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Documento BOE-A-2023-18289

Orden CIN/968/2023, de 20 de julio, por la que se convoca la evaluación extraordinaria de los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2023, páginas 118474 a 118477 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-18289

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece en su artículo 25.5 que el personal investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento específico por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento por cada una de las evaluaciones favorables.

Por Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, se modificó la Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de la escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, para dar cumplimiento a lo establecido sobre el componente retributivo a efectos de carrera profesional horizontal por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento, previsto en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, se establecía como actividad evaluable, a efectos de la evaluación del desempeño del componente por méritos investigadores, la realizada por el personal investigador funcionario en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a lo largo de toda su carrera profesional, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. La aplicación de estas disposiciones excluía la actividad desarrollada en otros centros en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, como sí incluye ahora el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. En consecuencia, algunos períodos de actividad no fueron sometidos a evaluación, o fueron valorados negativamente por este motivo.

En aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, añadida por la disposición final primera del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género de I+D+I, los períodos y méritos para el reconocimiento del componente por méritos investigadores del complemento específico regulado en el artículo 5.3 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que no hayan sido sometidos a evaluación, hayan sido valorados con resultado no favorable, no hayan sido valorados o lo hayan sido de forma parcial, por no haber sido desarrollada la actividad en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y que, de conformidad con la redacción vigente del artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se refieran a méritos investigadores o de transferencia de conocimiento susceptibles de ser sometidos a evaluación, podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria extraordinaria.

El objeto de esta orden es convocar la evaluación de la actividad investigadora o de transferencia del conocimiento, realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, regulada en el artículo 5.3 b) del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que no haya sido sometida a evaluación o bien que haya obtenido una evaluación no favorable, no haya sido valorada o lo haya sido de forma parcial, por no haber desarrollado la misma en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

A efectos de la evaluación indicada en el párrafo anterior, el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrá solicitar la evaluación extraordinaria por la actividad en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento realizada hasta el 31 de diciembre de 2022 en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades.

Segundo. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Tendrá derecho a solicitar esta evaluación extraordinaria el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:

a) Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b) Personal Investigador Científico de Organismos Públicos de Investigación.

c) Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación.

2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de personal funcionario de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, según lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

Tercero. Solicitudes.

1. El personal investigador que cumpla los requisitos del apartado anterior podrá solicitar las evaluaciones siguientes:

a) Evaluación de años cuyo número sea 5 o un múltiplo de 5 y que no hayan sido evaluados previamente en convocatorias anteriores por no estar reconocida como evaluable la actividad realizada fuera de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa anterior.

b) Evaluación de periodos que hayan sido objeto de una evaluación anterior cuyo resultado fue «No favorable N1» por Incluir años que no cumplen con los requisitos previstos en la normativa, es decir, no haber realizado una actividad investigadora, en un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado.

Los años que queden sueltos por no poder formarse los 5 años, o múltiplos de 5 años, a los que se refiere el párrafo a) no serán objeto de esta convocatoria extraordinaria y podrán ser usados para formar quinquenios en convocatorias ordinarias posteriores, de acuerdo con lo que se establezca en esas convocatorias.

2. En la solicitud se indicarán los años que se someten a evaluación en esta convocatoria extraordinaria y se deberán especificar todos los quinquenios con valoración distinta a N1 que afectan al tramo solicitado, es decir, los tramos inmediatamente anterior y posterior o en su caso, los tramos que incluyen años que pudieran ser utilizados en el quinquenio que se solicita en esta convocatoria extraordinaria.

3. Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud disponible a estos efectos en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/: Procedimientos, sección Ciencia e Innovación, Subcategoría Personal Investigador de los OPI) y deberá firmarla y registrarla, con carácter obligatorio, en la aplicación FirmarSolicitud. A esta aplicación podrá acceder a través del registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación o accediendo directamente a través de esta url: https://aplicaciones.ciencia.gob.es/firmarsolicitud/

Para poder realizar la firma de la solicitud se deberá disponer de un certificado digital de persona física (emitido a nombre, apellidos y documento de identidad de la persona que realizará el trámite de quinquenios). Si no se dispone de dicho certificado puede solicitarse ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software).

4. Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria pueden dirigirla a través del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es. Las incidencias informáticas serán atendidas tras cumplimentar el siguiente formulario: https://www.ciencia.gob.es/Formularios/Consultas-informaticas.html

Cuarto. Plazos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 30 de septiembre de 2023.

2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán y notificarán antes del 31 de marzo de 2024, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

2. Para desempeñar su cometido la Comisión recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras a evaluar por un Comité lo haga aconsejable, la Comisión, a propuesta del presidente de dicho Comité, podrá designar a otros especialistas vinculados con esa área o actividad, para que colaboren con el Comité correspondiente.

4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los documentos o aclaraciones oportunas con respecto a las actividades o tareas alegadas en la solicitud.

5. La Comisión realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.

6. En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente la información aportada por la persona solicitante, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Comisión, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, por medios electrónicos.

Sexto. Criterios de evaluación.

En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por la Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en su redacción dada por la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, así como los criterios específicos aprobados por la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica en su reunión de 14 de febrero de 2023 y publicados en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 julio.

Asimismo, podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

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