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Documento BOE-A-2023-18398

Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2023, páginas 118980 a 118982 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-18398

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas;

Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el año 2023, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas lo son.

Segundo.

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, en adelante, captura científica, de los siguientes stocks solicitados: jureles: JAX/08; JAX/09, rape: ANF/8C3411, bacaladilla: WHB/8C341, cigala: NEP/8CU31, gallo: LEZ/8C3411, caballa: MAC/8C3411 y merluzas: HKE/8C3411; HKE/8ABDE.

Se ha recibido la solicitud de acceso a la captura científica del stock NEP/9/3411 en la zona del caladero del Cantábrico y Noroeste. Con respecto a este stock en esa zona, el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, indica que en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a (situadas en el caladero del Cantábrico y Noroeste) no podrá capturarse cuota del stock. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica.

Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.

La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, y está recogida en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.

En el caso del stock JAX/08, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, la captura científica solo se podrá utilizar para las capturas accesorias.

Cuarto.

Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.

Quinto.

Los participantes en la campaña deberán remitir, o bien un informe con los resultados obtenidos a la Dirección General de Pesca Sostenible, o bien una relación de los datos brutos en el caso de los proyectos que impliquen la instalación de cámaras para observación de cetáceos.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, y será aplicable desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos

Captura científica para el año 2023 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)

CFR Buque autorizado JAX/08 JAX/09 LEZ/8C3411 ANF/8C3411 WHB/8C3411 MAC/8C3411 HKE/8C3411 HKE/8ABDE NEP/8CU31
26518 ADVIENTO UNO. 0 0 0 0 0 0 0 25537 0
23062 AKETXE. 1771 0 0 0 194613 39317 53863 0 0
25084 ALBA MAR. 3281 0 0 0 0 0 5414 0 0
26816 BALEIRO PRIMERO. 224 0 0 0 298729 147254 23633 0 0
27773 ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. 4654 0 0 0 0 72475 2815 0 0
25200 FARO DE ONS. 4197 0 6070 12137 0 95585 10364 0 27
23061 GAZTELUGATXE. 1752 0 0 0 204706 37330 57022 0 0
26226 IDURRE BERRIA. 0 0 0 0 0 0 0 66993 0
24352 MEIRA DA COSTA. 0 31543 1144 1657 1950 101 2866 0 0
24090 MENDAÑA. 4560 0 18445 18269 0 0 15564 0 17
26285 NUEVO SAN CIBRÁN. 0 0 0 0 0 0 0 0 0
23639 O CANTIÑO. 11079 0 15215 18083 0 120320 17589 0 114
25863 PLAIA DE RUETA. 5477 0 17124 19849 0 147614 10865 0 79
22078 RAÚL PRIMERO. 0 0 0 0 0 0 0 107428 0
ANEXO II
Listado de buques excluidos

Buques excluidos

CFR Buque excluido Motivo de exclusión
26018 SAÍÑAS. EX1
100009 AVENEIRA. EX1
24580 ANDREKALA BERRIA. EX2
24563 ARRETXU BERRIA. EX2

Código: Causa de exclusión:

EX1. Solicita autorización para la realización de la campaña científica pero no realiza solicitud de la captura científica en los términos del artículo 3 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.

EX2. Solicitud extemporánea.

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