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Documento BOE-A-2023-18408

Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la formación de alumnos del Máster en Seguridad Alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2023, páginas 119065 a 119069 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-18408

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (COLVEMA), han suscrito una adenda al Convenio para la formación de alumnos del máster en seguridad alimentaria que organiza el COLVEMA con carácter anual, cuyo objeto es la colaboración entre el COLVEMA y la AESAN OA mediante un programa de prácticas profesionales para la recepción en la AESAN OA de alumnos con fines formativos.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda a dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2023.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la formación de alumnos del Máster en Seguridad Alimentaria

25 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), cargo para el que fue nombrada en Resolución del 24 de febrero de 2021 por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, tras informe del Consejo de Dirección de dicha Agencia y a propuesta del Ministro de Consumo, y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte D. Felipe Vilas Herranz, Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (en adelante COLVEMA), en calidad de representante legal acreditado del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, con CIF Q2871002H y con domicilio social en la calle Maestro Ripoll, 8, 28006, Madrid, y en virtud de las atribuciones que como Presidente de dicho colegio profesional le confiere el artículo 40.s) de los Estatutos del Colegio de Veterinarios de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 8 de junio de 2020 fue firmado un convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid para la formación de alumnos del Máster en Seguridad Alimentaria que organiza el COLVEMA con carácter anual.

II. Que, desde la firma del Convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente, por lo que consideran de interés mantener este marco de colaboración.

III. Que la estipulación Séptima del Convenio establece que:

«El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes», y que,

«Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/18, de 28 de diciembre, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, se producirá la resolución del convenio, lo que conllevaría, de ser de interés para las partes, a una nueva negociación y firma de un nuevo convenio.»

IV. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, mediante el apartado 34 de su artículo único, ha introducido una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante la adición de una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, por la cual se establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

V. Que en el apartado 4.º, letra b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda se establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, sea suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

VI. Que, de conformidad con lo establecido en la estipulación undécima del referido Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar la modificación del Convenio, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VII. Que, con fecha 3 de mayo de 2022, se aprobó el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, quedando derogado el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, que lo modificaba.

VIII. Que, a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de adecuarlo a la evolución normativa en materia de protección de datos personales, parece conveniente modificar la redacción de algunas cláusulas del convenio.

Por lo que antecede, las partes reunidas acuerdan de forma unánime suscribir el presente acuerdo de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

De conformidad con la estipulación undécima del convenio, el objeto de la presente adenda es modificar las estipulaciones séptima y decimoquinta del Convenio firmado con fecha 8 de junio de 2020, entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la formación de alumnos del Máster en Seguridad Alimentaria.

Segunda. Modificación del convenio firmado el 8 de junio de 2020.

A) La estipulación séptima queda redactada como sigue:

«El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para la AESAN OA.

En el caso de que las prácticas no laborales no remuneradas que realizan los alumnos del Master de Seguridad Alimentaria y que son objeto del Convenio firmado el 8 de junio de 2020 entre el COLVEMA y la AESAN OA deban estar sujetas a las cotizaciones de la Seguridad Social, quedando comprendidos los alumnos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y de acuerdo con el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dichas cotizaciones serán asumidas por el COLVEMA, en los términos de dicha disposición adicional quincuagésima segunda, sin que la AESAN tenga obligación económica alguna a este respecto.

Lo mismo será aplicable en el supuesto de que se produzca un desarrollo de la normativa de aplicación, o se apruebe cualquier otra normativa, que obligue a que las prácticas no laborales no remuneradas que se realizan por los alumnos del Máster de Seguridad Alimentaria y que son objeto del Convenio con la AESAN, deban estar sujetas a las cotizaciones de la Seguridad Social».

B) La estipulación decimoquinta queda redactada como sigue:

«Decimoquinta. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Acuerdo, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Las entidades informan a los representantes que firman el presente Acuerdo de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN OA y del COLVEMA.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente Acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las estipulaciones segunda y tercera del presente acuerdo.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel BAJO de conformidad con el Anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

Los datos serán conservados durante la vigencia de dicha relación y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En el caso de la AESAN OA, los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsables del tratamiento:

Vocalía de Coordinación Científica e Internacional: vocaliaicc@aesan.gob.es

C/ Alcalá 56, 28014 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es

C/ Alcalá 56, 28014 Madrid.

Por su parte, en el caso del COLVEMA, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid

C/ Maestro Ripoll 8, 28006 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

José Diego Gómez Herráez: protecciondedatos@colvema.org

C/ Maestro Ripoll 8, 28006 Madrid.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de cualquiera de las partes».

Tercera.  Vigencia.

El convenio de origen mantendrá la vigencia de su clausulado, excepto en lo referente a la modificación señalada en la cláusula Segunda de la presente adenda.

Esta adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada (25 de julio de 2023).–Por el COLVEMA, Presidente del COLVEMA, Felipe Vilas Herranz.–Por la AESAN OA, Directora Ejecutiva de la AESAN OA, Isabel Peña-Rey Lorenzo.

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