detectados), comenzando 15 minutos después del ocaso. En caso de no identificarse ningún individuo el promotor emplea su segunda metodología, consistente en la emisión de un reclamo grabado de las distintas especies potencialmente existentes en la zona, con el objeto de fomentar la respuesta de los individuos territoriales. Estas emisiones se realizan en periodos de 5 minutos, con silencios de otros 5 minutos entre cada emisión. Los muestreos tuvieron lugar durante los periodos de mayor actividad de las especies consideradas.

Según el promotor, la zona de implantación de las plantas solares fotovoltaica y la línea presentan una diversidad alta identificado un total de 78 especies detectadas en los transectos a pie durante el período de doce meses.

La relativa abundancia de la mayor parte de las especies (por ejemplo, 26 especies han superado los 100 individuos registrados en el total del área de implantación y su buffer) sugiere la existencia de ambientes de una calidad ambiental alta.

Según el estudio presentado por el promotor, las aves rapaces están representadas en la zona por diversas especies, siendo las más habituales el milano negro (Milvus migrans) listado en LESRPE, ratonero común (Buteo buteo) en LESRPE, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) en LESRPE, milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción en el LESRPE, buitre leonado (Gyps fulvus) listado en LESRPE, águila calzada (Aquila pennata) en LESRPE, aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), águila culebrera (Circaetus gallicus) en LESRPE, y mochuelo (Athene noctua) en LESRPE.

El promotor destaca que se han registrado de forma escasa u ocasional otras especies de aves rapaces con mayores categorías de protección, como el buitre negro (Aegypius monachus) (Vulnerable) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) (Vulnerable). Estos resultados sugieren que la zona de implantación alberga un interés elevado en relación al estatus legal de protección de sus comunidades de aves.

En relación al uso del espacio de las especies de mayor interés (rapaces), según este estudio, en total se registraron 1.301 vuelos de un total de 20 especies.

En la zona de las plantas solares fotovoltaica predominan los vuelos de prospección (36,27 %), seguidos de vuelos de desplazamiento (29,20 %), correspondiéndose en su mayoría con los vuelos observados de ratonero común y de milano negro. Además, indica también que los vuelos con una dirección predominante en las plantas solares y línea se corresponden con vuelos en dirección NW.

Según el promotor, las especies que han obtenido una mayor representación son, de mayor a menor número de avistamientos, ratonero común con 312 vuelos registrados, milano negro con un total de 288 vuelos registrados y cernícalo vulgar con unos 188 vuelos registrados. Para las especies anteriormente mencionadas, en el EsIA, se realiza estudio de riesgo de colisión en el trazado inicial para la línea área de evacuación. Tras asumir el soterramiento integro de la línea de evacuación por parte del promotor, desaparece este impacto de riesgo de colisión.

Además, el estudio desarrolla un registro exhaustivo de las líneas de vuelo detectadas por las diferentes especies, donde ha podido determinar el uso del espacio que las mismas realizan en la zona, con un total de 1.301 vuelos registrados de 19 especies diferentes, siendo los más recurrentes el ratonero común con 312 vuelos, milano negro con 288 vuelos, cernícalo vulgar con 188 vuelos, milano real con 147 vuelos, avutarda común con 135, 69 vuelos detectados, el buitre leonado con 58 vuelos y el águila calzada con 54 vuelos entre otros. Con estos datos, indica el promotor que en general el patrón espacial de distribución de las líneas de vuelo y las áreas de campeo resultantes, demuestra una dispersión geográfica de las observaciones relativamente homogénea dentro del ámbito de estudio. Observa el promotor que la mayor parte de las aves rapaces registradas en esta zona son especies vinculadas a los medios de cultivo y otros hábitats abiertos característicos de la campiña y la meseta castellano-leonesa, y albergan en la zona poblaciones de cierta relevancia en el contexto regional.

El promotor desarrolla una prospección en busca de parejas nidificantes de aves de gran envergadura concluyendo que, ninguna de las especies incluidas en este grupo alberga territorios de nidificación en el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica y su evacuación. No obstante, según este mismo estudio, no se puede descartar que alguna especie pueda nidificar en el entorno de las plantas solares fotovoltaica, tanto en los cultivos de cereal existentes alrededor de la misma (aguilucho cenizo, aguilucho lagunero) como en los pinares de Pinus pinea que existen principalmente al noreste de la misma (águila calzada, culebrera europea, milano real, milano negro, ratonero común). En cualquier caso, según el promotor no se han localizado nidos o áreas de nidificación de ninguna de estas especies en las inmediaciones del emplazamiento propuesto para la futura planta solar fotovoltaica.

En relación a las rapaces rupícolas, cabe destacar que en el ámbito de estudio (buffer de 5 km) y en sus alrededores no existen hábitats potenciales para la reproducción de estas especies. Destaca además el promotor, la existencia de dormideros de milano real fuera del buffer de 5 km alrededor de las plantas solares fotovoltaica, en concreto, un dormidero en Fuensaldaña, a unos 8.500 m al sureste de la zona del emplazamiento; y otro dormidero de milano real en término municipal de Ciguñuela, a unos 10.800 m al sur de la futura planta solar fotovoltaica.

El promotor desarrolla un inventario de población potencial de quirópteros, a partir de bibliografía como la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres del MITECO, Murciélagos en Castilla y Léon, Atlas de distribución y tamaño de las poblaciones (Fernández 2002), entre otros. Donde establece un listado de especies potenciales en el ámbito del proyecto.

En cuanto en cuanto al estudio específico de la población de quirópteros, el promotor establece 5 estaciones con grabadoras pasivas, en las inmediaciones del parque fotovoltaico y la línea. Las grabadoras se ubicaron en una altura comprendida entre 0 y 2 metros, dependiendo de la facilidad de acceso al lugar de colocación. Complementariamente, también se muestreó en hábitats diferentes (puntos de agua y refugios) para ampliar el rango de especies detectadas. Entre los meses de abril a septiembre de 2021 se han realizado 89 jornadas nocturnas repartidas en 2 puntos. Como consecuencia de las jornadas de grabación continua, el promotor detecta un total de 892 llamadas de 8 especies diferentes, todas ellas Listadas en el LESRPE, siendo estos los siguientes: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) con 1155 registros, murciélago enano de bosque (Pipistrellus nathusii) con 831 registros, el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) con 81 registros, el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) con 29 registros, el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) con 9 registros, murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus) ambos con 7 registros así como el murciélago de montaña (Hypsugo savii) con 2 registros. El estudio desarrolla también un seguimiento en función del ciclo vital de la población de quirópteros.

El promotor propone medidas preventivas y correctoras para mitigar, en la medida de lo posible, los impactos negativos sobre la avifauna, tales como: respeto a zonas con vegetación que puedan suponer un refugio para la fauna, prospecciones previas de fauna antes del inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en la fase de obras, limitar el cronograma de obras para evitar hacer coincidir las labores de comienzo de desbroces y movimientos de tierra con los meses más críticos para estas especies desde el punto de vista reproductivo entre el 15 de abril y el 31 de julio, entre otras. El promotor no propone medidas preventivas y correctivas para el grupo de quirópteros, sino un programa de seguimiento de siniestralidad una vez finalizada la fase de obras del proyecto durante tres años (impacto minimizado al ser la evacuación eléctrica subterránea).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su informe de fecha 16 de diciembre de 2022, indica que los resultados del ciclo anual de avifauna presentado por el promotor sugieren que la zona de implantación alberga un interés elevado en relación con la comunidad de aves.

Además, señala que, el final de la línea (en su diseño original) desde, aproximadamente, el apoyo número 114 hasta su entronque con S.E. «Las Arroyadas Centro de Seccionamiento» se encuentra dentro del área de campeo, nidificación y caza de varias parejas de águila imperial (Aquila adalberti) especie catalogada «En peligro de extinción» en el CEEA.

Establece ese organismo que la instalación de las plantas solares supone la reducción y fragmentación de zonas propicias para el desarrollo del ciclo vital de las aves rapaces, aves esteparias y mesomamíferos (requerimientos de territorios de campeo más o menos amplios), forzando el desplazamiento de individuos hacia territorios vecinos en los que se producirá el aumento de la competencia intraespecífica, lo que, a medio plazo, conduciría a la reducción de sus poblaciones.

Indica además que la línea de evacuación proyectada, produce la pérdida y fragmentación de los hábitats de la avifauna presentes, reduciendo sus poblaciones.

Por lo tanto, argumenta la citada Dirección general, la instalación de la PSFV implica que las aves como el milano real, el aguilucho cenizo, la avutarda y los mamíferos como el lobo, se verán desplazados o incluso excluidos de la zona a largo plazo como consecuencia de la reducción de sus áreas de campeo, de la conectividad entre ellas y del aumento de su fragmentación.

Por lo que respecta a zonas de sensibilidad ambiental de aves planeadoras, ese organismo ambiental indica que, de acuerdo con la cartografía de dichas zonas elaborada por la Junta de Castilla y León, las PSFV evaluadas se ubican en una zona con una categoría de prioridad para la conservación media-baja, sin embargo, el trazado de la línea (en aéreo) atraviesa zonas valoradas como de sensibilidad Media y Muy alta, por lo que existirá afección directa a lo largo del todo el trazado de la línea de evacuación.

En cuanto a la afección a zonas de sensibilidad ambiental de aves esteparias, la citada Dirección General indica que dado que en los estudios de avifauna se detecta la presencia de un grupo de avutardas en las proximidades de la PSFV Valle 1 y aunque esta cuadrícula se califique como de prioridad baja en la cartografía de referencia, no es descartable la posibilidad de afección a este grupo, debido a que la instalación de las PSFV supone una limitación del espacio disponible para este grupo de individuos.

El promotor presenta respuesta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, y como ya se ha comentado con anterioridad, plantea soterrar la línea eléctrica de alta tensión en todo su recorrido, siendo esta opción el diseño definitivo evaluado.

La asociación Ecologistas en Acción Valladolid, presenta informe durante el proceso de información pública, en el que señala impactos sobre la fauna y flora amenazada, espacios naturales protegido de la Red Natura 2000, HIC tanto por la PSFV como por la línea de evacuación. El promotor da respuesta a cada una de las alegaciones indicadas por esta organización.

3.2.5 Paisaje.

Según el «Atlas de los Paisajes de España» del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la instalación solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se encuentran englobadas en tres tipos de paisaje: 74 «Páramos calcáreos Castellano-Leoneses»; 55 «Vegas del Duero» y 51 «Campiñas de la meseta norte»:

En lo que se refiere a la planta fotovoltaica Valle 1, el resultado del análisis visual ha concluido que desde el 62,06 % del territorio considerado, los módulos de la PSFV serán visibles o parte de ellos, mientras que desde el 37,93 % no se divisará ninguno. Para «Valle 2», desde el 72,33 % del territorio considerado, los módulos de la PSFV serán visibles o parte de ellos, mientras que desde el 27,66 % no se divisará ninguno. También incluye en análisis de las infraestructuras de evacuación en su diseño original en aéreo siendo visibles desde más del 73 % del territorio.

Dado el cambio de la instalación, pasando de ser aérea a soterrada íntegramente, el medio perceptual es uno de los aspectos más favorecidos, ya que se han eliminado los elementos visuales, tanto apoyos como el tendido eléctrico, pasando de tener una cueca visual donde en el 73,32 % del territorio considerado, los apoyos de la línea aérea eran visibles o parte de ellos, ahora se ha eliminado esa visibilidad en fase de funcionamiento de la línea.

Según el promotor, los tramos de zanja que discurren por caminos se cerrarán y se dejarán nivelados, para continuar con el tráfico rodado como hasta ahora; la zanja que discurre por campos agrícolas y lindes de parcelas, se restituirán para poder continuar con las labores agrícolas como se venía haciendo y en las zonas en las que la apertura de la zanja afecten a vegetación natural como es el caso del entorno de los ríos Pisuerga y Duero, se propone realizar una plantación en la zona de ribera, con especies propias de este entorno, con el fin de disminuir el efecto erosivo, y enriquecer la biodiversidad.

Además destaca otras medidas para la restauración vegetal y de suelos como limitar puntos de luz, evitar en la medida de lo posible alumbrado exterior, bajar intensidad lumínica, selección de paneles de menor tamaño posible y sin reflejos, diseño y color de edificaciones acordes a la zona, postes vallado integrados, viales con color y material similar al de la zona, zonas auxiliares en zonas poco visibles, apantallamientos temporales, plantaciones que eviten visibilidad de las infraestructuras, restauración geomorfológica, edáfica y revegetación para integración paisajística de todas las superficies temporalmente afectadas, restauración de hábitats, utilización de material vegetal autóctono y de región de procedencia próxima, etc.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, indica que la introducción en el medio natural de esta actuación supone una degradación significativa del conjunto de paisajes circundantes, más cuando afecta a tantas unidades de paisaje y a asociaciones tan distintas y contrastadas como los páramos, las vegas o las campiñas que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León.

3.2.6 Patrimonio cultural y patrimonio natural.

El EsIA realiza la identificación de afección a Bienes de Interés Cultural tanto para las PSFV como para la línea de evacuación, indicando que la línea atraviesa el Canal de Castilla, categorizado como Conjunto Histórico.

En cuanto al estudio de afección al patrimonio arqueológico, el promotor presenta permiso de prospección arqueológica al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid de la Junta de Castilla y León, y tras su concesión, desarrolla informe de trabajo de prospección arqueológica, en el que se identifica afección directa por la línea eléctrica de evacuación al encontrarse dentro del yacimiento «Las Quebradas» (47-155-0001-02) planteando que será desplazado 25 m del límite del polígono del yacimiento realizando un control arqueológico durante la fase de instalación del apoyo. Además, el promotor también identifica afecciones indirectas por la misma infraestructura debido a la proximidad de yacimientos conocidos. Tras la modificación de la ecuación de la línea de alta tensión, de aéreo a soterrado, el promotor presenta nueva solicitud de prospección arqueológica al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid. Indica que una vez realizada se adjuntará al expediente para su correspondiente tramitación.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte indica su conformidad al proyecto original y considera que las medidas planteadas por el promotor se consideran adecuadas, no obstante, señala ese organismo que es necesario tener en cuenta el volumen de los movimientos de tierra vinculados a estas infraestructura y la posibilidad siempre presente de que se puedan afectar a bienes arqueológicos no detectados por medio de la prospección y que no se manifiesten en superficie. Ese organismo informa favorablemente la estimación al proyecto mediante línea aérea de evacuación. No habiéndose recibido hasta la fecha informe respecto de la modificación a soterrado.

Con respecto a Montes de Utilidad Pública (MUP), según el EsIA, la línea de evacuación en su diseño final soterrado cruza por un camino el monte utilidad pública número 70 «Solafuente y Valles.

El promotor también identifica afección a vías pecuarias por línea de evacuación subterránea tales como Enlace Colada Cigales-Tordesillas (Villanubla) con la Cañada Real Leonesa (Real Soriana) Ramal III, Cañada del Puente Mayor a La Raya de Fuensaldaña, Vereda de Palomares, Abrevadero de Vegacuende y Servidumbre Pecuaria del mismo nombre, Vereda de los Santos, Cañada Real de las Merinas, Cañada Real Leonesa Oriental Ramal Dueñas Olmedo, Cañada Real Leonesa Occidental Ramal Rioseco Tudela, Vereda de las Culebras y Vereda de Fuente Amarga al Páramo del Perdigón.

Con respecto a los MUP, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León confirma la afección identificada por el promotor e informa que considera la instalación de la línea de alta tensión resulta incompatible con la persistencia y conservación de los valores naturales del monte de utilidad pública, dado que la línea conllevará a la corta del arbolado para garantizar las condiciones de seguridad, dándose la circunstancia de que estos montes de utilidad pública han sufrido durante el último siglo muchísimas afecciones por presiones urbanísticas y de infraestructuras, con lo que la opción planteada de ejecutarse desvirtuaría la propia existencia del monte de utilidad pública. Considera, además, que existen otras soluciones técnicamente viables fuera de terrenos demaniales. Propone, asimismo, un trazado soterrado de la línea coincidiendo por los caminos existentes, puesto que evitaría cualquier afección a las masas forestales que sustentan ambos MUP (cuestión que el promotor contempla modificando el diseño de evacuación de manera subterránea y por caminos adyacentes).

Además, dicho organismo también identifica que la línea de evacuación presenta coincidencia territorial con otros dos montes conveniados que se encuentran ordenados, gestionados públicamente, con un Plan Dasocrático y pertenecen al Grupo de ordenación de la Subcuenca del río Pisuerga, siendo estos Eriales de Santovenia de Pisuerga (PD_G000044VA_N) y Eriales de La Cistérniga (PD_G000044VA_N).

Adicionalmente, estima que la línea de evacuación atraviesa una longitud total de casi 4.000 metros de montes arbolados, tanto de titularidad pública como privada. Considera, por tanto, que, la construcción y mantenimiento de la línea eléctrica aérea resulta incompatible con la conservación de estas formaciones de monte arbolado. Igualmente estima que la solución de evacuación planteada supone una fragmentación inasumible de los hábitats presentes en estas masas forestales.

Por último y con respecto a las vías pecuarias, ese organismo identifica coincidencia territorial con 13 vías pecuarias, algunas de ellas no identificadas por el promotor, estableciendo que la ejecución y explotación del proyecto no deberá comprometer el adecuado mantenimiento de los usos pecuarios ni el resto de los usos compatibles y complementarios contemplados en la legislación sectorial vigente.

3.2.7 Población y salud humana.

Según el promotor, la construcción del proyecto conlleva un incremento del tráfico, partículas en suspensión, humos y ruidos que pueden afectar a la población, considerando el impacto como moderado. En la fase de funcionamiento se trata el riesgo asociado a los campos electromagnéticos, siendo únicamente identificados los producidos por el funcionamiento de las SET, el EsIA afirma que no superarán los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, emite informe en el que indica no hacer alegación alguna en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.

La asociación Ecologistas en Acción Valladolid y particulares, presentan informes durante el proceso de información pública, e identifican posibles afecciones a campos electromagnéticos por la línea de evacuación al discurrir su trazado inicial a menos de 200 metros de núcleos de población y a menos de 100 metros de viviendas aisladas, poniendo como ejemplo núcleos urbanos como la urbanización Puerta de Casasola en el término de Renedo de Esgueva, en el límite del término municipal de Valladolid, la Urbanización El Páramo perteneciente al Término Municipal de La Cistérniga y a la Urbanización El Peregrino en el término municipal de Boecillo.

3.2.8 Efectos sinérgicos acumulativos.

Para analizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre el medio biótico el promotor ha analizado previamente los elementos que podrían verse afectados por la construcción de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, así como otras infraestructuras en proyecto. En este sentido el promotor identifica 11 infraestructuras fotovoltaicas en la envolvente de 10 km.

El promotor desarrolla un análisis y evaluación de la afección al medio perceptual y biótico con la planta fotovoltaica y sus infraestructura de evacuación, del que concluyen que la instalación de la PSFV Valle 2 supondrá la intrusión en el paisaje de un tipo de infraestructura que actualmente ya existe en el territorio estudiado, teniendo un efecto sinérgico con las PSFV La Mudarra y Zaratán Solar, ya existentes, debido a que se trata de una ocupación del territorio y se localiza en una zona llana.

Indica además el promotor que, en el caso en que se llevasen a cabo las construcciones de todas las plantas fotovoltaicas en proyecto del ámbito de estudio, la implantación de Valle 2 incrementaría una mínima zona con visibilidad, localizada al norte de la PSFV, confirmando que hay muchas zonas coincidentes donde serán visibles todas las plantas proyectadas. El promotor califica el proyecto, como una intrusión media en el paisaje, pues, aunque ya existen numerosos elementos e infraestructuras en un entorno próximo, resulta una zona muy antropizada.

Respecto al impacto sobre la vegetación, según el promotor, la mayor parte de las infraestructuras proyectadas en el ámbito de estudio se asientan sobre terreno agrícola, con lo que la degradación y eliminación de cubierta vegetal natural será mínimo. El impacto con el resto de PSFV y líneas eléctricas es sinérgico.

En lo que respecta a la fauna, el estudio de sinergias destaca que la construcción de PSFV va a conllevar efectos sobre la fauna, pues supondrá un efecto barrera y una pérdida de hábitat en el conjunto de instalaciones.

Con respecto a la afección a vías pecuarias, el cruzamiento sobre ellas es considerado como acumulativo por el promotor, con el resto de PSFV proyectadas en la zona.

En cuanto a la afección a la población, según el promotor, dicho desarrollo supone un impacto neto positivo en términos de repercusión económica local (tanto a nivel tributario como en el plano de dinamización económica mediante la contratación de bienes y servicios), con especial incidencia en el área de implantación del proyecto y todo ello, de forma sostenida en el tiempo.

El promotor propone medidas para minimizar dichos impactos, las cuales se han detallado en el apartado correspondiente a cada elemento del medio.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la instalación de esta planta junto con otras que se prevén instalar supondrán una notable concentración de instalaciones con una ocupación próxima a las 3.500 hectáreas. Además, indica que la nueva línea eléctrica aérea de evacuación en una zona donde la presencia de tendidos eléctricos ya es elevada, podría resultar muy relevante, dificultando aún más el uso que estas especies hacen del territorio. Consecuentemente, según ese organismo, las afecciones conjuntas que tendrán lugar sobre los valores naturales del entorno serán notables, no ya en el aspecto paisajístico, que cambiará drásticamente el aspecto del páramo, sino para la fauna en general, tanto aves como mamíferos, quienes verán radicalmente reducidas y fragmentadas sus áreas de actividad.

En consecuencia, la citada Dirección General considera que el conjunto de todas las instalaciones tiene efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, particularmente sobre la población de aves esteparias y rapaces, además de otras aves y mamíferos de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zonas de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas fotovoltaicas un severo impacto, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico. Considera, por tanto, necesario tomar medidas con objeto reducir la densidad de instalaciones y con ello las afecciones a los valores naturales concurrentes y al paisaje.

Señala además que, resulta conveniente poner de manifiesto que el presente proyecto contempla la evacuación de la energía mediante una línea eléctrica aérea de 41 km de longitud hacia el nudo Las Arroyadas de REE, cuando las dos plantas solares fotovoltaicas proyectadas se ubican a una distancia de aproximadamente 5 km de las subestaciones Mudarra y Mudarrita, ambas de REE. Dicha línea eléctrica debe rodear todo el alfoz de la ciudad de Valladolid, afectando a su paso a todos los elementos naturales descritos, y debiendo al mismo tiempo franquear un gran número de infraestructuras energéticas y vías de comunicación, contribuyendo a fragmentar aún más el paisaje que rodea la ciudad de Valladolid y su área metropolitana.

El promotor presenta respuesta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, y como ya se ha comentado con anterioridad, plantea soterrar la línea eléctrica de alta tensión en todo su recorrido, siendo esta opción el diseño definitivo que se recoge en la presente resolución.

3.2.9 Infraestructuras y otros aspectos.

Constan en el expediente diversos informes y alegaciones de particulares, entidades y administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos.

Desde el Mando de Apoyo Logístico de la Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras en la Dirección de Ingeniería e Infraestructuras del Ejército del Aire y del Espacio del Ministerio de Defensa, realiza un informe listando la afección de la PSFV e infraestructuras asociadas a servidumbres aeronautas en vigor de instalaciones del Ejercito del Aire, identificando 11 vulneraciones a las Superficies de Aproximación Intermedia y Final TACAN RWY 23, correspondientes a las Servidumbres de Operación de Aeronaves de la Base Aérea de Villanubla (Valladolid), emitiendo informe desfavorable a su diseño inicial y no autorización al proyecto. En respuesta a dicho informe el promotor presenta documentación indicando que soterrarán los apoyos 2, 3 y del 5 al 12, así como el 14 de la línea de evacuación de las plantas Valle 1 y Valle 2, que son los que, según los informes recibidos, no cumplirían con dichas servidumbres aeronáuticas. No obstante, posteriormente se decide el soterramiento integro de la línea, por lo que quedarían solventados los problemas a este respecto, resultando condicionado, en todo caso, a la obtención del informe favorable de este organismo, tras el cambio, no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha.

El Jefe de Área de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras para el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana emite propuesta de informe desfavorable al proyecto, ya que la documentación presentada por el promotor no cumple los requisitos necesarios para poder emitir informe favorable al no detallar los recorridos de acceso a las instalaciones fotovoltaicas proyectadas. Dichos recorridos, para las labores de construcción y explotación de las instalaciones proyectadas, suponen un cambio de uso de los caminos agrícolas que pudieran ser afectados, y posibles afecciones a la N-601 y/o A-60, por lo que solicita un estudio de tráfico específico. Además, indica que debido al uso que se presume se realizará de las estructuras existentes en puntos concretos de la A-60 para el paso de vehículos de gran tonelaje, es necesario una memoria que recoja las cargas a transportar, y una planificación temporal de los trabajos. El promotor responde a la Demarcación de Carreteras indicando que, desea mostrar conformidad a los condicionantes establecidos en el informe recibido, así como dar contestación a algunas de las cuestiones planteadas, identificando las afecciones de las instalaciones a bienes dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como las rutas de acceso a las mismas y solicitud de presentación del estudio de tráfico con posterioridad a la fase de tramitación del proyecto. El Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana, en un segundo informe, emite propuesta de informe favorable, no obstante reitera la obligatoriedad de presentación del citado estudio de tráfico para la tramitación de la autorización correspondiente, en el cual se justifique que los niveles de tráfico de la carretera N-601 no se verán afectados por las obras de construcción de las instalaciones de las mencionadas PSFV, requisito indispensable sin el cual la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental no otorgará la autorización correspondiente.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de de la Junta de Castilla y León, así como la Diputación Provincial de Valladolid, emiten sendos informes referentes a normativas sectoriales en cuanto el uso de infraestructuras viarias de su competencia, así como condicionado específico para el uso de las mismas. El promotor muestra conformidad con el informe recibido, y desea manifestar que se tendrá en cuenta todo lo indicado en el mismo y se solicitarán las autorizaciones necesarias por la afección de carreteras, de forma previa a la ejecución de los trabajos.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor identifica situaciones desencadenantes de una emergencia y de la probable evacuación debido al tipo de actividad que se desarrolla, identificando los riesgos que se pueden encontrar en la instalación tales como, incendio en los módulos fotovoltaicos, vertidos accidentales de productos químicos, aceites, grasas, en zona de planta fotovoltaica o en la zona de la subestación, inundación, accidentes en trabajos de construcción y mantenimiento, accidentes de vehículos, descargas eléctricas entre otros.

El EsIA incluye, además, un análisis de riesgos externos: inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, electromagnéticas, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes.

El promotor indica que, la PSFV se ubica en una zona sin riesgo de inundación, sin embargo, la línea de evacuación se encuentra en zonas de inundación frecuente relacionados con el río Esgueva, y con alta probabilidad el tramo que cruza el río Pisuerga. Indica además que el proyecto se encuentra en zona de riesgo bajo de incendios forestales.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León emite informe en el que identifica los riesgos/peligrosidades a los que están expuestos los términos municipales afectados por el proyecto, valorando el riesgo de inundación, riesgos de incendios forestales, riesgo por transporte por carretera y ferrocarril para sustancias peligrosas, así como riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas.

Según Ecologistas en Acción Valladolid, la línea de alta tensión (en su concepción original proyectada en aéreo) presenta varios puntos críticos que pueden representar riesgos de seguridad, que no son adecuadamente valorados tales como la distancia al Centro de almacenamiento de hidrocarburos CLH-Exolum, en Santovenia afectada por la Directiva Europea Seveso, distancia de la línea de alta tensión al centro de tratamiento de residuos CETRANSA afectado por la Directiva Seveso riesgo químico, distancia de la plantas y línea de evacuación al Aeropuerto, Base Militar Villanubla así como distancia al centro penitenciario Villanubla.

3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) es verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar mediante la realización de un seguimiento pormenorizado y sistemático de la incidencia de las actuaciones proyectadas sobre los factores del medio susceptibles de ser alterados que permita controlar los efectos no previstos por medio de la modificación de medidas correctoras y diseño del proyecto. El programa de vigilancia incluye la fase de construcción del parque fotovoltaico, de evacuación, la fase de explotación y la de clausura y desmantelamiento.

En la fase previa al inicio de obras se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: Verificación del replanteo de los caminos; Control de las afecciones a las zonas de vegetación natural minimizando desbroces; Minimización de afecciones a cursos de agua, canales de riego, etc.; Delimitación de las zonas de acopio; Delimitación de zonas de vertido de materiales y residuos; Caracterización de residuos producidos durante la construcción, funcionamiento y desmantelamiento futuro de la instalación, y su gestión (Plan de Gestión de Residuos Integral); Selección de indicadores del medio natural representativos con parámetros mensurables y comparables; Información a trabajadores sobre medidas preventivas y correctoras, y sobre su responsabilidad y obligación de cumplirlas; Se contará con los permisos de ocupación previo (ocupación de vías pecuarias, carreteras, confederaciones, montes de utilidad pública, líneas eléctricas, gasoductos, ferrocarriles, etc.); Prospecciones previas para detectar flora y fauna.

En la fase de construcción se definen los controles ambientales a efectuar durante la vigilancia, así como los indicadores seleccionados y los criterios para su aplicación (frecuencia, valor umbral, momento, medidas, etc.) de los siguientes apartados: delimitación mediante balizamiento (perímetros de ocupación); protección calidad del aire y ruido (polvo y niveles sonoros); conservación de suelos (retirada y acopio de tierra vegetal, y otros materiales); protección de redes de drenaje y calidad de las aguas (control escorrentías y arrastres, drenajes); protección de la vegetación y fauna (balizamientos zonas sensibles, inventarios y censos); protección del patrimonio histórico; gestión de residuos; protección del paisaje; etc.

En la fase de explotación se vigilará principalmente la evolución del entorno del proyecto en relación con el estado del vallado y la permeabilidad adecuada para el paso de fauna, la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenajes y el estado de los viales y la acentuación de procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones y el control del riesgo de incendio. Entre las medidas destaca el seguimiento de avifauna y quirópteros, en la totalidad del área (plantas y línea de evacuación) mediante itinerarios en una banda de 50 m para calcular densidad e índices de abundancia, se registrarán fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza; se realizará una de vigilancia de nidos de especies de interés durante el periodo reproductor, con el fin de evitar posibles molestias en el entorno de los mismos en coordinación con los agentes medioambientales; obtención de datos exactos sobre movimientos locales y utilización del hábitat de las aves de interés; además se realizarán riegos periódicos y reposición de marras al objeto de favorecer éxito de la restauración vegetal; etc. De la evolución de incidencias durante el seguimiento se desprenderán, en su caso, las medidas correctoras adicionales o complementarias a adoptar.

Una vez finalizada la vida útil del parque fotovoltaico (unos 25-30 años), se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, realizando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de instalación del parque fotovoltaico. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos. Se llevará un seguimiento de la restauración del espacio ocupado por las infraestructuras desmanteladas: acondicionamiento fisiográfico del terreno, retirada de piedras y escombros, extendido de tierra vegetal, siembra de herbáceas, plantación de arbustos, etc.

En cuanto a la emisión de informes se indica que en Fase de construcción se realizarán: Informe Ambiental ordinario del estado de las obras (mensual) que incluirá el seguimiento ambiental ordinario del estado de las obras que resuma las actuaciones del período de referencia; Informe final de fase de construcción (tras la finalización de la obra civil y de las labores de restauración) que recoja las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la vigilancia y el control medioambiental y las incidencias encontradas en esta fase; e Informe especial (cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales o situaciones de riesgo) que será conocido por todos los implicados en las obras. En Fase de explotación: Informe anual de actuaciones ambientales que recoja de forma resumida las actuaciones ambientales realizadas y las labores de revisión del entorno para localizar restos de aves.

La Dirección de Obra tendrá entre sus funciones el seguimiento de la implementación de las medidas correctoras como una operación constructiva más.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Valle 1 de 108,9 MW de potencia instalada y Valle 2 de 108.9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo. Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente resolución, el cual deberá entregarse a la Administración competente para su aprobación como máximo en un plazo de treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.

3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a suelo, vegetación, hábitats, fauna y paisaje deberán contar con la conformidad del órgano competente en la materia de Castilla y León, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización de construcción del proyecto.

1.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

2. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

3. Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón

4. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

1.2.2 Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Duero el proyecto en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundación a nivel de detalle, así como a las prescripciones aplicables de los informes de 13 de julio de 2022 y de 29 de septiembre de 2022 del citado organismo de cuenca. Las soluciones técnicas para los cruzamientos, especialmente, de los ríos Duero, Pisuerga y Esgueva deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Duero y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Castilla y León, previo a la autorización de construcción.

1.2.3 Afección a Red Natura y otras figuras de protección, flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización de construcción, el promotor realizará una prospección de campo (preferiblemente entre los meses de febrero a junio) con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC coincidentes con todos los elementos de la PSFV, así como con la línea de evacuación en su nuevo trazado soterrado. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC o de formaciones vegetales de interés, el promotor incorporará las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración, compensando las superficies que resulten afectadas permanentemente en la magnitud que se acuerde con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.

2. No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, y con carácter general, no se circulará con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario fuera de la zona de ocupación permanente. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.

3. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

Según establece la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. Este material forestal se empleará en la plantación perimetral planteada.

4. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en la PSFV (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

5. Queda prohibida la eliminación de cubierta vegetal, así como la rotura de la estructura del suelo bajo y alrededor de los seguidores con el fin de aumentar el albedo para incrementar la productividad de los módulos fotovoltaicos.

1.2.4 Fauna.

1. Se realizará una prospección faunística en el ámbito de actuación previo a la autorización de construcción y durante la fase de obras por parte de técnico especializado, con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse alguno, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente para adoptar las medidas pertinentes.

2. Dado que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de La Junta de Castilla y León señala que existe proximidad a cuadriculas de sensibilidad para aves esteparias, el promotor acordará el diseño final de implantación de paneles y posibles ajustes en esas zonas, con el citado organismo competente en biodiversidad.

3. A solicitud de Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de La Junta de Castilla y León la ejecución de obras debe llevarse a cabo fuera del período comprendido entre el 1 de abril y 15 de julio para evitar la coincidencia con la época de nidificación y cría de las aves esteparias y rapaces del entorno (especialmente aguilucho cenizo) prestando especial atención a las zonas cuadriculas de sensibilidad ambiental identificadas por el promotor y administraciones. Dicho cronograma deberá coordinarse en su diseño final con el órgano con competencia en materia de biodiversidad quien podrá autorizar la modificación de dicho periodo de parada biológica según su criterio.

4. Con el fin de favorecer la circulación de la fauna en la planta y mantener un ecosistema naturalizado, se crearán islas de paneles solares no superiores a 10 ha, disponiéndose corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico.

5. Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 x 30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40 x 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.

6. Se procederá a añadir a los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

7. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

8. Previo a la autorización de construcción se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la PSFV, y coordinado con otros promotores de las PSFV del entorno con las que se hayan detectado afecciones sinérgicas, en el que se incluyan medidas para el mantenimiento de las poblaciones de las especies de avifauna protegida y/o esteparia presente en la zona, así como para la mejora del hábitat estepario asociado. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las condiciones específicas (superficie equivalente, calidad del hábitat, superficies de máximas de ocupación, orografía y pendiente entre otras) indicadas en el informe de la citada Dirección General, con fecha de 12 de diciembre de 2022.

1.2.5 Paisaje.

1. Desde un punto de vista paisajístico, se deberá realizar una plantación perimetral alrededor de las instalaciones en aquellas lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, y que a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de zona empleados en las ayudas a Forestación de la Junta de Castilla y León.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.

Así mismo, a solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de la PSFV para la instalación de zonas de refugio, con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Estableciéndose esta superficie un 1 % de la superficie total ocupada por los paneles solares, siendo en todo caso la superficie mínima del rodal o rodales generados de 0,5 hectáreas, ubicando estas zonas junto al cerramiento o aquellas utilizadas para acopios durante la ejecución de la obra. Ambas plantaciones, perimetral y en la zona interior, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal podrá ser: Quercus ilex (25 %), Quercus faginea (25 %) Juniperus thurifera (25 %), Crataegus monogyna (25 %).

Estas zonas servirán de reservorio de fauna y se deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos selvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.

Como se ha citado anteriormente el Material Forestal de Reproducción habrá de cumplir lo establecido en el mencionado Decreto 54/2007, y su procedencia conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina.

1.2.6 Patrimonio cultural.

1. Debido a la modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV, el promotor debe obtener informe favorable y las correspondientes autorizaciones del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de Valladolid de la Junta de Castilla y León, previo a la autorización de construcción. Para ello deberá presentar ante el citado organismo, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias, especialmente del nuevo trazado subterráneo de la línea de evacuación. En dichos estudios, el promotor deberá describir las medidas preventivas y correctoras respecto de los elementos integradores del patrimonio cultural identificados y aquellos que pudieran aparecer durante las obras para evitar posibles afecciones. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Se realizará un control arqueológico de movimientos de tierra y, en el supuesto de que durante el transcurso de cualquier actividad del proyecto se produjera un hallazgo arqueológico se procedería a la paralización de las obras comunicación al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

3. Los elementos de proyecto que puedan afectar a las vías pecuarias y Montes de utilidad pública deberán respetar la servidumbre de las mismas y en caso de ser necesaria su ocupación se solicitará las autorizaciones pertinentes y se repondrán los servicios como exija la normativa.

1.2.7 Infraestructuras.

Se deberá contar con informe favorable de la Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras en la Dirección de Ingeniería e Infraestructuras del Ejército del Aire y del Espacio del Ministerio de Defensa respecto a las servidumbres aeronautas en vigor para asegurar que queda solventado con el soterramiento del trazado de la línea de evacuación y resto de infraestructuras de proyecto en su diseño final.

1.3 Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc.

2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. En concreto, se llevará a cabo lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su informe de 16 de diciembre de 2022, en el que se especifica un condicionado técnico muy concreto, citando como referencia para ello el Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales al órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

Para ello se seguirá alguna de las metodologías reconocidas (previamente acordada con el órgano competente de Junta de Castilla y León): Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías.

Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

La presente tabla abarca el proceso de información pública del expediente:

Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 1*.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Si
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa. No
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. No
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Si
D.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. 2*. Si
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. 1*.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid. Junta de Castilla y León. Si
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Junta de Castilla y León.
D.G. De Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León. Si
D.G. de Industria. Consejería de Empleo e Industria. Junta de Castilla y León. 2*. Si
D.G. Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio Y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Junta de Castilla y León. No
Carreteras. Diputación Provincial de Valladolid. Si
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Valladolid2*.
Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga2*.
Ayuntamiento de Fuensaldaña2*.
Ayuntamiento de Mucientes2*.
Ayuntamiento de Tudela de Duero. No
Ayuntamiento de Boecillo2*. Si
Ayuntamiento de Aldea Mayor de San Martín. No
Ayuntamiento de Laguna de Duero2*. Si
Ayuntamiento de Cistérniga2*. Si
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
WWF España (WWF/ADENA). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción Valladolid. Si
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU). No
GREENPEACE España. No
Red Eléctrica de España, SA. 2*. Si
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) 2*. Si
ENAGAS Transporte, SAU. 2*. Si
I. De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No
Gas Natural – Naturgy (NEDGIA) 1*.
Telefónica de España, SAU. 2*.
Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). No
Solaria Energía y Medio Ambiente, SA. 1*. Si

1* Manifiesta su conformidad con el proyecto.

2* Aporta fuentes de información sobre su competencia.

Durante la fase de Información Pública se han recibido 40 alegaciones por parte de particulares y asociaciones, en los que se plantean problemática sobre afección al planeamiento urbanístico y usos de suelo, así como afecciones medioambientales tomas en consideración en este documento.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/190/18288_13494661_1.png

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid