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Documento BOE-A-2023-18410

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Rural, por la que se publica la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2023, páginas 119072 a 119073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2023-18410

TEXTO ORIGINAL

El 7 de julio de 2023 las dos bodegas inscritas en el censo de Vino de la tierra de Formentera solicitaron a la Dirección General una modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Formentera, relativa a la inclusión de la variedad Syrah.

Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

El procedimiento para las modificaciones normales se regula en el artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013.

Las dos bodegas que presentan la solicitud son las mismas personas jurídicas que solicitaron el registro de la IGP Formentera, motivo por el cual no procede ofrecer a los solicitantes la oportunidad de hacer alegaciones según establece el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

El artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 2007, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resuelvo:

Primero.

Emitir una decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de Vino de la tierra de Formentera.

Segundo.

Dar publicidad al pliego de condiciones modificado y al documento único de la Indicación Geográfica Protegida Formentera en la web de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Consultable en:

http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/ca/vi_de_la_terra_formentera-690/

Tercero.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no pone fin a la vía administrativa– podrá interponerse un recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 28 de julio de 2023.–El Director General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, Joan Llabrés Enseñat

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