Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18409

Decreto 128/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Celrà y de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2023, páginas 119070 a 119071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-18409

TEXTO ORIGINAL

Los días 8 y 21 de mayo de 2018, los plenos de los ayuntamientos de Celrà y de Girona acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales, con el fin de modificar un tramo de la línea de término en el ámbito del castillo de Sant Miquel, dada la vinculación social e histórica de este ámbito con los habitantes de ambos municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c.

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal del Gironès, por el Acuerdo del Pleno de 20 de junio de 2018, y la Diputación de Girona, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de octubre de 2018, emitieron un informe favorable sobre el expediente de alteración de términos.

Los ayuntamientos de Celrà y de Girona, mediante los acuerdos de los plenos de 9 de octubre de 2018 y de 9 de diciembre de 2019, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.

En fecha 7 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Celrà, como ente instructor del expediente, envió una copia del documento al Departamento de la Presidencia.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 22 de junio de 2020, una vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de noviembre de 2020, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 4 de diciembre de 2020 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 20 de abril de 2023, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Celrà y de Girona, que incluye un informe favorable sobre el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Celrà y de Girona en el ámbito del castillo de Sant Miquel, que implica la modificación de un tramo de la línea de término y la consiguiente segregación de territorio del término municipal de Girona para agregarlo al término municipal de Celrà.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Celrà y de Girona es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página 246 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 4 de julio de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid