Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2023-18397

Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2023 y 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2023, páginas 118972 a 118979 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-18397

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 2 de agosto de 2023, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2023 y 2024.

Madrid, 3 de agosto de 2023.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2023 y 2024

En Madrid, a 2 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo, punto 1, del capítulo II de la Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden APA/21/2019, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra parte, don Mauricio García de Quevedo, Director General, y doña Karina Pereira Bernal, Directora Financiera, en nombre y representación de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas, (en lo sucesivo, «FIAB»), con CIF G-28577922, y domicilio en c/ Velázquez, 64, 3.ª Planta, 28001 Madrid, haciendo uso de las facultades que, al efecto, tienen conferidas en escritura de poder otorgada el 20 de septiembre de 2021, ante don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, Notario de Madrid, con el n.º 758 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. La presencia promocional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en ferias internacionales de la industria de alimentación y bebidas, se realiza desde el año 2003, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando el trabajo iniciado con la participación en certámenes internacionales en los años 2023 y 2024.

3. La Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), constituida el 13 de junio de 1977 y, según se recoge en sus estatutos vigentes, tiene como objetivo y fines emprender cuantas acciones sean necesarias para promover y realizar todo lo que en materia económica, social, técnica y científica, contribuyan a promocionar al sector de las industrias de alimentación y bebidas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

4. La industria de alimentación y bebidas integrada en FIAB (organización sectorial constituida por cuarenta y cuatro asociaciones sectoriales, que agrupan a más de 3.000 empresas), tiene interés en participar junto con el MAPA en diversas ferias.

5. El MAPA y FIAB tienen, entre sus funciones y finalidades, la de promoción del sector de alimentación y bebidas, mediante la participación conjunta en ferias internacionales, con el fin de sumar conocimientos técnicos y experiencia.

6. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de la industria de alimentación y bebidas españolas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2023 y 2024.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones programadas para la realización de las ferias y certámenes del presente convenio, tanto si se celebran presencial o virtualmente, son las siguientes:

– Speciality & Fine Food London, 2023.

– Fine Food Australia 2023.

– Foodex Saudi Riyad, 2023.

– Ism Middle East 2023.

– Plma Chicago, 2023.

– Food Ingredients Europe, 2023.

– Winter Fancy Food, 2024.

– Supermarket Trade Show, 2024.

– Biofach Germany, 2024.

– Ife London 2024.

– Seoul Food & Hotel, 2024.

– Sial China, 2024.

– Cibus 2024.

– Apas Brasil 2024.

Tercera. Obligaciones del ministerio de agricultura, pesca y alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo I:

1. Aportar la cantidad máxima de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las ferias programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Doscientos siete mil euros (207.000,00 €) para el ejercicio económico 2023.

– Doscientos cincuenta y ocho mil euros (258.000,00 €) para el ejercicio económico 2024.

A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las ferias, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por FIAB en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia FIAB.

2. Revisar previamente a la ejecución de las ferias, la información que debe remitir FIAB, en función del tipo de feria.

3. Participar en la preparación de las ferias con sus unidades técnicas y de promoción.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de la federación española de industrias de alimentación y bebidas.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, FIAB se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las ferias promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. A estos efectos, FIAB se compromete a adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas para las ferias previstas.

3. Aportar la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, ejercicios 2023 y 2024, de conformidad con lo indicado en el anexo I y de acuerdo al siguiente desglose:

– Doscientos siete mil euros (207.000,00 €) para el ejercicio económico 2023.

– Doscientos cincuenta y ocho mil euros 258.000,00 €) para el ejercicio económico 2024.

4. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional. A estos efectos, el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a través del presente convenio será de cuatro.

5. Si las ferias se celebran en formato presencial:

5.1 Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo.

5.2 Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada, al menos quince días hábiles antes del inicio de las actividades.

El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas proporcionadas por el MAPA, de acuerdo a la normativa en vigor y a las especificaciones de los diferentes recintos feriales.

En concreto el proyecto deberá tener las siguientes características:

– Construir el stand según el diseño de España Exportación e Inversiones (ICEX), adaptándolo, en su caso, para cada feria, al perímetro del stand y a su ubicación en el recinto ferial de que se trate.

– En el perímetro exterior, se instalarán rótulos con los logotipos del Gobierno de España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la normativa de la imagen institucional de la Administración General del Estado, así como el de #alimentosdespaña.

– Facilitar y habilitar dentro del stand un espacio o despacho para su utilización por el MAPA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.

5.3 Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.

5.4 Facilitar, en tiempo y forma, al MAPA la información sobre las actuaciones protocolarias para su participación, así como de los programas técnicos y generales de las ferias. Se facilitarán, sin coste a los representantes del MAPA acreditaciones y pases para cada feria.

5.5 Aportar el material de exposición y decoración.

5.6 Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, cinco fotografías de alta calidad del stand.

6. Si las ferias se celebran en formato virtual: remitirán un documento explicando las características de la feria, su funcionamiento, las empresas participantes y la visibilidad del Ministerio dentro de la plataforma.

7. Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España una vez finalizada cada feria, una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.

8. FIAB se asegurará que en ninguna de las actuaciones previstas se produce doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a novecientos treinta mil euros (930.000,00 €), de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €):

– Doscientos siete mil euros (207.000,00 euros) para el ejercicio económico 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.

– Doscientos cincuenta y ocho mil euros (258.000,00 €), para el ejercicio económico 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

Una vez concluida la presencia en la feria o certamen citado en la cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes bancarios de pago de acuerdo con los anexos III y IV. Dicha cantidad se abonará en la cuenta ESXX-XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la c/ Diego de León, n.º 46, de Madrid.

La financiación restante, por un importe de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 euros) será asumida por FIAB, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España: El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

– Por parte de FIAB, dos representantes del departamento de Internacionalización.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 publicado por Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-FIAB y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 31 de agosto de 2024. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la correspondiente adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda, tras recabar los trámites preceptivos, que se inscribirá en el correspondiente registro.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución».

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio».

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y FIAB, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/102/2023, de 30 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Director General de FIAB, Mauricio García de Quevedo Ruiz.–La Directora Financiera, Karina Pereira Bernal.

ANEXO I
Presupuesto total

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de novecientos treinta mil euros (930.000,00 €) que se desglosan de la siguiente manera:

 

MAPA

(Euros)

FIAB

(Euros)

Total

(Euros)

Speciality & Fine Food London. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 17.000 17.000 34.000
Fine Food Australia. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 25.000 25.000 50.000
Foodex Saudi. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 22.500 22.500 45.000
Ism Middle East. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 22.500 22.500 45.000
Plma Chicago. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 60.000 60.000 120.000
Food Ingredients Europe. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 60.000 60.000 120.000
 Total año 2023. 207.000 207.000 414.000
Winter Fancy Food. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 55.000 55.000 110.000
Supermarket Trade Show Japan. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 22.000 22.000 44.000
Biofach Germany. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 25.000 25.000 50.000
Ife London. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 30.000 30.000 60.000
Seoul Food & Hotel. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 27.000 27.000 54.000
Sial China. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 44.000 44.000 88.000
Cibus. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 30.000 30.000 60.000
Apas Brasil. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera* 25.000 25.000 50.000
 Total, año 2024. 258.000 258.000 516.000
  Total años 2023 y 2024. 465.000 465.000 930.000

*Gastos excluidos: atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

ANEXO II
Descripción de la actividad y cronograma

Documento A:

Selección de la empresa especializada.

– Propuestas recibidas y empresas invitadas (al menos tres).

– Empresa seleccionada y criterio de selección.

– Propuesta del stand ganador.

Documento B:

Información de la actividad.

– Nombre de la feria.

– Fecha y localización de esta.

– Breve descripción de la feria y del mercado.

– Datos de contacto del responsable de la organización (Nombre, apellidos, teléfono, mail).

– Diseño del stand final.

– Empresas participantes.

– Cronograma inicial de la actividad.

– Cronograma y descripción de las actividades paralelas.

– Información adicional.

ANEXO III
Informe de resultados

Valoración final de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos iniciales y grado de satisfacción.

Deberá contener el siguiente índice:

– Feria programada. Descripción y datos de participación.

– Cronograma final de la actividad.

– Nombre de las empresas del sector participantes y su valoración económico-empresarial de su asistencia a la feria.

– Conclusiones.

ANEXO IV
Informe económico

La información contenida en el informe económico a presentar estará soportada por las correspondientes relaciones de gastos justificados de cada una de las actuaciones promocionales ejecutadas.

Feria MAPA FIAB Total ejecutado
Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado
             

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid